lunes, 2 de abril de 2012

DEUDA, CONVERTIBILIDAD Y BANCO CENTRAL



Por Héctor GIULIANO (31.3.12).


Índice:

1. La ley y sus circunstancias.
2. La lógica del Proyecto.
3. Deuda Pública y Banco Central.
Conclusiones.


La presidenta Cristina Kirchner anunció en su discurso del 1.3 y envió al Congreso un proyecto que modifica las leyes 23.928 de Convertibilidad y 24.144 de Carta Orgánica del Banco Central (CO BCRA).

El objeto de este trabajo es analizar la vinculación existente entre esta iniciativa del Poder Ejecutivo - que tuvo rápido tratamiento parlamentario y fue aprobada el día 22 (Ley 26.739) – y el agravamiento del problema de la Deuda Pública Argentina.

Por este motivo, la presente nota está centrada específicamente en formular algunas observaciones y comentarios sobre lo que esta nueva ley implica en relación al tema de la deuda del Estado.


LA LEY Y SUS CIRCUNSTANCIAS.

El sistema de deuda pública perpetua es el condicionante total de las medidas financieras de gobierno: los compromisos – que en su conjunto son de imposible cumplimiento - se refinancian en forma permanente y además se toma nueva deuda.

Pero, a su vez, para que tal mecanismo se mantenga en el tiempo es necesario que los gobiernos de turno paguen una cuota-parte cada vez más elevada de servicios de la deuda.

Cuando el cumplimiento de esta exigencia de base se debilita por parte de los Países Deudores, las presiones externas aumentan para que sus gobiernos adopten medidas excepcionales a fin de garantizar la continuidad de tales pagos.

La administración Kirchner se encuentra hoy frente a una nueva Crisis de Deuda, es decir, frente a un riesgo cierto de incumplimiento (default) en sus obligaciones asumidas de pago.

Si en algún momento hablamos de “alerta amarilla” por la Deuda Pública (Febrero de 2011), ahora – aunque nadie lo diga – pudiéramos haber llegado a una zona de “alerta roja”: el Estado Argentino no puede cubrir los servicios de la deuda ni con recursos ordinarios ni con los fondos extra-ordinarios utilizados hasta el momento.

Tomando solamente los compromisos en cabeza del Estado Nacional – lo que es muy incompleto porque ello no contempla las deudas de Provincias/Municipios, BCRA, Empresas del Estado, Organismos Nacionales y Fondos Fiduciarios (sin hablar de la Deuda Contingente por Juicios contra el Estado) - el perfil de vencimientos que se le presenta al gobierno es muy grave.

Según los datos del Presupuesto 2012 las amortizaciones de Capital previstas para este año – que no forman parte del presupuesto operativo - son del orden de los 40.100 Millones de Dólares (MD) , para 2013 de 43.300 MD y para 2014 de 46.200 MD.

Y los Intereses a pagar – que forman parte del Gasto Corriente – son de 10.200 MD, 13.100 y 16.900 MD respectivamente; aclarando que estos importes de servicios no comprenden los intereses que se capitalizan por anatocismo, la indexación de deudas en pesos que se ajustan por inflación (CER) ni los pagos de cupones ligados al PBI.

Las deudas por Capital no se pagan sino que se renuevan en su totalidad: con el mismo acreedor, vía novación de obligaciones, o con uno distinto, vía operaciones de administración de pasivos, esto es, pagándole a un acreedor con dinero de otro.

Esta segunda variante se está dando en gran escala bajo la administración Kirchner cancelando deudas con acreedores privados (externos e internos) y organismos financieros internacionales (fundamentalmente Banco Mundial, BID y CAF, como antes el FMI), a los que se les paga con reservas del BCRA si se trata de compromisos en moneda extranjera o con fondos tomados de otros entes del Sector Público (Deuda intra-Estado) si se trata de compromisos en pesos.

En uno y otro caso el monto total de la deuda no baja – se toma incluso nueva deuda - pero en su estructura aumenta la proporción de esa deuda intra-Estado.

El gobierno “internaliza” de esta manera gran parte de la deuda externa y la transforma en obligaciones del Tesoro con Entes Públicos a través de títulos; aunque se trata de instrumentos financieros sin capacidad de repago demostrada.

Este mecanismo rige esencialmente con el BCRA para las cancelaciones en divisas y con la ANSES, el Banco Nación y otros entes oficiales para las cancelaciones en pesos, aunque no hay un claro desagregado de datos en el caso de estos últimos.

El gobierno no suministra información sobre los acreedores a quienes se les está pagando ni las condiciones en las que se realizan esos pagos (caso tipo de los precios que se pagan en los rescates de bonos) ni a través de qué agentes financieros se canalizan.

En este sentido, el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de la ANSES, que maneja en la práctica más dinero que el BCRA – el 55 % de sus 200.000 Millones de Pesos (M$) está prestado al Tesoro – actúa con más discrecionalidad y tiene menores requisitos de información y control que otros organismos oficiales de menor importancia.

En la actualidad, más de la mitad de la Deuda Pública (cuyo stock total sumaba oficialmente unos 186.500 MD al 30.9.2011) está en manos de agencias del propio Estado – básicamente ANSES y BCRA – pero su monto habría llegado ya al tope de sus disponibilidades y al límite de la normativa vigente.

Este cuadro de situación de la Deuda Pública hace que el gobierno afronte hoy una doble presión concreta por parte de los acreedores externos, que está potenciada por el apoyo de las autoridades de los países donde están radicados tales acreedores:

- por un lado, las presiones crecientes del lobby de los tenedores de bonos que no entraron en el Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005 (los holdouts), que son en su mayoría “fondos buitre” y que en su conjunto tienen bonos por 11.200 MD (dentro del total oficial citado de los 186.500 MD).

- por otro lado, las paralelas exigencias de pago de la deuda con los países del Club de París, que le reclaman a la Argentina unos 9.000 MD – por Capital e Intereses acumulados y otros cargos – en función de compromisos que en más de la mitad de los casos provienen de la época del Proceso Militar y que este gobierno reconoce pese a que estas acreencias siguen bajo investigación de la justicia local.

Estos dos tipos de reclamo son condicionantes de la llamada “hoja de ruta” que la administración Kirchner dice seguir desde la asunción de Amado Boudou al frente del Ministerio de Economía para poder llegar al objetivo buscado, que es el retorno de nuestro país a los Mercados Internacionales de Capitales, esto es, para poder volver a endeudarse en el exterior.

De hecho, no es cierto que la Argentina se esté “des-endeudando” pese a los importantes pagos que está realizando porque la deuda no disminuye sino que sigue creciendo: este año, según el Presupuesto 2012, vencen obligaciones por capital de 40.100 MD pero está previsto tomar nueva deuda por 51.800 MD, es decir, 11.700 MD más, que constituirán un aumento consecuente del stock de la Deuda Pública.

Además, varias provincias y empresas/organismos del Estado Central ya están colocando fuertes sumas de deuda externa (y a tasas de interés del orden del 10 % anual en dólares o más), deudas que se toman con la garantía de la Nación.

Según el presupuesto de este año, el Estado autoriza contraer bajo este régimen 28.000 MD para obras públicas y de infraestructura, casi todas a través de organismos nacionales dependientes del Ministerio de Planificación Federal.

No hay datos actualizados sobre la Deuda Consolidada de las provincias: la última información oficial es al 30.9.2010, en que esta deuda sumaba unos 100.000 M$ - equivalentes a unos 25.000 MD – pero no se tienen noticias ulteriores.

En el ínterin la administración Kirchner utilizó fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos por unos 10.000 M$ (en 2009) para el pago de parte de estas deudas y refinanció nuevamente las obligaciones contraídas con el Gobierno Central – que son la mayoría – de modo que una decena de provincias (con Buenos Aires y la Ciudad Autónoma a la cabeza) descargaron así una parte de sus “deudas viejas” internas con el Estado Central para salir a tomar “deudas nuevas” en bonos colocados en el exterior (que se emiten – como hemos dicho – bajo la forma de obligaciones en dólares, a tasas elevadas de interés y con la garantía del gobierno nacional).

Todo este grave cuadro de endeudamiento hasta hoy vino siendo sistemáticamente sostenido y refinanciado con deuda intra-Estado, esto es, con pago privilegiado a acreedores financieros privados y organismos internacionales usando dinero que se toma de los fondos administrados por el propio Estado, fundamentalmente ANSES (que es plata de los jubilados) y BCRA (que maneja fondos con destinos específicos, fundamentalmente ligados a preservar el valor de la moneda).

Esta forma de financiamiento se ha venido llevando a cabo a costa del “empapelamiento” del propio Estado con títulos públicos colocados en organismos oficiales (ANSES, BCRA, Banco Nación, PAMI, Fondos Fiduciarios y otros).

El Ministerio de Economía no informa cómo se van a pagar estos títulos públicos, de modo que este tipo de deudas intra-Estado fue aumentando con los consiguientes peligros de desfinanciación y/o descapitalización oficial, hasta llegar a un punto en que los fondos del Sistema Previsional habrían tocado un tope de seguridad y los del Banco Central un tope de legalidad.

Es en este contexto que el gobierno Kirchner – que administra el país desde 2003 – se da cuenta que la Convertibilidad no había muerto del todo y que además era necesario reformar la Carta Orgánica del BCRA. Algo muy parecido a lo que había ocurrido en Octubre de 2008 con la estatización de los fondos jubilatorios de las AFJP.


LA LÓGICA DEL PROYECTO.

La Ley 23.928 de Convertibilidad del Austral no fue derogada a raíz de la Crisis de Deuda Externa de 2001. En la Argentina no se abolió el régimen de Convertibilidad - esto es, el hecho que el peso sea convertible en moneda extranjera - sino sólo la paridad fija de dicha convertibilidad, que pasó del peso-dólar 1:1 a un régimen de tipo de cambio flotante o variable “administrado” a través de la intervención del BCRA en el mercado cambiario.

La deuda pública no disminuyó sino que fue aumentando después de la crisis del 2001: era de 145.000 MD al momento del default (Diciembre de ese año) y hoy es oficialmente de 186.500 MD, si bien las obligaciones reales de la Nación son mucho más elevadas que esta cifra.

De hecho, actualmente la deuda viene creciendo a un ritmo de más de 10.000 MD por año.

Paralelamente, fue aumentando también extraordinariamente la deuda de toda la Nación Argentina (provincias, empresas públicas, organismos, fideicomisos, etc.) y, en especial, la deuda cuasi-fiscal del BCRA – fundamentalmente por Lebac/Nobac que se utilizan para financiar la compra de reservas – de modo que estas obligaciones se incrementaban junto con las del Tesoro.

El mecanismo es conocido: el BCRA emite pesos para comprar dólares y luego esteriliza la mayoría de esos pesos colocando letras/notas a través de un grupo limitado de bancos autorizados para esta operatoria; y por estos títulos propios paga una tasa de interés del 13-14 % anual.

De esta manera, en realidad las Reservas se compran con Deuda, aunque trasponiendo el orden de los pasos: en lugar de pedir prestado el dinero para comprar divisas el BCRA emite pesos y con ellos compra dólares, pero luego rescata o esteriliza esos pesos colocando deuda propia (Lebac/Nobac).

Esto se hace en función de la Política de Acumulación de Reservas, una política que se utiliza para el pago de deuda externa ya que el BCRA viene prestando gran parte de esas reservas – que compró con deuda – al Estado Central, con el objeto que éste pague deuda.

La Tesorería le entrega entonces al BCRA, en contrapartida, Letras Intransferibles, a 10 años de plazo y virtualmente sin interés; y que son documentos sin seguridad de pago.

Ahora bien, en función de esta política de pagos de la deuda que se encuentra en curso, cómo juega aquí la nueva Ley ?

Cuando la Argentina le pagó con reservas internacionales al FMI la deuda que tenía con el organismo (en su totalidad y por anticipado), el gobierno de Néstor Kirchner – por Decreto 1599/2005 – modificó la Ley de Convertibilidad 23.928 para poder habilitar este procedimiento, introduciendo el concepto de Reservas de Libre Disponibilidad (RLD).

Las RLD se definían como las reservas en divisas del BCRA que exceden el respaldo de la totalidad de la Base Monetaria, que está en pesos.

Tal criterio servía para garantizar que, en el caso hipotético de una corrida cambiaria generalizada contra el Peso, el BCRA tuviera la cantidad de divisas necesaria para afrontarla, respondiendo al cambio de moneda.

El concepto y mecanismo de uso de las RLD fue retomado luego por su esposa, que lo aplicó a la Política de pago de Deuda Externa con Reservas a través del llamado Fondo del Desendeudamiento Argentino del Decreto 298/2010.

Por este mecanismo el BCRA le entrega reservas al Tesoro y éste le da en contrapartida Letras Intransferibles a 10 años de plazo.

Esta modalidad de pago se utilizó en 2010 para pagar 6.600 MD, se volvió a utilizar en 2011 por 7.500 MD y se autorizó por otros 5.700 MD por Presupuesto 2012.

Pero ahora la cosa era ya formalmente diferente porque – más allá de la discutible forma de cálculo de estas RLD – la Administración Kirchner llegó al punto en que las Reservas Internacionales (46.700 MD al 29.2.2012) no cubrían ya la Base Monetaria (equivalente a 47.100 MD).

Entonces, entre la alternativa de atenerse a las leyes vigentes – Convertibilidad y CO BCRA - o modificarlas, el gobierno optó por esto último, a los fines de poder seguir pagando deuda por vía extra-ordinaria.

Como es de conocimiento público, la presidenta del BCRA – Marcó del Pont – explicó en el Congreso que para seguir pagando deuda era esto o la necesidad de “forzar un brutal ajuste fiscal” (lo que implica reconocer que la situación fiscal no está tan sólida como dice el gobierno).

De hecho, el Modelo K – basado en la existencia de superávits gemelos (fiscal y externo) – ya no funciona como tal: el gobierno tiene déficit fiscal (30.700 M$ negativo en 2011) y su saldo de Cuenta Corriente de la Balanza de Pagos es nulo.

Por eso es importante detenernos en algunos aspectos de las nuevas modificaciones realizadas, que en la práctica debieran paliar esta situación.

Pasando entonces a los principales puntos de la parte dispositiva de la Ley 26.739 en materia de Deuda Pública, pueden identificarse en la misma tres temas básicos:

1. La modificación de la Ley 23.928 de Convertibilidad a los efectos de permitir el uso de mayores sumas de divisas para el pago de deuda externa, eliminando para ello las restricciones actuales de la ley – las RLD como excedentes de la cobertura de la Base Monetaria – y pasando a su determinación discrecional por parte del Directorio del BCRA.

2. El permiso al BCRA para efectuar Adelantos Transitorios (AT) al Tesoro por el doble del tope actual, pasando del sólo equivalente al 12 % de la Base Monetaria - con hasta un máximo del 10 % de la recaudación fiscal del último año corrido – a este 12 % más otro 10 % de la recaudación, “con carácter excepcional”, en función de la situación económica nacional o internacional. Esto permite obviamente asistir el gasto público del gobierno, que incluye el pago de los servicios de la deuda.

3. Una batería o conjunto de artículos que aumentan y/o precisan las funciones del Directorio del BCRA no sólo en materia de deuda, aunque la mayoría de las modificaciones no cambian sustancialmente las facultades que en este momento el directorio posee como para justificar per sé una nueva ley modificatoria de la Carta Orgánica.

La modificación a la que se le dio más importancia - y también más tiempo y espacio en la discusión, dentro y fuera del Congreso – ha sido, como se sabe, la modificación de base del artículo 3 de la CO BCRA, que definía como “misión primaria y fundamental del BCRA preservar el valor de la moneda”.

Esto ahora ha sido eliminado en la nueva ley, que mantiene la condición autárquica del BCRA pero fija que el banco tiene la finalidad de promover la estabilidad monetaria y financiera, el empleo y el desarrollo económico.

Nadie discute la función del BCRA en estos aspectos como un agregado al artículo 3, pero es obvio y expreso que la razón de ser de tal modificación es eliminar la relación condicionante de Reservas-Base Monetaria y que la misma está destinada a facilitar la disposición de divisas para el pago de deuda externa.

El problema es que esa restricción taxativa por ley ahora ha sido eliminada y sustituida por una delegación abierta al Directorio del BCRA en cuanto a la determinación del nivel óptimo de las reservas, con el agravante que el método de fijación todavía no es conocido ni habría sido definido aún, de modo que la Ley 26.739 confiere así en la práctica una suerte de “cheque en blanco” al Directorio del banco y, por ende, al Poder Ejecutivo, en lugar de subordinarlo a una ley del Congreso.

La cuestión del monto de las reservas disponibles para al pago de deuda externa deviene así la verdadera razón de ser de la nueva ley.


DEUDA PÚBLICA Y BANCO CENTRAL.

Como hemos visto en el acápite anterior, la Ley 26.739 – bajo toda evidencia – tiene el doble objetivo primario de facilitar el financiamiento del gasto del Estado, fundamentalmente relacionado con el pago de servicios de la Deuda Pública.

Esto comprende allanar una mayor disponibilidad de divisas (las reservas en moneda extranjera) y de pesos (por más emisión de moneda local) por parte del BCRA para ayudar a la Tesorería en el pago de la deuda, externa e interna.

Para ello, se eliminan restricciones básicas para que el BCRA pueda transferirle al Tesoro más reservas para el pago de deuda externa y más AT para atender gastos del Estado en pesos, que incluyen el pago de servicios de deuda.

Aproximadamente el 60 % de la Deuda Pública – del total de 186.500 MD – está en divisas y el 40 % en pesos.

Gran parte de esa deuda en dólares está contraída con organismos del propio Estado: principalmente con el BCRA – aparte de la ANSES - al que la Tesorería le debe unos 31.000 MD por Letras Intransferibles dadas en contraprestación de los préstamos de reservas.

Esta deuda del Tesoro con el BCRA pesa sobre la situación financiera del banco al menos por tres vías concurrentes:

1. Le representa un Activo por Títulos Públicos en cartera de baja calidad, porque esas obligaciones corren el riesgo cierto de no ser cumplidas.

2. Le deriva en un aumento de su Pasivo, por la deuda cuasi-fiscal de Lebac/Nobac usada para esterilizar el dinero que emite para comprar reservas que luego le presta al Gobierno.

3. Le compromete o carga al BCRA una función adicional de mantener un retraso cambiario relativo para facilitar los pagos de la deuda en moneda extranjera con recaudación fiscal en pesos.

Hasta ahora, el tope legal de las RLD limitaba la disponibilidad de estas reservas para poder prestarlas al gobierno y obligaba emitir grandes sumas de pesos por el BCRA para poder comprarlas.

Con la nueva ley, en cambio, estas restricciones se atenúan sensiblemente porque se habilita bajar el nivel de las reservas totales para prestar más divisas al Tesoro.

En síntesis: que se usarían más RLD para pago de deuda externa bajando el stock de seguridad de las mismas.

Paralelamente, la Ley 26.739 aumenta el tope de los Adelantos Transitorios al Tesoro – los duplica – facilitando así que el BCRA le transfiera más dinero en pesos; pesos que imprime para ello, con el consiguiente efecto inflacionario.

El problema es que si luego el gobierno quiere frenar esta presión sobre los precios – producto de la emisión para dar más AT – tiene que esterilizar ese dinero colocando más deuda vía Lebac/Nobac; de modo que a través del pago con reservas o del pago con AT el BCRA termina aumentando, en ambos casos, su deuda cuasi-fiscal.

Los nuevos mecanismos autorizados por la ley terminarían así adscribiendo al BCRA a soportar una mayor carga de la asistencia al gobierno para el pago de deuda pública, con los consiguientes efectos financieros sobre el banco:

- Por un lado, la citada baja en la calidad de los activos por Letras Intransferibles sin probada capacidad de repago. Y

- Por otro, el aumento paralelo de una deuda en pesos del gobierno con el banco por AT que tiene igualmente el problema de no devolución ya que la masa de estas obligaciones a corto plazo – un año – se renueva en forma permanente, en su totalidad y con tendencia creciente.

En ambos casos, el efecto monetario no es neutro y obliga al BCRA a emitir más deuda para absorber los incrementos de esas emisiones de dinero.

El procedimiento engañoso es que este recaudo legal de neutralidad se encubre emitiendo deuda cuasi-fiscal - vía letras/notas – que es Deuda y por la que se paga un 14 % de Interés.

El stock de Lebac/Nobac al 29.2.2012 era de 113.300 M$ (equivalentes a 26.000 MD).

A la misma fecha, la Base Monetaria (BM = Circulación Monetaria más Cuentas Corrientes en Pesos) era de 205.400 M$ (equivalentes a 47.100 MD, un monto ya superior a las Reservas de 46.700 MD).

Esto significa que la deuda cuasi-fiscal del BCRA, producto de la esterilización de dinero emitido para pagar deuda, ya equivale a más de la mitad de la BM o, lo que es lo mismo, que del total de dinero emitido en la Argentina 2/3 están en circulación y/o depósitos a la vista y 1/3 se debe a los bancos que semanalmente renuevan, en forma permanente, su toma remunerada de Lebac/Nobac.

Por eso, el sistema de pago de la deuda pública es inflacionario, tanto por su impacto directo al aumentar la cantidad de moneda emitida como por la incidencia del costo financiero que se paga por esterilizarlo, ya que la tasa de interés también es un factor de inflación.

El BCRA sostiene esta política de pagos de la deuda del Gobierno por vía de endeudamiento: pasivos por Lebac/Nobac para absorber la emisión de dinero realizada para comprar reservas que se usan para el pago de deuda y también para absorber el que se emite para asistir al Tesoro por medio de AT.

El BCRA – ya lo hemos dicho otras veces – deviene así el “talón de Aquiles” del Modelo K porque se transforma en el prestamista de última instancia para que el gobierno sostenga los servicios de la deuda pública.

Según los datos del Balance resumido al 29.2.2012 el Gobierno Nacional le debe al BCRA por Adelantos Transitorios 68.800 M$: 44.600 destinados al pago de obligaciones con Organismos Internacionales y 24.200 para “Otras Aplicaciones”, que constituyen los AT propiamente dichos.

Estos AT equivalen así, en total, a unos 15.800 MD: 10.200 más 5.600 MD, según ambos conceptos, de los que a los fines del tope del 12 % se toma solamente el segundo.

En total, sumando los Títulos Públicos en cartera (Letras Intransferibles por la entrega de reservas, que son en dólares) por 30.900 MD (134.700 M$) y los AT (que son en pesos) por 68.800 M$ (equivalentes a 15.800 MD), el Tesoro le está debiendo al BCRA más de 200.000 M$ (exactamente 203.500 M$, que son 46.700 MD, un importe igual a las reservas). Esto significa que el gobierno le debe al BCRA el equivalente a la Base Monetaria (que es 205.400 M$).

Con la importante reiteración que todos estos títulos públicos no tienen capacidad demostrada de repago, de modo que los mismos bajan la calidad de los activos del banco.

Y ello, a su vez, tiene un agravante porque el BCRA viene girando importantes sumas de dinero a la Tesorería por concepto de Utilidades/Dividendos que provienen así de un Activo no ajustado a la realidad y entonces el Patrimonio Neto del banco, en la práctica, deviene mucho menor y con saldo negativo.

El resultado de todo esto es que, en definitiva, la posición neta de reservas del BCRA se encuentra gravemente comprometida.

Si se aplicara un método realista de determinación de Reservas Netas del BCRA tendríamos que al stock total actual de 46.700 MD – siempre al 29.2.2012 – habría que restarle primero los encajes por depósitos en dólares, que suman unos 6.700 MD, y luego la deuda por Lebac/Nobac – que son pasivos en pesos rápidamente convertibles en divisas – que suman 26.000 MD; en total, 32.700 MD.

Pero además hay que descontarle la mayor parte de los 21.100 M$ (4.800 MD) que figuran en Otros Pasivos del BCRA, porque corresponden a divisas que son prestadas por otros bancos centrales para integrar nuestras reservas; de modo que, dado que tales préstamos serían del orden de los 4.000 MD o más, también hay que restarlos del total, con más razón, para llegar a las reservas netas.

Entonces: 32.700 MD de deudas por depósitos en dólares y Lebac/Nobac más los 4.000 MD de reservas prestadas, eso da 36.700 MD; lo que dejaría un stock de reservas netas en sólo 10.000 MD.

Y esto es lo que hoy dan las reservas disponibles del BCRA sin contar el problema de fondo del respaldo a la BM, que hoy equivale a 47.100 MD (205.400 M$).

Este más que delicado cuadro de situación financiera, derivado directo del problema de deuda pública del Estado, es el que explica la necesidad y urgencia de la “reforma” de la Convertibilidad y la CO del BCRA.


CONCLUSIONES.

La administración Kirchner comúnmente trata de vender la imagen que sus decisiones de gobierno son producto de una tarea pre-elaborada cuando tiene que explicar ciertas improvisaciones o medidas de emergencia.

Ya ocurrió esto en el caso de las retenciones agrícolas, de la estatización de los fondos de las AFJP, de la quita parcial de subsidios y también ahora con el tema del Banco Central y la Convertibilidad.

Pero independientemente de las razones que expliquen tal comportamiento del gobierno Kirchner, en este caso del problema de la deuda pública los hechos concretos analizados a través del presente trabajo – que son datos de la realidad – permiten sacar algunas conclusiones básicas al respecto:

1. La Convertibilidad no ha sido derogada sino que se la ha adaptado para facilitar el pago de más Deuda Externa.

2. La CO del BCRA ha sido modificada para permitir mayores préstamos al gobierno para el pago de la Deuda Pública - Externa e Interna – vía Letras Intransferibles y AT.

En este sentido, la eliminación de la misión primaria de preservar el valor de la moneda le abre al gobierno la posibilidad concreta de destinar legalmente más recursos al Tesoro – en divisas y en pesos – al despegar las reservas del respaldo obligatorio a la Base Monetaria.

3. El dictado de la nueva ley se produce, de hecho, para evitar una nueva Crisis de Deuda, dada la grave concentración del perfil de vencimientos de los servicios de la deuda pública.

Y las modificaciones efectuadas, por otra parte, dan nuevo margen a los funcionarios del gobierno en cuanto a las fuentes de disponibilidad financiera y la cobertura legal en sus decisiones.

La Ley 26.739 mantiene – al menos nominalmente – al BCRA como entidad autárquica del Gobierno Nacional, pero esta autarquía, en materia de deuda, ahora pasa a ser una suerte de “independencia del BCRA al revés”: antes, la Ley fijaba una “autarquía” con atadura de las reservas al respaldo de la BM; ahora, esa “autarquía” ha pasado a ser una herramienta funcional al sistema de mayores pagos de la Deuda.

La nueva ley reproduce un breve párrafo – que ya estaba en la CO BCRA - que dice que “el Estado Nacional garantiza las obligaciones asumidas por el banco”; aunque esta expresión hoy resulta ambivalente porque a la luz de los hechos parece que es el BCRA el que garantiza las operaciones del Estado.-