viernes, 23 de julio de 2010

CONCIENCIA

Causa debate la objeción de conciencia

No hay una ley que regule en qué casos es admisible pero, para algunos juristas, es un derecho
A diferencia de otros países como Colombia y Paraguay, que la resguardan al incluirla expresamente en sus legislaciones, la ley argentina no contempla la objeción de conciencia.

La posibilidad de manifestar reparos éticos, morales o religiosos en diferentes ámbitos del quehacer público no aparece reglamentada como norma, pero tampoco está prohibida como ocurre en las constituciones de Venezuela y Nicaragua o en las leyes mexicanas.

Sin embargo, para la mayoría de los juristas consultados por LA NACION, la objeción de conciencia -conflicto que invocaron en los últimos días una jueza de paz pampeana y el director del Registro Civil en Concordia, Entre Ríos- se erige en un derecho natural del individuo y por ello, constituye un argumento entendible para que un funcionario público -como en los casos mencionados- se niegue a celebrar una matrimonio entre homosexuales cuando éste vulnera las creencias más íntimas de quien debe consagrarlo.

Pero, al margen de las argumentaciones jurídicas, los especialistas coinciden en que, tras la reforma del Código Civil para posibilitar el matrimonio igualitario, la ley debe acatarse y no importa quién la cumpla, pero sí que se cumpla.

Además, temen que los casos de los funcionarios de La Pampa y de Entre Ríos prenuncien una avalancha de reclamos similares para los cuales no existe legislación.

En cambio, para el constitucionalista Daniel Sabsay, negarse a aplicar la ley invocando una objeción de conciencia resulta "absolutamente inaceptable" y pasible de responsabilidad penal por el incumplimiento de los deberes de un funcionario. "La figura delictiva se agrava en el caso de un magistrado o funcionario, que incurre en una desobediencia. Además, los jueces están obligados a cumplir y hacer cumplir la ley. No pueden imponer valores de su moral privada por encima del derecho positivo", argumentó.

Por el contrario, el constitucionalista Félix Loñ recordó como antecedente la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso Portillo: un Testigo de Jehová que se negaba a cumplir con el servicio militar obligatorio debido a que sus creencias le impedían manipular armas. "La Corte atendió su objeción, pero lo instó a permanecer en servicio, cumpliendo tareas administrativas. Si se contempló el caso en un ciudadano civil, por qué un funcionario público no puede gozar de los mismos derechos?", cuestionó Loñ.

En el mismo sentido, señalando la ausencia de normativas, se pronunció el profesor de derecho constitucional Félix Lonigro: "Los derechos personalísimos se tienen y se ejercen aún con prescindencia del reconocimiento legal, porque son innatos al hombre. La objeción de conciencia es un derecho natural para lo cual no necesita un ordenamiento jurídico que lo consagre expresamente", explicó.

Para el abogado Jorge Vanossi, como la libertad de culto está expresamente tutelada por el artículo 14 de la Constitución y por varios tratados internacionales, que tienen jerarquía constitucional, la objeción de conciencia aparece resguardada como uno de los derechos fundamentales.

"Pero para invocar la objeción estimo que habría ejercer una resistencia de forma pasiva, haciendo expresa reserva de esa objeción, pero cumpliendo con la ley", aconsejó.

La Nación, 21-7-10