Pedro Alvarez Bustos
Informador Público, 17-4-15
Respetuosamente, pero con meridiana claridad y
fluidamente, se hará referencia a algunas calificaciones de las cuales fue
objeto el Código Civil vigente, desde enero de 1871.
Cuerpo “oligárquico”
En acto celebrado en la Sala de Audiencias, de la
Corte Suprema de Justicia de la Nación, la Ministro del Alto Tribunal doctora
Elena Inés Highton de Nolasco manifestó que el Código de Vélez era un Código
“oligárquico”, mientras que el nuevo “piensa en todos los demás, viejos, niños,
vulnerables, aborígenes”.
Al respecto, nuestra opinión coincide plenamente con
la vertida por el colega Luis Eduardo Stok Capella, en La Nación del 10 de
abril 2015.
Por razones de fidelidad textual, se traen a colación
los argumentos vertidos en la columna referenciada.
Dice el preopinante que la doctora Highton olvidó
mencionar que el Código de Vélez fue objeto de una muy abundante legislación
posterior a su entrada en vigor, que lo modificó y complementó en temas tan
importantes como las leyes de matrimonio civil (2393, 2681 y 23.515), patronato
de menores (10.903); locaciones urbanas (11.156); derechos civiles de la mujer
(11.357); propiedad horizontal (13.512); reforma al código civil (17.711, 17.940)
e innumerables normas posteriores que lo iban adecuando a las necesidades de
las personas físicas y jurídicas, así como a los reclamos sociales de
diferentes épocas. Ello evidencia que el Código de Vélez, considerado un todo
integrante del ordenamiento jurídico argentino hasta ahora vigente, no merece
los calificativos un tanto peyorativos que le asestó la jueza. O, ¿estamos
frente a un nuevo relato?
Para colocar un broche de oro, a las reflexiones
citadas, se puede aseverar que la doctora habla de un “código oligárquico”.
¿Habrá mutado tanto el significado del término? Porque para un gran número de
personas, que conoció la oligarquía a partir de Platón y Aristóteles, sigue
siendo un sistema de gobierno de ricos, que se mueven en un círculo cerrado.
¿O será que el propio Vélez Sarsfield (de origen
cordobés), Sarmiento (sanjuanino e hijo de un labriego y una tejedora),
Pellegrini (hijo de inmigrantes y que fuera Presidente de la Nación), eran
“oligarcas” y lo disimulaban muy bien?
“Pensado para el hombre blanco...”
Con toda veneración, no se puede disimular nuestra
total discrepancia, cuando Highton de Nolasco califica, fútil y frívolamente,
al Código de Vélez como “pensado para el hombre blanco, con cierto poder
económico, con buena salud, educado...”
El Código de Vélez permitió que millones de humildes y
plebeyos inmigrantes -muchos analfabetos- vinieran a poblar nuestros desiertos
salvajes, encontrando garantías suficientes, además de protección jurídica para
su trabajo y los bienes que iban adquiriendo.
Ese Código de Vélez que, se sumó a un ordenamiento
jurídico integral, permitió que Argentina llegara a ser el país número uno en
educación, en América y ocupara un lugar destacado en el mundo. Circunstancia
que actualmente se extraña.
Recordar la historia
Si nuestra presidente se permitió advertir a Barack
Obama, presidente de los Estados Unidos, sobre la importancia de la historia,
desde la Pampa invitamos a la jueza Highton de Nolasco a memorar algunos textos
que, sin duda, no necesita releerlos.
Somos apacibles, porque nos consideramos fuertes, pero
no pusilánimes.
Todos nos equivocamos pero, hay ignorancias (incluso
las fingidas) que son graves. Va de suyo que, la ignorancia -en sus diversas
categorías- no necesita de post-grados, ni perfeccionamiento.
Pedro Álvarez Bustos*
* Abogado, escritor y productor agropecuario de
tercera generación; ex Fiscal de Estado de La Pampa.