La Nación, editorial, 21-8-15
Conforme el derecho internacional, todos los Estados
tienen la obligación de investigar los delitos de genocidio, de lesa humanidad,
así como los crímenes de guerra, que no son otra cosa que delitos de lesa
humanidad perpetrados durante un conflicto armado interno. La Argentina ha
cumplido sólo parcialmente esa obligación, ya que existe una enorme impunidad
respecto de los crímenes de guerra cometidos por los terroristas durante el
conflicto armado interno de la década del 70. Esto último viola las
obligaciones del Estado argentino con las Convenciones de Ginebra de 1949 y sus
Protocolos.
La existencia de esa obligación supone que los
indultos y amnistías respecto de los delitos antes referidos son en principio
violatorios del derecho internacional. Así lo han decidido los tribunales
penales internacionales, como el constituido respecto de la ex Yugoslavia en el
caso "Prosecutor vs. Furundzija", en el que se resolvió que las
amnistías nacionales respecto de los responsables de crímenes de guerra no
pueden ser reconocidas por el derecho internacional. Lo antedicho ha sido
también decidido por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en 1994,
respecto de la amnistía decretada por El Salvador el 20 de marzo de 1993. El
principio es claro: la impunidad está prohibida por el derecho internacional
respecto de todos los delitos antes señalados. Sin embargo, para algunos, esa
prohibición no es absoluta. Las propias normas del derecho humanitario
internacional aconsejan que al final de los conflictos se conceda una amplia
amnistía a las personas que participaron en los conflictos armados porque ello
facilita la liberación de los prisioneros y el regreso de los refugiados,
aunque sin generar en forma paralela impunidad respecto de los delitos de lesa
humanidad y los crímenes de guerra.
Nuestra Constitución Nacional confiere expresamente al
Poder Ejecutivo la facultad de indultar o conmutar las penas por delitos
sujetos a la jurisdicción federal y, al Poder Legislativo, la capacidad de
amnistiar. Sin limitaciones. No obstante, en julio pasado se sancionó una ley
que prohíbe amnistiar, indultar o conmutar las penas respecto de los delitos de
genocidio, lesa humanidad o crímenes de guerra. Cabe preguntarse en primer
lugar si esa norma era necesaria, en virtud de todo lo antedicho. Y, en segundo
término, si no conforma una reforma constitucional encubierta.
Cuando se cierra una década en la que nuestro país ha
avanzado sólo parcialmente respecto de su deber de investigar los delitos de
lesa humanidad y crímenes de guerra, deber que incluye los delitos cometidos
por el terrorismo y no solamente por los agentes del Estado, cabe cuestionar la
oportunidad y necesidad de su sanción, ya que el tema está específicamente
cubierto por el derecho internacional.
Lo cierto es que, después de más de una década de
siembra constante y perversa de resentimientos, odios, divisiones y
enfrentamientos entre los argentinos, nuestro país tendrá pronto una
oportunidad para promover la reconciliación. Todo lo contrario a separar o
dividir, puesto que reconciliar supone integrar, unir y acercar. La Universidad
Católica Argentina (UCA) ha venido haciendo esfuerzos en esa dirección, en consonancia
con la posición de la Iglesia desde los tiempos en que el papa Francisco era
arzobispo de Buenos Aires.
El tema de las amnistías e indultos no es nuevo. Cabe
recordar que en 1973 el entonces presidente Héctor Cámpora disolvió la Cámara
Federal en lo Penal de la Nación, liberando y amnistiando a los terroristas que
habían sido objeto de condenas por crímenes de guerra, o sea por delitos de
lesa humanidad cometidos durante el conflicto armado interno de los 70. Resulta
evidente que la referida amnistía no contribuyó a pacificar el país. Todo lo
contrario. La violencia continuó lastimándonos profundamente como nación.
Pareciera estar llegando la hora de comenzar a revisar las fundadas acusaciones
de manipulación de los procesos e investigaciones en materia de delitos de lesa
humanidad, incluidas las etapas probatorias. Y de asegurarnos que todas las
condenas que se han pronunciado están respaldadas por procesos que acrediten
que las acusaciones formuladas se han probado como corresponde, en todos los casos.
Esto es, más allá de toda duda razonable.
Es tiempo también de examinar lo actuado por el
Gobierno en este campo, con el propósito de asegurar los avances, detectar los
errores y abusos cometidos y poner fin a cualquier vestigio de impunidad. Desde
que el tipo de delitos a los que nos referimos es imprescriptible, ésos son
pasos necesarios para ingresar con la apertura y generosidad del caso en la
etapa superadora que supone, luego de conocida la verdad, transitar hacia una
reconciliación y pacificación que nos permita caminar juntos hacia el futuro en
el clima de amplia unidad que supone la decisión de reconciliarse.
Nos referimos a un cambio profundo de rumbo, para el
cual es imperioso reemplazar las ansias de venganza por la disposición a
perdonar a partir del conocimiento íntegro de la verdad, asegurando el respeto
al debido proceso legal y el imperio cabal de la ley. Con la misma vara para
todos y sin que el objetivo real sea el de escarmentar, sino el de acercarnos
los unos a los otros desde la compasión y la indulgencia, para poder dejar
definitivamente atrás la violencia del pasado..