lunes, 14 de enero de 2008

Terrorismo e insurgencia

El terrorismo y la insurgencia, en el Derecho Internacional

-El debate sobre si las FARC son terroristas, como quiere el presidente Uribe, o insurgentes, como lo hace Chávez, no es sólo semántico. Cada definición lleva una carga político jurídica detrás, y sus consecuencias.
-La ONU y el Derecho Internacional no tipifican el terrorismo como crimen específico. Sí hubo resoluciones al respecto, recuerda el especialista colombiano Javier Giraldo, en caso de toma de aviones o rehenes, actos contra la seguridad aérea, contra personas internacionalmente protegidas, contra la protección de material nuclear, la seguridad naval o atentados con bombas. En 1994, la ONU lo definió como: actos criminales con fines políticos y concebidos y planeados para provocar un estado de terror en la población en general, grupo de personas o personas determinadas.
-La definición insurgente, a su vez, habilita las normas de la Convención de Ginebra sobre prisioneros de guerra. Por lo tanto, un prisionero de estas fuerzas tiene derechos. En su interrogatorio está obligado sólo a responder su nombre y apellidos, su empleo, la fecha de su nacimiento. No puede ser torturado. Además, debe conservar sus efectos personales y a su dinero, sus captores lo deben depositar en una cuenta personal.
(Clarín, 13-1-08)