(El disparate jurídico del genocidio de la calle Juan B. Justo)
Héctor Hernández
Héctor Hernández
El Relato Jerárquico Cristínico
nos impone creer con Obediencia Debida
que el 19 de noviembre de 1976 un grupo de chicos que vinieron a San Nicolás
desde Entre Ríos para ayudar a la gente pobre fueron trucidados por el Ejército
y la Policía Federal argentinos. Éstos habrían cometido el delito de Genocidio
matando en calle Juan B. Justo 676
a tres adultos y dos bebés, salvándose un tercer niño de
milagro, y por ello se los está juzgando ahora por la JUSFETO (Justicia Federal Temerosa y obediente).
1. La Argentina del miedo
Nunca oculté un cierto respeto por los cheguevaristas que, aunque
peleando por la tiranía del proletariado sin derechos para nadie en aras del
paraíso en la tierra que nunca viene, no se puede negar que se jugaban la vida.
No así por los que, pretextados en la ominosa política de los
desaparecidos con que el General Videla siguió los consejos norteamericanos de
Kissinger y no los de la moral católica expuesta por los Generales Buazzo y
Mujica o los teólogos Castro Castillo y Ezcurra o con variaciones las protestas de la Iglesia, buscan
hoy revancha, hacer El Negoción e
instalar un orden anticristiano, con la desaparición exitosa de las fuerzas
armadas y del sistema penal.
Si se acepta que alguien opine distinto en esta ciudad del miedo, diremos
públicamente que la versión del Relato Dictatorial es falsa en cuanto al
derecho y también en cuanto a los hechos, para lo cual se hace necesario
recordar la historia.
2. Contexto histórico
Sin perjuicio de remitirnos a nuestro libro Sacheri: Predicar y morir por la Argentina, es necesario acordarse que
la Cámara Federal que en la famosa sentencia 13 condenó a los comandantes de
las juntas militares bajo la Presidencia de Alfonsín, reconoció que la
Argentina sufrió una guerra revolucionaria
subversiva que no se inició aquí ni por problemas de aquí. Era la época de
la Guerra Fría entre Estados Unidos y Rusia, que movían a sus peones sin
arriesgarse directamente. Por si no fuera archisabido el peón Fidel Castro dijo
claramente que exportó la revolución guerrillera a toda Sudamérica. Fernando
Abal Medina, por ejemplo, desapareció de su familia y fue a Cuba preparándose
para matar al General Aramburu.
Para los chicos que no lo han
pensado, no está demás decir que “guerrillero” tiene que ver con “guerra”, y
que precisamente se caracteriza como tal (“guerrillero”, digo) a quienes se
mezclan con la gente, haciendo figura de familia común aparecen de golpe para
practicar acciones de muerte y vuelven a mimetizarse con la población civil. Esto
los hace particularmente eficaces y explica que no tengan ciertos beneficios
del derecho de la guerra regular que ellos no reconocen, sin que esto
justifique la ominosa política que respecto de ellos siguió el Proceso militar.
3.
¿Qué significaban las siglas ERP, FAR, FAP y OPMM?
ERP significaba Ejército Revolucionario
del Pueblo (son los que mataron a nuestro convecino y amigo de mi familia
Arturo Mor Roig, militante del Partido Radical y con quien trabajé profesionalmente);
FAR significaba Fuerzas Armadas Peronistas;
y OPMM significaba Organización Político Militar
montoneros. (… son los que mataron al dirigente sindicalista nicoleño y
nacional José Ignacio Rucci, tras lo cual Perón prometió aniquilarlos). El
subrayado que hemos puesto en cada sigla muestra que no se trataba aquí de
algunas Oeneges con civiles desarmados inocentes idealistas militarmente inofensivos.
Su doctrina era la del dirigente comunista chino Mao Tse Tung, a quien citaban, de que el poder
brota de la boca del fusil.
4.
Éxitos
en la empresa montonera
En 1975/1976 los que el 27 de
septiembre de 1973 a
dos días del triunfo electoral de Perón mataron a Rucci, eran un triste orgullo
nacional argentino en materia de poderío de personal, de organización, de
fuego, de realización de secuestros extorsivos, y venían de obtener un notable
éxito. Habían reventado a tiros en la Provincia de Entre Ríos a un alto jefe
del Ejército Enemigo, el General argentino Jorge Cáceres Monié y también a su esposa,
a quien hubieran podido perdonarle la vida pues actuaron a quemarropa y con
total sorpresa. Éxito total de los cheguevaristas. Para las fuerzas nacionales esto fue Cancha Rayada.
5.
Los hechos del Barrio Las Mellizas
Los hechos de la calle Juan B. Justo fueron el día 19 de noviembre de
1976, pero el día anterior, 18 de noviembre, cuando la Policía Federal de San
Nicolás iba a allanar una casa en el citado Barrio, fueron liquidados un
Sargento y un Cabo y herido gravemente un oficial, fugándose los agresores. En
el diario El Norte del 20 de noviembre de 1976 está el relato de los hechos que en
esta ciudad todos los viejos conocemos y están los avisos fúnebres de los dos
policías. El Sargento Vicente Testa era un chico de San Nicolás, y el Cabo Alberto
Carlos Loyola de Pergamino; ambos tenían tres hijos, huérfanos así de padre, y
una de las viudas no resistió el dolor y
murió al poco tiempo. Tres entonces, mediohuérfanos, y tres, todohuérfanos.
Para ellos no hay derechos humanos… Cancha Rayada.
Tras las bajas sufridas las fuerzas contracubanistas
de la Policía y el Ejército entraron al lugar y dieron con la apariencia de una
humilde casa común en dicho barrio, hasta que un suboficial descubrió un
agujero pequeño que le llamó la atención; metió la mano y encontró una manija;
accionó la manija y se movió el piso, y ante sus ojos apareció un depósito de
armamentos, una imprenta clandestina montonera, una posta sanitaria y un lugar
condicionado probablemente para servir de “cárcel del pueblo”.
En estas “cárceles del pueblo” los guerrilleros apresaban gente para
pedir rescate. En una de ellas de nada más que 2,20 de largo, de 1 metro de ancho y 2 metros de alto, el ERP tuvo
al Mayor de nuestro Ejército Argentino llamado Argentino del Valle Larrabure más
de un año, 372 días sometido y casi enterrado hasta que, como se negó a traicionar
a su Ejército como le pedían para liberarlo, fue ahorcado. Pasó su último día
rezando y murió cantando el Himno Nacional Argentino (Ofrezco sobre esto mi
conferencia Cuatro mártires argentinos de
los ´70; cfr. el libro Un canto a la
Patria, de Arturo Larrabure).
6. “Juan B. Justo 676”
Entre montones de papeles las fuerzas nacionales encontraron en la casa
del Barrio Las Mellizas un papel con la mencionada dirección de la calle Juan
B. Justo y al día siguiente unos pocos integrantes fueron a hacer
averiguaciones y golpearon en la puerta. Fueron recibidos por una balacera, se
salvaron de milagro de un nuevo Cancha Rayada, se parapetaron enfrente,
pidieron refuerzos, se les intimó a los combatientes que salieran y sacaran los
chicos si estaban, y se desarrolló un combate, tiro va y tiro viene.
Una mujer integrante de la
Organización Político Militar Montoneros pretendió salir de la casa a la
carrera y cubriendo su huída con disparos de arma larga y fue abatida. Una
pareja que también ocupaba el lugar, o bien fue muerta en el enfrentamiento o
bien, siguiendo las órdenes que solían tener de suicidarse pero no caer presos,
hizo esto último. Dos bebés que los guerrilleros tenían consigo y al parecer
pusieron en el baño murieron por asfixia (balacera, gases lacrimógenos y
quemazón de papeles que los ocupantes de la casa hicieron para no dejar pruebas),
uno en seguida, otro en el San Felipe, y el otro salvó su vida.
7. El
relato del diario El Norte
Esto es también lo que dice este diario El Norte del 20 de noviembre de 1976, y su autoridad es confirmada
porque cuando los militares empezaron a estar en el banquillo la repite exactamente
en su versión del jueves 10 de octubre de 1985, 9 años después. Propongo a los
ciudadanos libres de San Nicolás de los Arroyos la verdad de que el diario El Norte dijo la verdad. Ejemplares del diario están en el expediente.
Por largos años quedaron en el lado de los números impares de calle Juan
B. Justo, es decir ubicados enfrente de la guarida del número 676, los daños
causados por las balas que venían de enfrente, y después de muchos años, a pesar de la Argentina del miedo, los
testigos cuyas casas recibieron la balacera montonera declararon, y puedo citar
las fojas porque tuve participación en el expediente, este hecho.
Aquí no hubo ningún secuestro; no hubo torturas; no hubo
“desaparecidos”; ni la guerra sucia
extralegal con que amenazó Perón y que ejecutó López Rega con la Triple A.
(Para los que no lo sepan, ésta fue una organización tenebrosa clandestina
enquistada en el gobierno, que persiguió a la guerrilla comunista pero también
a otras personas, por ejemplo el coronel cristiano Juan Francisco Guevara que
se exiló en ese entonces en Uruguay escapando de ella).
No se trató del exterminio de
chicos que pedían el boleto estudiantil; ni de la represión del pedido de
comedor universitario barato; ni de impedir la participación de los obreros en
las ganancias o que unos filántropos ayudaran a los pobres con la provista de ladrillos;
ni de una represión al voto de los menores de 16 años; ni un asesinato
practicado a los moyanistas de entonces que querían la elevación del mínimo no
imponible del impuesto a las ganancias. No se trató de un exterminio de una
población civil por razones raciales o religiosas ni nada.
En ese contexto fue guerra, con balazo y balazo de un lado y del otro. Antes
había habido victoria de los cubanistas, Cancha Rayada para los nacionales, y
luego Maipú o Chacabuco. Era la guerra entre los que mataron a Rucci y a
Amelong y el Ejército y la Policía argentinos. Esta verdad que dijo El Norte figura en el expediente y es lo
que hay en Internet, donde circula de fuente izquierdista que en Juan B. Justo
676 funcionaba una “casa operativa montonera”, y que sus héroes se resistieron
a las fuerzas nacionales. Puedo ampliar.
8. Derecho
No se puede aplicar aquí la figura jurídica del Genocidio por varias
razones, que reduciré a dos.
1) Una
es que eso sería aplicar normas retroactivamente, cosa penalmente vedada pero
permanentemente violada por la JUSFETO. Para quien no estudia derecho, si el
miércoles yo realizo una conducta que no es legalmente considerada delito pero
mañana jueves ella se sanciona como tal (como delito), no se me puede aplicar
la pena por el hecho del miércoles.
2) Pero aunque se pudiese aquí
aplicar por razones temporales dicha figura jurídica, aquí faltó un elemento
esencial. Porque no hubo un ataque a una población
civil inocente.
Negar que los que fallecieron en el combate de la calle Juan B. Justo
fueran jurídicamente “población civil inocente” no significa decir (ni negar)
que fueran jurídica o éticamente culpables. Se trata de una cuestión anterior. En
Derecho ser “civil inocente” en este caso significa que es gente “non nocens”, es decir que no puede
causar daño porque no anda armada.
Para ilustrarlo, sepamos que la represión del genocidio nació frente la conducta de los “chetniks”, que para
liquidar totalmente a la población bosnia de Sarajevo, con fusiles de miras
telescópicas parapetados en el Monte Igman mataban a un chico indefenso que
salía a hacer un mandado o que iba a la escuela o a una señora que tendía ropa
en su jardín, por ejemplo.
El propósito de este artículo es que al menos se oiga una voz que diga lo
que todas las personas de alguna edad sabemos desde siempre en San Nicolás de
los Arroyos, y que lo comentan en los bares o en los tribunales o en el Juzgado
Federal, claro que siempre en voz baja por temor al Revanchón, que surge del
expediente, y que se reconoce por los propios partidarios montoneros en
Internet. Que se mate – tiro va, tiro viene, Maipú y Cancha Rayada- en una
guerra de gente armada librada contra gente armada que se alzó contra la
Nación durante el gobierno de Frondizi y
de Illia (democracia), durante el gobierno de Onganía, Levingstone y Lanusse
(militares) de Cámpora, Perón e Isabel P (democracia), de Videla (militares)
y de Alfonsín (democracia), dirigidos
desde Cuba, no es delito de lesa humanidad. Pero menos que menos lo es este caso paradigmático
de la calle Juan B. Justo.
Y si no es así, que alguno me desmienta.
Héctor
H. Hernández
Ciudadano
libre de San Nicolás de los Arroyos; abogado, doctor; profesor de derechos
fundamentales en postgrado Derecho Constitucional UCA Buenos Aires.