Por Héctor GIULIANO
(4.6.2014).
El presente trabajo
es continuación del artículo titulado
“Deuda y nuevo arreglo con el Club de París” - del 31.5.2014 - que es de
lectura previa imprescindible porque éste es complementario del mismo.
El gobierno Kirchner
acaba de cerrar un acuerdo con el Club de París cuyos términos exactos no han
tomado estado público.
No está clara la
naturaleza y alcance de los nuevos compromisos firmados, que abarcan
reconocimientos de pagos atrasados y contracción de nuevas deudas.
Estrictamente
hablando, la administración Kirchner ha firmado un acuerdo secreto y sobre una
materia secreta con la
Secretaría del Club en cuanto conlleva obligaciones acerca de
las cuales no existe información conocida:
a) No se tiene información sobre todas y
cada una de las operaciones que dieron origen a las obligaciones que se han
renegociado.
b) No se sabe el origen y evolución de
tales acreencias, siendo que el total de las mismas se ha incrementado unas
cinco veces desde el default de 2001.
c) No se conoce cuál ha sido el criterio
de inclusión de nuevas deudas con entidades privadas y/u otras Deudas
Bilaterales incorporadas a la negociación.
d) No se conoce el estado de las acreencias
renegociadas desde el punto de vista de su situación legal, habida cuenta que
gran parte de las mismas están siendo investigadas por la justicia argentina.
e) No se tiene información acerca de la
capacidad de repago de las nuevas obligaciones asumidas ni de los dictámenes
previos que habiliten la firma del acuerdo en sus aspectos específicamente
financieros y legales.
En suma, no se tienen
detalles elementales de las obligaciones tomadas por el nuevo acuerdo con el
Club de París, de su contenido y alcance, de las evaluaciones preliminares que
avalen o no la capacidad de repago de los nuevos compromisos ni de la validez de las acreencias que han
sido negociadas.
Y a este conjunto de
falencias le cabe además una cuestión de procedimiento institucional – tanto o
más grave aún - que estaría siendo soslayada: EL ACUERDO DE LA ARGENTINA CON EL
CLUB DE PARÍS ES UN TRATADO Y, COMO TAL, TIENE QUE SER APROBADO POR EL
CONGRESO.
El artículo 75,
inciso 22, de la
Constitución Nacional establece taxativamente que corresponde
al Congreso aprobar o desechar tratados concluidos con otras naciones y con
organizaciones internacionales.
En el caso del Club
de París – como es sabido – existe una particularidad muy especial: el Club no
es una entidad formal sino una secretaría de coordinación de países acreedores.
No reviste la condición de Organismo Financiero Internacional, por lo que los
compromisos asumidos a través del mismo tienen que ser instrumentados luego a
través de convenios bilaterales suscriptos entre el país deudor y cada uno de
los estados acreedores (en este caso, 16 sobre los 19 países miembros).
Lo que se habría
firmado ahora sería algo así como un memorando que compromete tales nuevos
acuerdos binacionales a ser firmados entre las partes respectivas; y esos
convenios – como todo contrato entre Estados - son Tratados.
El gobierno debe
publicitar y precisar, entonces, el sentido del acuerdo que ha firmado, el
contenido completo de las operaciones abarcadas por el mismo – tanto en su
origen como en su evolución – y demostrar la capacidad de repago del convenio
para someterlo a su tratamiento por el Congreso.
La escasa información
oficial disponible hasta el momento – básicamente manifestaciones verbales,
conferencias de prensa y/o breves comunicados – no sólo no cubre los
requerimientos de datos y de transparencia sobre las negociaciones secretas
llevadas a cabo ante el Club de París sino que además prefigura el problema que
el Poder Ejecutivo no someta dichos tratados a la aprobación del Congreso, tal
como constitucionalmente corresponde.
El nuevo acuerdo con
el Club de París conlleva así tres irregularidades básicas:
1. Es un acuerdo pactado en secreto y sin
información de respaldo sobre el origen y evolución de las acreencias
reconocidas por el gobierno en su allanamiento a las exigencias del Club.
2. La administración Kirchner no ha
demostrado la capacidad de repago de las nuevas obligaciones que está asumiendo
, tanto en lo que hace a las deudas con los países miembros del Club de París
como a la nueva deuda pública en general prevista en el Presupuesto 2014.
3. El nuevo arreglo con el Club de París
es un Tratado - o más precisamente un conjunto de tratados – y como tal su
aprobación debe ser discutida por el Congreso.
Soslayar estos
criterios expone los acuerdos firmados a su nulidad absoluta y deja sujetos a
los funcionarios firmantes a sus responsabilidades personales en la violación
de los deberes públicos.
Y expone también a la Clase Política con
representación parlamentaria por su complicidad en este nuevo capítulo del
sistema de Deuda Perpetua que sufre la Patria Argentina.