ALBERTO GARCÍA LEMA
URGENTE24, 16-12-15
Mucha pirotecnia con la designación por decreto y en
comisión de 2 integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. El
diputado nacional Ricardo Alfonsín (un opositor al acuerdo de la UCR con el
PRO), señaló que el método deja “mucho que desear en términos de legitimidad
republicana y política”.
El constitucionalista radical Ricardo Gil Lavedra
(quien ambicionaba llegar alguna vez a la Corte) dijo que “es un error y una lástima
porque todos apostamos a la normalidad institucional. Sienta un precedente muy
siniestro porque cualquier presidente podría nombrar jueces durante el receso
de verano”.
El diputado nacional Fernando Sánchez, vinculado a Elisa Carrió,
afirmó: “Formamos parte de la lógica del oficialismo, pero también tengo que
ser crítico”.
Sin embargo, el constitucionalista Alberto García Lema, personaje
fundamental en la redacción de la Constitución Nacional vigente, le dijo a
Urgente24 Radio (Concepto FM) que en el decreto presidencial no hay nada reñido
con el Derecho Constitucional.
El diálogo con Alberto García Lema:
Edgar Mainhard: -Queríamos consultarle acerca del DNU
(Decreto de Necesidad y Urgencia) para la designación de los dos jueces para
completar la Corte Suprema.
Alberto García Lema: -No, no es un DNU. Aclaremos eso.
Es un simple decreto porque utiliza una facultad que le otorga al presidente
inciso 19 del Artículo 99, que establece sus funciones y atribuciones. En este
caso se aplica para los jueces de la Corte Suprema. Le permite la designación
por el plazo de un ejercicio legislativo, que concluiría con las sesiones
ordinarias del próximo año. Dentro de ese plazo, el Senado debería pronunciarse
sobre esta designación de jueces que tiene carácter transitorio. Si el Senado
le da el acuerdo con anticipación, quedan ya designados permanentemente, si el
Senado no tiene las mayorías necesarias, entonces estos jueces salen.
EM: -Algunos de sus colegas han expresado que era
inconstitucional y otros hablan de los problemas de las formas.
AGL: -Es un proceso que está previsto en la
Constitución que puede utilizarse y que, en todo caso, está cubriendo una
situación transitoria, como también podrían hacerlo con conjueces de la Corte.
Uno de los designados, Horacio Rosatti, ha sido conjuez de la Corte Suprema y
fue designado por el presidente Eduardo Duhalde, ejerció como ministro de la
Corte en forma de subrogante en determinadas situaciones y todavía tiene
expedientes en actividad. Yo también he sido conjuez de la Corte, y en la misma
lista que Rosatti. Entonces, él ya es conjuez que está ejerciendo el cargo de
ministro de la Corte.
EM: -La Corte manifestó que era una necesidad
completar las vacantes.
AGL: -La Corte sí se encontraría ante una situación
incómoda de no contar con los 2 nuevos integrantes porque sólo le quedaba o
votaban los 3 integrantes en forma siempre unánime o convocaban en forma
permanente para diferentes causas a conjueces y esto generaría una gran
complicación de procedimientos y para la propia jurisprudencia de la Corte.
Estarían permanentemente cambiando de línea o doctrina en los fallos de acuerdo
a los conjueces. Me parece que es una buena solución la de Macri hasta que el
Senado se reúna y se cumplan los procedimientos. No veo inconveniente
constitucional para utilizar este procedimiento. Distinto sería el caso, si se
tratara de jueces no de la Corte Suprema sino de las instancias inferiores y
esto se hiciera sin tener dadas las ternas del Consejo de la Magistratura
porque el presidente estaría obviando las funciones de ese organismo.