debe actuar ante el daño en la salud de los enjuiciados por crímenes llamados de "lesa humanidad" en la cárcel
Sin que haya información oficial, se conoce a través de diversas organizaciones el fallecimiento de 118 personas en situación de privación de su libertad, la mayoría en cárceles comunes y en condiciones extremadamente riesgosas para su salud. Se trata de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de seguridad enjuiciados por los llamados delitos de "lesa humanidad", ocurridos en los años setenta en ocasión de la lucha antisubversiva.
La casi totalidad de las personas fallecidas en cautiverio no habían recibido aún condena judicial. Se trata de una estadística única y lamentable, que no tiene precedente en la Justicia. Comprende a personas de edad, casi todos ellos de más de 70 años y la mayoría de más de 80, que han muerto en las cárceles donde fueron alojados sin consideración de su salud y su vida, sin la posibilidad de contar con medicamentos específicos, chequeos médicos y análisis periódicos y, sobre todo, de la rápida accesibilidad a servicios de reanimación o terapia intensiva para el caso de urgencias.
El artículo 18 de la Constitución nacional dispone que las cárceles son para seguridad y no para castigo de los detenidos. Los establecimientos federales están preparados para alojar una población con una edad promedio muy inferior a la que presentan los imputados de estos delitos, ocurridos hace 35 años. Las urgencias no pueden ni han podido ser atendidas eficazmente, ya que en todos los casos las medidas de seguridad propias de los penales imponen la apertura y cierre de hasta ocho o más puertas, con estrictas medidas de control, tanto para tener acceso al enfermo en caso de urgencia, como para efectuar su externación hacia un nosocomio que tenga un mínimo de complejidad suficiente para evitar su muerte.
Otros muchos que padecieron prisión murieron poco después de haber sido excarcelados luego de un prolongado encierro que, por las razones ya mencionadas, deterioraron definitivamente su salud. Debieron sufrir daño físico, pero además psicológico, producto del sometimiento a procesos realizados en lugares públicos alquilados al efecto (teatros y hasta una cancha de fútbol), donde los imputados y sus familiares son agredidos e insultados por un público perteneciente a organizaciones que nuclean a militantes ideologizados. Se difunden por televisión escenas donde los imputados son conducidos esposados y trasladados incluso en camilla y con suero, dado su precario estado de salud.
Muchos jueces que tramitan este tipo de procesos han enviado a prisión a personas sabiendo o debiendo saber que, por su edad o estado de salud, no estaban en condiciones de sobrevivir en un establecimiento carcelario en condiciones no aptas. Estas personas son mantenidas en prisión durante largos períodos en estas condiciones, o se les ha revocado la detención domiciliaria que tenían, pese a sufrir discapacidades mentales agudas, como Alzheimer, cáncer avanzado y afecciones cardíacas.
Estos hechos, que se verifican exclusivamente en casos de juzgamiento de delitos llamados de "lesa humanidad", son contrarios a una tradición judicial de decoro y respeto de los derechos humanos en los procesos penales. Significan la lamentable transgresión de diversas normas protectoras de la dignidad humana de alcance constitucional, que la Argentina se ha obligado a garantizar para todos sus ciudadanos.
Las más altas autoridades del Poder Judicial deben actuar de inmediato para poner fin a esta situación, ya que es el mismo artículo 18 de la Carta Magna el que establece que toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificar a los detenidos, más allá de lo que la seguridad exija, hará responsable al juez que lo autorice.
La sombría estadística, lamentablemente, no desmiente las denuncias sobre la asimetría, revanchismo y falta de legalidad que pesan sobre esta clase de juicios. Por si algo les faltara, ahora le agregan la muerte.
La Nación, 18-10-10
Sin que haya información oficial, se conoce a través de diversas organizaciones el fallecimiento de 118 personas en situación de privación de su libertad, la mayoría en cárceles comunes y en condiciones extremadamente riesgosas para su salud. Se trata de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de seguridad enjuiciados por los llamados delitos de "lesa humanidad", ocurridos en los años setenta en ocasión de la lucha antisubversiva.
La casi totalidad de las personas fallecidas en cautiverio no habían recibido aún condena judicial. Se trata de una estadística única y lamentable, que no tiene precedente en la Justicia. Comprende a personas de edad, casi todos ellos de más de 70 años y la mayoría de más de 80, que han muerto en las cárceles donde fueron alojados sin consideración de su salud y su vida, sin la posibilidad de contar con medicamentos específicos, chequeos médicos y análisis periódicos y, sobre todo, de la rápida accesibilidad a servicios de reanimación o terapia intensiva para el caso de urgencias.
El artículo 18 de la Constitución nacional dispone que las cárceles son para seguridad y no para castigo de los detenidos. Los establecimientos federales están preparados para alojar una población con una edad promedio muy inferior a la que presentan los imputados de estos delitos, ocurridos hace 35 años. Las urgencias no pueden ni han podido ser atendidas eficazmente, ya que en todos los casos las medidas de seguridad propias de los penales imponen la apertura y cierre de hasta ocho o más puertas, con estrictas medidas de control, tanto para tener acceso al enfermo en caso de urgencia, como para efectuar su externación hacia un nosocomio que tenga un mínimo de complejidad suficiente para evitar su muerte.
Otros muchos que padecieron prisión murieron poco después de haber sido excarcelados luego de un prolongado encierro que, por las razones ya mencionadas, deterioraron definitivamente su salud. Debieron sufrir daño físico, pero además psicológico, producto del sometimiento a procesos realizados en lugares públicos alquilados al efecto (teatros y hasta una cancha de fútbol), donde los imputados y sus familiares son agredidos e insultados por un público perteneciente a organizaciones que nuclean a militantes ideologizados. Se difunden por televisión escenas donde los imputados son conducidos esposados y trasladados incluso en camilla y con suero, dado su precario estado de salud.
Muchos jueces que tramitan este tipo de procesos han enviado a prisión a personas sabiendo o debiendo saber que, por su edad o estado de salud, no estaban en condiciones de sobrevivir en un establecimiento carcelario en condiciones no aptas. Estas personas son mantenidas en prisión durante largos períodos en estas condiciones, o se les ha revocado la detención domiciliaria que tenían, pese a sufrir discapacidades mentales agudas, como Alzheimer, cáncer avanzado y afecciones cardíacas.
Estos hechos, que se verifican exclusivamente en casos de juzgamiento de delitos llamados de "lesa humanidad", son contrarios a una tradición judicial de decoro y respeto de los derechos humanos en los procesos penales. Significan la lamentable transgresión de diversas normas protectoras de la dignidad humana de alcance constitucional, que la Argentina se ha obligado a garantizar para todos sus ciudadanos.
Las más altas autoridades del Poder Judicial deben actuar de inmediato para poner fin a esta situación, ya que es el mismo artículo 18 de la Carta Magna el que establece que toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificar a los detenidos, más allá de lo que la seguridad exija, hará responsable al juez que lo autorice.
La sombría estadística, lamentablemente, no desmiente las denuncias sobre la asimetría, revanchismo y falta de legalidad que pesan sobre esta clase de juicios. Por si algo les faltara, ahora le agregan la muerte.
La Nación, 18-10-10