Reunido en 1931, el Episcopado Argentino para
tratar acerca del laicismo moderno y de los deberes cívicos de los católicos,
fijó para todas las elecciones las siguientes normas de conciencia:
1.
Los que tienen derecho de votar están obligados, por regla general, a ejercitar
su derecho, siempre que no se interponga algún obstáculo de gravedad
proporcional a la importancia de la elección; porque la abstención se
convertiría en complicidad y en responsabilidad ante Dios, siempre que ella
pueda contribuir al triunfo de un candidato indigno o a la derrota de un
candidato notablemente mejor.
2.
Entre varios candidatos o listas aceptables desde el punto de vista católico,
se ha de votar por los que, en conciencia, parezcan más aptos para procurar el
mayor bien de la Religión y de la Patria, aunque no pertenezcan al propio
partido: porque el bien público es superior al bien del partido”.
3. Cuando todos los candidatos o
listas que se presenten sean inaceptables desde el punto de vista católico, se
ha de votar por los menos inaceptables, de cuya actuación se puedan temer
menores perjuicios para la Religión y para la Patria.
4. En
este caso se evitará el peligro de escándalo, sobre todo en el período de
propaganda electoral, con oportunas reservas sobre el carácter circunstancial
de la adhesión prestada, sin aprobar el programa total.
Fuente:
Azcárate, Andrés. Misal diario para América, 28°
edición, Ed. Guadalupe, 1954.