La hora de la verdad
Los fallos adversos a
la Argentina del juez de Nueva York Griesa y de la Corte de Apelaciones en el
juicio del fondo NML, han puesto en graves dificultades a un gobierno nacional
que se advierte sorprendido, desorientado, y cada vez más improvisado. El problema
de la deuda se muestra claramente irresuelto, en un complejo escenario plagado
de serias dificultades políticas, jurídicas y financieras. Así como en otras
áreas (energía, transporte, inflación) al gobierno le ha llegado la hora de
enfrentar la realidad de la deuda.
por Mario Cafiero ,
Javier Llorens
www.cadtm.org
13 de septiembre de
2013
Una realidad que
desnuda el falso relato del desendeudamiento y el fracaso de la estrategia que
se encaró para reestructurar la deuda después del default del 2001. Todo ello
en un contexto de un gobierno debilitado en las urnas y en el favor ciudadano,
entre otras razones por las consecuencias económicas y sociales de la
reestructuración de la deuda, que comenzó con el canje del 2005 de Néstor
Kirchner y Roberto Lavagna.
La historia sin fin
La Presidente se
autocalificó como una “pagadora serial” y reconoció que entre el 2003 y el 2013
se pagaron más de 173.000 millones de dólares de deuda. Pero ese enorme
esfuerzo financiero tuvo como contrapartida un innegable costo económico y
social, en una economía que apenas salía después del 2001 de una de las más
graves crisis de su historia.
Esos monumentales
pagos a los acreedores financieros se realizaron postergando o desconociendo
otras acreencias internas, como la coparticipación federal de impuestos a las
provincias, y la actualización del haber jubilatorio. Usando a la ANSES como
“cueva financiera” para simular las recompras de deudas pactadas en el canje
del 2005, y despojarla de los cupones PBI que tenía en cartera, provenientes de
las AFJP. O echando mano a las reservas del Banco Central, debilitando por lo
tanto el peso y alentando el proceso inflacionario. O aumentando la presión
tributaria que se encuentra en un record histórico, y que sigue siendo
brutalmente regresiva e injusta.
Pero los esfuerzos
hechos para satisfacer el agujero negro de la deuda parecen no tener fin. En el
2001 debíamos 145.000 MU$S y se declaró la imposibilidad de afrontar la deuda.
Del 2003 al 2013 como reconoció la Presidente se pagaron 173.000 MU$S. Sin
embargo el stock de la deuda no se redujo, ya que el Ministerio de Economía
reconoce que la deuda pública asciende a diciembre pasado a 197.500 millones de
dólares. Si le agregamos la deuda con los holdouts por 11.500 millones, que con
las sentencias judiciales treparían al doble, la deuda pública treparía a
220.000 millones de dólares, sin computar los intereses a pagar por otros
72.000 millones de dólares.
¡Oh juremos con deuda
morir!
Así titulamos nuestro
análisis de la estrategia de reestructuración de la deuda que impulsaron
Kirchner y Lavagna en el 2005. Fuimos no más de 3 diputados nacionales los que
nos opusimos a ese canje en el recinto, advirtiendo en dicho análisis que los
problemas de la deuda reaparecerían en el 2008, tal como sucedió. El canje se
basaba en dos premisas: que iba a haber una fuerte QUITA de la deuda, y que iba
a haber un CERROJO para no abrir el canje a los que se negaran a hacerlo en ese
momento, como una especie de repudio de deuda sin fundamento legal alguno.
Ninguna de esas dos
premisas a la postre se cumplieron. A la quita nominal, calificada de heroica
en el relato, con la que se trató de suplir o disimular la exigencia de una
auditoria sobre la deuda formulada por casi toda la sociedad, se la compensó
subrepticiamente con el premio del bono atado al PBI, que se entregó
graciosamente a todos los bonistas que entraron en el canje. Los que además
contaron con un mecanismo de rescate anticipado de ellos, para lograr su rápida
revalorización.
Y la ley cerrojo, que
prudentemente debió haberse derogado después de haber cumplido su objetivo de
compeler al canje del 2005, se convirtió lamentablemente en un instrumento para
concretar el negociado del canje del 2010, y facilitarle la labor a los fondos
buitres. Entre el 2005 y el 2010 sirvió para mantener deprimidos el precio de
los bonos en default que no habían ingresado al canje, para que los tiburones
de las altas finanzas los acapararan a vil precio, e hicieran una pingüe
diferencia con el canje del 2010. Por ello la justicia argentina actualmente
investiga si existió “inside information”, y conflicto de intereses por parte
de la consultora interviniente Arcadia, y del Banco Barclays, denunciado por
ser financista de las petroleras de Malvinas.
Seguidamente, al
entrar nuevamente en vigencia la ley cerrojo, esta pasó a ser en el argumento
fundamental por parte de los fondos buitres, para plantear la existencia de una
violación al pari passu o igualdad de los acreedores. Acción que se vio
rematada con los absurdos fallos del juez Griesa y la Corte de Apelaciones al
respecto, los que como si Argentina fuera un ciudadano común de Estados Unidos,
y no un país soberano, pretenden coaccionarla a pagar cash a los fondos buitres
el capital de la deuda, más los intereses que lo cuadruplican. Bajo la amenaza
de impedir que los pagos hechos a los bonistas que aceptaron el canje, lleguen
a manos de estos, pese a que no pertenecen ya a Argentina, por la estructura de
fideicomiso que con que se articularon los canjes del 2005 y 2010. Poniendo así
a la Argentina ante la disyuntiva de arrodillarse ante los fondos buitres, y
poner en peligro toda la reestructuración de la deuda acometida, o no hacerlo y
caer en nuevo default.
Dejando de lado las
profundidades legales, ambos fallos tienen aspectos rocambolescos que hieren el
sentido común. Lo cual ha sido resaltado por los bonistas extranjeros que
ingresaron a los canjes y ven peligrar sus pagos (Exchange Bondholders – EBG)
en la apelación que acaban de interponer contra el fallo de la Corte de
Apelaciones, pidiendo la intervención del pleno de ella. Expresando que el
fallo peca por momentos, de una "formalidad que roza la ceguera
voluntaria", poniendo así en duda la honorabilidad de sus jueces.
En él se expresa que
los fondos buitres serían un primer acreedor, en relación a los bonistas que
aceptaron el canje, al tener bonos más antiguos, y por eso tendrían derecho a
cobrar el 100 % de sus acreencias, junto con el primer pago de vencimientos de
intereses que se haga a estos. Ignorando el hecho de que NML (Elliot) compró
los bonos cuando estaban en default para litigar, lo que no es lícito según la
legislación de Nueva York. Y afirma que a la regla del pari passu hay que darle
una interpretación especial en el caso de Argentina, por ser un deudor
“recalcitrante”, y que ello no sienta precedente alguno, como si a la ley no
hubiera que interpretarla igual para todos. Paradojalmente falla así respecto
el pari passu o igualdad de los acreedores a favor de NML, pero sostiene al
mismo tiempo la no igualdad ante la ley para Argentina. Y califica de esa
manera a Argentina sin prueba ni consideración alguna, solo con una nota a pie
de página en base un artículo periodístico.
La articulación del
pari passu por parte del fondo buitre Elliot-NML no es ninguna novedad, dado
que es la misma chicana que esgrimieron para arrodillar al Perú en la década
del ’90, cuando este pretendía ingresar al Plan Brady. Pese a haber obtenido
previamente una sentencia favorable de la justicia de Nueva York, que consideró
que era ilícito comprar bonos para litigar conforme las leyes de ese Estado. Lo
cual pone en evidencia que la Presidenta ha sido deliberadamente muy mal
aconsejada, o arteramente aconsejada, por parte de quienes deberían conocer
plenamente estos antecedentes.
Estas barrabasadas en
un país normal, hubieran costado la cabeza del ministro de Economía. Pero en el
mundo del revés de la deuda, eyectaron a Boudou a la vicepresidencia. Boudou
vicepresidente era una señal de bengala a los “mercados”, que luego se esfumó
como una cañita voladora. Quién además ya se había mostrado como un eficaz
saqueador de la caja del ANSES, al usar la plata de los jubilados para pagar la
deuda, y despojarlos a vil precio de los cupones atados al PBI.
Volver con la frente
marchita
La forma en cómo
reconciliarse con los “mercados” fue el desiderátum desde el principio de la
reestructuración en el 2005. Por una sencilla razón: era imposible hacer frente
a los compromisos reestructurados sin dejar de recurrir a nuevo endeudamiento.
Cuando en el 2005 le pedimos a Guillermo Nielsen, secretario de Finanzas de
Lavagna, que nos mostrara el PLAN FINANCIERO de la Argentina para saber cómo
iba el país a hacer frente de esos compromisos, solo obtuvimos silencio stampa.
El plan solo cerraba si a corto plazo nos volvían a prestar. Pero el método de
reestructuración voluntaria de deuda que se eligió no fue consistente con esa
necesidad, porque la conflictividad que suponía los bonistas rebeldes litigando
en todas las plazas financieras tornó imposible ese objetivo. Se hizo
demagógicamente “terrorismo” de mercado, para luego querer volver a los
mercados.
El resultado fue
tener que recurrir al ahorro forzoso interno para seguir cumpliendo con la
deuda. El gobierno se colocó desde entonces en la absurda posición de
comportarse como buen deudor – “pagador serial”- para no recibir nada a cambio.
El contexto internacional obró con ambivalencia. Por un lado la suba de los
precios internacionales de los comodities, dio un respiro enorme a la economía
argentina, pero la crisis financiera que comenzó en el 2008 cerró las pocas
puertas que se pudieron haber abierto. En ese sentido debe entenderse la
decisión de la casi recién asumida Presidenta, que dispuso por decreto en
setiembre del 2008 la cancelación inmediata de la deuda con el Club de París
con reservas del Banco Central. Cerrados los mercados internacionales, vendría
la estatización de las AFJP en noviembre del 2008 para hacerse de “caja”. Y lo
mismo sucedió con el Banco Central dos años después.
La índole de la
propuesta: sacar la basura escondida debajo de la alfombra
El otro silencio
stampa de la reestructuración de la deuda, fue la cuestión de la legitimidad y
legalidad de la misma. Aspecto nunca abordado por la democracia ni el
Parlamento desde 1983. Hay un rosario de aspectos jurídicos absolutamente
cuestionables de la deuda, que se escondieron como la basura bajo la alfombra,
o peor aún, como el cadáver en el ropero. Desde la deuda externa de la
dictadura y su nulidad absoluta de acuerdo a la doctrina de la deuda odiosa,
que fuera planteada por primera vez por nosotros en el Congreso Nacional en el
2002. Pasando por la extraordinaria tarea de Alejandro Olmos (padre) y el
histórico fallo judicial que derivó la causa al Congreso.
Pero los innumerables
intentos de creación de una Comisión Investigadora de la Deuda fueron
infructuosos, porque hay un pacto de impunidad financiera que pese los
sacudones que sufrió el mundo, sigue vigente. Se anularon las leyes de la
impunidad del terrorismo de Estado, pero jamás se avanzó sobre la deuda
manchada de sangre. Ese pacto se extendió a todas los canjes de deuda, al plan
Brady, hasta llegar a la descomunal estafa del megacanje que incrementó la
deuda en más de 55.000 millones de dólares, como demostró el perito Ing. Moisés
Resnick Brenner. En una causa penal que con absoluta soledad política y
judicial llevamos adelante, aportando a la Justicia pruebas contundentes que
motivaron la elevación a juicio oral y público de la causa, todavía sin fecha
de concreción en el T.O.F Nº2.
Cabe mencionar que
1.860 millones de dólares, un 29 % del capital de la deuda reclamada por los
“buitres”, corresponden a bonos emitidos con el megacanje de Cavallo de junio
de 2001, quién hoy está citado a juicio penal oral y público por ello. Importe
que con las sentencias recaídas en Nueva York, treparía a los ocho mil millones
de dólares, en base a los absurdos intereses previstos en esos bonos. A la par
que el fiscal de la causa pidió que se requiera la captura internacional de los
banqueros intervinientes en la operación, encabezados por David Mulford. Otro
hubiera sido el resultado de la reestructuración del 2005, si en primer lugar
se hubiera realizado un análisis de la legalidad de la deuda. O sea la
verificación del crédito, antes de su reprogramación financiera.
Auditoria y nulidad
insanable de las prorrogas de jurisdicción efectuadas
Este es el punto
crítico de la cuestión jurídica, pero queremos precisar en detalle cuales
serían los aspectos puntuales donde una inmediata y veloz auditoria de la deuda
podría arrojar resultados concretos, frente a la grave situación en que hoy se
encuentra Argentina. La lupa de ella debería ponerse en la cuestión de los -a
nuestro juicio- ilegales mecanismos que han permitido la prorroga de
jurisdicción para una eventual demanda, la renuncia irrestricta a la inmunidad
soberana, y la absurda prorroga de jurisdicción para la ejecución de sentencia
en cualquier lugar del mundo.
Que tuvo su palmaria
expresión con el embargo de la fragata Libertad en el minúsculo país africano
de Ghana. Ante el cual tanto el Tribunal del Derecho del Mar de Hamburgo, como
la Corte Suprema de Ghana fallaron a favor de Argentina, con el ominoso
argumento que el embargo podría haber dado lugar a un conflicto bélico. Además
de otras decenas de embargos de parecido tenor e injuriante calibre, que se
intentaron en otros países, fallados también a favor de nuestro país.
Comenzando por el
Museo de San Martín en Boulogne Sur Mer, pasando por edificios y fondos de
embajadas, instalaciones de uso militar, patentes y derechos de autor, hasta
desembocar en el absurdo episodio de Ghana. Todos estos acontecimientos
constituyen hechos nuevos que en cualquier país serio del mundo hubiesen dado
lugar a actuaciones en el Congreso, el Ejecutivo, y la Justicia, para
esclarecer como se pudo llegar a esos ultrajantes extremos, y las derivaciones
legales que podrían suscitar, pero en Argentina como es costumbre en todo lo
relacionado con la deuda, no sucedió nada de eso.
Los antecedentes de
la propuesta que formulamos, consisten en el Proyecto de Ley (1133-D-2004) de
NULIDAD INSANABLE DE LA PRORROGA DE JURISDICCION a favor de tribunales
extranjeros que presentamos el 24 de marzo del 2004. Y también en él exhaustivo
análisis de la cuestión efectuado en diciembre del 2012 por Javier Llorens,
titulado “La deuda externa, la pérdida de la Libertad y Soberanía, y como
recuperarlas definitivamente”.
En ellos se pone de
manifiesto que el trípode supuestamente legal en el que se apoyó el
endeudamiento externo a partir de 1976, tiene sus tres patas cojas, y por ende
no puede sostenerse. La primera fue la prórroga de jurisdicción a favor de
tribunales extranjeros que se autorizó en el artículo 1 del Código Procesal
Civil y Comercial de la Nación. Que fue modificado a esos efectos, con la
promulgación en abril de 1976, al mes siguiente del infausto golpe cívico militar
de ese año, de la ley de facto 21.305, firmada por el ex general Videla, hoy
fallecido y condenado reiteradas veces a cadena perpetua por delitos de lesa
humanidad, y el brigadier Gómez.
La segunda fue la
forma absolutamente irregular en que un organismo de tercer orden del Poder
Ejecutivo, la secretaría de Hacienda ordenó en forma permanente la ley
Complementaria Permanente de Presupuesto 11.672 para poder autorizar
insidiosamente la prorroga de jurisdicción a favor de cualquier tribunal
extranjero, por cualquier asunto. Para lo que procedió nada menos que a mutilar
las leyes sancionadas por el Congreso, para alterar enteramente el sentido de
ellas.
Pese a que de su
contenido surge claramente que el Poder Ejecutivo sólo está autorizado para
prorrogar jurisdicción cuando se tratare de préstamos con organismos
internacionales económico – financieros a los que pertenezca como miembro la
REPÚBLICA ARGENTINA, o con agencias y entidades de otros gobiernos, pero en
ningún caso tendría tal potestad para incluir tales cláusulas en los casos de
endeudamiento mediante títulos públicos emitidos en el extranjero. Y menos aun
a renunciar a la inmunidad soberana para la ejecución de sentencias.
La tercera pata es la
resolución 373/95 por la cual el Ministerio de Economía delegó en la secretaría
de Hacienda todas las facultades relacionadas con el endeudamiento público,
pese a tratarse de una facultad primigenia del Congreso, fijando los
lineamientos para ello, cuya publicación en el Boletín Oficial no ha podido ser
ubicada, ni figura en Infoleg. A partir de ella, reiteradamente citada en las
resoluciones de la secretaría de Hacienda y Finanzas en sus resoluciones
atinentes a la deuda, la mencionada investigación de Llorens pone en evidencia
que la letra chica de los contratos de emisión de deuda, exceden largamente los
mandatos expresados en los decretos que los autorizan. En un proceso
degenerativo que se va acentuando a lo largo de la década de los `90, a medida
de qué como consecuencia del racionamiento crediticio, las colocaciones de
nueva deuda se hacían cada vez más difíciles.
De esa manera a
título de ejemplo, la prorroga de jurisdicción a favor de los tribunales de
Nueva York, a los efectos de una demanda judicial bajo las leyes de ese país,
que impedían todos los embargos mencionados, terminaron en base a la letra
chica de los contratos, en renuncias absolutas a la inmunidad soberana, y
prórroga de jurisdicción para la ejecución de sentencia a cualquier tribunal
del mundo.
Lo que ningún país
serio del mundo aceptaría, al quedar colocado como un paria o fugitivo
internacional, con consecuencias como las que se efectivizaron con el
ultrajante embargo de la fragata Libertad en Ghana, que como dijeron los
tribunales intervinientes, bien podría haber dado lugar a una confrontación
bélica. Todo por unos papeles o títulos ejecutivos aviesamente redactados, que
concedían en ellos mucho más de lo que los mandantes habían autorizado, que hoy
están en litigio en los tribunales de Nueva York, y sobre los cuales estos se
basan para emitir sus inusitados fallos.
Nulidad y
responsabilidad extracontractual
El núcleo perverso de
las deudas son las “condicionalidades” que ellas implican, y la consecuente
pérdida de la autodeterminación, que nos obligó a destruir a Argentina en la
década del ’90. Hoy las condicionalidades de la deuda de los ´90 han cambiado.
Ahora quedan las condicionalidades por las demandas judiciales de una deuda mal
arreglada, y las consecuencias sociales y financieras del pago de la deuda con
deuda intraestado. Tanto el gobierno como buena parte de la oposición proponen
que para salir de esta condicionalidad, debemos volver a endeudarnos
externamente, para volver a caer otra vez en las condicionalidades de la deuda
del pasado. Después de haber dejado que se fugaran del país 90 mil millones de
dólares en la última década. Por nuestra parte para sortear definitivamente
esas condicionalidades, proponemos darle un enfoque totalmente nuevo al
endeudamiento externo, con la expresa intervención del Congreso y de la Corte
Suprema de Justicia.
En el considerando Nº
6 del proyecto de ley 1133-D-2004, proponíamos: “Un nuevo punto de vista para
la resolución del problema” que vale la pena reproducir textualmente: “Es de
suma importancia dejar aclarado que la declaración de nulidad perseguida no
importaría eximir al Estado Nacional de su responsabilidad ante los tenedores
de buena fe de los bonos viciosamente emitidos. Sin embargo, ésta no tendría
por causa un acto de comercio internacional, sino una responsabilidad extracontractual
con la novedad de que deberían concurrir como corresponsables solidarios ante
los inversores no sólo los funcionarios que oportunamente realizaron los actos
nulificados, sino también los bancos que actuaron como colocadores y “creadores
de mercado” y las empresas evaluadoras de riesgo crediticio, quienes no podían
ni debían ignorar el incumplimiento de los requisitos que la ley argentina
dispone para la validez de los actos que se pretende anular”.
En el considerando 5
planteábamos la cuestión de la competencia originaria de la Corte
Suprema de la Nación.
“La naturaleza de la cuestión planteada, de evidente trascendencia
institucional impone un examen cuidadoso de la intervención originaria de la
C.S.J.N. como tribunal supremo del Estado Argentino, máxime cuando el riesgo
afecta la Nación en su totalidad frente al apetito ejecutivo de los acreedores
externos en grave compromiso al erario público. Entonces, a la Corte Suprema de
Justicia, en su carácter de órgano soberano de la Nación le compete entender en
asuntos donde es necesaria una rápida y efectiva tutela del derecho
constitucional amenazado, que la Corte debe tutelar en forma inmediata frente
al peligro arriba denunciado. La intervención del Tribunal, en competencia
originaria, es exigida a efectos de que no se desnaturalice el orden público
interno (Art. 27 C.N.), en procesos en extraña jurisdicción que afectan en modo
patente la órbita federal establecida en el art. 116.”
Debe analizarse la
forma y procedimiento en que debe involucrarse a la Corte Suprema de Justicia
en la cuestión, con la intervención del Procurador del Tesoro y la Procuradora
General de la Nación. Y las consecuentes acciones civiles y penales contra quienes
defraudaron o se excedieron respecto las instrucciones recibidas, o
intervinieron en la alteración de lo previsto en las leyes.
La declaración de
nulidad de los bonos aun en default, permitiría cambiar el actual status
jurídico de la deuda, pasando de un titulo ejecutivo, a una deuda común a ser
verificada por la auditoria. En estas condiciones tendría verdaderamente
sentido la derogación de la ley cerrojo y reapertura del canje de deuda, que se
propone hacer tardíamente ocho años después, con la leche ya derramada, por la
notable impericia o mala fe de los funcionarios actuantes. Como un gesto
trivial, inútil, e infantil hacia los insaciables fondos buitres, que ya
rechazaron tres veces esa misma oferta. Pese que en la última de ellas se
efectuó una subrepticia y sustancial mejora en sus términos, tratando de
complacerlos de cualquier manera. Como lo pone en evidencia el análisis de
Llorens “La opaca y maliciosa propuesta a los fondos buitres”, donde también se
plantea un arreglo definitivo de la deuda partiendo de las premisas expuestas.
La mentira puede ser
una picardía en la política, pero la mentira como política, no lleva a ningún
lugar cierto, y muchas veces lleva al desastre, como el que parece avecinarse
con los fallos de Nueva York. A los que la Presidenta parecería querer tratar
de enfrentar con un ruinosísimo quid pro quo, consistente en entregarle Vaca
Muerta a las compañías norteamericanas en condiciones altamente lesivas para el
país, a cambio de salir del embrollo con los holds out y fondos buitres. El
cual semejante al canje de Esaú, que cedió su primogenitura por un plato de
lentejas, representa cancelar un pasivo equivalente al 1,5 % del PBI, por una
riqueza que podría trepar a 28 PBI, con una usura de dos mil veces más. Ni la
Presidenta ni el país está en condiciones de soportar esto.