El manual de "Operaciones contra elementos subversivos" redactado por el Ejército y puesto en vigencia en diciembre de 1976 forma parte de las pruebas en la “causa Guerreri-Amelong”. Allí puede leerse que "los elementos subversivos no gozarán de derechos y en ningún caso tendrán estatus legal derivado del Derecho Internacional Público", "no se los tratará como guerrilleros sino como bandas de delincuentes subversivos a los que hay que eliminar".
"Operaciones contra elementos subversivos", establece que "las actividades de inteligencia adquirirán una importancia capital, pues son las que posibilitarán la individualización de los elementos subversivos y su eliminación, y que del mayor o menor esfuerzo de la actividad de inteligencia dependerá en gran medida el éxito de la contrasubversión".
Se trata de un libro de casi 200 páginas conocido por una sigla RC 9 1 cuya copia entregó la propia fuerza luego de una orden de la ministra de Indefensión Nilda “Teresa” Garré a través de una división llamada "Asuntos Humanitarios".
El documento consta entre la “pruebas” acercadas por la fiscal Mabel Colalongo, quien participó de la acusación en la emblemática Causa 13 (por el “Juicio a las Juntas”).
En la RC 9 1 se habla de "aplicar el poder de combate con la máxima violencia para aniquilar a los delincuentes subversivos donde se encuentren. La acción militar es siempre violenta y sangrienta. El delincuente subversivo que empuñe armas debe ser aniquilado, dado que cuando las FF.AA. entran en operaciones no deben interrumpir el combate ni aceptar rendición".
Otros puntos del documento, al que tuvo acceso Rosario/12, señalan:
* "El ataque se ejecutará: a) Mediante la ubicación y aniquilamiento de los activistas subversivos."
* "También se podrá operar en forma semi independiente y aun independiente, como fuerza de tarea."
* "Las órdenes: como las acciones estarán a cargo de las menores fracciones, las órdenes deben aclarar, por ejemplo, si se detiene a todos o a algunos, si en caso de resistencia pasiva se los aniquila o se los detiene, si se destruyen bienes o se procura preservarlos, etc."
* "Emboscada: esas oportunidades de lograr el aniquilamiento no deben ser desaprovechadas, y las operaciones serán ejecutadas por Personal Militar, encuadrado o no, en forma abierta o encubierta."
Pero el manual RC 9 1 es solo uno de los documentos, también interesan a la Fiscalía la directiva 405 y fundamentalmente la directiva Nº 2 / 76 que se refiere a la detención de personas y que complementan el original Plan del Ejército.
En el punto 4 del apartado del Reglamento del Ejército dice: "La operación consistirá en detener a toda aquella persona que la Junta Militar establezca o pruebe para cada jurisdicción." "Cada Comando de zona establecerá en su jurisdicción los equipos especiales que resulten necesarios de acuerdo a las características de la misma.". "Las comisiones afectadas a la detención de personas de Prioridad Uno se integrarán sobre la base de efectivos militares y por el contrario, las de Prioridad Dos con elementos policiales."
Entre otros ítems, la directiva establecía que "La incomunicación caracterizará todo el proceso de detención", y "no se permitirá la intervención de personas extrañas en defensa de los detenidos".
Se establecía que "la composición de los equipos especiales de detención y todo el accionar de los mismos será registrado en documentos secretos dentro del más estricto marco de seguridad y secreto militar".
La directiva Nº 2/76 complementaria disponía que "la detención de personas se continuará según las listas y prioridad." "En cuanto a los delincuentes subversivos además de los organismos citados (Fuerzas, Side, Policía Federal y Provinciales) intervendrán los elementos técnicos de la inteligencia del Ejército."
El Anexo 2 está dedicado exclusivamente a la Inteligencia.
* El plan del Ejército incluye como "oponente activo o potencial a todo el espectro social: organizaciones políticas, gremiales, estudiantiles, religiosas o personas vinculadas a éstas".
* Serán objeto de represión: "las organizaciones político militares, las organizaciones políticas colaterales, por cuanto son sospechosas de movilizar con vistas al rechazo del nuevo gobierno, orientando desfavorablemente a la opinión pública aún con rumores, volantes, leyendas, murales (provocando) el desprestigio internacional del nuevo gobierno".
* Los objetivos de las Fuerzas Militares también se ampliaban a "organizaciones gremiales en cuanto pueden efectuar demandas reivindicatorias salariales orientadas a provocar la ruptura o el entorpecimiento de un nuevo orden económico del gobierno militar.". Aunque también se incluían a "organizaciones religiosas en especial las que incluyan a Sacerdotes del Tercer Mundo" y organizaciones estudiantiles.
Según informa Rosario 12, entre las ordenes secretas, también estaban las "Instrucciones para operaciones de seguridad" (RE 10 51): * "Elementos a llevar: capuchones o vendas para el transporte de detenidos a fin de que los cabecillas detenidos no puedan ser reconocidos y no se sepa dónde son conducidos."
* "Los tiradores especiales podrán ser empleados para batir cabecillas de turbas o muchedumbres."
* "La evacuación de los detenidos se producirá con la mayor rapidez, previa separación por grupos: jefes, hombres, mujeres y niños, inmediatamente después de la captura."
* “Informantes: deberán ser inteligentes y de gran carácter y deberán tener una razón para serlo”
www.politicaydesarrollo.com.ar, 20-09-2009