por
contrabando de exportaciones de las capturas ictícolas de Malvinas
by Roberto V. Maturana
Informador Público, 3-5-16
Sr. Juez,
Roberto V. Maturana, DNI 10.675.751, por derecho
propio, con domicilio real en calle.......... de la ciudad de Mar del Plata,
email....., ante Ud. me presento y digo:
I.- OBJETO.
Que vengo por el presente a denunciar en contra de
Cristina Elisabet Fernández de Kirchner, DNI 10.433.615, Ricardo Daniel
Echegaray, DNI 17.478.633, Néstor Miguel Bustamante, DNI 14.393.148, Carlos
Damián Liberman, DNI 25.790.301, en orden a la posible comisión del delito
contrabando (Art. 863 CA), quienes en ocasión de sus funciones (art. 865 inc. b
del CA), impidieron, mediante ardid y engaño, el adecuado ejercicio de las
funciones que las leyes acuerdan al servicio aduanero para el control sobre las
exportaciones de capturas ictícolas dentro de aguas de jurisdicción nacional (art.
585 CA) a empresas pesqueras de doble matriculación, y con el fin de obtener
para un tercero un lucro indebido violando sus deberes, perjudicando los
intereses soberanos a ellos confiados (art. 1 y 27 bis Ley 24.922), tomando
parte en la evasión total del pago de tributos al fisco nacional de las
mencionadas empresas (art. 1 y 13 Ley 24.769), cuya consumación resultaría
exteriorizada con fecha 13 de abril del 2016, en ocasión que el Ministerio de
Agroindustria hace pública la aplicación de una multa máxima a la firma
pesquera Empresa de Desarrollo Pesquero de Chile S.A. (EMDEPES), por realizar
en 2014 actividades de pesca ilegal en la Zona Económica Exclusiva, en
cercanías a las Islas Malvinas, en espacios marítimos soberanos sometidos a
jurisdicción nacional, ya que son de dominio y jurisdicción exclusivos de la
Nación, los recursos vivos marinos existentes en las aguas de la Zona Económica
Exclusiva argentina y en la plataforma continental argentina a partir de las
doce millas de medidas desde las líneas de base (art. 4 Ley 24.922).
Ello, claro está, sin perjuicio de otras
circunstancias de hecho y derecho que también pudieran valorarse como ilícitas
atento que los denunciados han ejercido su mandato en violación a la Ley
24.922, Régimen Federal de Pesca (T.O. Ley 26.386, arts. 27 bis, 28, 51 y 54
bis), Ley 23.968 (Líneas de Base de La República Argentina), Decreto 256/2010
Resolución 407/2007 de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación
Federal, Inversión Pública y Servicios, en un contexto de graves
irregularidades en la gestión pesquera cuyo máximo responsable resulta quien
fuera Presidenta de la Nación Argentina Cristina Elisabet Fernández de
Kirchner, junto a quienes nombrara como titular de la Afip Ricardo Daniel
Echegaray, Subsecretario de Pesca de la Nación Néstor Miguel Bustamante, y por
ello Presidente del Consejo Federal Pesquero, Director Nacional de Coordinación
Pesquera y Presidente Suplente del Consejo Federal Pesquero de la Nación Carlos
Damián Liberman, sin la intervención de los cuales no habría podido cometerse
los delitos señalados (art. 45 CP).
Lo expuesto en función de los siguientes hechos.
II.- HECHOS.
Las empresas que se listan seguidamente, obtienen
habilitaciones para pescar en aguas nacionales y a través de empresas con las
que mantienen relación jurídica y/o económica y/o de beneficio pescan
ilegalmente en Malvinas. Por ello se las conoce como de “doble matriculación”.
Existen registros en poder del ejecutivo nacional de las relaciones directas e
indirectas de las empresas que operan en Argentina con empresas que operan en
Malvinas al menos desde la firma del Acuerdo-Tratado de Madrid en los días 14 y
15 de febrero de 1990.
Exportan las capturas de Malvinas procesadas
triangulando las operaciones desde Montevideo, Chile y Uruguay, o en alta mar
haciendo trasbordos en aguas jurisdiccionales argentinas a buques frigoríficos
mercantes, evadiendo impuestos en perjuicio del fisco nacional y la nación
toda.
III.- PARTICIPACIÓN Y MODO COMISIVO.
Los denunciados estuvieron al tanto de la operatoria
ilegal de estas empresas con la consecuente evasión fiscal, e impidieron a
sabiendas el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes acuerdan al
servicio aduanero para el control sobre sus exportaciones.
Cristina Elisabet Fernández de Kirchner sabía que las
capturas de Malvinas se exportaban desde Uruguay tal como lo reconoce en su
discurso de Recepción como Presidencia pro tempore del Mercosur con fecha
21/12/2011.
Ricardo Daniel Echegaray como Titular de la
Afip-Aduana, consideró durante su gestión a las Malvinas como “el exterior”,
autoexcluyéndose su obligación de control sobre las exportaciones de capturas
en Malvinas, al reconocer en un comunicado publicado el 21/03/2013 que por
cuestiones fiscales el archipiélago era considerado territorio extranjero. Es
por ello que omitió a sabiendas el control de las exportaciones de pescado
argentino procesado y congelado por las empresas de doble matriculación y no
persiguió la evasión fiscal respecto a capturas históricamente calculadas en
150.000 toneladas al año, generando un perjuicio millonario al fisco.
Néstor Miguel Bustamante, durante sus gestiones
consecutivas como Subsecretarios de Pesca de la Nación y Presidentes del
Consejo Federal Pesquero, firmó las resoluciones que han permitido la pesca de
las empresas de doble matriculación con licencia argentinas desde el 2011 al
2015 siendo que sus permisos y las cuotas y autorizaciones pertinentes
caducaron automáticamente (art. 2 Ley 26.386).
Carlos Damián Liberman, desde el 2011 al 2015, como
Director Nacional de Coordinación Pesquera y como Presidente Suplente del
Consejo Federal Pesquero, quien verificaba las declaraciones juradas de las
empresas de doble matriculación, avaló la operatoria.
La Subsecretaria de Pesca de la Nación cuenta con los
datos de las empresas de doble matriculación desde el año 2006 cuando por
Disposición N° 285 de la SAGPyA ordena a las empresas pesqueras radicadas en
Argentina declarar su vinculación jurídica, económica o de beneficio que
mantenía con persona física o jurídica propietaria o armadora de buques
pesqueros que realizaban operaciones de pesca comercial de recursos vivos
marinos existentes en aguas jurisdicción de la Nación (art. 4 Ley 24.922).
Esta disposición se ordena debido a que en 2005, el
estado argentino se retiró de la Comisión para la Conservación de la Pesca del
Atlántico Sur (Acuerdo-Tratado de Madrid) porque más de 100 barcos (de España,
Taiwán y Singapur, entre otros países) operaban en las aguas en disputa bajo el
sistema de licencias que los isleños habían modificado unilateralmente.
En año 2009 por Resolución N° 514 SAGPyA, las empresas
por declaración jurada debían especificar la relación jurídica, económica o de
beneficio en forma directa con personas físicas o jurídicas propietarias y/o
armadoras de buques pesqueros que realicen operaciones de pesca dentro de las
aguas bajo jurisdicción de la Republica Argentina sin el correspondiente
permiso de pesca a tales fines, de conformidad con lo previsto en el inciso c)
del artículo 27 bis de la Ley 24.922 que remite al artículo 33 de la Ley
19.550.
En las declaraciones juradas del 2009, las empresas
tergiversaron u omitieron informar los datos ya comunicados por la Disposición
285, y sin embargo, a ninguna de ellas se les impidió el ejercicio de la pesca
en aguas jurisdiccionales Argentinas. Por el contrario, sin corroborar la
veracidad de los datos declarados y a pesar de las inconsistencias con las
declaraciones anteriores, se les continuó otorgando permisos, cupos,
transferencias permanentes y temporales, justificaciones de inactividad. Este
ardid resultó suficiente para que las empresas obtuvieran beneficios económicos
pescando ilegalmente en Malvinas e incluso cobrando reintegros (que paga la
ADUANA) por capturas exportadas desde Argentina.
Con la profusión normativa reseñada se daba la
apariencia de perseguir el contrabando de recursos pesqueros, aunque la
autoridad aduanera no controlaba lo exportado con origen en Malvinas siendo esa
su función. Este engaño impulsó el contrabando de capturas valuadas en
aproximadamente 150 millones de euros por año a partir del 2008.
El ejercicio del control aduanero se encontraba
viciado mediante el ardid y el engaño ejercido por los denunciados, quienes no
preservaron la integridad de la renta fiscal y el logro de objetivos de
política económicos de la Ley 24.922, Ley Federal de Pesca que en su artículo
1° establece: “La Nación Argentina fomentará el ejercicio de la pesca marítima
en procura del máximo desarrollo compatible con el aprovechamiento racional de
los recursos vivos marinos. Promoverá la protección efectiva de los intereses
nacionales relacionados con la pesca y promocionará la sustentabilidad de la
actividad pesquera, fomentando la conservación a largo plazo de los recursos,
favoreciendo el desarrollo de procesos industriales ambientalmente apropiados
que promuevan la obtención del máximo valor agregado y el mayor empleo de mano
de obra argentina”.
La flota que opera en Malvinas genera 1500 puestos de
trabajo a bordo, a los que hay que sumar el trabajo en tierra que da valor
agregado a la materia prima contrabandeada que desembarca en Uruguay, Chile,
España, Corea, China.
A partir de la denuncia de Juan Benegas, las empresas
de doble matriculación re organizaron su operatoria a través de la utilización
de empresas por las que triangulan las exportaciones para comercializar las
capturas de Malvinas a sus clientes históricos.
Estas vinculaciones se pueden corroborar a través del
seguimiento de los buques que operan en Malvinas.
IV.- BUQUES.
En el 2010 por el Decreto 256, el ejecutivo nacional
ordena que todo buque o artefacto naval que se proponga transitar entre puertos
ubicados en el territorio continental argentino y puertos ubicados en las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur, o atravesar aguas
jurisdiccionales argentinas en dirección a estos últimos, y/o cargar
mercaderías a ser transportadas en forma directa o indirecta entre esos
puertos, deberá solicitar una autorización previa expedida por la autoridad
nacional competente.
Ninguna empresa de doble matriculación utiliza los
puertos argentinos para exportar las capturas de Malvinas ni para
reabastecerse. Sus buques utilizan puertos uruguayos o chilenos.
Cuando buques provenientes de Malvinas realizan paso
inocente avisan algunos a la Prefectura Naval Argentina (PNA) su derrota por
aguas jurisdiccionales argentinas. Identifican el buque por matricula, informan
frecuencia de AIS, horario de ingreso y egreso de las aguas, destino. La PNA comunica
a la Subsecretaría de Pesca y a Cancillería.
Además los datos de estos buques se publican en sitios
de organismo internacionales. El siguiente listado de algunos de los buques que
operan en Malvinas fue publicado en marzo de 2012 por la Unión Europea. (Datos
que se aportados en la causa).
IV.- APORTO PRUEBA.
Juan Banegas, por error, recibió un correo electrónico
en el que se precisaba que el buque pesquero Unión Sur, de bandera chilena,
había obtenido permiso por parte del Reino Unido para operar en las Islas
Malvinas, y decidió informar a las autoridades correspondientes. La Prefectura
Naval Argentina brindo la documentación necesaria que acreditó que el buque
Unión Sur efectuó tareas de pesca en el área de las Islas Malvinas.
La Prefectura Naval Argentina, Dirección de
Operaciones, en cumplimiento del Decreto 256/2010, informa en tiempo real a la
Subsecretaría de Pesca y al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio
Internacional y Culto, Dirección General de Malvinas y Atlántico Sur, la
navegación de buques que operan en Malvinas y atraviesan aguas de jurisdicción
Nacional rumbo a Uruguay a través de los registros del sistema AIS y otros
similares de detección que posee PNA. (aporto material de prueba muy importante
e inapelable).
El solo hecho que como ciudadano común pueda aportar
datos indiciarios del contrabando de capturas en aguas jurisdiccionales
argentinas, advierte sobre un entramado de toma de decisiones de los
denunciados para impedir el adecuado ejercicio de las funciones que las leyes
acuerdan al servicio aduanero, oculto el entramado por normativas que permiten
la operatoria de las empresas de doble matriculación, cuando supuestamente
debieran imposibilitarla.
V..- SOLICITA SE CITE A DECLARACIÓN TESTIMONIAL.
.- Ex Senadora de la Nación Giusti, quien presentó el
proyecto de ley que luego se promulgara como Ley 26.386.
.- Ex Senador de la Nación Marcelo Guinle, quien
Solicita en el 2011 al Poder Ejecutivo Nacional que, a través del Ministerio de
Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, tenga a bien informar
con respecto al artículo 27 bis de la Ley Nº 24.922, incorporado por el
artículo 1º de la Ley Nº 26.386.
.- Ex Diputados de la Nación Alberto Emilio Asseff y
Elia Nelly Lagoria, quienes solicitaron al Poder Ejecutivo Nacional en los
términos para que por intermedio de la Jefatura de Gabinete de Ministros;
Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca; Ministerio de Relaciones
Exteriores y Culto y demás organismos competentes, informe a la H. Cámara de
Diputados sobre los siguientes puntos vinculados a la inobservancia de lo
dispuesto en la ley 26836 a través de barcos pesqueros de doble matriculación
que operan en aguas jurisdiccionales argentinas en la zona de las Islas
Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur.
.- Diputado de la Nación Miguel Ángel Giubergia, quien
repudió las decisiones administrativas de Echegaray respecto a Malvinas en
marzo de 2013.
.- Dra. Silvina Elena Zabala, DNI 17.485.973, quien
fuera titular de la Comisión Permanente de Evaluación de Regulaciones, creada
por el Decreto 256/2010 por Decisión Administrativa 107/2010 de Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación, quien recibía los reportes de los buques de
las empresas de doble matriculación que navegaban de Malvinas a Uruguay.
.- Cdor. Carlos Alberto Sánchez, DNI 17.105.139,
Resolución 14/2013 de Jefatura de Gabinete Ministros de la Nación, reemplaza en
sus funciones a la Dra. Zabala.
.- Juan Benegas, ex gerente de PESANTAR, quien
denunció al Grupo Nissui.
.- Tomas Gerpe, Subsecretario de Pesca de la Nación,
quien aceptó el allanamiento de la chilena EMDEPES del Grupo Nissiu.
.- Capitán Molina Carranza, director del sitio web
NuestroMar.com, quien ha publicado los vínculos entre las empresas de doble
matriculación desde el año 2002 a la fecha.
.- Dr. César Lerena, especialista y escritor en temas
pesqueros, quien ha publicado sobre la pesca en Malvinas.
.- Karina Fernández y Guillermo Naum, directores de
RevistaPuerto.com.ar, quienes desde el año 2003/2004 han publicado los vínculos
entre las empresas de doble matriculación.
.- Miguel Glikman, director de NewsanFood, responsable
de las exportaciones de PESANTAR y Viera Argentina S.A.
.- Consejeros del Consejo Federal que ejercieran
funciones durante el 2015: Dra. Natalia Ojeda y Sr. Carlos Cantú, la
Representante del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, Ministro Reina
Sotillo, el Representante de la SECRETARÍA DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SUSTENTABLE, Lic. Antonio De Nichilo, y los Representantes de las provincias
con litoral marítimo: el Representante de la Provincia de BUENOS AIRES, Sr.
Oscar Ángel Fortunato, el Representante de la Provincia de RIO NEGRO, Dr.
Gustavo Contreras, el Representante de la Provincia del CHUBUT, Dr. Héctor
Rojas, el Representante de la Provincia de SANTA CRUZ, Lic. Pedro De Carli, y
el Representante de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS DEL
ATLANTICO SUR, Prof. Eduardo Bauducco; la Representante Suplente de la AyDS,
Lic. María Silvia Giangiobbe, el Representante Suplente de la Provincia de Río
Negro, Lic. Jorge Bridi, el Representante Suplente de la Provincia del Chubut,
Sr. Juan Carlos Bouzas, el Representante Suplente de la Provincia de Santa
Cruz, Sr. Fernando Marcos, el Representante Suplente de la Provincia de Tierra
del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Méd. Vet. Juan Antonio López
Cazorla, la Coordinadora Institucional, Lic. Karina Solá Torino, y el Asesor
Letrado, Dr. Alejo Toranzo, quienes han firmado actas firmado actas que involucran
a empresas de doble matriculación.
VI.- SE LIBRE OFICIO.
.- PNA, para que informe sobre los buques pesqueros
que ingresan a aguas jurisdiccionales argentinas desde Malvinas.
.- Secretaría de Asuntos Relativos a las Islas
Malvinas, Georgias del Sur, Sandwich del Sur y los Espacios Marítimos
Circundantes, para que remita documentación respecto a las empresas doble
matriculación.
.- Comisión Permanente de Evaluación de Regulaciones,
creada por el Decreto N° 256/2010, para que remita documentación respecto a las
empresas doble matriculación.
.- Dirección Nacional de Pesca para que envié todas
las declaraciones juradas de las empresas de capitales extranjeros y mixtos
radicadas en el continente en respuesta a la Disposición N° 285 y las
anteriores de fecha de sanción de la Ley 26.386.
VI.- PETITORIO.
Por todo lo expuesto, solicito:
.- Se tenga por formulada denuncia penal en contra de
los nombrados.
.- Se ordene la apertura de la correspondiente
investigación.
Sírvase V.E. tener presente lo expuesto y provea de
conformidad que:
ES JUSTICIA.-
Roberto V. Maturana
Oficial de Marina Mercante-Investigador