martes, 18 de septiembre de 2012

FRANCISCO SUAREZ




TEMPRANO FORMULADOR DEL PENSAMIENTO FISCAL

Marcelo Ramón Lascano

INTRODUCCION


Aunque parezca inexplicable, fue un sacerdote quien ha ce cuatro siglos desarrolló precursoramente los fundamentos científicos del universo fiscal. Sin embargo, todavía es un desconocido en ese estratégico ámbito de la vida en sociedad a pesar del tiempo transcurrido desde la publicación de su obra. En 1612 apareció su tratado de Las Leyes y de Dios Legislador, donde desde la filosofía, el derecho y la moral explica con proverbial claridad los fundamentos, alcances y límites de la potestad gubernamental para imponer tributos y los correlativos deberes de los contribuyentes identificados con exteriorizaciones de capacidad contributiva, diríamos hoy.

Esa obra lo proclama verdadero fundador que ni siquiera la enjundiosa Historia del Análisis Económico de Joseph Alois Schumpeter contempla en sus mil doscientas páginas aparecida hace seis décadas. Frente al inexplicable, secular e injustificable vacío que semejante indiferencia supone, la ocasión es entonces propicia para rescatar un activo que supera con creces todo lo publicado hasta el presente. No se trata de una exclusión ideológica, pues Suárez es ampliamente reconocido en la ciencia política como temprano  inspirador del sistema democrático y fundador del derecho internacional, al margen de  Francisco de Vitoria y además como riguroso inspirador del principio que reza “no hay impuestos sin representación”, que de una u otra manera ha estado presente en las revueltas contra Carlos I en 1628 y en la Gloriosa Revolución también en Inglaterra en 1688, además de servir de justificación en la Revolución norteamericana de 1776 y en la atmósfera de la Revolución francesa de 1789.   

EL HOMBRE Y SU ENTORNO

Francisco Suárez nació en Granada (España) en 1548 en el seno de una familia acomodada que lo acercaba a las posibilidades que el medio ofrecía. Empero, algunas debilidades intelectuales le resultaron tan frustrantes que hasta su aspiración a incorporarse a una orden religiosa le fue negada. Insistió con tal perseverancia que finalmente fue aceptado. Entonces, desde la cátedra orientada hacia la filosofía y la teología, encontró su destino desde el cual proyectaría una valiosa y exuberante actividad intelectual globalmente reconocida y admirada, a tal punto que la Iglesia Católica mediante disposición del Papa Pablo V lo proclamó Doctor Eximio en mérito de su eficiente e incansable  tarea. Sirvió en muchas universidades pero fue en la famosa Universidad de Coimbra, en Portugal, donde concluyó las tesis e hipótesis que nos ocuparán brevemente. Falleció en ese país en 1617. Según Ismael Quiles tuvo tal libertad de conciencia que abordó Aristóteles siguiendo los comentarios de Maimónides desde el judaísmo y de Averroes desde el islamismo. Con Santo Tomás de Aquino encabezan el enfoque cristiano en las disciplinas políticas, filosóficas y morales que le dan unidad en su diversidad, al pensamiento católico.

PRINCIPIOS RECTORES QUE DEBEN GOBERNAR LA POLITICA FISCAL Y SUS PROYECCIONES SOCIALES A TRAVES DE LA TRIBUTACION.
 Quienes no frecuentan disciplinas políticas y sobre todo económicas y financieras, podrían sentirse defraudados y refutar la valoración de Francisco Suárez que aquí se presenta. Es que fue precursor de la sistematización  de ideas fiscales que, obviamente contemplan las tributarias. En los textos, sobre todo, universitarios, se distingue en este orden a Pietro Verry y a Adam Smith como precursores u ordenadores de lo temas concernientes al universo fiscal o tributario, aunque no son sinónimos sino íntimos parientes. Pero dos datos justifican los incuestionables y tempranos méritos de nuestro autor. En latín precursor es considerado quien temporalmente precede o va delante en una proposición. La obra del autor de la Riqueza de las Naciones es de 1776, es decir, Suárez se anticipa 164 años al insigne escocés y unos cuantos años más al aclamado David Ricardo, quien publica sus Principios de Economía Política y Tributación recién en 1817. Raúl Cuello me recordó la tarea invalorable de William Petty en su Treatise of Taxes and Contributions aparecido cincuenta años mas tarde, en 1662, aunque más dedicado a la política económica y al papel del gobierno según se confirma también en su Political Arithmetick (l672).Finalmente, se agrega un aluvión de trabajos de incuestionable valor que se multiplican vigorosamente  desde el Keynes de la Teoría General de 1936.

Ahora bien, lo que  jerarquiza y distingue más aún a Suárez, como se verá, es que  nada escapa a sus consideraciones, entre las cuales alrededor del tema fiscal-tributario aparecen cuestiones de derecho y moral, de política, de reglas y de principios técnicos, de reglas que deben observar gobiernos y contribuyentes o de pautas de convivencia dirigidas a afirmar la disciplina en la sociedad y servir de repudio a la confiscación  como, paradójicamente, no han hecho enfervorizados defensores de la propiedad privada y de otros valores no siempre bien identificados. Los lectores se preguntarán       cómo El suscripto recaló en  una obra publicada hace cuatro siglos. La respuesta es sencilla: de un lado, la curiosidad por el origen de las cosas que lo ocupan profesionalmente y, además, la suerte de que un filósofo amigo de su padre, Héctor Pastor Méndez, le recomendara hace cuarenta años la conveniencia de profundizar abriendo los pliegues del pensamiento, frecuentemente cautivo de las limitaciones de la técnica. Demoré pero estoy convencido de que valió la pena.

A veces la distinción entre reglas y principios no es sencilla. Sucede que a menudo se mezclan o comparten objetivos confundiendo aspectos o las mismas cosas involucradas. Por ello parece razonable intentar la tarea en provecho de la claridad, sobre todo en asuntos complejos debido a sus peculiares características. Los principios siempre se identifican como categorías superiores, generalmente consensuadas en instancias jerárquicas de una organización o, como afirma Suárez, por el transcurso pacífico de largos períodos de   tiempo. Este pensador supone, no sin razón, que en este caso la aceptación implícita, incuestionable, de un precepto lo legitima hasta que las circunstancias históricas, no meramente casuales, aconsejen su modificación o derogación. En cambio, las reglas se ocupan de aspectos o disposiciones que tienden a afirmar y  perfeccionar la vigencia de los principios y preservar su articulación dentro de un sistema al cual aquellas deben subordinarse. Veamos que dijo sobre el particular nuestro autor allá por 1612, aunque debo subrayar que la distinción que formulo no es producto de su clasificación, pues cada categoría conceptual la enfoca separadamente, con desarrollos propios, pero cuyos contenidos  significan lo mismo que entendemos hoy.

PRINCIPIOS BASICOS EN LA TRIBUTACION     

Según Suárez, tres condiciones generales son indispensables para imponer tributos, en sentido amplio, a saber: potestad legítima, justa causa y proporción debida. Tributos reales son los que recaen sobre inmuebles y sus frutos y los personales sólo por razón de la persona. Las leyes tributarias no son especiales o penales como se creía. Obligan en conciencia debido a sus fines. Esto es, servir a la república pues su causa final o causa fuente es el bien común.

-Las facultades inherentes al poder de imponer son indelegables por parte de la autoridad titular del mismo, cualesquiera sea su origen monárquico, republicano o resultante de la pacífica admisión histórica.

-La recaudación debe dirigirse a sufragar los gastos previstos según dispone la ley, habida cuenta que la autoridad no es dueña sino mera administradora de los recursos.

-         El consentimiento del pueblo traducido en el principio democrático que reza “no hay impuesto sin representación” constituye una tempranísima conquista en materia de equidad y justificación popular de los impuestos, “lato sensu entendidos”. Me permito recordar que la concesión del Rey Juan Sin Tierra a los barones ingleses en 1215 no sirve como precedente directo desde que respondió a presiones e intereses sectoriales específicos. 

-         Según Suárez la interpretación de las normas que imponen tributos deben considerarse de carácter estricto o inclusive, según los casos, restrictivo, para evitar abusos incompatibles con los propósitos que animan la sanción de la o las normas.

- En caso de dificultades en el proceso de interpretación, se pronuncia por la alternativa “in dubio pro fiscum”. El fundamento reside en el hecho de que los ingresos deben orientarse en beneficio exclusivo del pueblo. Esta opinión es compatible con su posición respecto del origen del poder político, cuya legitimidad proviene exclusivamente del pueblo mismo con prescindencia de las formas de gestión vigentes.

- La evasión y la resistencia fiscal denuncian conductas inadmisibles en cualquier circunstancia, habida cuenta que los ingresos encuentran legitimación en la recta aplicación de los fondos. Sólo en casos de abusos excepcionales, absolutos, se admitiría  resistencia, más por disconformidad en la fuente elegida por la autoridad que por otras consideraciones. Así, originalmente, encuadra la resistencia justificada en el ámbito de la legítima defensa según el derecho natural.  

-         En 1612, el escenario jurídico era diferente del actual, pues el derecho fiscal o tributario todavía no existía como cuerpo autónomo o  específico. Entonces la limitación propia llevó a los intérpretes a apelar supletoriamente al derecho civil y más adelante al derecho mercantil.  Del cuestionamiento bien podría deducirse que Suárez abogaría por una suerte de autonomía, que recién se aceptaría en la segunda mitad del siglo XX con la proclamación virtual de la separación del derecho administrativo a la sazón en vigor para cierta doctrina.


REGLAS GENERALES ACEPTADAS


En la actualidad, existe consenso en el sentido de que las iniciativas sobre la tributación, en todos los casos, deben ajustarse no sólo a los principios generales ligeramente mencionados, sino también a reglas precisas, algunas de las cuales garantizan los objetivos implícitos que se deducen de aquellos, precisamente en obsequio del ambicioso principio de equidad que debe presidir las relaciones sociales entre los súbditos y entre éstos y las autoridades. De entre las siguientes reglas, se puede deducir la presencia implícita del principio certeza invocado por Adam Smith para garantizar correspondencia entre lo exigido por la autoridad, y diríamos hoy, la capacidad contributiva y de pago en obsequio de la equidad.

Como ya he mencionado, a veces con la misma denominación actual y otras con idéntico significado, las reglas Suaristas perduran después de cuatrocientos años y gozan de la buena salud que también les infundió y contribuyó a perpetuar aquel célebre pensador que fue Adam Smith, quien al igual que su predecesor granadino, resultó un destacado  filósofo y moralista, cuyos méritos en encuentran firmemente estampados en su Theory of Moral Sentiments, publicada en 1759, casi dos décadas antes que la Riqueza de las naciones (1776). Con esta obra inaugura la denominada escuela clásica que, sin subestimaciones extemporáneas e inmerecidas, generó y codificó una nueva manera de pensar la economía política y las instituciones que la expresan.

-         CERTEZA. Debe conocerse con la debida antelación y precisiones los alcances espacio-temporales de las actividades y actos gravados, de manera que los contribuyentes organicen sus actividades sin sorpresas y las normas permitan elegir libremente actividades o localizaciones geográficas.

-IGUALDAD. Todos los contribuyentes deben ser considerados iguales ante la ley y sin exclusiones discriminatorias, a menos que lo justifique la actividad y eventualmente conveniencias de localización que lo justifiquen. Se trata de un postulado moral presente en toda la centenaria obra.

-GENERALIDAD. Establecido un tributo, el mismo debe recaer sobre todo contribuyente contemplado en la norma respectiva sin excepciones fundadas en razón de raza, religión, inclinaciones políticas o intelectuales que contravengan esta regla.

-PROPORCIONALIDAD. Este requisito refuerza la equidad en el sistema y evita diferenciaciones arbitrarias que pueden esconder prácticas discriminatorias, además de  garantizar transparencia frente a exigencias derivadas de la desigual posición económica o financiera de los súbditos. Sin embargo, puede entrañar peligros si se abusara de esta facultad que debe encontrar límites en la debida evaluación de la hoy denominada capacidad contributiva revelada según rentas, gastos y patrimonios o capitales.

MINIMOS NO IMPONIBLES. El objetivo de esta regla es asegurar el mantenimiento del contribuyente y de su familia y de paso evitar extorsiones inadmisibles desde el ámbito público.

-NO CONFISCATORIEDAD. Ya nos referimos al tema, pues Suárez impugna de plano esta categoría que la historia repugna por sus perversas consecuencias. Podría aceptarse en caso de fuerza mayor o excepcionalidades justificadamente fundadas.

-DOBLE IMPOSICION. Desde antiguo se ha cuestionado la práctica de gravar más de una vez durante el mismo período y jurisdicción y por la misma autoridad el mismo hecho imponible. Suárez lo destaca tempranamente y sin ambages con un claro instinto político que, recuerdo, ha desarrollado con singular éxito considerando su dedicación filosófica a la ciencia política.

-FUENTE. La identificación precisa constituye otra acertada observación, máxime teniendo en cuanta que todavía no existía la dispersión de bienes y de localización que denuncia la realidad el mundo moderno.

En suma, la contribución de este insigne pensador parece aplastante no sólo por lo longeva, sino también por los contenidos precursores de aspectos que hoy son moneda corriente. Llama la atención que con las mismas o parecidas expresiones haya calado tan hondo en un mundo casi medieval, donde las cosas eran ostensiblemente distintas por el lado que se las examine o recuerde. Si aquella antigua sentencia ciceroniana tiene cabal validez, la obra que evocamos ligeramente la confirma pues “la historia es la maestra de la vida” y es una lástima que no la cultivemos en obsequio y valorización de nuestras experiencias.



Sept. 12, 2012-