(a propósito de la Constitución del Chaco)
Alberto Buela (*)
El 8 de octubre de 1951 se creó la provincia del Chaco cuya constitución tuvo disposiciones novedosas y polémicas. Su rasgo fundamental es que, salvo mejor opinión, es la única en el mundo que desde bases democráticas modificó el régimen de representación política demoliberal que entiende que solo los partidos políticos tienen el monopolio de la representatividad política.
Ya el preámbulo comienza con una novedad: Nos, los representantes del pueblo trabajador de la Provincia y no como era de uso comenzar: Nos, los representantes del pueblo… a imitación de las constituciones salidas del espíritu de la Revolución Francesa de 1789.
La apelación específica al pueblo trabajador ya nos está indicando el carácter específicamente peronista de esta Constitución, pues es sabido que una de las verdades o apotegmas del justicialismo (la número cuatro) dice: No existe para el Justicialismo más que una clase de hombres: los que trabajan.
Aclarándose a continuación en el mismo preámbulo que su propósito es contribuir al afianzamiento de una nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana en coincidencia por lo declarado también en el preámbulo de la Constitución Nacional de 1949, conocida como la Constitución de Perón.
Ahora bien, si bien la Constitución del Chaco recogió las disposiciones de carácter económico y sociales incluidas en la Constitución del 49, existe entre estas dos constituciones una diferencia sustancial pues la del 49 no llega a modificar el régimen de representación demoliberal respetando el monopolio que ejercen los partidos políticos en dicho campo, mientras que la del Chaco sí.
Los artículos 33 y 118 son los que regulan y establecen la modificación de la que hablamos. En ellos se establece que habrá una cámara de representantes compuesta por 30 miembros (el Chaco tenía en la época 450.000 habitantes) la elección de 15 representantes provenientes de los listados de los partidos políticos será a pluralidad de votos y por todo el pueblo y la elección de los otros 15 representantes también a pluralidad de sufragios pero solo votada y compuesta por los ciudadanos que pertenezcan a las entidades profesionales.
Fue así que esta Constitución del Chaco fue conocida en su época como “la del doble voto”. El voto por el listado partidocrático y el voto por el listado social. Este mecanismo adoptado no respondió a ninguna concepción en la materia, como muy bien lo hace notar Roberto de Jesús Zalazar pero refleja la mayor dimensión participativa que el pueblo trabajador haya tenido en constitución alguna. Esta Constitución dejó de regir la provincia el 27 de abril de 1956 con motivo del golpe de Estado que derrocó al Juan Perón.
La intención de esta novedosa disposición constitucional fue poner al alcance del pueblo trabajador (obreros, empleados, industriales, comerciantes, profesionales, trabajadores de cualquier rama y oficio) la representación parlamentaria sin tener que subordinarse a las oligarquías partidarias que normalmente manejan los partidos políticos. No olvidemos que el mando siempre ha sido de unos pocos en este caso.
En cuanto a los antecedentes históricos para la elaboración de la Constitución del Chaco según el doctor Millán Ford, Fiscal de Estado durante el primer gobierno provincial de Felipe Gallardo, son los siguientes: en el año 1951 visitó el país el dirigente sindical yugoslavo Takel Rusel quien se entrevistó con sus pares de la CGT y con Eva Perón a quienes explicó el sistema constitucional yugoslavo cuyo rasgo distintivo era la participación de los trabajadores en el poder legislativo. Lo acompañó el politólogo Jovan Djordjevich quien pormenorizó sobre los mecanismos del sistema representativo. La diferencia fundamental entre las dos constituciones es que la yugoslava sostenía el partido único en tanto que la del Chaco se apoyaba en la pluralidad de partidos.
Pero indudablemente, según nos hace notar Héctor Antonio Ferreira, fue Evita quien dio el mayor impulso político a esta novedosa Constitución afirmando: Estos representantes (los del listado social) hablarán por la propia boca del territorio. Serán la voz de la tierra, directa y clara. Dirán lo que saben con pleno conocimiento de causa y pedirán lo que en justicia necesitan.
En un reportaje realizado el 21 de septiembre de 1992 don Felipe Gallardo, el gobernador que puso en vigencia esta Constitución afirmaba al respecto:
Se trataba de una forma de participación sindical o profesional en uno de los poderes del Estado. Muchos criticaron este sistema pero era parte del programa de Perón, el que tenía por objeto la formación de una comunidad organizada, la organización del pueblo. No se trataba de un privilegio era un incentivo para que la gente se organizara por sectores. Porque tanto derecho tenía el obrero organizado como el profesional organizado. Porque es distinto dialogar con un grupo de mecánicos o un grupo de abogados que hacerlo con representantes de sus organizaciones. Y así por medio del “voto sindical” ellos contaban con una representación directa en la Cámara de Diputados. Por eso se estableció el “doble voto”: el voto del ciudadano y el voto sindical o profesional. Entonces si usted estaba afiliado a una entidad que integrara la Confederación General del Trabajo, la Confederación General de Profesionales o la Confederación General Económica, usted tenía derecho al “doble voto”.
Conclusión
Pasados cincuenta y siete años de esta experiencia jurídico-política ciertamente que las circunstancias han cambiado pero el tono general de modificación de la representatividad política sigue vigente. Es más, se profundizó con toda la crítica posterior a la reducción de la democracia a simplemente una partitocracia. Además a partir de 1970 se viene desarrollando en los países capitalistas avanzados, como sostiene el eminente politólogo Gonzalo Fernández de la Mora, una corriente de pensamiento, sus portavoces más destacados son P.C.Schmitter y G. Lembruch, cuya preocupación fundamental es encajar dentro del esquema contemporáneo de partitocracia el decisivo de la “acción concertada” entre sindicatos y patronales con eventual presencia gubernamental .
Así ante un posible poder compartido los partidarios de la partidocracia desplazan o alojan a los representantes de las organizaciones sociales (sindicatos, cámaras, cooperativas, asociaciones sociales, etc.) en un Consejo Económico y Social simplemente consultivo, y así poderlos neutralizar y conservar el poder efectivo de las instituciones políticas que controlan.
La Constitución del Chaco vino a plantear, aun sin decirlo, la clara y distintiva separación entre el corporativismo de Estado, típica del fascismo y el corporativismo de comunidad idea medular del peronismo en tanto teoría política. Es más, el justicialismo nunca habló de corporativismo ni de cuerpos intermedios al estilo de Roberto Michels, Mosca o Creuzet sino de “organizaciones libres del pueblo”. Esto es, creadas libremente por el pueblo, de abajo hacia arriba, sin intervención del Estado. Este bajo el principio de “la suficiente representatividad” de la ley 23.852 del 2 de octubre de 1945 estableció “las condiciones de posibilidad” de las organizaciones profesionales pero no su creación que quedó siempre en mano de los trabajadores y del pueblo en su conjunto según sus intereses y necesidades.
Estos antecedentes teóricos, y muchos más que desconocemos, nos hacen proponer la realización de un congreso nacional e internacional sobre este tema específico donde se planteen estrictamente las posibilidades concretas de instauración de un sistema alternativo a partidocrático actual. Y esto solo puede hacerse desde el peronismo como marco de referencia pues no olvidemos que él ha quedado como una revolución inconclusa.
(*) alberto.buela@gmail.com