martes, 2 de agosto de 2016

LECCIONES DESDE LA HAYA PARA EL ATLÁNTICO SUR



Leopoldo Godio
Clarín, 2-8-16          

El martes 12 de julio pasado, la Corte Permanente de Arbitraje, un mecanismo administrativo para la solución pacífica de controversias internacionales creado en 1899, se expidió respecto a la controversia que mantiene Filipinas con China, en el Mar de China Meridional, área que involucra los intereses de Vietnam, Filipinas, China, Taiwán, Malasia y Brunei sobre las Islas Paracel, el banco de Scarborough; y las islas Spratly, que incluyen los espacios y formaciones marítimas circundantes, de gran valor e influencia geopolítica y económica.

Los miembros del Tribunal tomaron cartas en el asunto y mediante un Laudo, definitivo e inapelable, afirmaron que China carecía de fundamento legal para reclamar “derechos históricos” en la zona disputada y que, asimismo, violó los derechos de soberanía del Estado demandante. China interpretó que el Laudo y sus efectos son asuntos exceptuados en la Convención de 1982. 

De cara al futuro surgen dos posibles consecuencias: 
1) la aceptación del laudo por parte del Gobierno de Pekín; o 2) el rechazo, que parece probable a tenor del enérgico desconocimiento chino. Ello podría, en un supuesto extremo, poner en peligro la paz y la seguridad internacionales en la región. 

Si bien China posee un asiento Permanente en el Consejo de Seguridad de la ONU y cuenta con poder de veto, cabe señalar la existencia de la Resolución 377 de la Asamblea General, que le permite a este último órgano recomendar a los Miembros de la ONU la adopción de medidas colectivas en caso de inoperancia del Consejo de Seguridad, como consecuencia del voto negativo de un miembro permanente de modo que produzca una amenaza para la paz, un quebrantamiento de la paz o un acto de agresión.

Sin embargo, a pesar de la distancia, el caso presenta algunos elementos de interés para los Estados del Atlántico Sur: 1) los actos unilaterales no son recomendables en un mundo globalizado; 2) el incumplimiento del derecho internacional es desaconsejable; 3) no importa que la contraparte sea el hegemón económico del siglo XXI; y 4) la justicia internacional puede sentenciar en contra de un miembro permanente del Consejo de Seguridad, casualmente a 30 años de la decisión de la Corte Internacional de Justicia que condenara a EEUU en el asunto sobre las actividades militares en y contra Nicaragua.

En definitiva el Laudo encierra dos máximas concluyentes, una aplicable a las relaciones internacionales y otra al mundo del derecho: la extinción definitiva de la tesis realista de Von Clausewitz con el “poder bélico” como elemento determinante; y que ningún Estado se encuentra, en un mundo interdependiente, por encima de la comunidad internacional. Claramente los efectos del Laudo no se aplican, simplemente, en Asia ya que una postura intransigente china generaría, seguramente, efectos perjudiciales en foros políticos y económicos. Queda reconocer, como afirman Keohane y Nye, que estamos ante una era de relaciones internacionales signadas por una no-fuerza, un menor rol de la fuerza militar, la existencia de múltiples cuestiones no ordenadas jerárquicamente, y varios canales de contacto entre las sociedades.




Leopoldo Godio es Abogado y Magister en Relaciones Internacionales (UBA). Profesor de derecho internacional público (UBA-UCA)