(Urgente24).
-El Juez de la Corte
Suprema de Justicia, Raúl Zaffaroni no fue siempre un “progresista k” tal como
lo es ahora. Hubo otros tiempos donde, su discurso era muy diferente al actual.
En mayo de 1980,
escribió, en coautoría con Ricardo Cavallero, un trabajo denominado Derecho
penal militar, fue supervisado por dos auditores castrenses. En él sostiene que
hay casos en los que no es inconstitucional la “supresión física del
infractor”. También argumenta sobre la necesidad de que, en casos de excepción,
se promulguen bandos militares que tipifiquen delitos para militares y para
civiles.
En el trabajo
académico el Juez más oficialista de la Corte expresa obsecuentemente:
“Queremos hacer público nuestro agradecimiento al brigadier auditor doctor
Laureano Álvarez Estrada, quien tuvo la gentileza de leer los originales, por
las importantísimas observaciones que nos efectuara, y al contraalmirante
auditor doctor Ramón León Francisco Morel”, de esta manera arranca Eugenio
Zaffaroni en el prefacio de su libro Derecho penal militar: lineamientos de la
parte general.
Este trabajo de hace
34 años al igual que el Acta donde se deja constancia del Juramento del entonces
Juez Dr. Eugenio Zaffaroni por el Estatuto del Proceso de Reorganización
Nacional del Gobierno Militar, incomoda a más de un sector progresista del
gobierno y que se pretende ocultar, para evitar que se vincule a su candidato a
la Corte Suprema con el Proceso que condujo la Junta de comandantes en Jefe de
las FF.AA, liderada por el Teniente General Jorge Rafael Videla.
El libro fue
publicado el 26 de mayo de 1980, en plena dictadura, con coautoría de Ricardo
Cavallero, y plantea posiciones inesperadas y contradictorias para el Zaffaroni
de nuestros días, como la necesidad de dar muerte a los delincuentes, o la
validez de los bandos militares para crear tipos penales.
El antiguo discurso
de Zaffaroni
Solo para abrir el
libro, el ahora progresista cita a José Ortega y Gasset cuando halagando a las
fuerzas armadas dice: “Medítese sobre la cantidad de fervores, de altísimas
virtudes, de genialidad, de vital energía que es preciso acumular para poner en
pie a un buen ejército. ¿Como negarse a ver en ello una de las creaciones más
maravillosas de la espiritualidad humana? La fuerza de las armas no es fuerza
bruta sino fuerza espiritual”.
El libro de marras
que complica a quienes impulsaron su candidatura a la Corte, es un verdadero
compendio de justificación de las conductas achacadas a los mandos militares
durante la guerra contra la subversión, a la que Zaffaroni llama “factores
perturbadores”.
En su página 83
justifica la aplicación del Código de Justicia Militar a todos los ámbitos
cuando de manera inequívoca dice: “El derecho penal militar no es un derecho
excepcional, puesto que no renuncia a los principios generales del derecho y ni
siquiera a los principios generales del derecho penal, aun cuando se dé la
circunstancia misma de la guerra, sino que los adecua a la necesidad terrible
que ella importa”.
El ex juez que
consiguió un meteórico ascenso de un juzgado de instrucción a uno de sentencia
ni bien asumió el “Proceso” (abril del año 1976) no se conforma con ello y
sostiene en la página 93 que “es un incuestionable principio constitucional el
de la legalidad penal: no hay delito sin ley previa; sin embargo, en caso de
necesidad terribilísima, la ley militar contempla la posibilidad de legislar
por medio de bandos militares”.
Zaffaroni no se
reduce a eso, sino que en la página 107 aclara que los bandos también pueden
ser utilizados en tiempos de paz, con el límite previo de “establecer que la
zona afectada por la conmoción interior puede ser declarada zona de emergencia”
y precisando que “la conmoción interior puede provenir de acción humana o
material”, en clara referencia al accionar de los grupos subversivos e
intervenciones militares, como la zona de emergencia declarada en la selva
tucumana durante los primeros años de la dictadura.
Zaffaroni se refiere
durante todo el libro como punto de referencia a la Ley de Defensa Nacional de
aquel entonces, que fue dictada en el marco de la Doctrina de la Seguridad
Nacional, rechazada por el progresismo autóctono.
Para terminar de
aclarar la validez de los bandos, Zaffaroni deja claro que “el bando es una ley
penal material cuya vigencia se limita a la permanencia de la circunstancia de
necesidad terribilísima”, es decir, a la duración del gobierno militar.
El hoy cultor de los
derechos humanos y el garantismo procesal
tampoco se privó de justificar “la necesidad de dar muerte al
delincuente”. A estos efectos explica que “la supresión del delincuente jamás
tiene el carácter de una pena, pero no es inconstitucional cuando se impone
como resultado de una necesidad” y completa sin sonrojarse: “Cuando la supresión
física del autor responde a una necesidad terribilísima, nos hallamos con
claros supuestos de inculpabilidad que encuadran sin dificultad en el artículo
34, inciso 2, del Código Penal” (inimputabilidad). Es decir, avala la
inimputabilidad de quien “suprime” a un delincuente, según sus propios
términos.
El aval de Zaffaroni
En el libro,
Zaffaroni se dedica de manera sistemática a avalar al Proceso militar, como por
ejemplo en la página 115 cuando dice que: “los imaginarios integrantes del
grupo de habitantes de la Nación ante el ataque inesperado, habiendo
desaparecido cualquier autoridad o siendo incapaz la que resta, para evitar el
inminente peligro que de esas circunstancias se deriva para sus vidas y bienes,
habrán usurpado justificadamente la función pública”, en evidente referencia a
una supuesta debilidad del gobierno de María Estela Martínez de Perón, y
justificar la irrupción de las fuerzas armadas para derrocarlo.
El entonces cada vez
más militarista Zaffaroni lo completa sin privarse de nada, al decir que “la
eficacia del grupo depende de que sus integrantes se hallen convencidos de que
el esfuerzo enorme que realizan y de lograr superar la impresión de que la
devastación y el dolor ajeno producen en cualquier ser humano normal, tiene su
razón de ser, y no sólo se halla explicado perfectamente sino, también, que es
absolutamente necesario y que puede ser coronado con el éxito”, explica.
¿Qué opinaba por
aquél entonces Zaffaroni de la pena de muerte?
En innumerables
apariciones de los últimos años, el jurista ha dejado en claro su rechazo a esa
sanción fatal para castigar a un delincuente.
Pero en el manual de
derecho penal militar, sostiene: “No puede afirmarse en forma rotunda que la
supresión física del infractor sea inconstitucional en todos los casos que
prevé el Código de Justicia Militar, puesto que no nos hallamos frente a la ley
penal común sino ante un derecho penal especial que responde a una necesidad
tremenda o enorme y que, en algunos casos, se funda en una necesidad que se
halla mucho más allá de ésta, es decir, en una necesidad terribilísima”.
Y agrega, a modo de
síntesis “La supresión del delincuente jamás tiene el carácter de una pena,
pero no es inconstitucional cuando se impone como resultado de una necesidad
terribilísima que permite encuadrar el caso como justificación o como
inculpabilidad”.