Por Roberto Maturana
La sociedad civil, a través de la iniciativa popular legislativa, derecho amparado por el Art. 39 de nuestra Constitución, impulsó en el año 2002 un proyecto para que el Estado asista a millones de familias sin recursos. La iniciativa llegó al Congreso y se sancionó a través de la ley 25.724 en diciembre de 2002. Dicha normativa, en su Art. 1º, crea el Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, "en cumplimiento del deber indelegable del Estado de garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía".
En el lanzamiento del Plan, en agosto de 2003, el discurso K conmovería con las palabras presidenciales: "Honestamente, con los brazos abiertos, con el corazón abierto, pero con la decisión y con el claro rumbo que tenemos que tomar, los invito a que construyamos una Argentina donde sí tengamos que hacer un esfuerzo, pero un esfuerzo para estar mejor; donde sí tengamos que ser solidarios, pero solidarios para ir avanzando todos los días un poco a partir de esta Argentina que hoy está 10 kilómetros bajo tierra, de este subsuelo. Porque si no, nos vamos a encontrar siempre con las políticas de los lobbies o de aquellos que escriben en distintos medios diciendo que si acá no se hace tal y tal política la Argentina es impracticable; claros agentes de determinados grupos concentrados de la economía".
"Por eso siempre que se anuncia este tipo de políticas o cuando se intenta cambiar las cosas, hay algunos dirigentes que dicen "ya van a los momentos difíciles y ahí vamos a estar nosotros" o "va a llegar esto". Pareciera ser que gobernar la Argentina siempre es castigar la espalda de los que menos tienen o de los sectores medios de la sociedad o la producción nacional o el trabajo nacional".
"Este es el gran desafío: este plan, esta inversión de 300 millones de pesos este año dirigido a 350 mil beneficiarios, 650 millones de pesos el año que viene".
La ley contra el hambre que no se aplica
Para coordinar el programa, la mencionada ley crea, en su Art. 4, la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación que está integrada por representantes de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de Educación, de Economía, de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, de Producción y de Organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en el área; Comisiones Provinciales con similares integrantes y Comisiones municipales y/o comunales con similares integrantes. En su Art. 5 Inc. g), prevé establecer un Sistema Permanente para la Evaluación del Estado Nutricional de la Población, articulando con los organismos gubernamentales con competencia en materia alimentaria nutricional y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la elaboración de un mapa de situación de riesgo.
El Art. 9 crea el Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional el que tendrá carácter de intangible y se aplicará a la implementación del programa establecido por Ley.
El decreto que reglamenta la ley contra el hambre
En abril 2004, el Decreto 1018 aprueba la reglamentación de la Ley N° 25.724. Al reglamentar el Art. 5 Inc.), el decreto ordena que el sistema de evaluación para de disponer un mapa de situación de riesgo, se complemente además de los datos del INDEC con los datos de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción, para el cálculo de disponibilidad de alimentos, que estará a cargo de la Comisión Nacional". En la reglamentación del Art.1º de la Ley 25.724, el decreto lleva la ejecución del Plan al ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación:
La ley contra el hambre que no se aplica
Para coordinar el programa, la mencionada ley crea, en su Art. 4, la Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación que está integrada por representantes de los Ministerios de Salud, de Desarrollo Social y Medio Ambiente, de Educación, de Economía, de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, de Producción y de Organizaciones no gubernamentales debidamente acreditadas en el área; Comisiones Provinciales con similares integrantes y Comisiones municipales y/o comunales con similares integrantes. En su Art. 5 Inc. g), prevé establecer un Sistema Permanente para la Evaluación del Estado Nutricional de la Población, articulando con los organismos gubernamentales con competencia en materia alimentaria nutricional y el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC), la elaboración de un mapa de situación de riesgo.
El Art. 9 crea el Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional el que tendrá carácter de intangible y se aplicará a la implementación del programa establecido por Ley.
El decreto que reglamenta la ley contra el hambre
En abril 2004, el Decreto 1018 aprueba la reglamentación de la Ley N° 25.724. Al reglamentar el Art. 5 Inc.), el decreto ordena que el sistema de evaluación para de disponer un mapa de situación de riesgo, se complemente además de los datos del INDEC con los datos de la Secretaria de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos del Ministerio de la Producción, para el cálculo de disponibilidad de alimentos, que estará a cargo de la Comisión Nacional". En la reglamentación del Art.1º de la Ley 25.724, el decreto lleva la ejecución del Plan al ámbito del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación:
"La Comisión Nacional de Nutrición y Alimentación conformará una Unidad Ejecutora Central que estará integrada por profesionales de los equipos técnicos de los Ministerios De Desarrollo Social y De Salud, quienes actuarán en la coordinación de las acciones inherentes a las normas contempladas en la Ley Nº 25.724 y la presente reglamentación". Dicho Ministerio posee para la ejecución del Plan Nacional de Seguridad Alimentaria, una Subsecretaría de Políticas Alimentarias, un Director Nacional de Seguridad Alimentaria, otra Directora de Planificación y Evaluación, y un Director Operativo.
El Plan se financia por medio de una partida especial de hasta 1500 millones de pesos anuales según estableció la Comisión de Presupuesto de la Cámara baja. Se creó un fondo para esa partida en el cálculo de recursos nacionales para el período 2003 y tiene carácter de intangible según la Ley. El decreto aclara al reglamentar el Art. 9. "La intangibilidad del Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional consistirá en su afectación exclusiva para la implementación del Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, y dichos recursos no podrán ser destinados a otra finalidad, siendo su ejecución de carácter prioritario". "De la misma forma, los fondos que se transfieran a las distintas jurisdicciones tendrán idéntico carácter, por lo cual deberán adoptarse todos los mecanismos necesarios que garanticen la utilización de los fondos con arreglo al destino específico para el que fueron girados".
El Plan se financia por medio de una partida especial de hasta 1500 millones de pesos anuales según estableció la Comisión de Presupuesto de la Cámara baja. Se creó un fondo para esa partida en el cálculo de recursos nacionales para el período 2003 y tiene carácter de intangible según la Ley. El decreto aclara al reglamentar el Art. 9. "La intangibilidad del Fondo Especial de Nutrición y Alimentación Nacional consistirá en su afectación exclusiva para la implementación del Programa Nacional de Nutrición y Alimentación, y dichos recursos no podrán ser destinados a otra finalidad, siendo su ejecución de carácter prioritario". "De la misma forma, los fondos que se transfieran a las distintas jurisdicciones tendrán idéntico carácter, por lo cual deberán adoptarse todos los mecanismos necesarios que garanticen la utilización de los fondos con arreglo al destino específico para el que fueron girados".
Tantas previsiones legales que ordena al ejecutivo "garantizar el derecho a la alimentación de toda la ciudadanía", partidas millonarias, súper organización ministerial, han impedido que se tiren al mar millones de nutrientes. Diariamente se arrojan al mar 150.000.000 de Kg. de pescado (apto para consumo humano), a 1 kilo por persona por día, en 30 días se alimentarían 5.000.000 millones de niños o desposeídos. El Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente compara la situación de Argentina y Senegal, como países que entregaron sus recursos a cambio de compromisos de la deuda y hoy están sin pescado y con mayor miseria por haber permitido pescar sin control, sufriendo un grave daño sustentable. Hambre y depredación, matriz k potenciada por todos sus ministerios, todos responsables del hambre.
Nuestras riquezas ambientales son dilapidadas con la anuencia de quienes deberían cuidar el medio ambiente y garantizar nuestra Constitución. La Ministra Alicia Kirchner de Desarrollo, el Subsecretario Homero Bibiloni de Medio Ambiente y el Subsecretario Norberto Yahuar de Pesca y Alimentos, parecen no ser parte de la lucha contra el hambre y la depredación.
Roberto Maturana
Oficial de Marina Mercante-Investigador
Buenos Aires - Argentina
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