En una nota publicada el día 1 de junio por el diario Clarín, el periodista Sergio Rubin afirma que la Iglesia en Argentina “apoya la unión civil para frenar el matrimonio gay”.
Rubin sostiene que la Iglesia tiene una “pretensión de máxima” y un “plan B” y que “la decisión de la Iglesia de apoyar la alternativa de la unión civil tiene sustento doctrinal católico en el principio moral ‘del mal menor’. Por caso, la encíclica ‘El Evangelio de la Vida’, de Juan Pablo II -dice la nota- establece que los legisladores católicos pueden apoyar proyectos menos reprobables desde su visión como recurso ante la eventualidad de que sean aprobados otros más objetables”… “El tema viene siendo manejado en los contactos que la comisión del Episcopado para el seguimiento de los proyectos legislativos mantiene con miembros de la Cámara Alta”.
Sorprende que el periodista haga esta lectura de una Encíclica que dice: La introducción de legislaciones injustas pone con frecuencia a los hombres moralmente rectos ante difíciles problemas de conciencia en materia de colaboración, debido a la obligatoria afirmación del propio derecho a no ser forzados a participar en acciones moralmente malas. … Para iluminar esta difícil cuestión moral es necesario tener en cuenta los principios generales sobre la cooperación en acciones moralmente malas … desde el punto de vista moral, nunca es lícito cooperar formalmente en el mal (E.V., nº 74). Y aunque parezca perogrullada, el mal menor -al que alude Rubin- antes que menor es mal.
El objetivo de “máxima” mencionado sería entonces la adhesión al Magisterio Auténtico, mientras que “el plan B” sería la traición coyuntural al mismo Magisterio.
Por otra parte el propio titular de la Comisión Episcopal para el seguimiento de los proyectos legislativos que Rubin menciona, Mons. Antonio Marino, ha reiterado que “los argumentos de fondo sobre el reconocimiento como ‘matrimonio’ a las uniones de personas del mismo sexo, se extienden también a los proyectos de ley que intentan una legalización de tales uniones a través de leyes de ‘unión civil’ o similares”.
A continuación las reflexiones de Mons. Marino acerca de las uniones homosexuales:
INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PROYECTOS: La Constitución Nacional y los Tratados Internacionales de Derechos Humanos con jerarquía constitucional reconocen al matrimonio como la unión de un varón y una mujer, como surge de:
1. Declaración Universal de Derechos Humanos cuando reconoce “Los hombres y las mujeres, a partir de la edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna por motivos de raza, nacionalidad o religión, a casarse y fundar una familia.” (año 1948, art. 16.1);
2. del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos donde se expresa “Se reconoce el derecho del hombre y de la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia” (año 1966, art. 23.2 ) y
3. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos cuando dice “Se reconoce el derecho del hombre y la mujer a contraer matrimonio y a fundar una familia.” (año 1969, art. 17.2).
Por tanto, las uniones de personas del mismo sexo no tienen título jurídico para requerir la tutela del Estado.
MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA ORGANIZACIÓN SOCIAL: La reforma del matrimonio tal como está regulado en el Código Civil proyecta sus efectos sobre todo el ordenamiento jurídico y la sanción de una ley de estas características supondría la modificación de partes sustanciales del Código Civil y de otras numerosas normas vigentes, sin que se cuente con los estudios sobre las consecuencias de tales modificaciones. Por otra parte, los beneficios que se conceden legalmente al matrimonio fueron instituidos considerando su constitución por varón y mujer y sus funciones intransferibles en la transmisión de la vida y la educación de los hijos. Estas uniones de personas del mismo sexo no cumplen tales funciones ni generan esos beneficios.
SOBRE LOS PROYECTOS DE UNIÓN CIVIL: Los argumentos de fondo sobre el reconocimiento como “matrimonio” a las uniones de personas del mismo sexo, se extienden también a los proyectos de ley que intentan una legalización de tales uniones a través de leyes de “unión civil” o similares. En estos casos, no se las puede equiparar al matrimonio, sin grave injusticia contra el bien común y el derecho de familia, en especial por la función pedagógica de la ley y por las diferencias esenciales existentes entre la unión estable y abierta a la vida de un varón y una mujer, que es el matrimonio, ya que las uniones de personas del mismo sexo, no se corresponden con la complementariedad sexual propia de la naturaleza humana.
SE AFECTA EL INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO: La legalización de uniones de personas del mismo sexo vulnera el interés superior del niño, criterio rector de la Convención sobre los Derechos del Niño, pues incluye la pretensión de tener descendencia, ya sea naturalmente, por técnicas de procreación artificial o por adopción. En este sentido, el niño tiene derecho a crecer y desarrollarse en su dimensión psicosexual a partir de la complementariedad entre varón y mujer. Tal legalización altera los principios civiles que regulan la filiación matrimonial y sus presunciones. Los proyectos pretenden eliminar todas las leyes donde se habla de “padre” y “madre”. No puede experimentarse con los niños, máxime cuando se han señalado diversas consecuencias negativas que podrían derivar de la sanción de estos proyectos de ley.
BAJA INCIDENCIA DE UNIONES HOMOSEXUALES Y DETERIORO DE LA UNIÓN HETEROSEXUAL: Sin perjuicio de los argumentos de fondo, cabe señalar que, en los países en los que se legalizó la unión de personas del mismo sexo como matrimonio apenas un 5% (o menos) de la totalidad de la población de orientación homosexual tiene interés en contraerlo, y una vez que lo contrae la unión tiene baja duración. Esto provoca la disminución de la tasa de matrimonios. Las personas de orientación homosexual una vez que tienen el matrimonio, no se casan; pero perjudican a las personas heterosexuales, y a la institución matrimonial: ya que después son menos los que quieren contraer matrimonio (tanto homosexuales, como heterosexuales).
Mons. Antonio Marino
Presidente de la Comisión ad hoc
de seguimiento legislativo de la CEA
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NOTIVIDA, Año X, Nº 696, 1 de junio de 2010