Por José Antonio
Riesco
Instituto de Teoría
del Estado
1. Cuando en 1789 la
revolución francesa dejó a la monarquía absoluta para pasto de la historia
acontecida, y su reemplazo por un régimen fundado en la voluntad del pueblo,
tomó empero ciertas precauciones. El art. 16 de la Declaración de los
Derechos del Hombre y del Ciudadano advirtió que no se trataba de instituir un
nuevo absolutismo, ahora basado en la mera “voluntad de las masas” sometidas a
esos encantadores de serpientes que son los demagogos.
“-Se considera que un
Estado carece de constitución si no tiene asegurados los derechos del hombre y
la división de los poderes”.
Poco antes,
sancionada en los EE.UU. la constitución de 1787, la doctrina, en El
Federalista y en la jurisprudencia de la Suprema Corte de
Justicia, desalentó cualquier intento de establecer un parlamento de plenos
poderes según el modelo de Inglaterra. De ahí que a la Corte le correspondió la
atribución de controlar si una ley del congreso era consecuente con las
pertinentes normas constitucionales. Y en tanto éstas son la expresión del
Poder Constituyente donde está el sello de la soberanía del pueblo.
2. La Argentina , como casi
todos los países americanos, del norte al sur, incorporaron este modo de
plasmar la democracia y de organizar políticamente a los Estados. Nosotros lo
hicimos con los primeros ensayos constitucionales (1819 y 1826), luego definitivamente con la
Constitución de 1853 y las sucesivas reformas (1860, 1949 y
1994), y sin olvidar que la frustrada convención de 1957 alcanzó a sancionar el
vigente art. 14-bis sobre seguridad social y derechos afines.
Tal ha sido y es la
estructura normativa bajo la cual cuajaron las instituciones republicanas que
dieron forma a la democracia histórica de los argentinos. Bajo el palio de los
principios y garantías de la misma surgieron
y se desarrollaron los derechos sociales que protegen a los trabajadores,
sean adultos, niños y mujeres. La Sra. Presidente ignora o menosprecia a todo esto
que hace a la trayectoria nacional, algo que no le pasó a Yrigoyen ni a Perón.
3. Tiene especial
importancia que la
Sra. Presidente se notifique que la democracia no responde a
la ley de la horda. A no ser que
pretenda reproducir, en la tierra de Belgrano y Sarmiento, las experiencias
electorales de Mussolini y Hitler, o el modelo que impera en Cuba y en Corea
Norte.
Tampoco este gobierno
tiene autoridad para hablar de “democratización” cuando lleva largos años
conquistando triunfos electorales con la compra venta de votantes y punteros
mediante el uso y abuso de los recursos públicos. Acaso el clientelismo desenfadado le permita cubrir con impunidad a los agentes de la corrupción, pero eso
jamás podrá llamarse democracia.
Lea y relea la Sra. Presidente el
admirable fallo de la
Corte Suprema de Justicia que acaba de declarar la
inconstitucionalidad de la reforma del Consejo de la Magistratura. En
esa sentencia está el espíritu de la nación.