Fundamentos e
ideologización
Por Héctor H.
Hernández[1]
I.
Fundamentos
Los
“derechos humanos” están en la encrucijada de doctrinas, pasiones, intereses,
sufrimientos, luchas y negocios. Para echar algún poco de luz sobre el asunto
parece conveniente distinguir:
1) La palabra
o el nombre “DDDH”;
2) La cosa, es
decir si hay o no en la realidad el objeto que suele llamarse así;
3) Si hay la cosa, la
doctrina o doctrinas sobre la cosa;
4) Los movimientos
de “DDHH”;
Acuérdense
bien de estos cuatro puntos, porque en el orden desordenado que voy a seguir
Uds. se pueden perder.
Para
entender lo que queremos decir demos el ejemplo de la electricidad. Todos usamos la
palabra “electricidad”. Pero, ¿hay o no hay eso que se llama electricidad? –Pareciera que hay pruebas
contundentes de que “la cosa” existe. Hasta ahora no conozco nadie que diga,
como hace El Garantismo abolicionista en el ámbito penal, que “es una sensación
de electricidad” y no la electricidad lo que mató a la difunta Zoila en la Zanja
de Doña Melchora aquel día. Pero distinto es la doctrina o doctrinas y leyes físicas que explican la
electricidad: en qué consiste. Y distintos serían los “movimientos por la electricidad”. Por ejemplo una organización que
se proponga lograr “electricidad para todos los hogares” o algo así, que desde
luego sería buena, o una organización de torturadores que se proponga
solucionar las indagatorias de los presos con picana eléctrica, que desde luego
que sería muy mala.
Volvamos
a los “DDHH” y elijamos empezar por lo principal. Empieza el desorden, el punto
primero será el 2.
1. La cosa
Cuando nos referimos a algo con la
palabra “DDHH”, ¿hay o no hay algunas
veces, algo real y valioso?
– Hay
quienes como Juan El Ortodoxo, suelen embestir como toros embravecidos diciendo
estamos
contra los DDHH, y lo hacen, hay que reeconocerlo, apoyándose en verdades:
Porque los DDHH tienen mal origen
(la Revolución Francesa y la concepción iluminista liberal); porque se usan mal ( v.gr. para la venganza
guerrillera comunista y el negocio); porque se entienden en realidad como una especie de religión; porque se usan oponiéndolos a la soberanía de nuestros
Estados.
Pero como el lenguaje es para
entenderse es posible que sus oyentes,
en estas épocas de uso generalizado de “DDHH” como algo que existe y es
valioso, entiendan por ejemplo que “Juan el Ortodoxo está contra el respeto de
la dignidad del hombre”. Parece mejor, en materia de lenguaje, aclarar lo que
se dice con “DDHH” y, si es del caso, aceptar el uso pero aclarar contenidos.
Quizá
convenga decir así: “Si Ud. con DDHH quiere decir que hay ciertas exigencias de
respeto al hombre, que no debe ser pisado, que se le debe dejar nacer; que debe
respetarse la soberanía el Derecho Humano de nuestros Estados y que la
República Argentina tiene el derecho humano público imprescriptible de tener
fuerzas armadas (que nos las han disuelto en
nombre de los “DDHH”), - pues
entonces hay a veces una cosa como algo
real, como una exigencia, que es valiosa e imperativa, que muchos designan
como DDHH.
Primera
conclusión (sobre la “cosa”) : A
veces, cuando se dice “DDHH” se alude a algo real, valioso y normativo.
En filosofía del derecho hablamos que eso tiene “necesidad deóntica” (no
necesidad física de cumplimiento inexorable, como la caída de los graves, sino
la necesidad de que me paguen la deuda, y la libertad del deudor me puede jugar
una mala pasada).
“A veces
alude a algo real, valioso y normativo”, pero
a veces no; como cuando se dice que tener una Justicia penal es
incompatible con los DDHH (y ahí se nos vienen los buitres del
Garantoabolicionismo que nos han dejado casi sin sistema penal y sumido en la
mayor inseguridad a los argentinos); o como cuando se afirma el “derecho humano”
de trucidar al chiquito en el útero .
2. Doctrina sobre la cosa.
Derecho subjetivo. Digamos que esa cosa a que aludimos y que a veces es designada con
la palabra “DDHH” es algo jurídico, y es cierto que se designa
como “derecho”. Y que de entre las tres principales acepciones de “derecho” no
corresponde, aunque tengan entre sí mucho que ver, a la norma jurídica (la ley de
alquileres es una norma, el código de procedimientos es una norma) aunque las
normas jurídicas fundan los verdaderos “DDHH”, ni a la conducta justa (el acto
de pagar una deuda o de cumplir una justa condena penal es un acto justo), sino
a la otra acepción: el derecho subjetivo. Así, yo digo “tengo derecho a que se me
pague el trabajo realizado”, etc..
Derecho subjetivo natural. Decía Aristóteles en forma aproximada
que el derecho positivo sería el que, antes de ser establecido por el normador
o legislador humano, es indiferente que sea de un modo o de otro, pero una vez
establecido deja de ser indiferente. Es justo. En cambio el derecho natural
sería el que en todas partes tiene la misma fuerza de justo y no depende de que
los hombres lo aprobemos o no.
¿En qué
se basa el griego genial, gran cultor de la metafísica e inventor de la lógica
científica? Pues en la evidencia del sentido común de justicia que todos tenemos.
Imagínense
Uds. que yo llego al Aeropuerto de Fiumicino, en un vuelo desde Buenos Aires, y
tengo que tomar urgente otro vuelo para Venecia, y me pongo a correr. Veo esos
grandes baldosones que hay o no hay en la estación aeroportuaria, veo un baldosón
y lo piso y sigo corriendo, viendo y pisando baldosones… y de golpe veo una
mujer vieja caída, desangrándose en el piso y yo… sigo pisando… la piso y
agravo su mal… y los “carabinieri” me detienen porque he faltado a la dignidad
de una persona y le causé daño. - Y yo me defiendo y les digo: “disculpe, yo
soy argentino y no sabía que en Italia no se pueden pisar las viejas en el
suelo”… Eso es una “avivada” (chicana, artimaña) aquí y en todas partes. A eso
se le llama derecho natural, más exactamente, ley jurídica natural.
En
cambio, no es una avivada argentina si yo digo a un guarda del Aeropuerto de
Fiumicino “no sabía que había que pagar tal tasa de tantos euros por tal acto o
bulto que llevo o lo que sea”.
La
distinción entre derecho natural y derecho positivo es algo que se impone a
todos los hombres de todas las épocas.
Segunda conclusión, sobre la doctrina de la
cosa. Lo que se llama “DH” vendría a ser, en estricta iusfilosofía, Derecho subjetivo natural.
Nos gusta decir, un poco para provocar, pero con
convencimiento, que en la vida jurídica real, que abarca la vida de los hombres
de la calle y de todos los días y la vida de los tribunales, todos
somos iusnaturalistas. Salvo
en la Universidad, donde se pueden decir los peores disparates sin control de
realidad, ajenos al sentido común y a la estimativa que usa cualquier
argentino, hablando con su vecino.
De la misma manera, podemos hablar de derecho subjetivos
naturales y de derechos subjetivos positivos. Las vieja tiene derecho a que yo
no las pise. Y, en la medida en que se trata de un “delito”, el Estado italiano
aparece también con un derecho subjetivo de reprimir mi conducta penal en
ejercicio de su ius puniendi.
Hay
razones técnicas para no usar la palabra.
Cuando
se habla de “derechos humanos” se estaría hablando no de cualquier derecho
subjetivo, sino de ciertos derechos que hacen al hombre en cuanto hombre, esto
es que provendrían de la naturaleza y la recta razón. - Una buena razón técnica para no usar “derecho humano” sino derecho subjetivo natural.
Además, si el derecho humano es el que atañe a todos los hombres, dado que
también el derecho positivo es humano,todo derecho es humano. Entonces “humano”
sobra, porque sólo los hombres tienen derechos en el mundo visible. - Una buena
razón para no usar la palabra.
De todos
modos, el auge de derechos que todo hombre tiene por el hecho de ser hombre, es
decir por su humanidad, es decir por su naturaleza, viene bien como
reconocimiento, aunque se usen otras palabras y con mal origen, de que hay
derecho natural.
Además,
si hablar de DDHH significa que el único que tiene DDSS es el hombre, no hay
que olvidar que Dios tiene eminentemente,
derechos subjetivos, quizá mejor decir HIPERDERECHOS. - Una buena razón para no usar la palabra “DDHH”,
porque se excluiría a Dios.
Tercera conclusión (sobre el nombre). En
nuestro libro Derecho subjetivo. Derechos
humanos. Doctrina solidarista hemos dicho, concluyendo, que científicamente
no sería la palabra
apropiada. Pero, como ya hemos insinuado, su aceptación general hace
conveniente, en ciertos contextos, aceptarla nomás.
3. Seguimos con doctrina sobre la
cosa. Doctrinas erróneas.
Si a veces hay una cosa real y valiosa encerrada en lo que se designa como DDHH, a
saber, hay derechos subjetivos naturales;
si, a pesar de nuestras prevenciones científicas, a las que se suma el origen
histórico y el mal uso, podemos aceptar
el nombre, y dar como doctrina de la
cosa la que lo hace un derecho
subjetivo natural, no toda explicación de los llamados DDHH será válida, no
toda “cosas” designada como DH será válida, no todo movimiento que enarbole la
bandera de los DDHH será legítimo. Es la hora, pues, de rechazar algunas
doctrinas erróneas, a las que aludiré muy someramente.
1. Los derechos humanos en la concepción
individualista liberal, más propiamente de la Revolución Francesa. La concepción que animaba la
doctrina de los derechos del hombre de la Revolución Francesa
*1) Pecaba de individualismo.
Se concebía al hombre, como bien se ha dicho, como que nace
expósito y muere célibe. Un hombre sin lazos sociales. La única y principal
realidad es el hombre individual. Y de ahí viene la exaltación de la igualdad y
rechazo de toda jerarquía. Y que el Estado como gobierno tiene como misión
servir al hombre individual y no a la plenitud o felicidad de toda la comunidad
política. –Esto va contra la recta
antropología, pues el hombre es naturalmente social y político. El hombre no es
el hombre aislado, es el hombre, el hogar, la familia, el municipio, la
provincia, el Estado… Va contra la recta política y el derecho natural, que
rechaza espontáneamente el egoísmo y exalta la primacía de la solidaridad
fundada en el bien común político. De ahí la necesidad de admitir las
diferencias entre los hombres, contra todo igualitarismo, y la necesidad del
mando y la obediencia. Negada por la idea, en la que nadie cree en serio, de la
democracia boba en la que todos mandan.
*2 Pecaba de
racionalismo.
So pretexto de apelar sólo a la razón diseñaba proyectos
ideales utópicos que no respetaban las tradiciones de los pueblos. De ahí viene
el Constitucionalismo liberal. Planificar toda Francia de nuevo. Hasta diseñar
una nueva geografía. Prescindir de las tradiciones. Inventar una forma de
gobierno exportable a todas partes.
*3 Pecaba de ateísmo práctico y de
anticristianismo feroz y de anticatolicismo bajo la bandera de la “diosa
razón”.
Esta doctrina construye una sociedad individualista,
egoísta, igualitaria, atea, que desoye sus tradiciones y jerarquías y vive como
si Dios no existiera. En ese contexto los DDHH se convierten en banderas de
destrucción de todo lo que hace valiosas a las civilizaciones.
2. Los DDHH en la concepción consensualista.
Es bastante común encontrar nuevas formas de fundamentar
las conductas y sistemas éticos en el consensualismo.
A favor
del auge de la “idea democrática”, algo tan repetido y exaltado como equívoco,
se habla de que los DDHH se fundan en el consenso de los hombres.
Bobbio. En nuestro libro hemos puesto
la posición del iusfilósofo, politólogo y politico y senador italiano
socialista Norberto Bobbio,
sintetizándola precisamente en su consensualismo.
Observaciones a Bobbio. Si es cierto
que hay derechos subjetivos fundados en la naturaleza y en la recta razón, que
es esencialmente la misma del hombre de todos los tiempos y todas las
geografías, hay ciertas cuestiones fundamentales, precisamente las que hacen a
los derechos subjetivos naturales, que valen en todo tiempo y lugar, que no
dependen del consenso. Al respecto me permito señalar dos cosas: 1) Nadie cree
en el mundo que la verdad del bien en cosas importantes dependa del contar
narices. Con otras palabras, nadie cree que la mayoría no se equivoca, ni que
la mayoría ni que la gente es la fuente constitutiva de la moralidad, salvo en
la universidad, donde se puede decir cualquier disparate sin control de
reaidad..
El propio Rousseau, del cual viene un poco el
tópico, tampoco creía en eso ni decía
eso. Él decía que la mayoría es infalible… no respecto del éxito de la política,
de la buena política, sino de la manifestación de la voluntad general. Rousseau
vendría a decir: si la mayoría dice A y la minoría B, dando por supuesto que la
mayoría expresa la voluntad general, la mayoría expresa la voluntad general. Porque para el ginebrino el fin de la
política no es la felicidad de la gente sino conservar la libertad. Y como la
libertad no se puede conservar en la vida social pues hace falta subordinación,
inventa una construcción ficticia para que todos obedezcamos pero convencidos
de que mandamos todos.
2) La
cuestión ética, política y jurídica, en sus grandes temas, se plantea la
pregunta moral: ¿yo, como persona libre y responsable, puedo hacer esto, esto está
bien o está mal? - La respuesta del consensualismo no es respuesta a esa
pregunta. Porque me responde otra cosa: la mayoría dice que… Pero jefe, ¿yo le
pregunto si puedo y Ud. me contesta que X dice que puedo? ¿Por qué tengo que
hacer lo que dice X?
Bobbio incurre, por lo demás, en muchas contradicciones.
Y, además, él que considera que el Estado es malo, indica que hay un consenso mayoritario en los pueblos de
la humanidad hoy fundado en que los Estados están de acuerdo en los derechos
humanos, comete estos dos errores: 1) Da en esta argumentación por buena la
voluntad de los gobiernos que representan a los Estados, que en su visión
individualista antiaristotélica serían de suyo malos, y no apela a la voluntad
de la gente, que serían los buenos. 2) Pero expresamente nos dice que la
Declaración de Derechos Humanos de las Naciones Unidas no han sido ratificadas
por la mayoría de los Estados miembros.
Dice, además, otras cosas a
favor de la doctrina cristiana de los derechos humanos, que reportaré más
adelante.
3. La tendencia relativista. Es de buen tono en la cultura
ambiente sostener que cada uno tiene su verdad, que nadie se crea “dueño de la
verdad” y que no nos esclavice mediante la doctrina del “absolutismo ético”,
con lo cual se permitiría respetar la dignidad de prójimo.
A lo que
decimos, sucintamente que: 1) Como bien decía Soaje, ése (“cada uno
tiene su verdad”) es el lema del manicomio. Si cada uno tiene su verdad y yo
les digo a Uds. que yo soy San Martín y les digo que enfrente tenemos las
tropas enemigas en San Lorenzo y que Uds.
me sigan… me parece que esta “verdad mía” (entre comillas) cede ante la
verdad sin comillas que dijese “nunca creí que Hernández estuviera tan loco”… 2)
De la doctrina de que “cada uno tiene su verdad” no se infiere que yo
deba respetar al prójimo. La única
doctrina que, doctrinalmente (repito
expresamente), justifica que yo debo respetar al prójimo, es una doctrina que diga como
algo verdadero, objetivo, e inexcepcionable que yo debo respetar al prójimo.
Porque si mi doctrina, que merece
tanto respeto como la suya, me dice que el triunfo de mi raza o de mi sector o
de mi apetito de poder es norma suprema … y yo en mi conducta sino mi doctrina,
¡al diablo con el respeto del prójimo. 3) En rigor, el disparate del
relativismo sólo se explica por un rechazo a algo que no se quiere admitir. Es
el rechazo de la verdad del bien asentada en la naturaleza humana y en Dios. Y
por eso su lógica puede ser lo que Benedicto XVI llamó “la dictadura del relativismo”. El fuerte rechazo a algo erige lo
opuesto en absoluto. Lo mismo he mostrado en mi trabajo de título largo que
empieza con tres puntos: “…Pero el Garantoabolicionismo es manodurista sin
garantías contra Los Dos Sectores”. Es decir: vive hablando de abolir el
sistema penal en nombre de las garantías y de los derechos humanos y rechazando
un orden objetivo que manda perseguir el delito con las debidas garantías, pero
lo aplica, manodurista, sin garantías, contra los militares que vencieron a la
guerrilla comunista y contra los chicos no nacidos. 4) Volvemos a lo mismo,
salvo en la Universidad boba, y en la Argentina todas o casi todas lo son,
nadie cree en esas cosas.
4. Recapitulación
Si Uds. se perdieron y quieren resumir
lo que he expuesto, harán bien en concentrarse ahora en cuatro puntos.
1. Cosa. A veces hay algo en eso que suele
llamarse DDHH, que es real y que es valioso, y valioso como una exigencia, como
una necesidad deóntica, como un deber ser.
2. Palabra. La palabra correcta sería
derechos subjetivos naturales. Pero en
atención al uso generalizado usémoslo, precisando las cosas.
3. Doctrina sobre los DDHH. Principalmente,
si se acepta el uso, como yo de hecho lo hago, aunque generalmente con
comillas, es bueno a veces no usar el término pelado y en lo posible hablar de
concepción solidarista (o cristiana o la que quieran) de DDHH, o de verdaderos DDHH, para distinguirnos de
las falsas doctrinas, que hemos visto que las hay. En ese sentido, defendemos la Doctrina de las 8 tesis sobre derechos
humanos que mencionaré más adelante.
4. Movimientos de derechos humanos. El
juicio que ha de seguirse de los movimientos u organizaciones de DDHH dependerá
de la concepción doctrinal que efectivamente siguen, y de los hechos concretos
de su actuar. El juicio sobre los movimientos de DDHH en la historia en general
serán, desde la concepción solidarista o tomista o católica, negativos. Lo
mismo que todas las campañas que hoy nos agobian en nombre de los DDHH. Pero he aquí que usan la palabra los que se
resisten a la tiranía comunista de Cuba, y no podemos menos que hablar bien, al
menos en ese rechazo. Y es legítimo que
este Foro de Buenos Aires por la Justicia y la Concordia y la Libertad se
convierta en un verdadero movimiento potente a favor de los verdaderos derechos
humanos de los individuos y de nuestros Estados a favor de la Justicia y la paz
entre los pueblos.
5. La doctrina de las 8 tesis
En cuanto al fundamento de los DDHH, por nuestra cuenta
hemos esbozado la doctrina de las 8
tesis, que explican la concepción solidarista que seguimos. Concepción que
quiere ser, desde luego, cristiana y tomista y católica. Pero el nombre obedece
a que resume en general posiciones no exclusivamente de esa fuente.
Cada una de ellas es susceptible de un
desarrollo que no haremos aquí. Al final
de este trabajo menciono mi bibliografía sobre el punto.
Las 8 tesis dicen así:
1. Los
DDHH son sociales.
Es decir, se tienen en el contexto social, en relación a
otros hombres. Y los DD son sociales porque se fundan en la naturaleza
sociopolítica del hombre. Que significa que para su plenitud a la que está
llamado desde adentro, desde lo profundo de sí, debe salir hacia fuera buscando
bienes comunes, subordinándose a la comunidad. Y sujetos de ellos son no
solamente el hombre individual, sino también los grupos humanos, y el Estado.
Hay DDHH del Estado. Y sin el respeto del honor y soberanía, que son DDHH de
los Estados, mal se pueden proteger los DDHH de los ciudadanos.
2. Suponen
deberes de justicia. Nuestra filosofía del derecho se centra en
la Justicia y no en los derechos humanos.
Si se afirma un derecho subjetivo natural es porque hay
deberes en justicia de los demás. Se evita así el reclamo fantasioso
indiscriminado en 360 grados de un hombre supreacredor sin que haya obligados
en justicia.
3. En la base de los DDHH está la persona humana, un ente que existe
en sí mismo y consigo mismo, que es además libre, espiritual, responsable y, ya
lo dijimos, sociopolítico.
Un ente que tiene una dignidad
en sí mismo, que llamamos estática,
por la cual es superior al ratón. Pero puede en su actuar convertirse en indigno. Si no sigue las rectas normas.
Y que tiene una cierta falla que lo hace proclive a la indignidad. Es lo que la
teología llama el pecado original.
4. Al hablar de ellos estamos en pleno orden moral.
El orden jurídico y político no están separados de la
ética, que abarca el actuar del hombre desde lo profundo del hombre y hacia su
felicidad suprema a la que está llamado. Si se separa la moral (que por
definición hace a lo interno del hombre, aunque no solamente) del derecho y la
política (que se conciben desligadas y entonces quedan como algo meramente
exterior), no se puede preservar un orden social justo asentado en el centro
del hombre y ha de imperar el garrote, la fuerza.
5. Los DDHH
suponen valores o bienes reales, que
el hombre reconoce y no crea ni constituye ni inventa.
Hay verdad objetiva del bien. Que cada uno tiene su
verdad es “el lema del manicomio”, recuerden.
6. Hay “absolutos morales”, esto es cosas que
nunca se pueden hacer por ningún motivo.
No puede haber ahí clearing
de valores. No se puede condenar nunca a un inocente. Ni siquiera se puede
condenar a un inocente por razones utilitarias, como admitía el asesor de
Alfonsín en materia de DDHH. Repito por si se durmieron: esta concepción
utilitaria era la del Dr. Carlos Nino.
7. La norma jurídica que funda los DDSSNN es la ley jurídica natural. Negar el derecho
natural es escupir para el cielo. No se puede pretender que haya DD SS que el hombre tenga con independencia de
la voluntad humana si en la Universidad y en la futura dirigencia se enseña el
positivismo. Que es derecho solamente el impuesto por los hombres. En ese
sentido la sola admisión de estos DD como que valen por sí mismos con
independencia del reconocimiento humano o del poderoso, y que incluso su
respeto sirve para dilucidar la legitimidad de los regímenes políticos, es
interesantísimo como un reconocimiento.
8. Se fundan en
última instancia en Dios.
Si hay ciertas orientaciones o fines o bienes trazados
para las conductas libres de los hombres que éstos no se dieron, entre los
cuales está el trato justo de prójimo, su asignación vendrá de otro lado. De
otro Alguien inteligente como para poder ordenar una cosa a otra. Pero no puede
haber vía infinita en esa remisión a otro u otros…, porque esto significaría
que nunca habría uno primero que causara todo. Hay que afirmar la existencia de
un primer ordenador, a quien llamamos Dios.
Dios, entonces, respecto de todo el derecho y de los
DDHH,
1) Es, entonces, el fundamento de
toda la realidad, el Acto de Ser Subsistente. Fundamento metafísico o
ultimísimo del derecho. Lo cual no significa que haya que pasar por Dios para
afirmar los DDSSNN. Nosotros no pensamos que quien admita que hay DDHH y no
admite que haya Dios no incurre en un fallo
de incoherencia, sino de falta de
fundamentación. Todos los hombres, “sin pasar por Dios”, pueden admitir ciertos
DDSSNN. Los principios de la ley jurídica natural están en todos los hombres.
2) Además, Dios es cierta
garantía psicológica o existencial o jurídica, en principio, del respeto de los
derechos. Aunque la “ortodoxia” no asegura la “ortopraxis”. Es significativo el
reconocimiento que de algún modo hace el ateo Bobbio a este respecto.
3) Pero Dios se ha revelado.
Y ha revelado una doctrina moral conjugada por la ética
natural; además, por revelación y experiencia sabemos que el hombre tiene una
falla que le impide conocer bien la ley moral y practicarla siempre. Por lo que
necesita la revelación y la gracia.
4) Dios es sujeto de
Superderechos subjetivos.
Una doctrina de los DDHH a espaldas de Dios es
incompleta. Una vida vivida al margen de Dios no puede ser justa. Los DDHH no
se respetarán si el hombre no se abre a
Dios.
II.
La ideologización de los DDHH.
Las
falsas doctrinas sobre los DDHH se explican por muchos factores. Sería un
error, ante la utilización descarada de la ideología de los DDHH por factores
subalternos, detenernos en darle entidad
filosófica a cosas que no la tienen, y que se explican por vicios de la
naturaleza humana. Ir más allá es darle una importancia doctrinal que no tienen.
Porque el apetito del dinero es algo que no
obedece inmediatamente a una doctrina filosófica. Y cada vez más cunden los
libros que demuestran que en la revancha guerrillera derechumanista de hoy
influye el factor económico, empezando por las Madres de Plata de Mayo. Está,
en el polo activo de las organizaciones de DDHH, el factor de la venganza. Y sobre estas cosas la filosofía, en la
antropología, puede sólo apuntar a la influencia de la ira no regulada por la
razón en las conductas. Está, en el polo relativamente pasivo la cobardía, que en lo que llamo la
JUSFETO, Justicia Federal Temerosa y Obediente en la Argentina, explica que sus
miembros acepten lo que viene de La Organización Superior. Buscar argumentos
filosóficos a estas cosas es no respetar la realidad.
A
nuestro criterio, La Organización
Superior de los DDHH en la Argentina tiene que ver, entre nosotros, con
cuestiones de poder internacionales. No en vano el CELS, que es una especie de
Virreynato de Su Majestad La Reina, es presidido por un guerrillero cubanista subsidiado,
según luce en su página Web, por el Foreign Office. La destrucción absoluta
de las Fuerzas Armadas argentinas, subrayo “argentinas”, en nombre principalmente de los DDHH y a
cargo del organismo Virreynato, es un hecho que debe ser relacionado con estos
elementos y con la derrota de Malvinas.
Ideologización de los DDHH y
“derecho penal del enemigo”. La violación sistemática de todas las
garantías procesales y de fondo y de toda legalidad y hasta de toda seriedad en
los simulacros de juicios que se hacen contra los vencedores de la guerrilla
cheguevarista puede ser probada de diversas maneras. Me detendré sólo en una
importante confesión,
¿Qué es
lo peor que se le puede decir a un juez? En la cancha de fútbol se le dice
“referí vendido”. Pero en los tribunales, aplicar la negación del derecho y la
justicia se llama aplicar el derecho
penal del enemigo. La negación de la
justicia por antonomasia.
¡Ay si
nosotros tuviéramos, para argumentar, un juez importante que les diga a sus
colegas, “aplicador del derecho penal del enemigo”! Nuestra argumentación sería concluyente.
Pero lo
ideal de nuestra retórica sería que sea un juez alto, un juez de la Corte
Suprema en lo posible. Nuestra
argumentación sería más concluyente todavía... * Pero no que sea en la cocina tomando mates, o en el bar tomando
un café. Que sea un Juez de la Corte como Juez de la Corte, fallando. Nuestra
argumentación sería hiperconcluyente…* ¿Y
si es en el mismo acto en que los otros fallan que él les dice “camaradas, Uds.
están aplicando el derecho penal del enemigo”. Sería el ideal ciceroniano del discurso certero y convincente. *Y en lo posible en un caso madre,
en un leading case…
¡Eureka! Lo encontré. El Juez Carlos
Fayt, les dijo con todas las letras a sus colegas, precisamente votando después
que ellos, y en el leading case Simon, que estaban aplicando el derecho
penal del enemigo.
El citado juez defiende la
aplicación de los principios de la Constitución, “a fin de conjurar que el
enfoque inevitablemente difuso y artificioso del derecho penal internacional
conduzca a la destrucción de aquéllas”. Porque de otro modo (es decir votando
como votan todos sus colegas que ya habían votado) se estaría consagrando, verdaderamente, “un derecho penal del
enemigo”. Todo lo cual – sigue -
no se compadece con el estado de derecho y corresponde a “un régimen
totalitario”.
Si se admite la derogación de los principios
constitucionales, sigue el socialista
Fayt, que ya se había prestado a la “justicia retroactiva” con el Juicio a las
Juntas, “aunque sea en casos concretos extremos y muy graves, se tiene que
admitir también el desmantelamiento del Estado de Derecho”, y “el ordenamiento
jurídico se convierte en un ordenamiento puramente tecnocrático o funcional,
sin ninguna referencia a un sistema de valores, o, lo que es peor, referido a
cualquier sistema, aunque sea injusto, siempre que sus valedores tengan el
poder o la fuerza suficiente como para imponerlo” (Fallos, 328-2, voto
Fayt, p. 2389, números 94, 95 y 96). De este modo, “los principios garantistas
se verían conculcados”, con el pretexto de
“defender paradójicamente el Estado de Derecho”.
En
nombre de los Derechos Humanos se pisotean los Derechos Humanos. Una forma de
ideologización de los Derechos Humanos.
Quiero recordar que, conforme a lo expresado por el
delegado argentino en las Naciones Unidas,
“el Decálogo es la primera
declaración de derechos del hombre”.
Y
frente al abstractismo reclamativo y revanchístico de los “DDHH” usados
ideológicamente, queremos recordar con el ateo Bobio que en definitiva sin Dios no hay respeto de los derechos del
hombre.
“Mi
impresión es que el laicismo como tal [como en Italia dicen “laico” al
“laicista” yo reemplazo y pongo laicismo] aun cuando tiene sus valores,
encuentra dificultad para hacerlos valer porque la razón en la que se basa no
tiene, a menudo, suficiente incidencia en el hombre de la calle. Sólo a través
de una concepción trascendente de la vida se tiene autoridad necesaria para que
penetren los mismos valores —por ejemplo ‘no matar’— entre la gente común. En
resumen, actualmente, en la sociedad de masas la religión tiene una fuerza de
persuasión que no posee el laicismo”.
E
incluso que la conciencia de la dignidad del hombre proviene del Cristianismo:
“El gran cambio en la materia tuvo incidió en Occidente con la concepción
cristiana de la vida, según la cual todos los hombres son hermanos en cuanto
hijos de Dios” (El tiempo de los derechos,
p. 106). Que la “conciencia moral” se desarroló en Occidente “sobre todo por
efecto de la gran, por no decir exclusiva, influencia que ha enido la educación
cristiana en la formación del hombre europeo (p. 102).
Y eso no es ni de ahora ni una
cuestión de eficacia proselitista. Es una cuestión psicológica, metafísica y
teológica. El respeto absoluto de los verdaderos derechos del hombre sólo está
en el reconocimiento de un Orden Absoluto. En el reconocimiento de los derechos
de Dios.
------------------------------
Libros
:
Derecho subjetivo. Derechos humanos. Doctrina solidarista (Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 2000);
Valor y derecho (Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1999);
El Garantismo abolicionista, MarcialPons, Madrid-Buenos
Aires, 2013;
“…Pero
el Garantismo abolicionista es manodurista sin garantías contra los Dos
Sectores”, revista Ethos, nro. 26, Buenos Aires, …….
“Derechos
humanos. Doctrina y Praxis”, en Derechos humanos. Y casos controversiales en América
Latina, Promesa, Costa Rica, 2002,
pp. 145.
[1] Exposición en Foro de Buenos Aires por la Justicia, la Concordia y la
Libertad, 20 de agosto de 2014.