Por José Antonio
Riesco
Instituto de Teoría
del Estado
La división de los poderes, y la consiguiente
independencia de los jueces, constituyen dos de los elementos esenciales del
Estado de Derecho que, desde 1853, con sucesivas reformas, asumió el pueblo
argentino al sancionar la Constitución Nacional. Por que lo que define al sistema normativo
argentino es, precisamente, la “supremacía de la Constitución”.
La Constitución
(reforma de 1994) fija un procedimiento para la designación de los miembros del
Consejo de la Magistratura, el órgano competente para la selección de los
jueces. Y la ley kirchnerista lo modifica :
se impone ahora la elección por medio de listas partidarias, en lugar de
la composición “equilibrada” (art. 114 CN) entre “la representación de los
órganos políticos, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de
la matrícula federal”.
En contra del
principio matriz que rige y sostiene la convivencia y la dignidad del ciudadano
argentino –junto a la de sus instituciones y asociaciones-- el Congreso, en su actual composición, acaba
de aprobar la Reforma del Consejo de la Magistratura. Lo hizo imponiendo por
mayoría una verdadera reforma al art. 114 de la Ley Máxima, y por eso es
insanablemente nula.
Puesto que solamente
a la Nación, como unidad jurídica y sociocultural le cabe el atributo de la
soberanía. En el Estado de Derecho, consecuentemente, no hay poderes soberanos.
Cada ley del congreso y cada decreto del ejecutivo debe su legalidad, y su
cuota de legitimidad, a que haya sido dictada y aplicada acorde a las
competencias y limitaciones que establece la Carta Magna.
Tal es lo medular del
sistema institucional –el que rige en las llamadas sociedades abiertas, o sea
democráticas. Al margen de sus garantías el sistema degenera y lo sustituye la
horda. En eso está hoy la Argentina. Como fue en el fascismo y es en las
monocracias marxistas (Cuba, Corea N., etc.). Y este es el desafío que tiene
planteado nuestra Corte Suprema de Justicia.
Lo mismo obliga a
todos los magistrados que integran el Poder Judicial, con su eminente posición
institucional de custodios de la legalidad, Lo decimos con todas las letras
: Ningún juez puede emitir sus
sentencias al margen de las normas constitucionales; mucho más la Corte Suprema
de Justicia. Tal es el desafío que le presenta la resolución que acaba de sancionar
el Congreso sobre “reforma judicial”.
Un ley que mira
impúdicamente hacia la conversión del Ejecutivo en una monarquía, sin
precedentes argentinos, pero sí en la de “poderes extraordinarios” que se dictó
en Alemania el 15 de junio de 1933. De convalidarla “democráticamente” se
encargará la compra-venta de punteros y votantes en las próximas elecciones. Es
que rota la división de los poderes sólo quedará el cetro del Ejecutivo en la
cúpula del Leviatán.-