jueves, 20 de mayo de 2010

LA CORTE SUPREMA FIJÓ LÍMITES PARA LOS DECRETOS DE NECESIDAD Y URGENCIA



En un fallo de alto impacto político, la Corte Suprema estableció límites para los decretos de necesidad y urgencia (DNU), cuyo uso, según resaltó con la opinión unánime de todo el tribunal, debe ser excepcional.

"El texto de la Constitución Nacional no habilita a elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto", dijeron los jueces.

La decisión del tribunal se refiere específicamente a un DNU del 2002 que modificó la ley de seguros y que ahora fue considerado inconstitucional; pero los alcances políticos son mucho más amplios, ya que el fallo sienta jurisprudencia y abarca explícitamente el dictado en general de decretos de necesidad y urgencia. Las opiniones de los magistrados fueron unánimes en los aspectos centrales (el único que firmo con disidencias fue Enrique Petracchi).

La sentencia sostiene que sólo se deben dictar DNU "en condiciones de rigurosa excepcionalidad"; que su regulación fue incluida en la Constitución para "atenuar el sistema presidencialista" y fortalecer el rol del Congreso y la independencia del Poder Judicial; que los jueces pueden controlar si efectivamente había estado de necesidad y urgencia y que la misma no equivale a la "mera conveniencia" política; que el PEN no está habilitado a "elegir discrecionalmente entre la sanción de una ley o la imposición más rápida de ciertos contenidos materiales por medio de un decreto".

En ese contexto, los jueces analizan que no había condiciones de necesidad o urgencia que justificaran el dictado del DNU cuestionado en lugar de la presentación de un proyecto de Ley en el Congreso y declararon su inconstitucionalidad

El caso se inició por una demanda de la organización Consumidores Argentinos contra una modificación de la ley de entidades de seguros que, según la entidad, quitaba derechos a los consumidores.

Tanto el juez de primera instancia como la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal habían hecho lugar a la demanda, ante lo que el Estado Nacional había planteado un recurso extraordinario. El caso es anterior a la ley 26122 que regula los DNU, por lo que esa ley no fuer cuestionada.

(Fuente: Centro de Información Judicial)

Clarín, 20-5-10