Congreso – SITA 2016
En la ciudad
cordobesa de Villa Allende, entre los días 27 y 29 de mayo se desarrolló este
congreso dedicado a: “El sentido cristiano de la patria”, que fue organizado por la Sociedad Internacional Tomás
de Aquino (SITA). Estuvo presente el Presidente, Fray Vincenzo Benetollo OP, y
actuó como Coordinador el Dr. Juan Gabiel Ravasi.
Entre las
comisiones que sesionaron, una se dedicó a “La política en la ciudad cristiana”,
teniendo como objetivo: explicitar los fundamentos tomistas del orden político
en vistas a iluminar el ejercicio de la responsabilidad ciudadana. Reproducimos
a continuación las conclusiones de esta comisión.
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En base a un
esquema propuesto, los participantes analizaron nueve tópicos, obteniéndose las siguientes conclusiones.
Sociedad: La persona humana necesita la
vida social. Esta no constituye para ella algo sobreañadido sino una exigencia
de su naturaleza. Una sociedad es un conjunto de personas
ligadas de manera orgánica por un principio de unidad que supera a cada una de
ellas. El bien común es la
misión del Estado y base de la
legitimidad política.
Régimen político: La determinación del régimen y la
designación de los gobernantes han de dejarse a la libre voluntad de los
ciudadanos. La diversidad de los regímenes políticos es moralmente admisible
con tal que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta. Por consiguiente, cuando de hecho quedan
constituidos nuevos regímenes políticos, representantes de este poder
inmutable, su aceptación no solamente es lícita, sino incluso obligatoria, con
obligación impuesta por la necesidad del bien común, que les da vida y los
mantiene.
Democracia: La democracia, entendida en sentido amplio, admite
distintas formas y puede tener su realización tanto en las monarquías como en
las repúblicas. Una sana democracia, fundada sobre los
inmutables principios de la ley natural y de las verdades reveladas, será
resueltamente contraria a aquella corrupción que atribuye a la legislación del
Estado un poder sin freno ni límites, y que hace también del régimen
democrático, a pesar de las contrarias pero vanas apariencias, un puro y simple
sistema de absolutismo.
Soberanía: La soberanía es una cualidad del poder político cuyo titular es un
Estado independiente. El pueblo no es soberano, sino que lo es el Estado. Por
lo tanto, el principio de soberanía del
pueblo citado en la Constitución Nacional (Arts. 33 y 37) responde a un
criterio ideológico, y no tiene sustento científico.
Participación ciudadana: La
participación es el compromiso voluntario y generoso de la persona en los
intercambios sociales. Este deber es inherente a la dignidad de la persona
humana. Los ciudadanos deben cuanto sea posible tomar parte activa en la vida
pública. De lo
contrario, si se abstienen políticamente, los asuntos públicos caerán en manos
de personas cuya manera de pensar puede ofrecer escasas esperanzas de salvación
para el Estado.
Licitud moral del voto y obligación de ejercerlo: La
sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen
moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa
del país. Por tanto, todos los ciudadanos tienen el derecho y al mismo tiempo
el deber de votar con libertad para
promover el bien común.
Sistema electoral: Nuestra Constitución Nacional establece, en su Art. 37
que “el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”, características
que existen en la casi totalidad de los Estados contemporáneos, como manera de
designar a los gobernantes. Pero, a través del sufragio el pueblo no gobierna
ni ejerce una supuesta soberanía o un poder político de los cuales sería
titular, sino que participa políticamente en el régimen, expresando su opinión.
En el sistema
vigente en la Argentina, existen aspectos defectuosos, que deberían ser
corregidos para facilitar una mejor representación política y seleccionar a los
mejores postulantes. Esto acentúa la responsabilidad de participar en la vida cívica; abstenerse,
por preferir otro sistema que no existe, implica negar la realidad, en lugar de
procurar mejorarla. Vivir en un futuro hipotético es una coartada fácil para
deponer responsabilidades inmediatas.
Partidos políticos: Es perfectamente conforme con la
naturaleza humana que se constituyan estructuras político-jurídicas que
ofrezcan a todos los ciudadanos posibilidades efectivas de tomar parte activamente en la fijación de los fundamentos
jurídicos de la comunidad política, en el gobierno de la cosa pública, y en la
elección de los gobernantes.
Doctrina del mal menor: No
está permitido hacer el mal para obtener un bien. Pero, cuando es forzoso
escoger entre dos cosas, que en cada una de ellas hay peligro, aquélla se debe
elegir de que menos mal se sigue.
Aplicando la doctrina del mal menor al tema eleccionario,
podemos decir que: al votarse por un
representante considerado mal menor, no se está haciendo el mal menor, sino
permitiendo el acceso de alguien que posiblemente, según antecedentes, lo hará.
Conclusión
Si, como afirma Aristóteles, es imposible que
esté bien ordenada una polis que no esté gobernada por los mejores sino por los
malos, resulta imprescindible la participación activa de los ciudadanos para
procurar seleccionar a los más aptos y honestos para el desempeño de las
funciones públicas.