1.
Para un católico hay principios no discutibles, que
deben ser promovidos y protegidos, especialmente, por quienes se dedican a la
política. El Papa Benedicto XVI los
resumió en la Encíclica Sacramentum Caritatis[1].
Ellos son:
"el respeto y la defensa de la vida humana, desde
su concepción hasta su fin natural;
la familia fundada en el matrimonio entre hombre y
mujer;
la libertad de educación de los hijos
y la promoción del bien común en todas sus
formas".
2. La única manera de hacer efectiva esta obligación
moral, en un sistema republicano, es participando activamente en la vida
cívica; por ello la Iglesia ha establecido la licitud moral del voto[2].
3. Los que tienen derecho de votar
están obligados, por regla general, a ejercitar su derecho, siempre que no se
interponga algún obstáculo de gravedad proporcional a la importancia de la
elección; porque la abstención se convertiría en complicidad y en
responsabilidad ante Dios, siempre que ella pueda contribuir al triunfo de un
candidato indigno o a la derrota de un candidato notablemente mejor. (A)
4.
Los ciudadanos, en el ejercicio de nuestra libertad y derechos, tenemos que
conocer y discernir sobre las propuestas que mejor respondan a nuestros
principios y convicciones, como así también sobre la idoneidad y coherencia de
las personas que buscan nuestro voto[3].
5. En cuanto al elector, debe votar por la mejor lista
o por la menos mala, es decir, por aquella que contiene la mayor cantidad de
candidatos buenos o, si no los hay, de los que sacrifiquen menos elementos
esenciales para la vida del país. (B)
6.
Entre varios candidatos o listas aceptables desde el punto de vista católico,
se ha de votar por los que, en conciencia, parezcan más aptos para procurar el
mayor bien de la Religión y de la Patria, aunque no pertenezcan al propio
partido, porque el bien público es superior al bien del partido. (A)
7.
Cuando todos los candidatos o listas que se presenten sean inaceptables desde
el punto de vista católico, se ha de votar por los menos inaceptables, de cuya
actuación se puedan temer menores perjuicios para la Religión y para la Patria.
(A)
8.
Votar por un candidato menos malo, no es cooperar a un
mal, es procurar un bien. (A)
9. Entre dos malos candidatos, no habrá que
abstenerse, a no ser que ambos sean detestables. Esta igualdad absoluta no se
verifica nunca, pues sin hablar de las diferentes aptitudes personales de los
candidatos, la mayoría de las veces, uno de entre ellos procurará obtener el
apoyo de los hombres de bien y esa será la ocasión de sacar el mayor partido
posible del concurso que nos hemos visto obligados a prestarle. (B)
10. En este caso se evitará el peligro
de escándalo, sobre todo en el período de propaganda electoral, con oportunas
reservas sobre el carácter circunstancial de la adhesión prestada, sin aprobar
el programa total. (A)
Fuentes:
A) Normas para las elecciones. Episcopado Argentino,
1931. Azcárate,
Andrés. Misal diario para América, 28° edición, Ed. Guadalupe, 1954.
(B) Reglas para elegir entre candidatos; aprobadas por la Asamblea de Cardenales y
Arzobispos de Francia, 1935.
Córdoba, noviembre 30 de 2015.-