lunes, 7 de abril de 2014

DOBLE DISCURSO DE ZAFFARONI


(Urgente24).

-El Juez de la Corte Suprema de Justicia, Raúl Zaffaroni no fue siempre un “progresista k” tal como lo es ahora. Hubo otros tiempos donde, su discurso era muy diferente al actual.

En mayo de 1980, escribió, en coautoría con Ricardo Cavallero, un trabajo denominado Derecho penal militar, fue supervisado por dos auditores castrenses. En él sostiene que hay casos en los que no es inconstitucional la “supresión física del infractor”. También argumenta sobre la necesidad de que, en casos de excepción, se promulguen bandos militares que tipifiquen delitos para militares y para civiles.

En el trabajo académico el Juez más oficialista de la Corte expresa obsecuentemente: “Queremos hacer público nuestro agradecimiento al brigadier auditor doctor Laureano Álvarez Estrada, quien tuvo la gentileza de leer los originales, por las importantísimas observaciones que nos efectuara, y al contraalmirante auditor doctor Ramón León Francisco Morel”, de esta manera arranca Eugenio Zaffaroni en el prefacio de su libro Derecho penal militar: lineamientos de la parte general.

Este trabajo de hace 34 años al igual que el Acta donde se deja constancia del Juramento del entonces Juez Dr. Eugenio Zaffaroni por el Estatuto del Proceso de Reorganización Nacional del Gobierno Militar, incomoda a más de un sector progresista del gobierno y que se pretende ocultar, para evitar que se vincule a su candidato a la Corte Suprema con el Proceso que condujo la Junta de comandantes en Jefe de las FF.AA, liderada por el Teniente General Jorge Rafael Videla.

El libro fue publicado el 26 de mayo de 1980, en plena dictadura, con coautoría de Ricardo Cavallero, y plantea posiciones inesperadas y contradictorias para el Zaffaroni de nuestros días, como la necesidad de dar muerte a los delincuentes, o la validez de los bandos militares para crear tipos penales.


El antiguo discurso de Zaffaroni

Solo para abrir el libro, el ahora progresista cita a José Ortega y Gasset cuando halagando a las fuerzas armadas dice: “Medítese sobre la cantidad de fervores, de altísimas virtudes, de genialidad, de vital energía que es preciso acumular para poner en pie a un buen ejército. ¿Como negarse a ver en ello una de las creaciones más maravillosas de la espiritualidad humana? La fuerza de las armas no es fuerza bruta sino fuerza espiritual”.

El libro de marras que complica a quienes impulsaron su candidatura a la Corte, es un verdadero compendio de justificación de las conductas achacadas a los mandos militares durante la guerra contra la subversión, a la que Zaffaroni llama “factores perturbadores”.

En su página 83 justifica la aplicación del Código de Justicia Militar a todos los ámbitos cuando de manera inequívoca dice: “El derecho penal militar no es un derecho excepcional, puesto que no renuncia a los principios generales del derecho y ni siquiera a los principios generales del derecho penal, aun cuando se dé la circunstancia misma de la guerra, sino que los adecua a la necesidad terrible que ella importa”.

El ex juez que consiguió un meteórico ascenso de un juzgado de instrucción a uno de sentencia ni bien asumió el “Proceso” (abril del año 1976) no se conforma con ello y sostiene en la página 93 que “es un incuestionable principio constitucional el de la legalidad penal: no hay delito sin ley previa; sin embargo, en caso de necesidad terribilísima, la ley militar contempla la posibilidad de legislar por medio de bandos militares”.

Zaffaroni no se reduce a eso, sino que en la página 107 aclara que los bandos también pueden ser utilizados en tiempos de paz, con el límite previo de “establecer que la zona afectada por la conmoción interior puede ser declarada zona de emergencia” y precisando que “la conmoción interior puede provenir de acción humana o material”, en clara referencia al accionar de los grupos subversivos e intervenciones militares, como la zona de emergencia declarada en la selva tucumana durante los primeros años de la dictadura.

Zaffaroni se refiere durante todo el libro como punto de referencia a la Ley de Defensa Nacional de aquel entonces, que fue dictada en el marco de la Doctrina de la Seguridad Nacional, rechazada por el progresismo autóctono.

Para terminar de aclarar la validez de los bandos, Zaffaroni deja claro que “el bando es una ley penal material cuya vigencia se limita a la permanencia de la circunstancia de necesidad terribilísima”, es decir, a la duración del gobierno militar.

El hoy cultor de los derechos humanos y el garantismo procesal  tampoco se privó de justificar “la necesidad de dar muerte al delincuente”. A estos efectos explica que “la supresión del delincuente jamás tiene el carácter de una pena, pero no es inconstitucional cuando se impone como resultado de una necesidad” y completa sin sonrojarse: “Cuando la supresión física del autor responde a una necesidad terribilísima, nos hallamos con claros supuestos de inculpabilidad que encuadran sin dificultad en el artículo 34, inciso 2, del Código Penal” (inimputabilidad). Es decir, avala la inimputabilidad de quien “suprime” a un delincuente, según sus propios términos.


El aval de Zaffaroni

En el libro, Zaffaroni se dedica de manera sistemática a avalar al Proceso militar, como por ejemplo en la página 115 cuando dice que: “los imaginarios integrantes del grupo de habitantes de la Nación ante el ataque inesperado, habiendo desaparecido cualquier autoridad o siendo incapaz la que resta, para evitar el inminente peligro que de esas circunstancias se deriva para sus vidas y bienes, habrán usurpado justificadamente la función pública”, en evidente referencia a una supuesta debilidad del gobierno de María Estela Martínez de Perón, y justificar la irrupción de las fuerzas armadas para derrocarlo.

El entonces cada vez más militarista Zaffaroni lo completa sin privarse de nada, al decir que “la eficacia del grupo depende de que sus integrantes se hallen convencidos de que el esfuerzo enorme que realizan y de lograr superar la impresión de que la devastación y el dolor ajeno producen en cualquier ser humano normal, tiene su razón de ser, y no sólo se halla explicado perfectamente sino, también, que es absolutamente necesario y que puede ser coronado con el éxito”, explica.


¿Qué opinaba por aquél entonces Zaffaroni de la pena de muerte?

En innumerables apariciones de los últimos años, el jurista ha dejado en claro su rechazo a esa sanción fatal para castigar a un delincuente.

Pero en el manual de derecho penal militar, sostiene: “No puede afirmarse en forma rotunda que la supresión física del infractor sea inconstitucional en todos los casos que prevé el Código de Justicia Militar, puesto que no nos hallamos frente a la ley penal común sino ante un derecho penal especial que responde a una necesidad tremenda o enorme y que, en algunos casos, se funda en una necesidad que se halla mucho más allá de ésta, es decir, en una necesidad terribilísima”.


Y agrega, a modo de síntesis “La supresión del delincuente jamás tiene el carácter de una pena, pero no es inconstitucional cuando se impone como resultado de una necesidad terribilísima que permite encuadrar el caso como justificación o como inculpabilidad”.