domingo, 30 de noviembre de 2014

LLORO POR TÍ, ARGENTINA



María Delicia Rearte de Giachino

InformadorPúblico, noviembre 29, 2014-11-30


“Y cuando se acercó al ver la ciudad, lloró sobre ella…” LC 19-41.

Lloro por ti, Argentina, Patria mía… Lloro por ti y por tus hijos, los que fueron, los que son y los que serán…

Cristo lloró ante una Jerusalén de la cual no quedaría “piedra sobre piedra”(LC 19-44) y era su Patria que se destruía a sí misma.

Hoy yo lloro ante una Argentina que quiere dejar de ser Patria para convertirse en una Jerusalén donde no quedará “piedra sobre piedra”, después de la “década ganada”.

Cuando el deterioro de una Nación lleva al olvido total de sus tradiciones, de su cultura, de su historia, de su SOBERANÍA, deja de serlo y se derrumba estrepitosamente en la ciénaga del deshonor apátrida.

El pasado jueves 20, se cumplieron 169 años del COMBATE DE LA VUELTA DE OBLIGADO, en el cual, encadenados por deber y coraje, se defendió la SOBERANÍA NACIONAL.

Esa SOBERANÍA que ha perdido toda significación para los encargados de custodiarla y es así como hoy, lunes 24 de noviembre, estamos transitando el último día de un “finde” que presume recordar la magnitud de la excelsa fecha y sólo pretende intensivar el turismo, el consumo… la vagancia, la ignorancia y el descrédito nacional e internacional.

Esa SOBERANÍA que en el ‘82 se recuperó con deber y coraje, como en 1845, pero que hoy yace olvidada en las tumbas del Cementerio de Darwin en Malvinas…

En la vorágine de realidades oprobiosas que nos transmiten los medios de comunicación a diario, dentro de las esferas gubernamentales, institucionales políticas, judiciales, al más alto nivel, donde imperan la corrupción, el robo, el chantaje, la mentira, el narcotráfico, el nepotismo y el “empoderamiento” vergonzoso de los inútiles. ¿Cómo no llorar y percibir que ya “no queda piedra sobre piedra” de aquella Argentina que supo ser Patria y por cuya SOBERANÍA, en Obligado, en Malvinas y en todas las Guerras de la Independencia, aún no concluidas, no sólo se derramó sangre honrosa, sino que esa Nación del “fin del mundo” mostró ser soberana en el concierto de los grandes de la tierra?

Cristo lloró ante la Jerusalén devastada por el odio y la rapiña donde “no quedaría piedra sobre piedra”. Porque era su Patria y Él era Dios, pero también era Hombre… ¿Cómo no llorar, nosotros, ante esta Argentina devastada por el odio y la rapiña, donde ya “no queda piedra sobre piedra”? Porque fue nuestra Patria y sólo somos pobres hombres mortales…


Lloramos por ti ARGENTINA, nuestra PATRIA…

UN INFORME DE INTELIGENCIA SOBRE UNA NUEVA ENFERMEDAD PRESIDENCIAL




InformadorPúblico, noviembre 29, 2014

 Alexis Di Capo



A través de la filtración de una serie de mails trascendió la existencia de una leucoencefalopatía posterior.
El riguroso control de la información que el gobierno aplica en la Unidad Médica Presidencial no impidió que personal de un servicio de inteligencia militar haya interceptado en las últimas semanas una veintena de mails, cursados entre distintos miembros de la jefatura de gabinete, empezando por Jorge Capitanich y el Secretario Legal y Técnico, Carlos Zannini, todos ellos referidos a la aparición de nuevos diagnósticos sobre el complejo estado de salud presidencial. El diagnóstico resultado de la última internación de CFK en el Sanatorio Otamendi y que, al menos por ahora, permanecería en la categoría de secreto de Estado, se referiría a una LEUCOENCEFALOPATÍA POSTERIOR.

Una definición técnica (http://revistanefrologia.com/revistas/P1-E165/P1-E165-S135-A1634.pdf) describe a este mal como “la encefalopatía hipertensiva, que es una entidad que se presenta con más frecuencia en los pacientes con enfermedades renales y en diálisis. La eritropoyetina humana recombinante, utilizada para tratar la anemia de los pacientes con insuficiencia renal crónica terminal, puede producir hipertensión en los pacientes en diálisis e incluso desencadenar una encefalopatía hipertensiva. Recientemente, Hinchey y Cols han descrito un nuevo síndrome clínico-radiológico de leucoencefalopatía posterior reversible, que aparece en pacientes con encefalopatía hipertensiva, eclampsia o bajo tratamiento inmunosupresor y en el que en los estudios radiológicos se detectan alteraciones en la sustancia blanca de las regiones parieto-occipitales del cerebro. Presentamos el caso de una mujer de 47 años, en hemodiálisis, que, tras iniciar tratamiento con eritropoyetina, desarrolló un cuadro de cefalea, visión borrosa, convulsiones e hipertensión arterial. En la tomografía computerizada craneal se encontró hipodensidad parieto-occipital bilateral y en la resonancia magnética T2 un aumento en la intensidad de la señal en la sustancia blanca occipital bilateral a nivel subcortical. Los síntomas y los cambios radiológicos se resolvieron tras controlar la tensión arterial y suspender el tratamiento con eritropoyetina”.

Conclusiones preocupantes

De acuerdo al plexo de imágenes radiológicas, mencionadas en los mails que se filtraron, la sintomatología presidencial es compatible con el diagnóstico precitado, también denominado “PRES” o “LPR”, originado en apariencia por un episodio súbitamente hipertensivo, sufrido por Cristina, momentos antes de su última internación.

Las fuentes que investigaron la información habrían realizado algunas consultas. Se destaca por su importancia la opinión extraoficial que habrían dado profesionales del Hospital de la Marina Estadounidense Bethesda de Maryland. Ellos coincidieron en que este tipo de accidentes cerebrales carecen de un pronóstico cierto, a pesar de revestir menos gravedad que un incidente vascular, el que la podría haber conducido a un irreversible estado vegetativo, como le ocurrió, por ejemplo, al vicecanciller del último proceso militar, Vicealmirante César Guzzeti, que luego de un atentado terrorista, permaneció en un estado comatoso varios años.

Entre las opiniones profesionales de los médicos que tomaron conocimiento de la versión, hay algunas que subrayan que, en cualquier momento y lugar, la Presidente podría sufrir otro episodio convulsivo capaz de agravar el actual, precario y delicado estado de sus defensas neuronales, pudiendo ser incluso fatal, conforme su severidad. Por dicha razón, sus médicos de cabecera le han desaconsejado prolongados viajes aéreos, como los previstos en su agenda internacional.

La decisión política del entorno presidencial sería mantener este nuevo diagnóstico como secreto de Estado, para evitar que tomen vuelo las especulaciones acerca de que CFK no estará en condiciones de situarse al comando de la batalla electoral más difícil de su trayectoria, la del 2015. En la misma no se sabe si será candidata a algún cargo electivo pero sin duda se juega algo más importante y es la posibilidad de que, si el kirchnerismo es derrotado -y sobre todo si el margen en su contra es alto- su cúpula, incluyendo cientos de funcionarios, se encamine irreversiblemente hacia su procesamiento por las causas de corrupción que se abrirían o la reapertura de algunas ya cerradas.


Alexis Di Capo

sábado, 29 de noviembre de 2014

LA NUEVA DEUDA EXTERNA 2014



Por Héctor GIULIANO
(28.11.2014).


En los últimos tiempos, la administración Kirchner viene sugiriendo la idea que el gobierno no quiere volver a una política de endeudamiento externo de la Argentina.

Hay toda una serie de declaraciones por parte de los más altos funcionarios a este respecto: desde la presidenta de la Nación al Jefe de Gabinete Capitanich y desde el Ministro de Planificación De Vido al Ministro de Economía Kicillof.

Los discursos oficiales, sin embargo, no se compadecen con las acciones que está adoptando el gobierno K ni con la expectativa de arreglo de la cuestión de los holdouts – que implica obviamente más deuda externa -  en el contexto de la Hoja de Ruta Boudou la que, sobre la base del Megacanje Kirchner-Lavagna 2005-2010, tiene como objetivo final la vuelta del país al Mercado Internacional de Capitales.

Un ambiguo planteo gubernamental acerca de este tema - que es muy específico y que, como tal, no permite darle muchas vueltas al asunto - sirve de marco al divorcio o marcada diferencia entre las declaraciones y los hechos:

a)        La administración CFK ha comenzado a pagar este año los laudos perdidos ante el CIADI con nuevos títulos de Deuda Externa. Hasta ahora se han reconocido unos 1.000 MD  por este concepto (cinco casos con empresas norteamericanas y uno con British Gas) pero quedan abiertas otras 20 demandas contra la Argentina – todas ellas también con altas probabilidades de ser perdidas – por un monto conjunto de 10.000 MD o más.

b)        El gobierno ha emitido fuerte deuda externa este año para el pago de la indemnización a Repsol por la expropiación de las acciones de YPF, por unos 11.000 MD (6.000 MD de Capital más 5.000 de intereses).

c)         La administración Kirchner llegó, también en el corriente año, a un arreglo por allanamiento con el Club de París del orden de los 10.000 MD (9.700), que conlleva el pago en cuotas anuales de deudas atrasadas, intereses acumulados, punitorios y multas. La mitad de estas deudas serían provenientes de la época del Proceso Militar y están siendo investigadas por la Justicia Argentina en la Causa Olmos II (como ya lo fueron en la Olmos I, que tiene sentencia del juez Ballestero), pero el gobierno no ha objetado su legitimidad.

d)        Desde mediados de año el gobierno ha comenzado a emitir nueva deuda en bonos que son tomados por acreedores privados: 2.000 MD, en pesos, por Bonar 2016/2017 y otros 2.000 MD, bajo modalidad dollar-linked, por Bonad 2016/2018; aunque todos bajo legislación argentina.

e)        La administración K, por último, viene declarando su voluntad de pago a los holdouts que ganaron el caso testigo de los Fondos Buitre (FB) ante los tribunales de Nueva York. Esta causa, que arrastra inevitablemente el reclamo del resto de los holdouts, se estima terminaría costándole al país pagos externos por entre 20 y 30.000 MD, por todo concepto (bonos reclamados a valor nominal, intereses acumulados, punitorios y penalidades por el diferimiento de ejecución de las sentencias, honorarios y gastos).

Todos estos rubros constituyen lógicamente nueva Deuda Externa. Una deuda que está siendo tomada por este gobierno y a la que debe sumarse las extraordinarias cifras de endeudamiento autorizadas por las leyes de Presupuesto 2014 y 2015 que, en su conjunto, sobrepasan los 100.000 MD por ejercicio (de las cuales no se tiene idea de la magnitud efectivizada debido a la falta de información sobre la evolución de la Deuda Pública Indirecta: Empresas del Estado, Organismos Nacionales y Fondos Fiduciarios).

La mayoría de estas colocaciones – como se ha dicho – se hacen con el objeto de regularizar deudas atrasadas y pagar juicios con bonos de deuda externa, para volver entonces al Mercado Internacional de Capitales a los efectos de tomar más deudas. A menos que el gobierno tratara ahora de hacer lo contrario.

Las evidencias, empero, muestran realidades diferentes a los discursos oficiales.

El Partido de la Deuda está posicionándose en forma cada vez más fuerte a medida que aumenta la vulnerabilidad financiera y política del gobierno Kirchner.

A caballo de la tradicional receta neoliberal de “no emitan dinero, emitan deuda”, después del último golpe de mercado – de fines de Setiembre – se observa una serie de movimientos oficiales orientados a volver al Mercado Internacional para colocar Deuda Externa en función de la Hoja de Ruta Boudou.

No parece casual que esta muy delicada circunstancia haya coincidido con un nuevo episodio de salud de la presidenta.

El Estado tiene tres fuentes básicas de financiamiento: 1. La Recaudación Tributaria, 2. La Emisión controlada de Dinero y 3. La Deuda Pública.

Cuando la fuente Deuda se encuentra en niveles impagables y se vive refinanciando obligaciones a la vez que asumiendo sistemáticamente más deuda nueva – como en el caso argentino – las otras dos fuentes de fondos (Recaudación y Emisión) se terminan usando para sostener el costo de la tercera, con una mayor carga de sus servicios por Capital e Intereses.

Con la importantísima característica identificativa de que los vencimientos de Capital no se cancelan en forma neta sino que se pagan íntegramente con nuevas deudas (más de 40.000 MD de vencimientos por año); y que incluso una parte de los Intereses – que suman entre 10 y 12.000 MD en total y se abonan en efectivo – se capitaliza por anatocismo (unos 1.000 MD anuales).

Tal es el problema de fondo de la trampa de Deuda Perpetua en que está metida la Argentina y que la llamada Década Ganada no ha podido resolver; antes bien, es el problema que ha terminado llevando las cosas a un “giro de 360◦”: una suerte de vuelta al punto de partida donde, después de haber “desagotado” Deuda Externa con Deuda intra-Estado – pagándole a los acreedores, según la presidenta, 190.000 MD en 10 años - viene ahora el momento de cumplir el “pacto con el Diablo” y volver al Mercado de Capitales.

Es decir, que visto en la perspectiva de la gestión de gobierno K, la Deuda intra-Estado – que es deuda impagable transferida al Sector Público que compromete la capitalización y el financiamiento del Fisco – habría servido así como “préstamo puente” interno para reducir los montos de endeudamiento externo y volver entonces a contraer nueva deuda internacional.

Tal es el dilema que la administración Kirchner tiene que enfrentar hoy: el de volver o no volver al Mercado externo de Capitales para tomar más Deuda.

Si verdaderamente el gobierno quisiera salir del Sistema de la Deuda hoy tiene la posibilidad de hacerlo, o al menos de intentarlo: 1. Blanqueando el Default, con la consiguiente suspensión de pagos, 2. Disponiendo la Auditoría de la Deuda, creando la Comisión Investigadora de la Legitimidad de la Deuda que prevé la reciente Ley 26.984, y 3. Determinando el quantum de la Deuda Legítima y la verdadera capacidad de pago del país para encarar una re-estructuración forzosa y no voluntaria de toda la Deuda.

Pero esto contradice el discurso del gobierno Kirchner, que no quiere reconocer el fracaso del Megacanje 2005 y, por ende, el peligro de tener que “salir” de la actual Crisis de Deuda – una vez más - con más Endeudamiento; como ya ocurrió en el 2002 con los títulos de deuda para cubrir la pesificación asimétrica y como estaba previsto que ocurriera después del Megacanje Kirchner-Lavagna, que estaba orientado a preparar una rápida vuelta al mercado internacional de capitales, cosa que todavía no se ha producido a raíz de la crisis de los holdouts.

Fue en este contexto, y como tareas preparatorias de la Hoja de Ruta Boudou, que el gobierno Kirchner encaró durante el corriente año el nuevo mecanismo de pago con bonos de los laudos perdidos ante el CIADI y la indemnización a Repsol por la expropiación de acciones de YPF, el pago en cuotas de la totalidad de los reclamos por atrasos y recargos con el Club de París, las nuevas emisiones de bonos Bonar 2016/2017 en pesos y Bonad 2016/2018 en dollar linked, así como las negociaciones en curso para empezar a pagar a los holdouts con bonos adicionales.

El momento es, por ello, sumamente delicado para la administración K a los fines de salvar su imagen frente a las contradicciones entre el discurso y las realidades.

Es el viejo dilema del “tren que va a Rosario”: el señor decía que no quería ir a Rosario pero se sube al tren que va a Rosario. Durante el viaje despotrica reiterando que no le gusta y que no va a ir a Rosario... pero cuando el tren llega a destino se tiene que bajar en Rosario.

A través de toda una serie de acciones tardías, improvisadas e inconsistentes con el objeto de llegar al 2015 - como supuesta “fecha salvadora” frente a las cláusulas RUFO/MFC – el gobierno CFK está adoptando, en los hechos, medidas que lo acercarían cada vez más a las exigencias de los acreedores, ya sea en forma directa o bien soportando que las mismas se produzcan con el simple “acomodamiento de los hechos”:

a)        Se sostiene un retraso cambiario relativo como ancla anti-inflacionaria y especialmente como garantía de pago de la Deuda Externa, actual y futura.

b)        Se mantienen altas tasas de interés locales que, con estabilidad y/o retraso del tipo de cambio, favorecen la mayor rentabilidad de los capitales financieros.

c)         Se difiere el problema del sinceramiento cambiario mientras el retraso mejora los precios de los productos importados y el valor del giro de utilidades y dividendos al exterior, que se acumulan a través de la Deuda Externa Privada.

d)        Se estimula el consumo tratando de compensar el cuadro de desaceleración  y/o recesión derivado del aumento del costo financiero - público y privado - sobre la Economía.

e)        Se continúa el endeudamiento cuasi-fiscal en gran escala del Banco Central (BCRA) emitiendo dinero sin respaldo que se usa para comprar reservas – divisas que luego se prestan al gobierno para pagar más Deuda Externa – y para dar Adelantos Transitorios permanentes al Tesoro, mientras el grueso de estas emisiones monetarias se absorbe por medio de Lebac que pagan un 29 % de interés anual a los grandes bancos privados.

f)          Se generan ganancias financiero-bancarias extraordinarias vía revalorización por tenencia de las carteras dolarizadas de Bancos y Aseguradoras después de la devaluación de Enero, por aumento de las tasas de interés de referencia, por la prolongada tolerancia con las operaciones de arbitraje por Contado con Liquidación (CCL) y por dólar Bolsa o MEP, por los altibajos especulativos en Bolsa liderados por inversores financieros locales y particularmente extranjeros (con los fondos de inversión de George Soros y Daniel Loeb a la cabeza), etc.

g)        Se conceden altísimas autorizaciones presupuestarias de nueva Deuda para financiar Obras Públicas y de Infraestructura, e incluso Gasto Público Corriente por medio de Decretos de Necesidad y Urgencia (DNU) del Poder Ejecutivo que ya elevaron en más de un 20 % las partidas totales del Presupuesto 2014 original.

h)         Se produce una caída del poder adquisitivo de salarios y jubilaciones por Inflación superior a la suba de los ingresos y por desfase financiero en la percepción de las liquidaciones correspondientes.

i)          Se contiene parcialmente las presiones de aumento de precios a través de un proceso de desaceleración económica: una suerte de Recesión relativa como forma de freno a la Inflación.

j)          Se ejecuta un plan de ajuste fiscal encubierto, que se lleva a cabo más por la vía de los Ingresos que por reducción de los Gastos: alta presión tributaria (Impuesto a las Ganancias, Impuesto al Cheque, IVA, Retenciones, gravámenes provinciales y municipales), aumento generalizado de Precios/Tarifas de Servicios Públicos y aumento de la Deuda Pública (con la carga creciente de sus servicios de capital e intereses).    

Es muy probable que la proximidad de las fiestas de Fin de Año, el comienzo de las vacaciones de Verano y, sobre todo, el uso de distractivos de prensa (escándalo Boudou, cholulismo político, artificial clima pre-electoral, proyectos parlamentarios varios, etc.) surtan su efecto ante la opinión pública, como producto de la tradicional colaboración y complicidad de la tríada oficialismo-oposición-medios.

Pero al gobierno K se le acerca el comienzo del 2015 y, con ello, el momento de la verdad acerca de las realidades que tiene que afrontar a partir de esa fecha en materia de nueva Deuda Externa.

Y el interrogante acerca de cómo será el replanteo público de este problema es grande porque - tal como están las cosas - esto “no cierra” o, mejor dicho, cierra con más Deuda.
     



ADVIERTEN SOBRE EL APORTE A LA POLÍTICA DE FONDOS DEL NARCOTRÁFICO



La Nación, 29-11-14


Alberto Föhrig luce resignado. Está convencido de que el dinero sucio, mayormente proveniente del narcotráfico, consagrará concejales, intendentes, legisladores y, posiblemente, al próximo presidente de la Argentina. Asegura que habrá "mucho dinero del narcotráfico" en distintas campañas de 2015.

Este académico argentino, que estudia la relación entre política y crimen organizado, dice que no le "cierran" los números del proselitismo que ya se adelantó. "Contá carteles, mirá cómo se mueven. Estaría bueno que los candidatos nos cuenten cómo se financian, porque realmente no queda nada claro", lanzó.

Föhrig, de 45 años, es doctor en Ciencia Política y profesor en la Universidad de San Andrés; recorrió las universidades de Oxford, Harvard, Yale y Georgetown, pero ahora enumera ejemplos sobre financiamiento electoral vinculado al narcotráfico, que van desde el partido de San Martín hasta las zonas más calientes de México.

"No hace falta más que leer la información oficial elaborada por la comisión del Congreso que investiga el caso Candela. A Candela la asesinan por una venganza entre narcos de San Martín, a diez minutos de Capital. Son bandas mixtas, con participación explícita de policías. En un caso, por ejemplo, uno de los policías que integraban la banda no sólo no fue sancionado, sino que un tiempo después fue ascendido. Ahora mismo ejerce en esa zona. ¿Por qué no pasó nada?", relató.

Y arriesgó: "Los testigos dicen que hubo una orden de arriba. No conozco a mucha gente por encima del jefe de policía. Me cuesta entender por qué el gobernador de la provincia no intervino".

¿Qué relación tiene el caso Candela con el financiamiento electoral? "El vínculo es muy directo: hay venta de droga con participación policial. Esa fuerza de seguridad tiene aval político. Recaudan para alguien. Es un triángulo: el actor ilegal, el legal que hace la vista gorda y el político. Y esto se replica con todo el dinero en negro, no sólo del narcotráfico", explicó, en un dialogo con LA NACION.

Y Föhrig apuntó contra otros actores que -sostiene- operan en blanco, pero que financian las campañas fuera de la ley: "Es muy fácil contar historia de políticos y narcos malos. El financiamiento electoral ilegal también involucra a grandes empresas. Compañías que pagan encuestas en negro o mandan a sus empleados de cuarta línea a que presten el nombre para aparecer como donantes, en lugar de exponer a sus gerentes".

Antes de terminar la entrevista, Föhrig levantó su mano para advertir. "El crecimiento exponencial del narcotráfico produce mayor dinero negro para financiar a los políticos". Se trata de una tendencia que puede volver a repetirse.

"Siete años después, todavía esperamos que la Justicia aporte certezas sobre el financiamiento de la campaña de Cristina Kirchner de 2007. Hay un cheque firmado por un señor -Sebastián Forza- con vínculos probados con la mafia de la efedrina.

"Sería un escándalo en cualquier lugar del mundo tener procesado al zar antidroga -José Ramón Granero- por tráfico de efedrina. Y mi espejo no es Suecia. Un presidente colombiano -Ernesto Samper- sepultó su carrera política por haber sido financiado por narcos. En la Argentina no ha ocurrido nada", lanzó.


Y alerta sobre riesgos concretos: que el crimen organizado "colonice" el Estado. "Aportan y piden a cambio algunos concejales en la lista. Aportan y exigen un «amigo» en órganos de control. Aportan y piden nombramientos en la Justicia. El ejemplo de México es clarísimo."

DENUNCIAN PROBABLE CORRUPCIÓN EN CÓRDOBA

García Elorrio denunciará a De la Sota y a la empresa Kolektor.

La Voz del Interior, 29-11-14

El legislador provincial Aurelio García Elorrio informó que el lunes próximo presentará una denuncia penal contra el gobernador José Manuel de la Sota y contra Hermann Karsten, director de la empresa Kolektor, para que se investiguen supuestos delitos que podrían desprenderse de un video que el jueves fue subido a una red social por el abogado Marcelo Touriño. Kolektor es concesionaria del Gobierno de Córdoba. Desde 2004, realiza las tareas de administración tributaria y cobro de impuestos provinciales. Además, se encarga del recupero de mora y asesora al Ministerio de Finanzas.

En dicho video se muestran imágenes editadas de una cámara oculta portada por el conductor del programa ADN , de Canal 10, Tomás Méndez. Se observa a Karsten ofreciendo un monto de 500 mil pesos anuales al periodista a cambio de que siga haciendo su programa televisivo, canalice información perjudicial para los opositores y hasta “sacuda a veces” al propio Gobierno, para disimular.

Según el video, titulado por Touriño como “La cara oculta de Tomás Méndez”, el director de Kolektor habría sugerido que el dinero provendría de “pauta oficial” y mencionado al Gobierno provincial, a “Horacio” y a “Walter”. El subtitulado introducido por Touriño indica que se trataría de los exfuncionarios delasotistas Horacio Miró y Walter Poplawsky.

También menciona a una empresa supuestamente vinculada a “ellos”, que Touriño relaciona con una habitual contratista de la Provincia: Britos Constructora. En las imágenes, no se observa el rostro de Méndez y del audio no se desprende que haya aceptado el acuerdo económico. Consultado ayer por este diario, el periodista indicó que las imágenes fueron tomadas por él mismo en abril de 2013, que las reuniones con Karsten fueron varias y que no hubo arreglo económico sino un acuerdo sobre la base de información. “Yo le dije ‘pagame con información’. Y, en efecto, Hermann se constituyó en un excelente informante del programa”, dijo Méndez.

El periodista sostiene que el video fue editado a los fines de perjudicarlo y que Touriño pudo acceder a esas imágenes porque “es un agente de inteligencia” y hackeó su computadora, además de “pinchar” sus teléfonos. También indicó que suele usar cámaras ocultas cuando asiste a reuniones donde supone que van a ofrecerle dinero. En Facebook, agregó que usa ese método “como resguardo” y recalcó que luego de la entrevista con Karsten su programa difundió la información sobre el “narcoescándalo”, entre otros informes que perjudicaron al Gobierno.

Reconoció además que este año se reunió con el gobernador De la Sota. En la parte final del video se reproduce un supuesto fragmento de la conversación entre ambos.

Desde Kolektor no negaron la reunión entre Karsten y Méndez. Se limitaron a decir que se trató de una conversación de abril de 2013 y que el empresario propició un acercamiento “entre las partes”, es decir entre el periodista y el Gobierno.

Desde la Provincia, en cambio, el ministro de Información Pública, Jorge Lawson, indicó que el Gobierno no tiene nada que decir sobre este tema. Otras fuentes señalaron que la interpretación oficial es que ningún funcionario está involucrado en las imágenes.

El abogado Touriño, en el mismo video, acusa a este diario de haber censurado una solicitada que intentó publicar en los últimos días sobre el tema. En ese texto, hacía referencia a Méndez y a las imágenes que luego subió a YouTube. En realidad, la solicitada no fue publicada por no respetar las reglas que desde hace décadas rigen las publicaciones de terceros en La Voz del Interior , cuando estos aluden a supuestos delitos no probados por la Justicia ni siquiera denunciados.

Cuestionan el uso indebido de recursos e información

“Voy a hacer la denuncia penal contra Kolektor, porque Hermann Karsten ofreció públicamente dinero a un periodista para que atacara y destruyera a la oposición política de Córdoba y que no tocara al gobernador, salvo en los casos que el Gobierno le entregara alguna noticia que el mismo Gobierno eligiera”, explicó ayer Aurelio García Elorrio, el único político que se hizo eco del video difundido por el abogado Marcelo Touriño.

“Una empresa que fue contratada por la provincia de Córdoba para cobrar las deudas tributarias con la Dirección General de Rentas no puede dedicarse a semejantes cosas. (No puede ser) Que haga todos estos aprietes y ofrecimientos de coimas, y menos hacerlo con fondos públicos”, indicó el legislador, quien apuntó tanto al uso indebido de los fondos como al manejo de información para perjudicar a terceros.

“Voy a denunciar también al gobernador José Manuel de la Sota, porque Karsten dice clarísimamente en el video que son socios. Dice que De la Sota y (Horacio) Miró son socios. Y que él habla en nombre de los dos”.

“Inclusive ofrecen pagar a través de la publicidad de la provincia o a través de una empresa constructora que sería Britos, que Karsten afirma que es de ellos, es decir de Miró y quizá del propio gobernador de Córdoba”, recalcó García Elorrio. Indicó que irá a la Justicia penal y que intentará que la causa “no le toque a ninguno de los fiscales Anticorrupción, porque esos señores ya han demostrado acabadamente para qué están puestos ahí”.


miércoles, 26 de noviembre de 2014

ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE LOS GOBERNANTES

Proyecto de ley del Diputado Asseff:


El Senado y Cámara de Diputados de la Nación,
sancionan con fuerza de
LEY

Régimen de Mandato Especial de Administración Ciega de Patrimonio para las Autoridades Públicas

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular el Régimen Mandato Especial de Administración Ciega de Patrimonio (Fideicomiso Ciego).
Articulo 2.- Habrá fideicomiso ciego cuando una autoridad pública, en la forma y los casos señalados en esta ley, y con el objeto de prevenir posibles conflictos de intereses, cede a un tercero la administración especial y amplia de su patrimonio, quien se hace cargo de este último por cuenta y riesgo del primero.
La autoridad que confiere el encargo se llama fiduciante, y el que lo acepta fiduciario.
Artículo 3.- Están obligados a la enajenación y entrega en fideicomiso ciego de la totalidad de activos y pasivos que conforman su patrimonio y el de sus cónyuges, convivientes e hijos:
a) El Presidente y Vicepresidente de la Nación;
b) El Jefe y Vicejefe de Gabinete de Ministros de la Nación;
c) Los Ministros, Secretarios y Subsecretarios de Estado;
d) Los Directores y Subdirectores Nacionales, los Directores y Subdirectores Generales del Poder Ejecutivo;
e) Los Interventores Federales;
f) El Presidente, vicepresidente y directores del Banco Central de la República Argentina;
g) El Presidente, vicepresidente y directores del Banco de la Nación Argentina;
h) Los Gerentes, Directores y Presidentes de Empresas del Estado o de sociedades comerciales en las cuales el Estado tenga una participación accionaria mayoritaria o que representen al Estado con participación minoritaria;
i) Los Directores de Entes Autárquicos;
j) Los Senadores y Diputados de la Nación;
k) Los ministros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, el Procurador General de la Nación, el Defensor General de la Nación, los jueces federales y nacionales de primera instancia y miembros de tribunales colegiados; los integrantes del Consejo de la Magistratura y el Jurado de Enjuiciamiento, los miembros del Ministerio Público de la Nación con jerarquía de fiscales.
l) Los rectores, vicerrectores, decanos y vicedecanos de las Universidades Nacionales;
m) Los Jefes y Subjefes del Estado Mayor Conjunto de las Fuerzas Armadas y del Ejército, Armada y Fuerza Aérea, los integrantes de la Plana Mayor de cada fuerza y del EMC.
n) El Presidente, vicepresidente y directores de la Comisión Nacional de Valores (CN), del Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), Banco de Inversión y Comercio Exterior (BICE);
n) Los Auditores Generales de la Nación;
o) El Síndico General de la Nación y síndicos generales adjuntos;
p) El Defensor del Pueblo de la Nación y sus defensores adjuntos;
q) Los miembros de los entes reguladores, incluso cuando sean designados como interventores;
r) El personal superior de los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos.
Quedan alcanzados por las disposiciones de la presente ley, todos los bienes que se encuentren en cabeza del patrimonio de la sociedad conyugal.
Los cónyuges de los funcionarios electivos y designados, legisladores y magistrados comprendidos en las disposiciones de esta ley, deben dar en fideicomiso los bienes propios de los que fueren titulares, cuando se verifique alguno de los extremos establecidos por el art. 2° del presente Régimen de Mandato Especial de Administración Ciega de Patrimonio para las Autoridades Públicas
Articulo 4.- Quedan exceptuados del fideicomiso ciego, los bienes destinados a residencia o consumo, previa consulta de la autoridad de aplicación con el sujeto obligado.
Artículo 5.- Las autoridades electas deberán constituir el fideicomiso ciego antes de asumir el cargo. Las demás, dentro de los sesenta días siguientes a su designación.
Articulo 6.- Para la constitución del fideicomiso, los obligados deberán presentar ante la autoridad de aplicación una declaración jurada de todos sus activos y pasivos en los términos del artículo 6 de la Ley 25.188, de no cumplir con dicha obligación serán intimados en los términos del artículo 8 de la citada ley.
Artículo 7.- La autoridad de aplicación se expedirá en un plazo de 20 días desde la presentación de la declaración jurada, respecto a cuales serán los bienes que deberán integrar el fideicomiso.
Artículo 8.- El fideicomiso ciego se constituirá por escritura pública, en la que el fiduciante podrá manifestar expresamente las instrucciones generales de administración del patrimonio, en especial en relación al riesgo y diversificación de las inversiones, las que deberán ser observadas estrictamente por el fiduciario. Dichas instrucciones no podrán referirse a inversiones en sectores específicos o empresas en particular.
Artículo 9.- Solo podrán desempeñarse como fiduciarios a los efectos de esta Ley las instituciones financieras sujetas a la supervisión del Banco Central de la República Argentina quedando excluida toda entidad financiera en cuyo directorio participen funcionarios o representantes del Estado.
Artículo 10.- La entidad o sujeto fiduciario será elegido por sorteo de una lista que proveerá el Banco Central de la República Argentina. Ninguna persona que administre el fideicomiso deberá tener con el fiduciante vínculo comercial o familiar que afecte o pueda afectar su independencia asegurando la inexistencia de lazos de control o influencia.
Artículo 11.- El fiduciario tendrá la facultad de administrar los bienes dados en fideicomiso, sin ninguna injerencia, participación, información o conocimiento del fiduciante, empleando para el ejercicio de su función el mayor cuidado y capacidad administrativa que le sea propia.
Articulo 12.- Queda prohibido al fiduciante, por si o por interpósita persona, tener conocimiento del destino de sus negocios. Deberá abstenerse de ejecutar cualquier tipo de acción, directa o indirecta, dirigida a establecer algún tipo de comunicación con el fiduciario destinada a instruirlo sobre la forma de administrar el patrimonio o una parte de él.
Articulo 13.- Toda comunicación entre el fiduciario y fiduciante y personas relacionadas y/o interesadas en el fideicomiso ciego deberá ser por escrito, previa aprobación de la autoridad de aplicación. La comunicación sólo podrá versar sobre resultados globales del fideicomiso ciego, giros a beneficio del fiduciante y pago de impuestos.
Artículo 14.- Queda prohibido al fiduciario invertir en los bienes, empresas o negocios que se enuncian a continuación:
Empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado o a sus organismos.
Empresas que prestan servicios regulados por el Estado.
Empresas sujetas a autorizaciones, licencias, permisos o concesiones otorgadas por el Estado.
Bienes que por cualquier circunstancia no puedan ser administrados de manera ciega.
Artículo 15.- El fiduciario deberá proporcionar anualmente a la autoridad de aplicación, según formulario determinado por ésta, un informe con la enumeración y el valor de mercado de los bienes entregados, así como su evolución durante el año precedente, incluyendo los costos de administración.
Artículo 16.- El fiduciario debe guardar secreto sobre la marcha de su gestión y administración al frente del fideicomiso. La violación del secreto será sancionada con multa y pérdida de la licencia bancaria.
Artículo 17.- El fideicomiso ciego finalizará en los siguientes casos:
a) Por el cese de la función pública del fiduciante. En este caso, podrá mantenerse hasta por un período de seis meses posterior al cese efectivo de la función;
b) Por la revocación expresa del fiduciante;
c) Por la renuncia del fiduciario;
d) Por la muerte del fiduciante o la disolución del fiduciario;
e) Por la declaración de concurso o quiebra del fiduciante.
Una vez finalizado el fideicomiso el fiduciario deberá presentar un informe detallado sobre la evolución de los activos y pasivos y los movimientos realizados durante su administración.
Artículo 18.- En el caso que el fideicomiso ciego expire a causa de la renuncia de la autoridad pública, el fiduciario deberá entregar al fiduciante el patrimonio encomendado en un plazo no mayor a 60 días; sin perjuicio de ejecutar en el tiempo intermedio aquellos actos que de otro modo se retardarían con perjuicio para el fiduciante.
En el caso de disolución del fiduciario la entrega del patrimonio deberá ser cumplida íntegramente por sus liquidadores.
En los casos de quiebra del fiduciante, las obligaciones de este último en relación con el fideicomiso ciego deberán ser asumidas por el síndico de la quiebra.
Artículo 19.- Incorpórese como Art. 248 ter del Código Penal, el siguiente:
“ARTICULO 248. – Será reprimido con prisión de dos a cinco años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que siendo titular de un activo o interés financiero que presente un conflicto de intereses con el ejercicio de la función pública a desempeñar, no cumpla en el plazo previsto por la ley, con la obligación de entregar la administración de dicho activo o interés financiero en Régimen Mandato Especial de Administración Ciega de Patrimonio (fideicomiso ciego)”.
Artículo 20.- Será autoridad de aplicación de la presente ley la Auditoria General de la Nación.
Artículo 21.- Las provincias procederán, dentro del plazo seis meses a partir de la vigencia de esta ley, a readecuar su legislación a efectos de concordarlas con las disposiciones contenidas en la presente.
Disposición Transitoria: Los funcionarios alcanzados por el régimen establecido en la presente ley, que se encontraran en funciones a la fecha en que mismo se ponga en vigencia, deberán cumplir con las disposiciones de la presente dentro de los treinta días siguientes a la promulgación de esta ley.
Articulo 22.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
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FUNDAMENTOS
Señor Presidente:

El Mandato Especial de Administración Ciega de Patrimonio (MACPA) o fideicomiso ciego -en términos menos formales- será la figura legal que obligará a las máximas autoridades del país a transferir la administración de su patrimonio a un tercero, mientras se desempeñen en el cargo.
El proyecto establece que la norma se hará efectiva cuando la declaración patrimonial de la persona en cuestión supere los 5 millones de pesos. Se legisla para regular posibles conflictos de intereses entre las decisiones de una autoridad y su patrimonio personal.
La figura legal del fideicomiso ciego se define como el mecanismo que permite a una persona que ejerce un cargo de alta autoridad pública, ceder la administración de su patrimonio a un tercero independiente, sin tener opción a saber del manejo posterior de sus bienes por parte de éste, creándose un virtual “muro” entre una autoridad pública y su patrimonio, para evitar cualquier conflicto de intereses en las decisiones que debe adoptar en el ejercicio de su cargo.
La modalidad, aplicada en diversos países, e instaurada en nuestro vecino Chile en casos de personas que ejerzan el cargo de Presidente de la República, ministro, subsecretario, senador, diputado y consejero del Banco Central, siempre y cuando sus bienes superen las 470 mil (UF) Unidades de Fomento (unos 20 millones de dólares).

El proyecto de ley que hoy se trae a consideración de esta H. Cámara de Diputados establece que en aquellas situaciones en que no sea suficiente recurrir al fideicomiso ciego para resolver eventuales conflictos de interés, las personas que accedan a cualquiera de los cargos antes mencionados, deberán directamente vender algunos de sus bienes. Esta situación aplicaría cuando la persona tenga intereses en empresas proveedoras de bienes o servicios al Estado, empresas que prestan servicios sujetos a tarifas reguladas y empresas sujetas a autorizaciones, licencias, permisos o concesiones otorgadas por el Estado.
Pero si se tratara sólo de un mandato de administración ciega, el proyecto de ley contempla un listado específico de instituciones que serán las únicas autorizadas para ejercer dicho rol, dada la naturaleza de sus giros: corredoras de bolsa, administradores generales de fondos, y administradoras de fondos de inversiones. En ningún caso, personas físicas o meras sociedades comerciales.
La Auditoría General de la Nación (AGN) será la entidad encargada de velar por el cumplimiento de la administración ciega y que efectivamente no exista contacto entre quien cede la administración de su patrimonio y la institución responsable de manejarlo mientras ocupe el cargo público; que la persona no reciba información sobre el destino de su patrimonio ni que la institución que lo administra pida instrucciones específicas sobre la manera de manejarlo.
Aunque, excepcionalmente, se permitirá la comunicación por escrito entre ambas partes y con personas relacionadas o interesadas en el fideicomiso ciego -previamente aprobadas por la AGN-, en relación con resultados globales del mandato, giros a beneficio del mandante y pago de impuestos.

El monto mínimo para aplicar el fideicomiso ciego, será de 5 millones de pesos, porque de lo contrario la ley tendrá muy poca aplicación. No hay mucha gente que se pueda ver afectada por tales condiciones si elevamos el piso en demasía. Porque entonces tener una ley para que le afecte a dos o tres personas, no tiene mucho sentido.
El fundamento esencial de la ley se encuentra en el fuerte e indubitado contenido ético que posee la transparencia, entendida ésta como un antídoto eficaz a los riesgos de corrupción presentes en cualquier sociedad; por cierto también en la nuestra.
En este sentido, el si bien desde hace varios años un grupo importante de autoridades están obligados a hacer declaración pública de intereses y de patrimonio, no es bueno para nuestra sociedad que la publicidad de la declaración de patrimonio queden a voluntad de la autoridad obligada, ni al exclusivo ejercicio de un riguroso periodismo investigativo
Aunque existen otras modalidades para velar porque no se produzcan conflictos de intereses con el patrimonio privado de una autoridad pública, cuando su volumen o importancia relativa lo sugiere, en general en otros países del mundo se ha optado por la alternativa del fideicomiso ciego o “blind trust”.

En Estados Unidos y el Reino Unido, por ejemplo, existe una normativa que obliga a los funcionarios públicos a declarar por escrito todos sus bienes, patrimonio e intereses, mientras que una entidad independiente fiscaliza el cumplimiento de las normas sobre conflictos de interés, además de registrar y analizar las declaraciones de patrimonio e intereses de los altos funcionarios, sus parientes, asociados o relacionados.
Cuando se configura un conflicto entre el interés económico privado de un funcionario público y el desempeño de sus funciones, éste deberá tomar medidas para enajenar sus bienes e intereses o transferirlos a una administración independiente y autónoma.
En el caso de la legislación norteamericana, los dos principales mecanismos contemplados para prevenir los conflictos de interés son la auto-inhibición (Disqualification), cuando el funcionario o un familiar, cercano o asociado, tenga un interés económico personal involucrado; y la transparencia (Disclosure), que consiste en la declaración detallada y pública de la fuente, tipo y monto de todos los ingresos, bienes, intereses, acciones, bonos y recursos económicos y financieros que se posean.

En Inglaterra, en tanto, los miembros del gobierno están obligados a declarar detalladamente sus bienes e intereses al momento de asumir sus cargos, para lo cual, cada ministro (incluido el Primer Ministro) debe informar personalmente y por escrito al Secretario Permanente del respectivo Ministerio o Departamento Ministerial de todos sus bienes, activos e intereses que podrían dar origen a un eventual conflicto de interés, así como los de sus familiares, cercanos asociados y fiduciarios, y otros intereses privados relevantes, tales como vínculos con organizaciones externas y previos empleadores relevantes.
Por otro lado, Canadá cuenta con un sistema exclusivo para arreglos de fideicomiso ciego donde un fideicomisario independiente administra el patrimonio y la autoridad en cuestión no tiene conocimiento de las acciones adoptadas, en lo que respecta a la venta y compra de las inversiones.

Sin duda que el proyecto de ley formulado, se trata de un importante avance que no busca inhibir que personas con importantes patrimonios puedan ejercer cargos públicos, pues no habría razón justa para ello, sino que busca transparencia y reglas de prevención del conflicto de interés.
Para la redacción de este proyecto, hemos utilizado el antecedente de la legislación chilena (que incorporó el instituto en cuestión a la Constitución Política de la República) y el expediente 5193-D-2012 del diputado nacional (m.c) Gerardo Milman, de ubérrima y esmerada elaboración. Y hemos recogido un punto contenido en nuestra propuesta de REFORMA POLÍTICA INTEGRAL que nuestro partido PNC UNIR presentara al entonces ministro de Interior Storani en el año 2000 y que reiteráramos ante el ministro de Interior Florencio Randazzo en 2003,

En EE.UU. e Inglaterra  la legislación estipula que, de configurarse un conflicto serio entre el interés económico privado de un funcionario público y el desempeño de sus funciones oficiales, éste deberá tomar medidas para enajenar sus bienes e intereses, o bien transferirlos a una administración independiente y autónoma, u adoptar cualquier otra medida que permita remover efectivamente el conflicto de intereses.
Entre las alternativas posibles se contempla la transferencia de la administración total de los fondos a un Administrador Fiduciario (Fideicomiso Ciego), práctica sometida rigurosa fiscalización para garantizar que sea efectivamente “ciego, sordo y mudo”, evitando cualquier influencia de parte del Fideicomisario sobre el Administrador Fiduciario, o que el primero pueda estar al tanto de la suerte de su Fideicomiso.

La prevención de eventuales conflictos de interés entre la función pública y los intereses privados para los funcionarios del Gobierno Federal y del Congreso está regulada principalmente en la Ley de Ética Gubernamental de 1978 y la Ley de Reforma Ética del año 1989, y sus modificaciones. En éstas se establece que con el propósito de asegurar la confianza en la integridad del Gobierno, demostrando que sus miembros son capaces de llevar a cabo sus tareas sin comprometer la confianza pública, las altas autoridades del Gobierno Federal, incluido el Presidente y los Secretarios de Estado, así como los miembros de Congreso y sus funcionarios de nivel superior, y los candidatos que aspiren a estos cargos, están obligados a declarar y divulgar detallada y públicamente la fuente, tipo y monto de todos sus ingresos, bienes, intereses, acciones, bonos y recursos económicos y financieros, así como mantener esta información permanentemente actualizada cada año hasta después de haber dejado su cargo. La ley señala que tales declaraciones están destinadas a prevenir e identificar potenciales conflictos de interés de los funcionarios o candidatos a cargos públicos.
La ley estipula que tales declaraciones con la sola excepción de las correspondientes a funcionarios de los organismos encargados de tareas de Inteligencia son de acceso público para cualquier persona que la requiera, con la sola obligación de solicitarla por escrito, identificándose y comprometiéndose a no usar tal información con fines ilícitos, los que se describen en la misma ley.

La ley de 1978 creó también la Oficina de Ética Gubernamental (Office of Government Ethics, u OGE), como entidad encargada de recoger, registrar y analizar estas declaraciones, como también de detectar, advertir y aconsejar a los individuos respecto de conflictos de interés en que podrían verse envueltos y las medidas preventivas o paliativas para evitarlos.
Asimismo, la Ley de Reforma Ética de 1989 (Ethics Reform Act of 1989), introdujo los ‘acuerdos éticos’ (Ethics Agreements). Estos consisten en cualquier compromiso oral o escrito efectuado por un declarante (aspirante, propuesto o candidato para ocupar un cargo público) respecto a acciones específicas a adoptar destinadas a resolver o aliviar un conflicto de interés real o aparente que pueda surgir de ser nominado, tales como inhabilitarse en alguna materia; deshacerse de un instrumento financiero o paquete accionario; renunciar a una determinada posición en una organización, empresa, negocio o entidad; o establecer un fideicomiso ‘ciego’ calificado o diversificado de acuerdo a las normas establecidas para tal efecto. Tales compromisos y su efectivo cumplimiento deben ser registrados y verificados por la Oficina de Ética Gubernamental (OGE), e informar al Senado.
Ante un potencial conflicto de interés, la OGE debe aconsejar al afectado respecto de medidas preventivas o paliativas que podría adoptar, las que pueden incluir la enajenación de bienes y activos o la creación de un Fideicomiso ‘Ciego’ (Blind Trust), en el caso de que por el monto y significación de los intereses y activos involucrados y la naturaleza del cargo público de su propietario, se configure un riesgo evidente de conflicto de interés serio.

La ley establece que quien ocupe un cargo público puede eximirse de la obligación de declarar detalladamente sus bienes e intereses acogiéndose a un Fideicomiso Ciego Calificado (Qualified Blind Trust) o bien a un Fideicomiso Diversificado Calificado (Qualified Diversified Trust), si puede demostrar fehacientemente que se trata de una cartera ampliamente diversificada, lo que deberá ser verificado y aprobado a entera satisfacción por el Director de la Oficina de Ética Gubernamental (OGE).
La ley no obliga a recurrir a un Fideicomiso. Éste se contempla sólo como uno de los posibles mecanismos para evitar conflictos de interés.
De recurrir a un arreglo de ‘Blind Trust’, esta práctica está detalladamente regulada por la Ley de Ética Gubernamental de 1978 y sus modificaciones. Todo arreglo de esta naturaleza debe ser previamente sometido a la aprobación de la Oficina de Ética Gubernamental (OGE), la que debe aprobar el contrato de Blind Trust, verificando que éste sea “calificado”. También a la OGE le corresponde aprobar al administrador fiduciario (Trustee) propuesto por el beneficiario o fideicomisario (Grantor), verificando el “certificado de independencia” presentado por el Trustee propuesto. Asimismo, la OGE debe fiscalizar el correcto funcionamiento del contrato de Blind Trust, incluidas las comunicaciones entre el Grantor y el Trustee, las que están severamente limitadas y deben ser por escrito y sometidas a la autorización previa del Director de la OGE. Las comunicaciones por vía oral entre el Grantor y el Trustee están absolutamente prohibidas.

El administrador fiduciario o Trustee puede ser una institución financiera, un abogado, un contador público certificado, un corredor de bolsa certificado, o un asesor financiero profesional, dedicado a gestionar inversiones en general de otros clientes. En cualquier caso, el Trustee debe firmar un certificado en que garantiza su independencia (así como la de sus empleados, dependientes u organismos involucrados en la administración o control del Fideicomiso o Trust respecto del Grantor y otras eventuales partes interesadas (cónyuge, hijos, etc.). Es decir, debe dar fe de que, respecto del Grantor u otra parte interesada, no está ni ha estado asociado ni puede ser controlado o influenciado por éste en lo referente a la administración del Trust; que no es ni ha sido su empleado, dependiente ni socio; y que no tiene ninguna relación de parentesco con éste.
En resumen, el recurso al Fideicomiso Ciego Calificado es un dispositivo que puede ser utilizado por un funcionario público para mantener, administrar y gestionar los activos financieros personales, inversiones, propiedades y acciones de su propiedad o de su cónyuge o hijos, como un método para evitar conflictos de interés.

Tal como en los Estados Unidos, las máximas autoridades del gobierno británico están obligadas a declarar detalladamente sus bienes e intereses al momento de asumir sus cargos, aunque dicha información no es de inmediato acceso público. Para ello, cada Ministro debe informar personalmente y por escrito al Secretario Permanente del respectivo Ministerio o Departamento Ministerial (un alto oficial perteneciente al Servicio Civil, designado por el Primer Ministro para estos efectos) de todos sus bienes, activos e intereses que podrían dar origen a un eventual conflicto de interés, proporcionándole una lista escrita completa de su patrimonio, bienes, acciones e intereses, así como los de sus familiares, cercanos asociados y fiduciarios, y otros intereses privados relevantes, tales como vínculos con organizaciones externas y previos empleadores relevantes. El Secretario Permanente debe registrar y dejar constancia escrita tanto de la información proporcionada así como de las sugerencias formuladas al Ministro y las acciones comprometidas y/o emprendidas por éste destinadas a prevenir o evitar un eventual conflicto de intereses.
El Código de Ética para los Ministros (Code of Ethics and Procedural Guidance for Ministers), establece que “los Ministros (incluyendo al Primer Ministro) deben evitar escrupulosamente cualquier peligro de conflicto de intereses, real o aparente, entre su posición ministerial y su interés financiero privado. Con el fin de evitar tal peligro, deberán guiarse por el principio general de que ellos deberán enajenar o deshacerse de cualquier interés financiero que pudiere dar pie a un conflicto de intereses real o aparente, o bien, tomar medidas alternativas para prevenir su eventual ocurrencia”. En este último caso, el Código establece que si por cualquier razón el Ministro no es capaz o no está dispuesto a enajenar la propiedad de sus intereses relevantes, debería considerar medidas alternativas suficientes como para remover el riesgo potencial de un eventual conflicto de intereses, recurriendo para ello al consejo del Secretario Permanente del respectivo Ministerio o Departamento Ministerial y, si fuera necesario, también a asesoría externa. Tal asesoría debería considerar dos tipos de riesgos; los relacionados con los intereses involucrados propiamente tales, y aquellos relacionados con el manejo de las decisiones en las que el Ministro podría participar o influenciar.
El Código establece que como una alternativa a la enajenación de los bienes y acciones, el Ministro puede colocar todas sus inversiones, y sus derivados, bajo un Fideicomiso Ciego (Blind Trust), en el cual el Ministro no es informado sobre los cambios en las inversiones o el estado de la cartera. El mismo Código especifica que tal fideicomiso solo será ciego si se trata de una cartera ampliamente distribuida y diversificada de inversiones, administrada por asesores externos. Una vez establecido el Fideicomiso Ciego, el Ministro no deberá participar ni ser consultado o aconsejado respecto de las decisiones sobre adquisición o enajenación de acciones o bienes del portafolio.

Asimismo, se señala que otra medida de protección que podría tomarse, en conjunción con otras, podría ser que el Ministro acepte la obligación de abstenerse de efectuar transacciones con sus acciones durante un período.
Por último, el Código establece que en la eventualidad de que no fuere posible encontrar una solución satisfactoria para evitar un conflicto entre su cargo público y sus intereses financieros privados, el Ministro debería dejar su cargo.
Por otra parte, el Código de Ética establece que los Ministros que fueran parte de firmas profesionales o negocios, al asumir sus cargos deberán dejar de ejercer los mismos así como dejar de tomar parte en el manejo cotidiano de los negocios de la empresa. Asimismo, en el caso de formar parte de directorios de sociedades tanto públicas como privadas, deberán renunciar a tales puestos al momento de asumir sus cargos.
El caso canadiense: Este país cuenta con un sistema exclusivo para arreglos de fideicomiso ciego donde un fideicomisario independiente administra el arreglo financiero, y el servidor civil no tiene conocimiento de las acciones adoptadas en lo que respecta a la venta y compra de las inversiones, con lo que se busca eliminar de forma eficaz el peligro de conflictos de interés. La administración del fideicomiso ciego puede resultar costosa. Pero el Gobierno canadiense ha concebido un sistema para el financiamiento público de la creación y administración de los fideicomisos ciegos cuando dichos arreglos se consideran convenientes. Sin embargo, el financiamiento público considera límites razonables.
El caso chileno: En Chile este tipo de iniciativas parlamentarias comenzaron a discutirse en 2005, luego de que el empresario Sebastián Piñera anunciara su candidatura a la Presidencia de la República. En ese momento, el gobierno de Ricardo Lagos envió un proyecto al Congreso para regular posibles conflictos de intereses entre las decisiones de una autoridad y su patrimonio personal, el que finalmente no prosperó.

En 2008, un anteproyecto diseñado por parlamentarios de la Concertación y la Alianza dio pie a un mensaje del Ejecutivo que introduce un nuevo inciso al artículo 8° de la Constitución (que consagra el principio de la transparencia), que agrega la figura del fideicomiso ciego a la Carta Magna Chilena.
Antes de su inclusión constitucional, la entonces y nuevamente electa presidente Michelle Bachelet Jeria, remitió al Congreso Chileno un proyecto de Ley por el que se pretendía “privar a la autoridad pública afecta, mientras dure su desempeño o ejercicio del cargo de la administración, del control y acceso a la información respecto del día a día de sus inversiones y negocios, entregando esta tarea a un tercero hasta el término de su gestión”. Este proyecto es el que ha servido de base para la redacción del presente adecuándolo a la realidad nacional e introduciendo algunas innovaciones aún más restrictivas que profundizan el principio administrativo de la transparencia.
Hasta su inclusión en la Constitución Chilena, era perfectamente lícito que un Ministro de Transportes sea a la vez empresario del transporte o que un Ministro de Salud fuera proveedor de medicamentos del Estado. Esta situación era juzgada por la primera mandataria no sólo como anómala sino también como perniciosa. Lo mismo ocurría con los Senadores y Diputados: nada impedía que un Senador o Diputado sea banquero, solicitara personalmente créditos para financiar sus empresas, manejara inversiones en la bolsa de valores o administrara empresas de la más diversa índole; y todo ello desde sus oficinas del Congreso Nacional.
El caso español: La legislación española dispone, desde 2006, que los funcionarios no pueden tener participaciones societarias directas o indirectas superiores al 10% en empresas que tengan contratos o reciban subvenciones del Estado.
La prohibición es total si se trata de compañías que puedan condicionar “de forma relevante” la actuación de la autoridad. En ambos casos, tiene tres meses para desprenderse de estas posiciones. Zapatero prometió recientemente que en octubre publicará en el Boletín Oficial su declaración de bienes y las del resto los miembros del Gobierno.

Quienes ocupen altos cargos en España tienen la obligación de inhibirse de intervenir en asuntos que impliquen a empresas en la que ellos o sus familiares hayan actuado antes de acceder a la función pública. Tampoco pueden emplearse en compañías relacionadas con las competencias del cargo desempeñado hasta dos años después de dejado el gobierno.
Los ministros españoles deben presentar sus declaraciones juradas de bienes (sus cónyuges pueden hacerlo en forma espontánea) y en caso de que posean valores y activos financieros superiores a los 100.000 euros deben contratar a una entidad financiera registrada en la Comisión Nacional del Mercado de Valores, a través del sistema de fideicomiso ciego, para su gestión y administración.
En nuestro país: no existe disposición alguna que obligue al presidente o funcionario público a abandonar la administración de su patrimonio estando únicamente obligado a presentar anualmente su declaración jurada de bienes.
La necesidad de sancionar una Ley como la que se propone puede advertirse de manera clara ilustrando, simplemente, con unos pocos ejemplos entre la infinidad que se podrían citar. En tal sentido, vale la pena recordar que en nuestro país se llegó a afirmar, con motivo de la discusión de la ya famosa Resolución 125, que hubo un Senador de la Nación cuyos intereses molineros-aceiteros incidieron de forma directa sobre su conducta a la hora de votar en el recinto.
Recordemos, también, que en el año 2008 el ex presidente Néstor Kirchner admitió formalmente haber comprado 2.000.000 de dólares que destinó a la adquisición del paquete accionario de Hotesur S.A., empresa propietaria del Hotel Alto Calafate.
Si a estos dos sencillos ejemplos le agregamos el inexplicable crecimiento de la fortuna de la señora presidenta de la República, de su Vicepresidente y de buena parte de sus ministros, llegaremos a la conclusión que es menester legislar para impedir enriquecimientos sospechosos que, seguramente tienen que ver con el tráfico de influencias o el manejo de información sensible de naturaleza privilegiada.

Según se desprende de la propia declaración jurada de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner, que entregó el 24 de agosto de 2011 a la Oficina Anticorrupción, el patrimonio de su familia pasó de los 2 millones de pesos en 2003 a los 79.438.856 pesos lo que importa un incremento del 3540% en apenas 8 años.
El vicepresidente de la Nación, Amado Boudou, fue denunciado por falsear datos de su declaración jurada de bienes correspondiente a 2011 mientras que el incremento de su patrimonio viene creciendo a un ritmo que ronda el 64% anual. La misma tasa de crecimiento fue obtenida, por ejemplo, por el ex Ministro de Defensa Arturo Puricelli.
Para cortar de cuajo toda sombra de sospecha, la ley que proponemos estipula que de configurarse un conflicto serio entre el interés económico privado de un funcionario público y el desempeño de sus funciones oficiales, éste deberá tomar medidas para enajenar sus bienes e intereses, o bien transferirlos a una administración independiente y autónoma, u adoptar cualquier otra medida que permita remover efectivamente el conflicto de intereses.
De este modo proponemos emplear la institución del “Fideicomiso Ciego” por el cual quien sea electo o designado funcionario del más alto nivel se vea obligado a ceder la administración total de sus bienes, acciones e intereses en forma ‘ciega’ a un tercero independiente, dotado de completa libertad, autonomía y discreción para llevar a cabo tal labor, al que le estará legalmente prohibido consultar o informar al dueño sobre la gestión de los activos.

El Fideicomiso Ciego consiste pues en un arreglo legal a través del cual un agente (en este caso el funcionario electo o designado) transfiere en forma temporal la administración total de sus activos, negocios y acciones a un tercero independiente o “fiduciario” que posee total autonomía, independencia y discreción para gestionar tales activos, sin informar ni consultar al fiduciario u otras partes interesadas de sus gestiones ni de los cambios en la composición de la cartera de activos dejada a su administración (Fideicomiso).
Tal como en principio se planteó en la hermana República de Chile, “para poder cumplir con el objetivo de evitar los posibles conflictos de intereses en que puedan incurrir las más altas autoridades políticas del país, se consagra el carácter ciego de este mandato especial”. Esto significa que, una vez constituido el fondo fiduciario y mientras éste se mantenga vigente, queda prohibido a la autoridad que lo confirió, por si o por interpósita persona, tener conocimiento del destino de sus negocios. En consecuencia, debe abstenerse de ejecutar cualquier tipo de acción, directa o indirecta, dirigida a establecer algún tipo de comunicación con el mandatario destinada a instruirlo sobre la forma de administrar el patrimonio o una parte del mismo.
De esta manera se propende a separar de manera concreta el ámbito de la gestión y la administración pública de la esfera de los negocios privados estableciendo una barrera de incompatibilidad entre el ejercicio de la función pública y la realización de actividades privadas que podrían llegar a plantear conflictos de interés.

Este proyecto se inscribe en la línea de aquellos que apuntan al fortalecimiento de las instituciones republicanas por la vía de la acentuación de la transparencia y el resguardo de los valores y las actitudes éticas en la función pública. Ser un funcionario público debería considerarse un honor y una tarea donde la entrega y la abnegación no dejen lugar a la especulación y la búsqueda del rédito económico. La invención, planificación y ejecución de políticas por parte de los funcionarios jamás debería ser utilizada para favorecer sus propios intereses particulares ya que esto significaría emplear en beneficio propio (o de terceros allegados) información privilegiada.
Por estas razones, solicito a mis pares su voto afirmativo para la aprobación de la presente iniciativa.

Dr. Alberto Asseff

Diputado de la Nación