Por José Antonio
Riesco
Instituto de Teoría
del Estado
18-6-13
La decisión de la Corte Suprema de
Justicia –con seis votos a favor y sólo una disidencia-- importa una rigurosa adecuación al principio
de “supremacía constitucional” que impone el art. 31 de la Carta Magna. Aunque
se le llame “fallo”, en el lenguaje de la judicatura, la resolución del Alto
Tribunal constituye un acierto, una
adecuación jurídica y ética al compromiso sustantivo que surge de competencia
que, de manera expresa, le asigna el art. 116 CN.
Decimos, por eso, que
la Corte no
“falló”, sino que acertó, decidió por la verdad de la ley máxima y acorde a los
tratados internacionales pertinentes, y así repuso la efectividad del sistema
de la división de los poderes. Acaso decepcionó al avance patotero que, como
procedimiento esencial de la autocracia imperante, pretende someter a la Magistratura a los
apetitos y a los negocios del oficialismo. O sea convertir a los jueces y
fiscalesen meros amanuenses de los caprichos e intereses de quienes ejercen el
dominio del Estado.
No hay por qué
menospreciar a los sectores que, en este asunto tan delicado para el orden y la
marcha de la sociedad total, hoy son objeto de manipuleo mediante la propaganda
y el clientelismo. La Corte
dispuso la inconstitucionalidad de lo fundamental de la ley 26.855 haciéndose eco del clamor de
aquella parte de la población que, por sus estudios, profesionalidad y madurez
de criterio, viene denunciando la trampa escondida en la supuesta
“democratización de la justicia”.
Haciendo respetar la
integridad de las instituciones republicanas, ha hecho la Corte lo mejor en beneficio
de la democracia. Por la independencia
de los jueces pasan las garantías que protegen los derechos y obligaciones de todos los
estamentos sociales, y especialmente los de la
base, como es el caso del Derecho Laboral.
Tal es el contenido
principal de la resolución de la
Corte , y cuya virtud política en sentido eminente vale
destacar, por encima de parcialismos y celos de comité.-