lunes, 30 de mayo de 2016

ORIENTACIÓN DOCTRINARIA PARA LA POLÍTICA


Congreso – SITA 2016

En la ciudad cordobesa de Villa Allende, entre los días 27 y 29 de mayo se desarrolló este congreso dedicado a: “El sentido cristiano de la patria”, que fue  organizado por la Sociedad Internacional Tomás de Aquino (SITA). Estuvo presente el Presidente, Fray Vincenzo Benetollo OP, y actuó como Coordinador el Dr. Juan Gabiel Ravasi.

Entre las comisiones que sesionaron, una se dedicó a “La política en la ciudad cristiana”, teniendo como objetivo: explicitar los fundamentos tomistas del orden político en vistas a iluminar el ejercicio de la responsabilidad ciudadana. Reproducimos a continuación las conclusiones de esta comisión.
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En base a un esquema propuesto, los participantes analizaron nueve tópicos,  obteniéndose las siguientes conclusiones.

Sociedad: La persona humana necesita la vida social. Esta no constituye para ella algo sobreañadido sino una exigencia de su naturaleza. Una sociedad es un conjunto de personas ligadas de manera orgánica por un principio de unidad que supera a cada una de ellas. El bien común es la misión del Estado y  base de la legitimidad política.

Régimen político: La determinación del régimen y la designación de los gobernantes han de dejarse a la libre voluntad de los ciudadanos. La diversidad de los regímenes políticos es moralmente admisible con tal que promuevan el bien legítimo de la comunidad que los adopta.  Por consiguiente, cuando de hecho quedan constituidos nuevos regímenes políticos, representantes de este poder inmutable, su aceptación no solamente es lícita, sino incluso obligatoria, con obligación impuesta por la necesidad del bien común, que les da vida y los mantiene.

Democracia: La democracia, entendida en sentido amplio, admite distintas formas y puede tener su realización tanto en las monarquías como en las repúblicas. Una sana democracia, fundada sobre los inmutables principios de la ley natural y de las verdades reveladas, será resueltamente contraria a aquella corrupción que atribuye a la legislación del Estado un poder sin freno ni límites, y que hace también del régimen democrático, a pesar de las contrarias pero vanas apariencias, un puro y simple sistema de absolutismo.

Soberanía: La soberanía es una cualidad del poder político cuyo titular es un Estado independiente. El pueblo no es soberano, sino que lo es el Estado. Por lo tanto, el principio de soberanía del pueblo citado en la Constitución Nacional (Arts. 33 y 37) responde a un criterio ideológico, y no tiene sustento científico.

Participación ciudadana: La participación es el compromiso voluntario y generoso de la persona en los intercambios sociales. Este deber es inherente a la dignidad de la persona humana. Los ciudadanos deben cuanto sea posible tomar parte activa en la vida pública. De lo contrario, si se abstienen políticamente, los asuntos públicos caerán en manos de personas cuya manera de pensar puede ofrecer escasas esperanzas de salvación para el Estado.

Licitud moral del voto y obligación de ejercerlo: La sumisión a la autoridad y la corresponsabilidad en el bien común exigen moralmente el pago de los impuestos, el ejercicio del derecho al voto, la defensa del país. Por tanto, todos los ciudadanos tienen el derecho y al mismo tiempo el deber  de votar con libertad para promover el bien común.

Sistema electoral: Nuestra Constitución Nacional establece, en su Art. 37 que “el sufragio es universal, igual, secreto y obligatorio”, características que existen en la casi totalidad de los Estados contemporáneos, como manera de designar a los gobernantes. Pero, a través del sufragio el pueblo no gobierna ni ejerce una supuesta soberanía o un poder político de los cuales sería titular, sino que participa políticamente en el régimen, expresando su opinión.
En el sistema vigente en la Argentina, existen aspectos defectuosos, que deberían ser corregidos para facilitar una mejor representación política y seleccionar a los mejores postulantes. Esto acentúa la responsabilidad  de participar en la vida cívica; abstenerse, por preferir otro sistema que no existe, implica negar la realidad, en lugar de procurar mejorarla. Vivir en un futuro hipotético es una coartada fácil para deponer responsabilidades inmediatas.

Partidos políticos: Es perfectamente conforme con la naturaleza humana que se constituyan estructuras político-jurídicas que ofrezcan a todos los ciudadanos posibilidades efectivas de tomar parte  activamente en la fijación de los fundamentos jurídicos de la comunidad política, en el gobierno de la cosa pública, y en la elección de los gobernantes.

Doctrina del mal menor: No está permitido hacer el mal para obtener un bien. Pero, cuando es forzoso escoger entre dos cosas, que en cada una de ellas hay peligro, aquélla se debe elegir de que menos mal se sigue.

Aplicando la doctrina del mal menor al tema eleccionario, podemos decir que: al votarse por un representante considerado mal menor, no se está haciendo el mal menor, sino permitiendo el acceso de alguien que posiblemente, según antecedentes, lo hará.

Conclusión

Si, como afirma Aristóteles, es imposible que esté bien ordenada una polis que no esté gobernada por los mejores sino por los malos, resulta imprescindible la participación activa de los ciudadanos para procurar seleccionar a los más aptos y honestos para el desempeño de las funciones públicas.