Por Héctor GIULIANO
(23.9.2014).
La
creación de una Comisión Investigadora de la legitimidad de la Deuda Externa de la Argentina mientras el
gobierno sigue pagando los servicios de dicha Deuda constituye un manifiesto
contrasentido.
Días pasados (el 10.9) el Congreso aprobó
la Ley 26.984 -
denominada de Pago soberano – relativa a la cuestión del pago a los bonistas
del Megacanje Kirchner-Lavagna de 2005-2010
Esta ley - en el Título II, Capítulo
único. Del Orden Público de la presente Ley (artículo 12) – crea en el ámbito
del Congreso de la Nación
una Comisión Bicameral Permanente de Investigación del Origen y Seguimiento de la Gestión y del Pago de la Deuda Exterior de la Nación.
Es la primera vez que se crea por Ley del
Congreso una Comisión de esta naturaleza y con esta finalidad, así como con la
amplitud de su alcance en materia de investigación.
A continuación, el mismo artículo
especifica que:
“Asimismo, la Comisión tendrá las siguientes
funciones:
1. El seguimiento de la gestión y los
pagos que se realicen.
2. La investigación de la licitud o
ilicitud de la adquisición hostil operada por los fondos buitres con la
finalidad de obstaculizar el cobro del resto de los tenedores de deuda, así
como la acción que desarrolle en nuestro país el grupo de tareas contratado por
aquellos (American Task Force Argentina-ATFA), dedicado a desprestigiar a la República Argentina ,
su Poder Ejecutivo, el Honorable Congreso de la Nación y su Poder Judicial.
3. La presentación de un informe final
respecto de los temas comprendidos en el presente artículo, para ser
considerado por ambas Cámaras, dentro del plazo de ciento ochenta (180) días a
partir de su constitución.
Los miembros de la presente Comisión
Bicameral Permanente así como el personal permanente o eventual asignado a la
misma, deberán guardar la más estricta confidencialidad respecto a la
información a la que tuvieran acceso en virtud del párrafo anterior. En caso de
divulgación o de uso indebido de la información a la que tuvieren acceso en
ocasión o ejercicio de sus funciones, serán considerados incursos en falta
grave a sus deberes y les será aplicable el régimen sancionatorio vigente, sin
perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder por aplicación del
Código Penal.”
Hasta aquí la transcripción completa de
todos los párrafos relativos a la constitución y funciones de la citada
comisión investigadora.
Se trata de todo un hito en materia de
encarar la increíblemente demorada constitución de una comisión investigación
de este tipo y cuyo resultado puede terminar marcando un cambio verdaderamente
revolucionario en el tratamiento del endeudamiento público de la Argentina durante los
últimos 40 años, hasta la fecha.
La noticia ha pasado prácticamente
desapercibida tanto para los medios de comunicación como para la oposición
política; y el propio gobierno le ha dado poca difusión e importancia.
La creación de esta comisión, en su
constitución y misiones, es independiente de los otros capítulos de la norma,
referidos al pago a los bonistas del Megacanje y de los holdouts, así como de
la autorización del cambio del Bank of New York (BoNY) Mellon por Nación
Fideicomisos como agente de pago.
Es decir, que cualquiera sea el derrotero
que siga el intento de implementación de la Ley , la Comisión Investigadora
de la Deuda
mantiene su entidad y vigencia.
Sin entrar – aquí y por ahora - en el
análisis detallado y en las múltiples posibilidades que se abren con la
conformación de esta comisión, cabe sin embargo formular algunas observaciones
y/o comentarios de importancia al respecto:
1.
Crear una comisión investigadora de la legitimidad de la Deuda Externa
Argentina y no suspender los pagos mientras se sustancie la labor de dicha
comisión constituye un contrasentido.
2.
Si el Congreso – con el oficialismo mayoritario a la cabeza
– no avanza en forma inmediata en la constitución y plan de trabajo de esta
comisión quedaría configurado un gravísimo incumplimiento legal y demostrado lo
que sería un engaño mayúsculo a la ciudadanía.
3.
Mantener el pago de los servicios de la Deuda Pública – como
se ha dicho en el punto 1 – y seguir avanzando en los términos de la Hoja de Ruta Boudou para
volver al Mercado Internacional de Capitales para tomar más Deuda Externa no
sólo agrava las condiciones del Sistema de la Deuda sino que empeora la trampa de endeudamiento
perpetuo que sufre el país desde los últimos 40 años hasta hoy y sus
posibilidades de revertirla.
Es sumamente importante seguir muy de
cerca lo que pase con este capítulo de la nueva ley que crea la comisión
Investigadora de la
Deuda Externa Argentina para comprobar si se trata de una
medida de realización efectiva o se trata, en cambio, de una burla a los
intereses del Estado y del Pueblo Argentino.-