Por José Antonio
Riesco
Instituto de Teoría
del Estado
El conocido
penalista, y actual miembro de la Corte Suprema de Justicia, doctor Eugenio Raúl
Zaffaroni, siempre tiene buena prensa cuando se le ocurre incursionar en
asuntos políticos. Su apoyo al anteproyecto del senador kirchnerista Marcelo
Fuentes de instituir un Consejo Constitucio nal –para que asuma ciertas
competencias sustantivas de la Corte--
aunque tiene aspectos jurídicos, por la circunstancia en que se lo
promueve, no hay dudas que integra el pleito que el gobierno lleva contra el
Alto Tribunal.
Ahora el Dr.
Zaffaroni se reitera. Son de público y notorio sus relaciones más que funcionales
con el Poder Ejecutivo, cuanto su estrecha amistad con el vicepresidente Amado
Boudoú. Parte de ese “oficialismo” fue su reciente voto en disidencia cuando la
Corte declaró la inconstitucionalidad de aspectos fundamentales de la ley
26.855 sobre reformas en el Consejo de la Magistratura.
Semejante solidaridad
con la campaña kirchnerista contra la indepen
dencia del Poder Judicial no deja bien parada a la conducta del citado
magistrado. Si se trató, como de hecho lo fue, de un ataque a la entidad institucional
del Poder del Estado que él integra, lo
menos que debió mediar de su parte era abstenerse en la votación, acaso
para quedar a mano ”con Dios y con el Diablo”.. Por que nadie ignora, ni en el
país ni en el extranjero, que la pretendida castración al mandato del art. 114
de la Constitución tiene por finalidad dominante, a futuro, la impunidad para
los actos de corrupción de los
funcionarios hoy en ejercicio.
Sobre este nuevo
capítulo de dicha acción contra la Judicatura –en el proyecto destinado a la
creación de un Consejo Constitucional--
no se puede probar, pero tampoco negar la co-autoria del propio Dr.
Zaffaróni. Por algo el apuro en avalar el mismo, haciendo confusas
argumentaciones para descalificar el procedimiento en vigencia en cuanto al
control de constitucionalidad de leyes y decretos.
No se precisa
cuestionar la mejor prestación del servicio de Justicia que, para ciertos
respectos, podría brindar un Consejo Constitucional; pero tampoco adherir al
mismo invocando la “democratización judicial” que, como están las cosas en el
país, nada se ganará transfiriendo al clientelismo y a los príncipes del comité la selección de los magistrados.
Para sustituir el
“control difuso” de la constitucionalidad
--o competencia de todos los jueces argentinos ante un caso
concreto-- es imprescindible no olvidar
que tal sistema es una de las garantías que en el país existe en beneficio de
los derechos y obligaciones. Es el más
cercano a los medios, a veces magros,
del ciudadano común; mientras el que ahora se proyecta, por la concentración
jurisdiccional que implicaría, siempre importará llevar el caso judicial aun
nivel muy elevado de gestión y costos. O sea acudien do a la Capital
Federal desde un lejano pueblo del
interior. Y donde, con forme a la experiencia europea, no siempre priva una
respuesta impecable de Justicia.
La propuesta del
senador Fuentes sólo podría llevarse adelante mediante la reforma de la Constitución, ya que se trata, nada menos, de
sustraerle a la Corte Suprema las competencias fundamentales que expresamente
le confieren los arts. 116 y 117. Lo que advierte del innegable carácter
político del asunto, y no del mejor, en un régimen que desespera de reformismo para, de paso, colar la “re-reelección”
de la Reina Cris. De todo lo cual se escapa un tufillo K de politiquería.
También surge de la
afirmación del juez Zaffaroni, al vincular su apoyo a la propuesta del nombrado
senador, con la recomendación de incorporar el
“sistema parlamentario” o sea aquel que, con sus variantes, funciona en
las naciones europeas. Ya en otra oportunidad y con mayor extensión el Dr.
Zaffaroni propuso lo mismo, pero con notoria prescindencia de las condiciones
históricas y socioculturales que puedan sustentar dicha novedad.
El “parlamentarismo”
–donde el gobierno emana de la mayoría de legisladores en ejercicio-- se basa en un
“sistema de partidos políticos” que, en todo lo posible sean
representativos, respetados y respetables. En lo cual resulta esencial la
calidad de su dirigencia y, junto con ello, el rigor en la selección de los candidatos.
Nosotros, con sus
excepciones, tenemos, para semejantes requisitos, el clientelismo y la
compra-venta de punteros y votantes usando y abusando de los dineros públicos.
No disponemos de dos o tres partidos sino de docenas y, además, una justicia
electoral a veces dura con los buenos y tolerante con los amigos. Un frente de
déficits y picardías que no cabe ignorar al proyectar novedades
institucionales. A no ser que se confunda a Pichetto con Lisandro de la Torre.
Y quien lo hace –como
el juez Zaffaroni-- no puede ocultar el designio partidista de su entusiasmo
reformista, y sobre todo la ausencia de un auténtico y eminente sentido
político en su propuesta. En temas donde no basta un discurso académico, abstracto
e inoportuno. El señor Juez, seguramente, olvidó aquella sentencia que hace ya
mucho, pero siempre válida, formuló el talentoso Georges Jellineck : “Sólo
tiene sentido jurídico lo que es políticamente posible”. Incluso por que, en la
Viña del Señor, lo políticamente posible supone una cierta dosis de ética y
realismo.-