jueves, 23 de agosto de 2012

UNITARISMO FISCAL




coparticipación impositiva y violación de la Constitución

Antonio María Hernández*

En un reciente análisis, el economista Juan José Llach estimó que en la recaudación del total de recursos públicos realizada en 2011, al Gobierno federal le correspondió el 84,4 por ciento, mientras que al conjunto de las provincias un 14,2 por ciento y a los municipios, un 1,4 por ciento.

 Nación                                                        84,4 %
Total de Provincias                                     14,2 %
Total de Municipios                                     1,4 %


Estos datos demuestran el unitarismo fiscal que padecemos, en contra del federalismo prescripto por nuestra Constitución Nacional.
¿Cómo llegamos a esto? Por un proceso de centralización que abarcó diversos aspectos, pero del que consideraremos el de la coparticipación impositiva. Este sistema, que se agregó al de separación de fuentes tributarias de la Constitución, comenzó a existir en la década de 1930.
Mientras en la Ley de Coparticipación 12.956 (1947), en la distribución primaria correspondía al Gobierno federal el 79 por ciento de la masa coparticipable y a las provincias sólo el 21 por ciento, en las sucesivas leyes fue aumentando la participación de las provincias hasta llegar a un 57,66 por ciento en la todavía vigente ley 23.548 (1988), por lo que al Gobierno federal le tocaba el 42,34 por ciento restante. Ese fue el momento de mayor justicia y avance de provincias y municipios en el reparto de fondos coparticipables.

Proceso de centralización
Lamentablemente, esa situación no se mantendría, porque mediante el expediente de detraer fondos de la masa coparticipable para asignarlos de manera específica a otros fines, por parte del Gobierno federal, se inició un proceso de centralización que derivaría en la grave realidad que atravesamos.
Dicho proceso comenzó durante el gobierno del Carlos Saúl Menem y Domingo Cavallo –a través de decretos de necesidad y urgencia y con los pactos fiscales–, con el objetivo de disminuir el porcentaje que se había reconocido a las provincias, lo que continuó con los sucesivos gobiernos nacionales.
Un ejemplo fue el 15 por ciento que se detrajo en 1992 de la masa coparticipable por el pacto fiscal, para sostener el sistema de la seguridad social.
La reforma constitucional de 1994 intentó detener ese proceso, ya que uno de sus objetivos fue la profundización del federalismo. En este aspecto, la incorporación del instituto de la Ley Convenio de Coparticipación Federal a la Constitución fue una trascendental reforma destinada a afianzar el federalismo de concertación, en uno de los capítulos más conflictivos de la historia argentina: la relación financiera entre Nación y provincias.
Los especiales requisitos fijados intentaron revertir, por un lado, las simples adhesiones que las provincias debían prestar a la legislación que imponía casi siempre el gobierno central frente a la dependencia de las estas y, por otro lado, fijar un régimen definitivo con reglas claras, que permitiese un desarrollo equilibrado de la federación, en lugar de la arbitrariedad que ha signado la relación Nación-provincias.
Dicha ley convenio debió ser sancionada antes del 31 de diciembre de 1996, lo que indica el grado de anomia y violaciones constitucionales que soportamos.
Reclamos. En la actualidad se ha exacerbado el avance centralista del Gobierno “federal” sobre los recursos tributarios de las provincias y municipios, acentuándose la dependencia económica, política y social de estos órdenes gubernamentales.
Por eso no sorprende que las provincias de San Luis, Santa Fe y Córdoba hayan iniciado demandas al Gobierno federal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, por distintas causas.

En particular, debe destacarse lo vinculado al reclamo del 15 por ciento de la coparticipación para ser destinado a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses). La Legislatura cordobesa ha denunciado el pacto fiscal respectivo, a los efectos de que cese de inmediato dicha detracción de fondos.
Para salir del “laberinto” actual de la coparticipación, debemos seguir nuestro hilo de Ariadna, que no es otra cosa que respetar los mandatos de la Ley Suprema.
La salida. Hay que fijar una masa coparticipable que no sea disminuida por la elevada cantidad de asignaciones específicas vigentes, que deberán ser derogadas. Luego hay que fijar la distribución primaria y secundaria siguiendo criterios constitucionales.
En este sentido, resulta decisivo poner el énfasis en las modificaciones sobre las competencias, servicios y funciones entre la Nación, las provincias y la ciudad de Buenos Aires.

Un mayor reconocimiento de la participación de las provincias y la ciudad de Buenos Aires –que debe repercutir después en la coparticipación a los municipios– hará relativamente más sencilla la discusión posterior sobre la distribución secundaria, en la que se advierten las disputas entre las provincias más grandes y desarrolladas y las más pequeñas y atrasadas.
En este aspecto, lo que he denominado el triunfo del proyecto centralista ha dado como resultado un país de enormes diferencias y desequilibrios. Los criterios de solidaridad exigidos por la Constitución deben respetarse, como lo hacen otras federaciones, como la canadiense, la australiana o la alemana, que son notables ejemplos para considerar.
Debe comenzar ahora mismo este debate complejo y decisivo, que reclama el ejercicio de una verdadera política arquitectónica que posibilite un desarrollo equilibrado del país conforme al proyecto federal de la Ley Suprema.
Creemos esencial la constitución de un foro o conferencia nacional de Gobernadores –como existe en otras federaciones, como la mejicana o norteamericana-, a los fines de consolidar las relaciones interjurisdiccionales y lograr una interlocución más equilibrada de las provincias frente al poder hegemónico del Gobierno central.


* Director del Instituto de Federalismo de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba y ex convencional constituyente de la Nación

La Voz del Interior, 23-8-12