lunes, 30 de noviembre de 2009

ANIVERSARIO DEL TRATADO DE PAZ Y AMISTAD CON CHILE



Con motivo de haberse cumplido 25 años de la firma del Tratado que puso fin al conflicto entre Argentina y Chile por el Beagle, queremos necesario reproducir –ratificando su contenido- lo que manifestamos en vísperas de la consulta popular realizada el 25-11-1984.

VOTE NO O NO VOTE
[1]
Análisis del Tratado de Paz y Amistad con Chile

1. En la introducción del Tratado se expresa que el mismo “constituye una transacción”, lo que aclara, una vez más, que la mediación es un procedimiento diplomático destinado a buscar un acuerdo político entre dos Estados en conflicto. Por ello, nuesto país no podía pretender, después de haber aceptado la Mediación de Su Santidad, el reconocimiento pleno de su derecho, que abarca toda la superficie en disputa.

2. Lo grave es que el acuerdo logrado no representa en realidad una transacción, sino un reconocimiento total de la pretensión chilena, que obtiene: a) las islas Picton, Lennoz y Nueva; b) todas las otras islas, hasta el Cabo de Hornos; y c) 9.800 km2 de mar.

3. Conforme al Tratado de 1881 (Art. 3º), todas las islas corresponden jurídicamente a la Argentina, por estar al oriente y no al sur del Canal Beagle, que concluye en Punta Navarro. Esta aseveración está avalada científicamente por las conclusiones de la XXXIX Semana de Geografía, realizada en Buenos Aires, en Octubre de 1977.

4. Asimismo, la zona de mar adjudicada a Chile pertenece en derecho a nuestro país, por estar al oriente del meridiano del Cabo de Hornos, que es límite –reconocido universalmente por geógrafos y oceanógrafos- que divide al Océano Pacífico del Atlántico, correspondiente este último a la Argentina, según lo estipulado por el Tratado de 1893 (Art. 2º).

5. El Artículo 8º deja constancia de que cada país puede invocar, frente a terceros Estados, la anchura máxima de mar territorial que le permita el derecho internacional. Esto implica que Chile podrá en el futuro obtener beneficios de las posibles explotaciones realizadas en la zona de mar que se le reconoce a la Argentina.

6. El General (R) Etcheverry Boneo, que durante seis años representó a nuestro país, en las negociaciones ante el Vaticano, ha demostrado que este acuerdo es más desfavorable para la Argentina que la Propuesta original del Papa, formulada en 1980. En efecto, si bien se suprime la zona de actividades comunes de 118.000 km2, donde a Chile le correspondía el 50 % de los beneficios que se obtuviesen, dicha zona quedaba fuera de la plataforma continental, donde los recursos no son económicamente redituables, al menos por ahora. En cambio, este acuerdo le adjudica 9.800 km2 de jurisdicción exclusiva, en la parte más rica del Océano Atlántico. Además, se pierde el control del Pasaje Drake, que por la propuesta de 1980 quedaba en jurisdicción argentina, aspecto muy grave por la importancia estratégica del Pasaje (La Prensa, 22-10-84).

7. También quedan seriamente afectados los derechos argentinos sobre territorio antártico, al quebrarse la continuidad geográfica desde el continente; incluso se restringe severamente la libertad de navegación de que siempre gozó la Argentina en la zona austral.

8. Por todo lo expuesto, no puede extrañar que un dirigente radical, el Dr. Mario Roberto, Diputado Nacional por Córdoba, haya expresado que “acaba de cometerse el error más grave de toda la historia de nuestro país en materia de política internacional”, y que, de aprobarse este Tratado, “no solamente perderemos las islas y las riquezas que ellas proyectan, sino que perderemos la dignidad y la imagen internacional” (La Prensa, 9-10-84).

9. El peligro de guerra, que algunos esgrimen para promover la aprobación del Tratado, no resiste el menor análisis, puesto que en Enero de este año se firmó un documento con Chile, por el cual se ratifica la decisión de ambos países de mantener la paz, Lo que sí debe recordarse es que la paz es fruto de la justicia, y de no lograrse un acuerdo que satisfaga, aunque sea parcialmente, los derechos argentinos, ninguna declaración retórica podrá garantizar la paz en el futuro. Este criterio es el que llevó –en vísperas de la anulación del Laudo Arbitral- a un grupo de personalidas, encabezado por el Dr. Raúl Alfonsín, a declarar que “ningún principio internacional debe prevalecer frente al interés legítimo y vital de la Nación, de hecho comprometido y vulnerado” (La Nación, 4-10-77).

10. Los errores y vacilaciones de los gobiernos anteriores, hacen admisible una transacción que conlleve la renuncia argentina a una parte de sus derechos, a fin de terminar con un conflicto centenario, pero, ningún motivo puede justificar la renuncia total a la soberanía que le corresponde en la zona austral, pues ello implicaría afectar mortalmente su futuro como Estado independiente.

11. En conclusión, consideramos:

a) Que es inconveniente la Consulta Popular sobre el Conflicto Austral, dispuesta por el Gobierno Nacional, por tratarse de un problema complejo, cuya solución debe ser adoptada por el Congreso Nacional, debido a que sus miembros poseen –además de las facultades constitucionales para hacerlo- la necesaria experiencia política, el tiempo suficiente y la posibilidad de obtener asesoramiento especializado.

b) El Tratado propuesto es inaceptable, y debería continuarse negociando con Chile, en el marco de la Mediación Papal, hasta lograr un acuerdo satisfactorio para ambas partes.

c) Dada la gravedad del peligro que involucra la Consulta, es deber moral del ciudadano que comparta la convicción expuesta, de abstenerse de votar o votar por el NO.

[1] Centro de Estudios Cívicos, Boletín Acción, Nº 12, noviembre de 1984.