lunes, 6 de julio de 2009

LA COPARTICIPACIÓN FEDERAL: MORA O MISIÓN IMPOSIBLE

Jorge Horacio Gentile
Profesor de Derecho Constitucional de las universidades Nacional y Católica de Córdoba. Ex diputado nacional

El conflicto del campo y las elecciones de medio tiempo han servido para recordarnos que en este 2009 se cumplen 15 años sin que se haya dictado la ley de coparticipación federal prevista en la Constitución reformada en 1994 y que tenía que aprobarse antes de terminar1996 (artículo 75°, incisos 2 y 3 y disposición transitoria, 6ª). En esta década y media, la caja del Gobierno nacional creció mientras que las de las provincias y sus municipios se achicaron, habiéndose creado, como consecuencia de ello, una inaceptable y humillante dependencia fiscal y política.

La Constitución Nacional de 1853 dispuso que el Gobierno federal se financie con los derechos de importación y exportación y las tarifas de aduana. Pero desde 1891 el Congreso aprobó distintas leyes que agregaron a éstos los llamados impuestos internos, que gravaban las ventas de distintos productos, y que, hasta entonces, eran recursos pertenecientes a las provincias.

Un decreto del gobierno militar en 1831, que una ley ratificó posteriormente, creó el impuestos a los réditos (hoy Impuesto a las Ganancias), por el que el Gobierno nacional gravaba el ingreso de las personas, que, según la Constitución, era también de resorte provincial. Así es como el Gobierno federal se apropió de recursos fiscales de las provincias, y para que estas normas no sean declaradas inconstitucionales, se dispuso que regían por tiempo determinado (aunque se prorrogaron luego hasta hoy) y se coparticipaba a las provincias, distribuyéndoles un porcentaje de lo recaudado.

La última Ley de Coparticipación, dictada en 1988 en forma provisional durante la presidencia de Raúl Alfonsín, es la que regía cuando se reformó la Constitución de 1994, y está vigente todavía. El régimen de coparticipación, además de aumentar los recursos del gobierno central en desmedro de las provincias y sus municipios, desalentó la recaudación de los tributos locales.

En la reforma constitucional de 1994, en vez de terminar con este sistema, se dispuso que debía dictarse otra ley convenio de coparticipación federal, en base a acuerdos entre la Nación y las provincias que tenían que aprobar el Congreso, por iniciativa del Senado, y con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de ambas cámaras, las legislaturas de las provincias y de la ciudad de Buenos Aires; antes de terminar el año 1996. Esta ley nunca se dictó.

El reparto inequitativo.
Ocho pactos fiscales firmados por la Nación y las provincias desde 1991 y una Ley de Responsabilidad Fiscal han servido para desfigurar y engordar, aún más, el Tesoro de la Nación; hacer más injusto e inequitativo el reparto de competencias fiscales, y han gestado un nuevo y poderoso sujeto que participa de esta distribución, que es la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses), que ahora administra también los recursos de las AFJP.

La pregunta del millón es si es posible que alguna vez se sancione esa ley.

Creo que nunca se va a dictar, ya que ningún presidente, ni gobernador o jefe de gobierno se va resignar a perder puntos en el porcentaje de distribución de la masa de tributos coparticipables. Y como para que algunos ganen es imprescindible que otros pierdan, en la situación actual, los perdedores deberían ser el Gobierno nacional y el de la provincia de Buenos Aires, que son los que disponen de más recursos. Pero al mismo tiempo, como son los más endeudados y los que tienen mayor poder para acordar, es imposible que se apruebe esta ley.

Ante esto, lo mejor sería volver a las pautas de la Constitución de 1853, y a su modelo, la Constitución de los Estados Unidos. O sea, al sistema de fuentes tributarias separadas, que está vigente en el país del norte y en la Federación Brasileña, por el cual los distintos impuestos están repartidos y se recaudan tanto a nivel federal como estadual y municipal o de los condados, compensándose diferencias por razones de equidad a través de fondos de asignación específica.

El ejemplo de Estados Unidos

El gobierno federal en los Estados Unidos se financia en base a los impuestos indirectos externos y al impuesto a las ganancias –que se federalizó por la Enmienda XVI a la Constitución en 1913–, los estados con los tax (un impuesto a las ventas) y los municipios por los impuestos inmobiliarios.

El Bicentenario sería la oportunidad para que los argentinos acordemos una decena de políticas de Estado, entre las cuales debería estar el hacer un nuevo reparto fiscal por el que se redistribuyan la administración y recaudación de todos los impuestos, tasas, contribuciones, retenciones, tarifas, aportes, regalías y demás gravámenes y recursos. Ese reparto se debería efectuar entre el Gobierno nacional, las provincias, sus municipios, la ciudad de Buenos Aires y Anses.

Junto a ello deberían descentralizarse servicios, como los que el Gobierno nacional presta en la ciudad de Buenos Aires (Policía Federal, transporte urbano, etcétera) y que pagamos los contribuyentes de todo el país; terminar con algunos privilegios como las promociones industriales de algunas provincias; revisar la política de subsidios y dejar sin efectos gravámenes injustos como –por ejemplo– las retenciones o el impuesto al cheque.

También debería evitarse la duplicación de tributos similares o análogos que se cobran en los distintos niveles como el Impuesto al Valor Agregado (IVA), a los Ingresos Brutos, a las ventas o al Comercio e Industria; o el Inmobiliario provincial y el municipal.

El dictado de un Código Fiscal Federal, como el que existe en las provincias y en muchos municipios, haría más simple y equitativa la administración fiscal federal y garantizaría mejor los derechos de los contribuyentes.

Un esquema similar al de los Estados Unidos podría ser el eje de este reparto. El Gobierno nacional contaría con los derechos de importación y exportación, el Impuesto a las Ganancias y a los bienes personales, que son los más difíciles de administrar. A las provincias se les asignaría el IVA, debiendo éstas reducir el disparatado porcentaje de 21 por ciento, que es uno de las causantes de la economía en negro. Los municipios se financiarían en base al Impuesto Inmobiliario.

Una posibilidad

Aunque esto suene como una voz que clama en el desierto, nos parece que esta propuesta sirve mejor para alcanzar los propósitos que tuvieron los constituyentes de 1994 al querer redistribuir en base a una ley de coparticipación federal, ya que la separación de las fuentes tributarias se hace en base a “criterios objetivos de reparto”, y fija una regla más equitativa y solidaria, y que da “prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional” (artículo 75° inciso 2), Constitución Nacional).

© La Voz del Interior, 6-7-09