Por Alieto Guadagni
ECONOMISTA, INSTITUTO DI TELLA
Recordemos que la Constitución de 1994 estableció (art. 75) que corresponde al Congreso aprobar una ley que asegure a las provincias "la automaticidad en las remesas de los impuestos coparticipados".
La Constitución es clara, ya que establece que la distribución entre la Nación y las provincias "contemplará criterios objetivos de reparto; será equitativa, solidaria y dará prioridad al logro de un grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional".
Este mandato aún está incumplido y así se explica la concentración de los recursos en manos del Tesoro en desmedro de las provincias.
Hoy se transfiere automáticamente a las provincias el valor más bajo de los últimos cincuenta años (25%). Algo similar había ocurrido durante los gobiernos militares (1966/73 y 1976/83). Cuando se restaura la democracia, Alfonsín, con el apoyo del gobernador de la Provincia de Buenos Aires, Antonio Cafiero, fija el 57,66 por ciento como coparticipación a favor de las provincias.
La ley de coparticipación que exige la Constitución deberá corregir groseras distorsiones . Por ejemplo, un tucumano recibe menos de la mitad de un santacruceño, un jujeño menos de la mitad de un fueguino y un misionero la mitad de un formoseño. Pero la discriminación más grave es la que afecta a los bonaerenses , que valen para la coparticipación la mitad de los cordobeses, mendocinos o santafecinos y la cuarta parte de los pampeanos. Esto se explica por el deterioro en el coeficiente de distribución a favor de Buenos Aires (34 por ciento en 1972 y apenas 20 por ciento en la actualidad).
Recordemos que Buenos Aires alberga alrededor del 40 por ciento de la población del país, y la pobreza e indigencia en su territorio es creciente.
Esta discriminación ha debilitado a lo largo de los años la seguridad y la educación bonaerense; no se puede discriminar por muchos años al 40 por ciento de la población del país y no sufrir las consecuencias.
La concentración de recursos a nivel central agrava los desequilibrios entre provincias, pero, además, no promueve el control en el aumento del gasto público provincial ya que hace que el desempeño de los gobiernos provinciales sea dependiente de las transferencias discrecionales de la Nación.
El régimen que pide la Constitución deberá superar estas deficiencias, restablecer una coparticipación primaria superior al 50 por ciento, y en cuanto a la distribución secundaria entre las provincias, no debería fijar coeficientes rígidos sino aplicar criterios cuantificables que puedan ser determinados periódicamente por el Órgano Federal de Aplicación que prevé la Constitución. Los coeficientes así determinados de una manera objetiva se debieran aplicar a los incrementos de recaudación fiscal sobre el nivel actual, de manera que la distribución secundaria del año base no se modifique.
Esta norma gradualista, sumada a un mayor nivel para la coparticipación primaria, asegurará que ninguna provincia sufrirá disminuciones . Cumplir el mandato constitucional exigirá un esfuerzo de concertación, es decir, un acuerdo fundacional que involucre a las provincias y a la Nación; no exageramos si decimos que este acuerdo fiscal es la "madre de todos los pactos sociales o políticos" que se pueden plantear hoy, aunque es evidente que el Gobierno nacional no ha tenido ni tiene vocación por cumplir con este mandato .
Es cierto que el Gobierno realiza transferencias discrecionales de fondos a favor de las provincias por fuera del régimen de coparticipación, pero al no existir normas objetivas esta práctica debilita la autonomía política de las provincias . No puede existir un verdadero federalismo político que no esté sustentado en la autonomía financiera de las provincias.
Cuando la caja se centraliza en la Casa Rosada, los gobernadores se convierten en simples delegados del poder central . Sin federalismo fiscal el federalismo desaparece.
Clarín, 9-2-12