viernes, 28 de abril de 2017

MILAGRO SALA NO TIENE INMUNIDAD


Daniel Sabsay
LA NACION, VIERNES 28 DE ABRIL DE 2017

Alejandra Gils Carbó dictaminó que la detención de la dirigente jujeña Milagro Sala "es ilegal y debe ser dejada sin efecto", y señaló que, en su carácter de parlamentaria del Mercosur, Sala tiene inmunidad de arresto. Esta aseveración pone de manifiesto una sorprendente ignorancia del derecho constitucional. Se suele confundir las inmunidades parlamentarias con los fueros, no obstante que la Constitución, en su artículo 16, expresa que "la Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre ni de nacimiento: no hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza".

La protección que por esta vía reciben los legisladores no debe ser entendida como de tipo personal, sino que ella apunta exclusivamente a la defensa de la función legislativa que ellos cumplen. Se trata de evitar que puedan ser objeto de presiones que les impidan desempeñar libremente su cargo en detrimento de la representación que ostentan.
Desde sus inicios, la Corte Suprema considera que "la Constitución no ha buscado garantir a los miembros del Congreso con una inmunidad que tenga objetos personales ni por razones del individuo mismo a quien hace inmune. Son altos fines políticos los que se ha propuesto". Los artículos 68 y 69 de la Constitución les reconocen a los legisladores la inmunidad de pensamiento y la de arresto. El caso que nos ocupa refiere a la segunda. La ley 27.120 extendió estas inmunidades a los legisladores del Parlasur y, en su artículo 16, les reconoció la de arresto. De esta manera reconoció a funcionarios regionales las inmunidades que la Constitución contempla para los legisladores nacionales. El diputado Gerardo Milman interpuso una acción con el objeto de determinar precisamente la constitucionalidad de la mencionada cláusula.

La Corte Nacional Electoral, último tribunal en entender en la causa, apoyándose en los principios que hemos mencionado, consideró que la ley 27.120 no les otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios del Mercosur pues se trata de una cuestión regulada por instrumentos internacionales, que no consagran inmunidad de arresto en el territorio argentino. El tribunal sostuvo que el Congreso de la Nación no puede establecer inmunidades que sólo pueden ser dispuestas por una Convención Constituyente y que la extensión de inmunidades por medio de una ley constituye un privilegio que vulnera el principio de igualdad consagrado en la Constitución nacional.

La procuradora general explicó que la ley 27.120 les otorga inmunidad de arresto a los parlamentarios, ya que se trata de una cuestión no regulada específicamente en el Protocolo Constitutivo del Parlamento del Mercosur o en regulaciones de sus organismos regionales competentes. En consecuencia, consideró que rige la equiparación con los diputados nacionales. Para Gils Carbó, la ley 27.120 es constitucional. En su dictamen explicó que, al dictar esa norma, el Congreso Nacional ejerció sus atribuciones constitucionales de aprobar tratados de integración que deleguen competencias y jurisdicción a organizaciones supraestatales, y de dictar todas las leyes convenientes a estos fines. Gils Carbó remarcó que "la equiparación en materia de inmunidad de arresto asegura la presencia efectiva de los parlamentarios en ese órgano de representación de los pueblos, independiente y autónomo".

Contrariamente a lo decidido en primera instancia, la Corte Nacional Electoral se pronunció por la inconstitucionalidad del cuestionado Art. 16; para ello se apoyó en un contundente argumento de la Corte, que es el que dice que "una ley de rango inferior no puede crear más inmunidad que las que contiene la Carta Magna; lo contrario implicaría crear inmunidades no instituidas por los constituyentes, otorgando una garantía de antejuicio que únicamente puede conferir la Ley Fundamental". Por lo tanto, las inmunidades de los parlamentarios argentinos del Mercosur solamente son aquellas que se derivan del ordenamiento jurídico regional que rige el Parlasur.

Esta interpretación fue utilizada en el caso ya mencionado de la parlamentaria argentina Milagro Sala. Llama la atención que la máxima funcionaria de nuestro Ministerio Público, encargada de defender la legalidad, se pronuncie a favor de conceder un "fuero" y no una inmunidad. En realidad la procuradora general de la Nación ha demostrado una vez más el modo "militante" en que ejerce sus funciones al volcarse a favor de una protección inconstitucional para un miembro de su agrupación política.


Profesor titular de Derecho Constitucional de la UBA