BUENOS AIRES, 31 de
julio de 2013
Objeto: Producir
informe sucinto y preciso
Estimada Diputada
Lic. Mag. Patricia Bullrich
Le envío una copia,
algo más completa, del informe que le mandé hoy al Lic. Carlos Vicente Ruá, con
una breve síntesis y los datos actualizados al día de la fecha respecto de la
situación de los Presos Políticos de Argentina.
1. Personal de las FFAA, FFSS y FFPP
procesado sin Condena.
a. Se conoce la Fuerza a la que pertenece
pero no su lugar de deten-ción:
385
b. Se desconoce la Fuerza y tampoco su
lugar de cautiverio: 46
c. Procesados y cautivos en domicilio por
su precario estado de salud:
202
d. Absueltos por falta de mérito.
Absolución apelada por el P.E.N.: 66
e. Detenidos en otros países, en trámite
de extradición: 3
f. Detenidos procesados en Institutos
carcelarios del SPF y Provinciales
397
g. Personal militar y de seguridad excarcelado
74
h. Personal militar y de seguridad
sobreseído
8
Subtotal de militares
y policías procesados por causas relacionadas con
la Guerra contra la subversión de los años
’70
1181
2. Personal condenado purgando condena en
el SPF y en Prisiones Provin-ciales
a. En Institutos carcelarios del SPF o
provinciales
184
b. En domicilio por su precario estado de
salud (in extremis) 59
c. Absueltos
32
d. Excarcelados
6
e. En libertad condicional por haber
cumplido 2/3 de la condena 6
f. Purgando condena en Penales
Provinciales comunes 581
Subtotal de personal
de las FFAA, FFSS y FFPP condenados 868
Total General
2049
Personal fallecido
estando privado de su libertad sin estar procesado o
bajo proceso sin
sentencia firme, al 31 de julio de 2013
207
3. Prisioneros en la Ciudad de Buenos
Aires y alrededores
a. COMPLEJO PENITENCIARIO Nº 1 SPF
(EZEIZA)
38
b. COMPLEJO PENITENCIARIO Nº 2 SPF (MARCOS
PAZ)
205
c. COMPLEJO PENITENCIARIO DE LA C.A.B.A. (
VILLA DEVOTO) 9
d. COMPLEJO PENITENCIARIO SPF UNIDAD 34 (CAMPO DE MAYO) 28
4. Prisioneros internados en nosocomios
externos por su gravedad 8
5. Oficiales Generales condenados y fallecidos
74
6. Promedio de ancianidad de los
prisioneros de las FFAA y FFSS
72,5 años de edad
OTROS DATOS DE
INTERÉS
1) Los militares tienen restricciones mucho
más severas, respecto de las visi-tas, que los delincuentes.
2) Los militares no tienen el derecho que
asiste a los presos comunes a cur-sar una carrera universitaria.
3) Los militares no pueden asistir a los
cursillos de capacitación a los que tienen derecho los presos comunes, como
computación, manualidades y hasta asistir a Misa.
4) Los militares sólo pueden tener dos (2)
libros en su celda.
5) Los militares son sometidos a requisas
permanentes y violentas, donde son despojados sin mérito alguno, de valores u
objetos íntimos o perso-nales.
SITUACIÓN SANITARIA A
PARTIR DE LA RESOLUCIÓN 85/2013 DEL MINISTERIO DE DEFENSA, PUBLICADA EN EL
BOLETÍN OFICIAL DE HOY MIÉRCOLES 31 de
Julio de 2013.
A partir de hoy no se
le suministrará a ningún prisionero político militar asistencia médica de alta
complejidad. Se comenzó a aplicar hoy
por la mañana. Ya que la resolución expresa que “Que el alojamiento de personal
militar o ex mili-tar condenado o procesado por delitos de lesa humanidad
resulta una fun-ción que la jurisdicción militar se encuentra legalmente
impedida de desem-peñar”.
“Que, por el
contrario, los requerimientos que en ese sentido han sido formula-dos a esta
Jurisdicción por parte de distintas autoridades judiciales excede las
competencias de este Ministerio así como las de las FFAA, y supone una
extra-limitación en las funciones y tareas que les han sido asignadas por el
marco jurídico vigente. “Que, en su defecto, la garantía del derecho a salud de
todos las personas privadas de la libertad, más allá de su condición de
personal mili-tar o no, deben ser cubiertas por las agencias estatales
específicas en el mar-co del servicio público de la salud nacional y/o
provincial correspondiente.”
Dice la Resolución
exactamente:
“Artículo 1° —
Prohíbese al Jefe del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Ar-madas, al Jefe del Estado Mayor General del
Ejército, al Jefe del Estado Mayor General de la Armada y al Jefe del Estado
Mayor de la Fuerza Aérea la inter-nación y/o asistencia ambulatoria en
hospitales militares o unidades de salud dependientes de las Fuerzas Armadas,
de personas condenadas penalmente o procesadas con privación preventiva de la
libertad que tengan o hayan tenido estado militar.
Art. 2° — La
prohibición prevista en el artículo anterior alcanza a la totalidad del
personal civil y/o militar de las FFAA.
Art. 3° — Todo requerimiento
de carácter judicial de internación y/o asistencia médica, vinculado a la
situación de personas condenadas penalmente o pro-cesadas con privación
preventiva de la libertad que tengan o hayan tenido estado militar y que sea
dirigido a esta jurisdicción, deberá ser comunicado inmediatamente al
Ministerio de Defensa para su
consideración y efectos, bajo apercibimiento de aplicación de sanciones
administrativas y/o disciplinarias.
Siendo así, la única
y exclusiva atención médica que recibirán estos abuelos será el Hospital
Penitenciario Central 1, situado en el SPF Nº 2 (Complejo Peni-tenciario de
EZEIZA), que no cuenta con medicina de alta complejidad, ni con especialistas,
ni con equipos, ni con insumos, lo que implica la aceleración de la muerte en
los ancianos prisioneros.
Cito, por lo demás,
que en el SPF Nº 1 (Complejo Penitenciario de MARCOS PAZ) sólo existe el así
denominado “MÓDULO MÉDICO ASISTENCIAL”, un rústico dispensario que ni siquiera
está equipado con los instrumentos o insumos más básicos. Por ejemplo, hay un
solo nebulizador para 1600 internos, un obsoleto aparato de rayos X y un
electrocardiógrafo de museo.
http://www.boletinoficial.gov.ar/Inicio/Index.castle?s=01&idAviso=4463537&IdRubro=1715&f=20130730
OBSERVACIÓN
ADICIONAL: POR QUÉ LOS MILITARES ARGENTINOS SON «PRESOS POLÍTICOS» Y NO
«PRISIONEROS DE GUERRA».
o La motivación del encarcelamiento y
juzgamiento es la venganza amparada por decisiones y artimañas de clara
naturaleza políti-ca.
o Están siendo juzgados habiendo sido
apartados inconstitucional-mente de sus jueces naturales y debido a que es
aplicada una ju-risprudencia que nada tiene que ver con el Derecho en la
Gue-rra.
o En virtud de la ilegal derogación con
carácter retroactivo de la Ley de Obediencia Debida que los amparaba,
obediencia que es un pilar ancestral e insoslayable en la organización y la
discipli-na militar.
o En la instrucción de las causas, los
Abogados Defensores han veri-ficado numerosas violaciones a los principios del
Derecho Nacio-nal e Internacional y flagrantes atropellos a las garantías
consti-tucionales.
Todos estos hechos que han sido pública,
Nacional e Internacionalmen-te denunciados en el Documento titulado: “LOS 14 DERECHOS HUMANOS QUE EL ESTADO ARGENTINO ESTÁ VIOLANDO A LOS MILITARES ENJUICIADOS EN SU
CONDICIÓN DE PRISIONEROS POLÍTICOS ”
http://hijosynietosdepresospoliticos.wordpress.com/introduccion-e-informacion/
Saludo a V. con mi
consideración más distinguida.
Tcnl (R) CARLOS MARCELO SHÄFERS-TEIN