jueves, 15 de abril de 2010

EL IMPUESTO AL CHEQUE ES INCONSTITUCIONAL

Por: Rodolfo Barra
Profesor de Derecho Constitucional


La reforma constitucional de 1994 elevó a la jerarquía constitucional el régimen de percepción y coparticipación federal de impuestos: los recursos tributarios más importantes (cuantitativa y cualitativamente) son recaudados por el Gobierno Nacional para ser distribuidos o coparticipados entre la Nación, cada una de las provincias y la Ciudad de Buenos Aires. La Constitución consagró así los principios de equidad y solidaridad en materia de distribución de la capacidad contributiva de los argentinos sin importar el lugar de generación. Equidad y solidaridad entre provincias "pobres" y provincias "ricas", entre poblaciones más pudientes y menos pudientes.

Simplificando el sistema, todo lo recaudado ingresa a un único tesoro virtual, para automáticamente asignarse a las distintas jurisdicciones conforme con criterios de justicia distributiva. Todos los recursos tributarios son coparticipables, con excepción de los aduaneros (solo nacionales) y los locales (sellos, inmobiliarios, contribuciones municipales, etc). A estas limitadas excepciones, sin embargo, se le agregan las también excepcionales y limitadas contempladas por el art. 75 de la Constitución.

Algunos recursos tributarios, por definición coparticipables, pueden, por el Congreso y por mayoría agravada, ser asignados específicamente a una determinada finalidad y durante un tiempo determinado. En la medida total o parcial, así fijada por el Congreso, el impuesto no se coparticipa.

Esto es lo que se ha pretendido con el impuesto a los créditos y débitos bancarios ("impuesto al cheque") nacido en 2001 como no coparticipable en su totalidad y prorrogado año a año hasta, por ahora, el 31/12/2011, aunque desde 2002 coparticipable en un 30% de lo recaudado. El problema es que toda esa sucesión anual de leyes está, constitucionalmente, mal hecha. Simplemente no se ha respetado la exigencia de la "asignación específica" que, como requisito indispensable, impone la Constitución. Esta utiliza el lenguaje castellano común, y en castellano la acción de especificar es "fijar o determinar de modo preciso" (Diccionario Real Academia), y así lo especificado es "lo determinado de modo preciso". Si bien desde el inicio el impuesto careció de un destino determinado con precisión, esto se fue agravando con el correr de las leyes de prórroga. Primero fue para crear un Fondo de Emergencia Pública. Después, 2002, tuvo ingreso al Tesoro Nacional, con destino todavía más vago. La imprecisión se agravó a partir de 2006, de tal manera que ni aún con la mejor buena voluntad podría nadie interpretar satisfecha la exigencia constitucional. Esta inconstitucionalidad ya se encuentra planteada por la Provincia de San Luis ante la Corte Suprema, pero afecta a todas las provincias argentinas.

Clarín, 15-4-10