CRISTINA “ETERNA”.
Por Mónica del Río
NOTIVIDA, Año XIII,
Nº 945, 1 de octubre de 2014
La presidente deja
su cargo el próximo año, pero “el modelo” permanecerá en un Código Civil que
afectará durante décadas las realidades esenciales de la sociedad argentina. La
oposición se retiró del recinto por cuestiones formales.
El proyecto de
reforma y unificación de los Códigos Civil y Comercial fue sancionado hoy con
135 votos a favor y 122 diputados ausentes. El kirchnerismo con sus aliados
habituales (Frente de Santiago del Estero, Nuevo Encuentro, Movimiento Popular
Neuquino) votó en soledad su inicuo Código, pero tenían los votos necesarios y
con eso alcanza, porque el sistema es “numerólatra”.
La oposición hizo
objeciones reglamentarias y se retiró
Héctor Negri (UCR,
Cba.): señaló que la Orden
del Día no tiene fecha, que no es un dictamen sino la sanción del Senado que no
se giró a las comisiones. “El Código de fondo más importante de Argentina se
sanciona violando la ley”.
Graciela Camaño (FR,
BsAs): exigió que el tratamiento del tema fuera habilitado por los dos tercios
de la Cámara
porque no pasó por las comisiones. “Muchos legisladores van a aprobar un texto
que no conocen”. “El oficialismo hoy intenta mostrar que mantiene el poder pero
sólo evidencia su debilidad”.
Federico Pinedo (PRO,
Cap.Fed.): recordó que la mitad de los miembros de la Cámara no pudieron
intervenir observando las propuestas de la Bicameral y que ninguna comisión estudió las
modificaciones que introdujo el Senado. “Hoy se desconoce la voluntad popular
que se expresa a través de sus representantes”. “La Cámara no puede considerar
un proyecto sin dictamen si no habilita su tratamiento sobre tablas con los dos
tercios de los votos”.
Margarita Stolbizer
(GEN, BsAs): aseguró que acompañaron la reforma del Código porque tiene que
reflejar “una nueva cultura propia de la época”, elogió la incorporación de
derechos personalísimos y los cambios en materia de familia, “en eso es de
avanzada”. Criticó que se haya sacado el derecho al agua después de las
audiencias públicas. “La violación reglamentaria esconde que los que se
embanderan con los derechos humanos no los gestionan”.
Elisa Carrió (CC,
Cap.Fed.): dijo que se estaba violando el principio de redacción y sanción de
las leyes. Pidió votación nominal. “Es un acto insanablemente nulo del
procedimiento legislativo y un atentado al orden constitucional”.
Néstor Pitrola (FIT,
BsAs): recordó que cuando se reunió la Bicameral ellos no estaban en la Cámara. Adjudicó
el tratamiento express del Código a “un acuerdo entre el Gobierno y el
Vaticano”. Resaltó que en el proyecto político de su partido está el aborto y
no pudieron debatir el art. 19. “Es un Código Civil retrógrado, reaccionario e
ilegítimo”.
Nicolás del Caño
(PTS, Mza.): estimó que es un Código progresista en materia de familia pero
criticó a los legisladores del oficialismo que firmaron el proyecto de la
“Campaña por el Derecho al Aborto” y aprueban un artículo 19 que dice que la
persona comienza su existencia con la concepción. “Este Código le da más poder
a los Griesa y a los buitres”, remató.
Carlos Brown (Fe,
BsAs): subrayó que el Código no pasó ni siquiera por la comisión de Legislación
General y que no tuvieron labor parlamentaria “¿si esto va a entrar en vigencia
el primero de enero del 2016 cuál es la urgencia?” “Este es el Gobierno de la
confrontación por la confrontación misma”. “Se reúnen con el Papa pero hacen
todo lo contario a lo que él puede plantear”.
Patricia Bullrich
(Unión PRO, Cap. Fed.): “esta orden del día es trucha”. Narró que desde que lo
aprobó el Senado intentó presentar su observación pero no fue acepada por la
secretaría parlamentaria que alegaba que no existía una orden del día.
Diana Conti (FpV,
BsAs): defendió la constitucionalidad del procedimiento. “Hicieron denuncias
penales para amedrentarnos, el pueblo se avergüenza de tener a los diputados de
la oposición como representantes”.
Juan País (FpV,
Chubut): “Este es un procedimiento transparente y constitucional”. “La CSJN ha dicho que el trámite
de las leyes no es judicializable”.
Alberto Asseff (UNIR,
BsAs) planteó una cuestión de privilegio contra Diana Conti por la forma en que
los había menoscabado.
Cuando Graciela
Camaño volvió a hacer uso de la palabra por haber sido aludida, Julián
Domínguez autoritariamente le cortó el audio; por lo que la diputada del Frente
Renovador planteó una cuestión de privilegio contra el presidente de la Cámara y remató “esto es
una parodia de sesión y de sanción”. Lo mismo hizo Laura Alonso (PRO, Cap.Fed.)
y agregó “Dominguez quiere ser presidente y viola la Constitución ”.
En su segunda
intervención Elisa Carrió (CC, Cap.Fed.) ironizó sobre las apreciaciones
jurídicas de Conti y enfatizó que Lorenzetti y Highton de Nolasco van a ganar
millones de dólares con los 10 tomos comentados del Código.
El cierre de esta
parte del debate lo hizo Juliana Di Tullio (presidente del bloque del FpV):
fustigó a la oposición por acudir a la justicia y por negarse a dar el debate
sobre el Código. Aseguró que fue un Código donde hubo gran participación:
juristas, diputados, senadores y más de 1.200 ponentes de todo el país (sin
aclarar si se los tuvo en cuenta o sólo fueron parte de la parodia a la que
aludió Camaño).
Tras el cierre de Di
Tullio; Giubergia, Pinedo, Assef y Negri reclamaron que la Cámara habilitara el
tratamiento sobre tablas. Ante la negativa de Domínguez la oposición abandonó
el recinto.
En soledad, el
oficialismo y sus aliados se dedicaron a ponderar el Código particularmente en
lo que toca a Familia y Vida, simultáneamente muchos criticaron la redacción
del artículo 19 que reconoce en la concepción el inicio de la persona humana,
así lo hicieron Alicia Comelli (MPN), Oscar Martínez (Mov. Solidario Popular,
T.del Fuego), Ramona Pucheta (Fr. por la Inclusión Social ,
BsAs), Araceli Ferreyra (FpV, Ctes.), Andrea García (FpV, BsAs), Mónica
Gutiérrez (FpV, Cba.), Mara Brawer (FpV, Cap.Fed.), Jorge Rivas (FpV, BsAs),
Adriana Puiggrós (FpV, BsAs) y Hernán Avoscán (FpV, Río Negro). Varios
anunciaron que ese artículo lo iban a votar en contra pero mientras que algunos
aprovecharon para reclamar un pronto tratamiento del proyecto de aborto, otros,
como Puiggrós, aseguraron que ese artículo impide avanzar con aborto.
En el cierre de la
sesión Di Tullio cargó contra la oposición, dijo que es cobarde y que Domínguez
es un “héroe”. Que el Código de Vélez era elitista mientras que éste es para
los 40 millones de argentinos. “La oposición atrasa 150 años”. Pidió finalmente
que no se autoricen las inserciones de los que no participaron de la votación.
Algunos puntos
preocupantes del nuevo Código Civil (con los que estaban de acuerdo muchos de
los que se retiraron por cuestiones formales):
Derecho a la Vida
Comienzo de la
existencia. Si bien el Senado modificó la redacción original del polémico
artículo 19 que ahora reconoce que la existencia de la persona humana comienza
con la concepción; el artículo 21 sigue distinguiendo entre el “concebido o
implantado” y en el artículo 20 se utiliza la expresión “época de la
concepción” lo que induce a asociar a la concepción con un proceso y no con un
instante. Además, la cláusula transitoria segunda del artículo 9°, del proyecto
de ley aprobatoria, establece que “La protección del embrión no implantado será
objeto de una ley especial.”, lo cual mantiene un doble estándar de protección
desigual para seres humanos iguales en naturaleza y dignidad. En similar
dirección, el artículo 561, relativo a la posibilidad de revocar el consentimiento
informado otorgado para la realización de prácticas de fecundación artificial,
prescribe que el mismo puede revocarse “mientras no se haya producido la
concepción en la persona o la implantación del embrión”.
Fecundación
artificial. Regula algunos aspectos relativos a la fecundación artificial a la
que eufemísticamente denomina “técnicas de reproducción humana asistida”, una
técnica que vulnera la dignidad de la persona.
“Derecho al hijo”. Se
prioriza un inexistente y deletéreo “derecho al hijo” por sobre los derechos
concretos del ser humano concebido y gestado mediante prácticas artificiales,
cuyo declamado interés superior, en los hechos, brilla por su ausencia.
Discriminaciones
injustas por el modo en que las personas fueron concebidas. Se incorpora en la
legislación una nueva y arbitraria distinción entre los niños concebidos por
medio de estas técnicas y los niños concebidos de modo natural, puesto que
mientras que en estos últimos casos, la filiación se determina (como no puede
ser de otro modo) por la verdad biológica, en los supuestos de fecundación
artificial la determinación de la filiación se realiza en función del
“consentimiento” de las personas que resulten ser los “comitentes” cuya
“voluntad procreacional” diera lugar al empleo de estas prácticas.
Derecho a la
identidad. Se prioriza la llamada “voluntad procreacional” por sobre la
paternidad biológica con independencia de quién haya aportado los gametos,
destruyéndose intencional y arbitrariamente los vínculos de identidad de los niños
“producidos” mediante técnicas de fecundación artificial, quienes como regla
general tendrían vedado el conocimiento de su identidad genética, careciendo de
acciones para reclamar la filiación a sus verdaderos padres o impugnar la que
le resultare impuesta.
Multiplicidad de
personas involucradas en una gestación. Admite la “producción” de niños por la
voluntad procreacional de una sola mujer o un solo varón, un varón y una mujer,
dos mujeres o dos varones, con lo cual si bien se limita la posibilidad de
vínculos filiatorios a dos como máximo, podría darse el caso de que un niño
llegue a tener hasta cuatro o cinco personas involucradas en su
“paternidad-maternidad”.
Incertidumbre sobre
el destino de los embriones no implantados. Se pone particularmente de
manifiesto en aquellos supuestos en que los que accedieron a la práctica hagan
uso del “derecho” a revocar su consentimiento antes de la implantación del
embrión, lo cual resulta incompatible con su dignidad humana y con el interés
superior cuya condición de niños exige considerar primordialmente.
Familia
Establece para
“matrimonios” entre personas del mismo sexo un trato igualitario en materia de
adopción y fecundación artificial.
Prohíbe casarse como
Dios manda. Declara nula la cláusula que determinare el carácter indisoluble de
un matrimonio. Elimina la posibilidad de separase sin disolver el vínculo
matrimonial. Los cónyuges no tendrán que ser fieles.
“Divorcio express”.
El divorcio se podrá tramitar, sin expresión de causa, por la decisión unilateral
de uno de los cónyuges y en un breve lapso.
“Uniones
igualitarias”. Regula la “unión convivencial”, basada “en relaciones afectivas
de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente entre dos personas
que comparten un proyecto de vida en común, sean del mismo o diferente sexo”.
Deberes y derechos de
los padres. Sustituye a la “patria potestad” por la “responsabilidad parental”
que no menciona a los padres sino a los “progenitores”, una expresión más
genérica que evita incompatibilidades en los casos de parejas del mismo sexo y
de fecundación artificial. El ejercicio de la “responsabilidad parental” puede
ser delegado en un pariente, o en un tercero idóneo. Cuando un menor abandone
el hogar el padre no podrá solicitar el auxilio de la autoridad pública para
hacerlo regresar, aunque esté retenido por una secta que corrompe menores.
“Familias
ensambladas”: regula los “Deberes y derechos de los progenitores e hijos
afines” (hijos del nuevo cónyuge o conviviente). La intromisión del “progenitor
afín” terminará menoscabando la relación entre el hijo y el padre o la madre
que no conviva con él.