martes, 12 de mayo de 2009

El "viva la Pepa" de Evo Morales


Carlos Escudé

La popular aclamación con que los liberales españoles proclamaban su adhesión entusiasta a la Constitución de Cádiz de 1812, llamada "la Pepa" porque había sido promulgada en la festividad de San José, se ha convertido en símbolo de la ambigua legitimidad de las reformas constitucionales en tiempos de crisis.

Para los espíritus menos liberales, aquel "¡viva la Constitución!" no era un llamado al orden, sino a la anarquía, y ése es el paradójico sentido con que el noble vítor es recordado en nuestros tiempos.

Un reciente viaje académico me ha permitido comprobar que en la Bolivia de Evo Morales ambas interpretaciones de la recordada consigna tienen plena vigencia. Para el oficialismo, la Carta Magna aprobada en enero de este año por el 61% del voto popular representa un justiciero intento de reparar las consecuencias del medio milenio de iniquidades sufridas por los pueblos originarios. En cambio, para los opositores al nuevo régimen la nueva Constitución es un "viva la Pepa" en el sentido más peyorativo.

Más allá de quién tenga razón, convertir en letra viva el contenido de la ingeniosa normativa será uno de los mayores desafíos políticos de la historia humana. Su mismo punto de partida refleja la dificultad. El artículo 1 define a Bolivia un "Estado unitario social de derecho plurinacional comunitario". El artículo 5 establece que los idiomas oficiales son el castellano más otras treinta y seis lenguas indígenas, algunas de las cuales representan a un número muy pequeño de ciudadanos. Vayan de muestra los idiomas oficiales que comienzan con la letra "m": machajuyai-kallawaya, machineri, maropa, mojeño-trinitario, mojeño-ignaciano, moré, mosetén y movima.

Como si con eso no alcanzara, los artículos 1 y 178 establecen el principio de "pluralismo jurídico". Esto significa que "la jurisdicción ordinaria y la jurisdicción indígena-originario-campesina gozarán de igual jerarquía" (artículo 179), y pone el derecho consuetudinario indígena en un pie de igualdad con el derecho positivo del Estado boliviano. Pero, a diferencia de Inglaterra y su common law , no hay uno sino múltiples derechos consuetudinarios de los pueblos originarios bolivianos: por lo menos, uno por cada una de las siete circunscripciones indígena-originario-campesinas establecidas por la ley electoral transitoria promulgada el 14 de abril.

Por otra parte, de estos códigos ancestrales no escritos se desprenden algunas penas violatorias de derechos humanos, como el linchamiento e incluso la crucifixión. De acuerdo con el informe de 2008 de la reputada organización Human Rights Foundation, durante el último lustro se registraron una cincuentena de linchamientos, cuyos perpetradores invocaron leyes antiguas. Entre ellos está el caso del alcalde de Ayo Ayo, Benjamín Altamirano, que en 2004 fue golpeado, apedreado, colgado y quemado vivo por acusaciones de corrupción nunca comprobadas.

Aunque el artículo 15 de la Constitución prohíbe la tortura y los tratos degradantes, y agrega que no existe la pena de muerte, en los hechos los linchamientos no se reprimen. Y aunque Morales no se ha pronunciado a favor de estos suplicios, él y otros miembros de su gobierno han declarado que los latigazos son una forma tradicional de castigo a la que debe acudirse por su valor simbólico.

Su punto de vista encuentra sustento parcial en el artículo 30, que establece que las naciones y pueblos indígena-originario-campesinos gozan del derecho "al ejercicio de sus sistemas políticos, jurídicos y económicos acorde con su cosmovisión", y en el 190, que reitera que dichas naciones "ejercerán sus funciones [...] a través de sus autoridades, y aplicarán sus principios, valores culturales, normas y procedimientos propios".

Nos encontramos ante una rara paradoja: una normativa que institucionaliza la anomia. Esta se acentúa en artículos como el 11, que explicita: "La democracia se ejerce de las siguientes formas [...]: directa y participativa [...]; representativa [...], y comunitaria, por medio de la elección, designación o nominación de autoridades y representantes por normas y procedimientos propios de las naciones y pueblos indígena-originario-campesinos, entre otros, conforme a la ley". En otras palabras, casi todo vale o puede valer.

Es interesante el contraste con el artículo 22 de la Constitución Argentina, según parece en desuso, que establece: "El pueblo no delibera ni gobierna, sino por medio de sus representantes y autoridades". Nuestra norma es violada todos los días por quienes creen ejercer su derecho a la protesta. En contraste, la Constitución Boliviana, más evolucionada desde una óptica populista, establece entre sus "garantías" la "acción popular", análoga a la acción de amparo constitucional. El artículo 135 establece que ésta procederá "contra todo acto u omisión de las autoridades o de personas individuales o colectivas que violen o amenacen derechos e intereses colectivos". Y el 136 dicta que la acción popular podrá interponerse durante el tiempo que subsista la vulneración o amenaza, y agrega que para ello "no será necesario agotar la vía judicial o administrativa".

Estas lindezas están complementadas por el artículo 23, que establece: "Toda persona que sea encontrada en delito flagrante podrá ser aprehendida por cualquier otra persona, aun sin mandamiento".

Con estas invitaciones a la anarquía, parece dudoso que sea posible mantener el orden en el Estado boliviano. Pero antes de pronunciar un anatema contra el régimen indigenista, es imperativo reconocer que el objetivo de los constituyentes ha sido revertir las injusticias aberrantes cometidas contra los pueblos originarios desde la conquista española.

Todo parece indicar que estas infamias del pasado se proyectan en el presente. El último Informe anual del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Acnudh), publicado el 9 de marzo, informa que el organismo "constató que una numerosa cantidad de guaraníes continúa sometida a servidumbre y otras formas contemporáneas de esclavitud".

Uno de los casos aberrantes identificados por el Acnudh incluye a veinte comunidades que habitan en Alto Parapetí, departamento de Santa Cruz, donde "la situación empeoró por la resistencia de los hacendados y opositores locales a los intentos del gobierno de poner fin a las condiciones degradantes de vida y de trabajo. [...] Estas familias reciben su salario en ropa y comida, y terminan endeudadas con sus empleadores por los bienes que reciben. A menudo, esta deuda termina siendo permanente y puede transmitirse hereditariamente. [...] Los guaraníes que viven en condiciones de servidumbre no tienen acceso a la propiedad privada ni colectiva".

Estos datos se corroboran con los de la OIT, que en 2003 estimó que había 21.000 guaraníes sometidos a trabajos forzados en la industria azucarera de Santa Cruz. En tales circunstancias, a ningún conocedor le sorprende la reacción extrema de Morales y de sus constituyentes. Algunos funcionarios internacionales comparan a Evo con Robespierre.

Pero el loable intento de reparación puede acercarles a una catástrofe humana sin precedentes en nuestro subcontinente. El romanticismo jurídico en que ha desembocado el indigenismo boliviano equivale a la institucionalización de la consigna del mayo francés del 68: la imaginación al poder. Se expresa líricamente en el delicioso y afamado artículo 8 de la nueva Constitución, que establece que "el Estado asume y promueve como principios ético-morales de la sociedad plural: ama qhilla , ama llulla , ama suwa [no seas flojo, no seas mentiroso ni seas ladrón]".

¿Qué viva la Constitución?

Hay quienes se sienten tentados a decir, ¡pues sí! ¡Qué viva la Pepa!

La Nación, 12-5-09