Diana Cohen Agrest | LA NACION
(ArgentinosAlerta.org)
La reforma del Código
Penal suele ser justificada con el argumento de que, con el tiempo, el hoy
vigente fue perdiendo coherencia. No es un tema menor, en la medida en que el
discurso jurídico aspira a validar una estructura que establece la "verdad
institucional" y a implementar los recursos legales para proteger esa
fuente de autoridad. Sin embargo, la reforma presentada profundizará la brecha
entre la pérdida de legitimidad del discurso jurídico-penal y las demandas de
la ciudadanía.
La orientación del
anteproyecto del Código, que se firmó en diciembre pasado, se inscribe en una
inversión valorativa que aquejó a la Justicia de las últimas décadas en la Argentina. Tanto
es así que, según el texto, serán un atenuante "las consecuencias lesivas
considerables que hubiere sufrido el autor o partícipe como resultado de la
ejecución del hecho" (art. 18.e).
Entiéndase bien: si
al cometer el delito el delincuente sufre un daño, desde alguna lesión física
hasta si se vale de su hijo inimputable para delinquir y el niño muere, esa pérdida
será un atenuante para quien fue artífice de la muerte de su hijo (y de los
inocentes, que ni son contemplados por la ley).
También serán
atenuantes el ser menor de 21 años y "las circunstancias personales,
económicas, sociales e individuales que limiten el ámbito de
autodeterminación" (art. 18.2.c), espectro tan amplio e impreciso que
servirá de instrumento privilegiado en el ejercicio de una discrecionalidad
interesada en el dictado de sentencias por parte de jueces cómplices del
negocio judicial.
Y, lejos de poner un
freno a las arbitrariedades, la nueva normativa dice, en el art. 78.1, que
quien mató por "emoción violenta", además de recibir la exención de
prisión, puede ser beneficiado con la probation (¿tal vez para volver a
emocionarse violentamente frente a otras víctimas potenciales?).
No sólo eso: según la
letra del anteproyecto, "no se tomarán en cuenta el reproche por
personalidad, juicios de peligrosidad ni otras circunstancias incompatibles con
la dignidad y la autonomía de la persona" (art.1.b), con lo cual la
"peligrosidad", considerada por los autores del nuevo Código como un
concepto que se usa para estigmatizar y perseguir a los presuntamente más
débiles, será eliminada como agravante: los violadores no serán considerados
peligrosos y los homicidas (que a menudo matan encapuchados y con facas) no
deberán ser ni "estigmatizados" ni perseguidos por su condición de
"débiles".
Adviértase que en
este Código inequitativo y discrecional -que condice con los disvalores de gran
parte de nuestra dirigencia, sin distinción partidaria- la "dignidad"
y la "autonomía" de las víctimas, tanto las de las vidas arrancadas
como las de las víctimas sobrevivientes y las colaterales, parecen no tener
cabida.
El anteproyecto,
asimismo, ratifica fallos aberrantes que dictaminaron la inconstitucionalidad
del instituto de la reincidencia que, según el garanto-abolicionismo, es usado
para estigmatizar e impedir la libertad condicional. De manera tal que un
homicida serial será juzgado como si, con cada víctima, inaugurara su historia
criminal.
La reincidencia,
sostiene este ideario, implica que cuando se juzga a un individuo por un delito
y se tiene en cuenta un delito anterior, se lo está juzgando dos veces por el
mismo delito. Este argumento es un disparate lógico que confunde dos niveles;
uno es "el crimen", como concepto abstracto, y otras son las
instanciaciones concretas de dicho concepto: cuando tras ser condenado por un
delito anterior se recae en otro, esto es, cuando un crimen se suma a otro, hay
dos hechos y dos víctimas... y un único y mismo liberado por una justicia penal
irracional. Y pese a que la "reinserción" es una meta tan utópica
como cínica, desmentida por los hechos, con la reforma del Código "el
registro de las sentencias condenatorias caducará" de manera tal que se
borrará la historia delictiva de un asesino serial.
La codificación de
las penas alternativas a la prisión -las que ya se aplican con los resultados
conocidos: liberados que vuelven a violar o matar- estipula que la prisión
podrá sustituirse por "detención domiciliaria, detención de fin de semana,
obligación de residencia, prohibición de residencia y tránsito, prestación de
trabajos a la comunidad, cumplimiento de las instrucciones judiciales o multa
reparatoria" (art. 22).
Contradiciendo los
datos de la realidad, esta respuesta "humanitaria" procura que el
delincuente pueda "reinsertarse" en sus grupos de pertenencia,
familia, trabajo, comunidad y sociedad, con lo cual un triple homicida
terminará recibiendo el "aplauso para el asador" dominguero o bien
pintando las paredes de la escuelita del barrio.
Incluso el
cumplimiento efectivo de la pena podrá hacerse en libertad, pues "el juez
podrá reemplazar la pena de prisión o lo que falte por cumplir de ella por
igual tiempo de una o más penas alternativas" (art. 30). Este recurso
jurídico cumple un antiguo sueño de Zaffaroni, quien insistía en uno de sus
textos en que en lugar de llamarlas "medidas" alternativas debían ser
llamadas "penas" alternativas, porque de no hacerlo, el reo debía
cumplir la pena de prisión a la que se le sumaba la "medida"
alternativa.
En cambio, si se
toman literalmente las "penas" alternativas como una modalidad del
castigo, éstas reemplazan a la prisión, de la cual queda exonerado el
delincuente. Con esta legitimación de la impunidad, nunca mejor dicha la
expresión "hecha la ley, hecha la trampa": la pena es de cumplimiento
efectivo, pero en esas modalidades que poco o nada tienen de penosas.
Uno de los miembros
de la comisión de la reforma, el diputado Pinedo, se justificó afirmando que
"hay sectores muy extremos que lo que quieren es matar a todos los
delincuentes", reduccionismo simplista que elude que cuando se reclama la
pena de muerte, al igual que cuando se ajusticia por mano propia -respuestas
disfuncionales a la inacción de la Justicia-, el metamensaje condensa la voluntad
popular de imponer justicia cuando el Estado desconoce que su función última es
garantizar la vida de los ciudadanos.
Las denostadas
"leyes Blumberg" son invocadas para justificar la necesidad de un
nuevo Código y citadas recurrentemente cuando se trata de denigrar las
propuestas de una justicia cínicamente llamada "de mano dura".
Cuando, en verdad, si se hubiese respetado el declamado principio jurídico de
proporcionalidad entre el delito y la pena, materializado en los hechos, la
justicia de la última década habría impedido la masacre por goteo.
Aplicando criterios
judiciales anclados en la ideología garanto-abolicionista, el Código pasa por
alto el principio constitucional de igualdad ante la ley: es tan victimario el
genocida o el policía acusado de gatillo fácil como el asesino callejero, y es
tan víctima el secuestrado, torturado y desaparecido durante la dictadura como
el secuestrado, torturado y asesinado Axel Blumberg (por mencionar un nombre
entre miles de la lista de la impunidad que crece día a día).
Según trascendió,
ignorando el contrato social que fundamenta el Estado de derecho, el Congreso
excluiría de las audiencias a la sociedad civil. Más que exclusión, es un
síntoma: si se contemplaran los valores vigentes de la sociedad, se alentaría
la misma participación que se promovió en la promulgación de las leyes civiles
durante la última década. Pero temeroso de la demanda de justicia a la que
llaman, ampulosamente, "demagogia punitiva", los cómplices de este
zafarrancho caen en una dictadura antipunitiva mediante la cual pretenden
imponer valores rechazados por la ciudadanía a la cual deberían responder.
Con la pérdida de
veracidad de los criterios del discurso jurídico-legal, la República , la República otra vez
perdida, queda cautiva del ideario garanto-abolicionista que desconoce los
reclamos de una ciudadanía a la que pretenden representar: para quienes viven
en el marco de la ley, el derecho a la vida. Y para quienes lesionan las vidas
inocentes, la prisión, sin eufemismos ni atenuantes.
En vista de la
escalada delincuencial consentida por la indiferencia de los poderes del
Gobierno durante la última década, ¿podremos luchar por una refundación de la Justicia a través del
saneamiento de las corporaciones judiciales, penitenciarias y de nuestra
dirigencia política cómplice?
Con voluntad civil,
¿acaso llegará el día en que podremos enjuiciar por omisión en el cumplimiento
del ejercicio de funcionarios públicos a los jueces que incurren en ello? La
realidad, al fin de cuentas, se construye a fuerza de utopías.