MATRIMONIO: DENUNCIAN QUE PROYECTO CON MEDIA SANCIÓN AUTORIZA A INSCRIBIR A UN NIÑO CON DOS MADRES SIN UN PADRE
La Facultad de Derecho de la UCA intervino en la audiencia del día de la ante la Comisión de Legislación General del Senado sobre el proyecto de ley de reforma del Código Civil y legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Al respecto, tanto el Decano de la Facultad, Dr. Gabriel Limodio, como el Director de Investigación Jurídica Aplicada, Dr. Nicolás Lafferriere, sostuvieron su opinión contraria al proyecto y aconsejaron el rechazo de la iniciativa.
El argumento central al que se refirió el Dr. Lafferriere fue la alteración del orden filiatorio. En este sentido, explicó a los Senadores que el proyecto con media sanción de legalización de las uniones homosexuales modifica la ley 26.413 que regula cómo se realizan las partidas de nacimiento y ordena que, en caso que dos mujeres estuvieran supuestamente “casadas” por la nueva ley, el hijo biológico que pudieran tener (ya sea por un abuso biotecnológico o por una “infidelidad”) se inscribirá como hijo de ambas, excluyendo deliberadamente al padre.
Esta “doble maternidad sin paternidad” vulnera el derecho a la identidad consagrado por el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que goza de jerarquía constitucional, y por la ley 26.061 de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Además, se genera una suerte de “sustitución de identidad” en el niño, que será inscripto como hijo de “dos madres” y sin “padre”. Sin embargo, como el proyecto de ley con media sanción no modifica las normas sobre filiación, en el futuro pueden darse complejas situaciones jurídicas donde tanto de reclamación de la paternidad por el niño o el “padre” biológico, como de impugnación de la maternidad hacia la madre “legal”.
Lafferriere enfatizó que no se trata de un problema de mera técnica legislativa. No se trata de “encontrarle la vuelta” y modificar las normas sobre filiación para contemplar las variantes que surgen de estas nuevas “uniones”. El problema es que cualquier legalización de estas uniones significa tal alteración del orden jurídico vigente que hay que redactar de nuevo una buena parte del derecho de familia, o mejor dicho, considerarlo derogado. Y ello por cuanto no se trata sólo de una alteración de un orden jurídico positivo, sino una alteración del mismo orden de las cosas, del orden que surge de la naturaleza, del orden que las civilizaciones desde tiempos inveterados han reconocido y respetado.
Buenos Aires, 3/6/2010 (SEVI).-
La Facultad de Derecho de la UCA intervino en la audiencia del día de la ante la Comisión de Legislación General del Senado sobre el proyecto de ley de reforma del Código Civil y legalización de las uniones de personas del mismo sexo. Al respecto, tanto el Decano de la Facultad, Dr. Gabriel Limodio, como el Director de Investigación Jurídica Aplicada, Dr. Nicolás Lafferriere, sostuvieron su opinión contraria al proyecto y aconsejaron el rechazo de la iniciativa.
El argumento central al que se refirió el Dr. Lafferriere fue la alteración del orden filiatorio. En este sentido, explicó a los Senadores que el proyecto con media sanción de legalización de las uniones homosexuales modifica la ley 26.413 que regula cómo se realizan las partidas de nacimiento y ordena que, en caso que dos mujeres estuvieran supuestamente “casadas” por la nueva ley, el hijo biológico que pudieran tener (ya sea por un abuso biotecnológico o por una “infidelidad”) se inscribirá como hijo de ambas, excluyendo deliberadamente al padre.
Esta “doble maternidad sin paternidad” vulnera el derecho a la identidad consagrado por el artículo 8 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que goza de jerarquía constitucional, y por la ley 26.061 de protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes.
Además, se genera una suerte de “sustitución de identidad” en el niño, que será inscripto como hijo de “dos madres” y sin “padre”. Sin embargo, como el proyecto de ley con media sanción no modifica las normas sobre filiación, en el futuro pueden darse complejas situaciones jurídicas donde tanto de reclamación de la paternidad por el niño o el “padre” biológico, como de impugnación de la maternidad hacia la madre “legal”.
Lafferriere enfatizó que no se trata de un problema de mera técnica legislativa. No se trata de “encontrarle la vuelta” y modificar las normas sobre filiación para contemplar las variantes que surgen de estas nuevas “uniones”. El problema es que cualquier legalización de estas uniones significa tal alteración del orden jurídico vigente que hay que redactar de nuevo una buena parte del derecho de familia, o mejor dicho, considerarlo derogado. Y ello por cuanto no se trata sólo de una alteración de un orden jurídico positivo, sino una alteración del mismo orden de las cosas, del orden que surge de la naturaleza, del orden que las civilizaciones desde tiempos inveterados han reconocido y respetado.
Buenos Aires, 3/6/2010 (SEVI).-