Roberto Durrieu (h)
Para LA NACION, 22-2-09
El crimen organizado y el terrorismo tienen un objetivo en común: acumular poder económico para financiar sus actividades de alcance global, con potencial suficiente para amenazar la paz y la seguridad de las naciones.
Con el objeto de detener el avance económico de estas organizaciones criminales, la comunidad internacional (Naciones Unidas, OEA y Banco Mundial, entre otros) diseño un régimen internacional de prevención y combate del lavado de dinero y financiamiento del terrorismo (régimen antilavado), tendiente a bloquear y criminalizar las vías de financiamiento que usualmente utilizan los criminales.
Existen países que se alejan del régimen antilavado al invitar a repatriar capitales con una promesa: no se investigara el origen de los fondos. Unger y Rawlings, en su libro Compitiendo por el dinero criminal (Utrecht, 2005), denominaron a esta política de inversión estrategia Seychelles, luego de que el Estado de Seychelles, archipiélago de 80.000 habitantes del océano Indico, invitó en 1995 a los capitales del mundo a invertir en su país, sin preguntar la procedencia de la inversión, siempre y cuando ésta fuera superior a los US$ 10.000.
En menor medida, otros países, tales como Alemania, Estados Unidos y Rusia, entre otros, desarrollaron políticas fiscales del estilo, que si bien flexibilizaron algunos principios "antilavado", no llegaban a contradecirlos. En estos casos, las preguntas de rigor sobre la procedencia de la inversión, en menor o mayor medida, seguía siendo una obligación para estos países.
El Congreso promulgó el 22 de diciembre pasado un megaplán anticrisis que incluye la denominada ley de blanqueo, que hace unos días la AFIP reglamentó.
La primera pregunta que nos hacemos es si la nueva ley de blanqueo se trata de una estrategia Seychelles o, por el contrario, se asimila más a una política fiscal como las desarrolladas, por ejemplo, por Alemania y Estados Unidos. En lo que hace al control sobre el origen de los fondos, la reglamentación exige que quien desee repatriar activos al país, deberá presentar al organismo recaudador una declaración jurada y un certificado del banco extranjero donde se encuentran depositados los fondos, que contenga el monto, la fecha de constitución y los datos personales del titular del depósito. Además, se aclara que ese banco extranjero deberá estar radicado en países que cumplan con las normas globales antilavado.
Técnicamente, se podría afirmar -luego de conocida la reglamentación de la AFIP- que la nueva ley de blanqueo se ajusta a los requerimientos internacionales "antilavado". Esto, debido a que no existe hasta la fecha ningún tratado ni recomendación internacional sobre la materia que exija preguntar el destino de los fondos, cuando ellos provienen de una entidad extranjera que, a su vez, respete los estándares antilavado.
No sólo la letra
Si la conclusión es que técnicamente la nueva ley de blanqueo (con su reglamentación) no contraría las normas antilavado, ¿por qué razón los especialistas critican la iniciativa oficial? La realidad es que un régimen fiscal del estilo no puede ser juzgado solo por la letra misma de su texto. Medidas tendientes a combatir la corrupción, fortalecer las instituciones y, en definitiva, el régimen republicano de gobierno, entre otras prioridades, deben acompañar a cualquier política de repatriación de activos. De lo contrario, la verdadera finalidad y eficacia de este tipo de medidas serán siempre puestas en duda.
(El autor es abogado, especialista en prevención del lavado de dinero)