viernes, 10 de mayo de 2013

EL DESAFÍO A LA CORTE SUPREMA




Por José Antonio Riesco
Instituto de Teoría del Estado

  La división de los poderes, y la consiguiente independencia de los jueces, constituyen dos de los elementos esenciales del Estado de Derecho que, desde 1853, con sucesivas reformas, asumió el pueblo argentino al sancionar la Constitución Nacional.  Por que lo que define al sistema normativo argentino es, precisamente, la “supremacía de la Constitución”.

La Constitución (reforma de 1994) fija un procedimiento para la designación de los miembros del Consejo de la Magistratura, el órgano competente para la selección de los jueces. Y la ley kirchnerista lo modifica :  se impone ahora la elección por medio de listas partidarias, en lugar de la composición “equilibrada” (art. 114 CN) entre “la representación de los órganos políticos, de los jueces de todas las instancias y de los abogados de la matrícula federal”.

En contra del principio matriz que rige y sostiene la convivencia y la dignidad del ciudadano argentino –junto a la de sus instituciones y asociaciones--  el Congreso, en su actual composición, acaba de aprobar la Reforma del Consejo de la Magistratura. Lo hizo imponiendo por mayoría una verdadera reforma al art. 114 de la Ley Máxima, y por eso es insanablemente nula.

Puesto que solamente a la Nación, como unidad jurídica y sociocultural le cabe el atributo de la soberanía. En el Estado de Derecho, consecuentemente, no hay poderes soberanos. Cada ley del congreso y cada decreto del ejecutivo debe su legalidad, y su cuota de legitimidad, a que haya sido dictada y aplicada acorde a las competencias y limitaciones que establece la Carta Magna.

Tal es lo medular del sistema institucional –el que rige en las llamadas sociedades abiertas, o sea democráticas. Al margen de sus garantías el sistema degenera y lo sustituye la horda. En eso está hoy la Argentina. Como fue en el fascismo y es en las monocracias marxistas (Cuba, Corea N., etc.). Y este es el desafío que tiene planteado nuestra Corte Suprema de Justicia.

Lo mismo obliga a todos los magistrados que integran el Poder Judicial, con su eminente posición institucional de custodios de la legalidad, Lo decimos con todas las letras :  Ningún juez puede emitir sus sentencias al margen de las normas constitucionales; mucho más la Corte Suprema de Justicia. Tal es el desafío que le presenta la resolución que acaba de sancionar el Congreso sobre “reforma judicial”.

Un ley que mira impúdicamente hacia la conversión del Ejecutivo en una monarquía, sin precedentes argentinos, pero sí en la de “poderes extraordinarios” que se dictó en Alemania el 15 de junio de 1933. De convalidarla “democráticamente” se encargará la compra-venta de punteros y votantes en las próximas elecciones. Es que rota la división de los poderes sólo quedará el cetro del Ejecutivo en la cúpula del Leviatán.-