martes, 8 de septiembre de 2015

JUSTICIA RESTAURATIVA


Otro peligroso intento de abolir las penas

Por Diana Cohen Agrest 
La Nación, 8-9-15



Hace unos días recibí un correo electrónico. No me sorprendió. Es más, lo esperaba desde hace tiempo. Enviado por una funcionaria, el mensaje anunciaba lo siguiente: "Por iniciativa del Dr. Emiliano Blanco, director nacional del Servicio Penitenciario Federal, se creó en nuestra institución el Servicio de Justicia Restaurativa. Esta dependencia tiene como responsabilidad desarrollar, implementar y capacitar al personal fomentando el desarrollo y la puesta en práctica de los principios de la justicia restaurativa en miras de lograr la asunción de la responsabilidad por parte de quien cometió´ un delito o una falta con la participación de la víctima y de terceros interesados, para luego reparar el daño causado".

La cuna de este artilugio que usa a las víctimas para obtener la excarcelación de los reos es una construcción ficcional del abolicionismo penal propugnado por Louk Hulsman, un holandés que estuvo confinado en un campo de concentración durante la invasión alemana de la Segunda Guerra. "El primer acercamiento que tuve fue en 1944, cuando los alemanes ocuparon Holanda. Fui arrestado y por eso tengo experiencia en cárcel y también en campos de concentración", sostenía en 2006 en una entrevista con Página

 Esas experiencias vivenciales gestaron su teoría basada en que los presos comunes evocaban en él a los prisioneros de los campos, instalando una analogía infundada entre los inocentes confinados en los campos de concentración por su religión o por su etnia con los condenados por delitos en las cárceles. Tributaria de su experiencia carcelaria durante el Holocausto, su propuesta de abolir la pena de prisión cometía un error categorial, al fundarse en la analogía entre los campos de concentración y la pena impuesta al delincuente en calidad de ofensor en un Estado de Derecho.

Hulsman cree justificar su teoría de la reparación del daño causado evocando un acontecimiento personal. "Hace unos años mi casa fue vaciada dos veces en tres semanas -narra-. Y además la destruyeron. Un mes y medio más tarde fueron descubiertos los tres chicos que hicieron esto. Hablé con ellos y con sus padres. No me importaba que los penalizaran. Al final nos hicimos amigos. Los chicos cambiaron de escuela, fueron a una mejor. El seguro pagó los daños en mi casa. No fue una situación placentera, pero la situación problemática que pasamos tuvo un final feliz. ¿Hubiera sido mejor con los tres chicos en la cárcel?" Esta segunda vivencia personal ilustra la alternativa que ideó tras vivir circunstancias nimias y cuya resolución bien podría justificarse en dicho contexto. Hulsman (autor, junto con Jacqueline Bernat de Celis, del libro Sistema penal y seguridad ciudadana. Hacia una alternativa) propone entonces un acuerdo bilateral de las dos partes implicadas, una relación cara a cara para encontrar una solución que en verdad dista años luz de las pretendidas "resoluciones de conflicto" a ser implantadas, sobre todo cuando no se trata de hurtos menores, sino por ejemplo de asesinatos.

Con el fin de ilustrar las formas alternativas de resolver los conflictos, menciona dos culturas imposibles de ser comparadas con la occidental: en una tribu africana, cuando una persona mata a otra, no se la castiga, sino que debe reparar con trabajo a la familia de la víctima. Los esquimales de Quebec, por su parte, dirimen sus conflictos -incluso los homicidios- a través de la celebración de competencias de cánticos de duelo en los que intervienen los familiares. Una vez que son premiados aquellos que merecen la mayor puntuación, finalizan la celebración reconciliatoria con una comida común.

Recogiendo esas tradiciones, el garantoabolicionismo acusa al modelo punitivo de no ser un modelo de solución de conflictos reparador horizontal, sino de decisión vertical del poder: la respuesta al crimen, alegan, no debería ser el castigo, sino un proceso de mediación o reparación conciliada entre las "partes", devolviéndoles el manejo de su propio "conflicto". Por cierto, una propuesta reconciliatoria puede funcionar en disputas contravencionales, porque es posible mediar cuando existe un conflicto vecinal por ruidos molestos. Pero no lo es cuando involucra un homicidio en el que ya no se dirime un conflicto privado entre individuos. Y en ese escenario, se omite que esa reconciliación es un acto imposible, pues la víctima directa, la única que puede perdonar, ya no puede hacerlo.

En Colombia, un colega me contó que su empleada doméstica un buen día recibió una llamada desde la cárcel. Del otro lado de la línea se escuchó la voz de un miembro de las FARC que había asesinado al hermano de la mujer diez años atrás, y le pedía que asistiera a una audiencia de reconciliación con el fin de que el condenado pudiera gozar del beneficio de reducción de la pena. La atribulada mujer, tal vez por ignorancia o por temor a las represalias, asistió a la audiencia: allí tuvo que escuchar los vejámenes y torturas a los que había sido sometido su hermano antes de morir.

Desoyendo los reclamos de la ciudadanía, hoy se pretende imponer una justicia restaurativa que carece de legitimación social en el país, al procurar la reparación del daño consumado a través de una relación transaccional entre el ofensor y los enlutados. Con una encendida defensa de nuestra tecnocracia jurídica, esta propuesta aspira a una restauración de cierto estado original, como si el delito no se hubiese cometido, esto es, a la eliminación del acontecimiento. Pero se trata en verdad de un ideal utópico que desconoce el elemental impulso retributivo que, desde el inicio de los tiempos y en todas las sociedades humanas, exigió la imposición de justicia.

No sólo eso: falazmente, supone que en un proceso el victimario y los enlutados litigan en igualdad de condiciones, como si se tratase de un solo problema para ambas partes, cuando es el victimario quien inició la serie causal en la cual una víctima hoy ausente y los deudos son involucrados sin elección alguna. En particular, cuando se trata de crímenes gravísimos, donde la restitución del bien de la vida ya no es posible, la insistencia en instrumentos restaurativos no sería sino una revictimización institucional, pues supondría que la víctima indirecta debería reconocer como un par -condición básica de toda negociación- al victimario.

Adviértase que la separación entre derecho y moral es una premisa fundacional del garantoabolicionismo vigente: lo que debe tenerse en cuenta, insisten, es la acción puntual que fue cometida, y no factores como la personalidad del delincuente. Pero al valerse del pedido de perdón y del arrepentimiento del condenado, la justicia restaurativa reintroduce por la ventana aquello que fue sacado por la puerta: reinserta la moral en el derecho que pretendió extirparla. Y al insistir en cómo el Estado debería responder a los conflictos -imponiendo otra serie alternativa de valores aún más objetables-, el abolicionismo parecería autorrefutarse: cometen la falacia de "imponer" sus propios valores desafiando los valores compartidos por la sociedad civil.

Partiendo de la falacia de que los delitos son el producto del sistema penal, el garantoabolicionismo nos ha sumido en un círculo perverso de marginalidad-delito-ausencia de debida sanción-marginalidad. Se trata, entonces, de superar ese círculo vicioso. En lugar de avalar la liberación y la probada reincidencia de los delincuentes mediante el recurso de la justicia restaurativa, se debe contar con la presencia de un Estado que imponga la ley con conciencia de que, desde el acto perpetrado por el "ofensor", no existe paridad de condiciones entre aquel que mató y aquel cuya vida fue robada.
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La autora es doctora en filosofía y ensayista, y miembro de Usina de Justicia.