Leopoldo Godio
Clarín, 2-8-16
El martes 12 de julio pasado, la Corte Permanente de
Arbitraje, un mecanismo administrativo para la solución pacífica de
controversias internacionales creado en 1899, se expidió respecto a la
controversia que mantiene Filipinas con China, en el Mar de China Meridional,
área que involucra los intereses de Vietnam, Filipinas, China, Taiwán, Malasia
y Brunei sobre las Islas Paracel, el banco de Scarborough; y las islas Spratly,
que incluyen los espacios y formaciones marítimas circundantes, de gran valor e
influencia geopolítica y económica.
Los miembros del Tribunal tomaron cartas en el asunto
y mediante un Laudo, definitivo e inapelable, afirmaron que China carecía de
fundamento legal para reclamar “derechos históricos” en la zona disputada y
que, asimismo, violó los derechos de soberanía del Estado demandante. China
interpretó que el Laudo y sus efectos son asuntos exceptuados en la Convención
de 1982.
De cara al futuro surgen dos posibles consecuencias:
1) la aceptación
del laudo por parte del Gobierno de Pekín; o 2) el rechazo, que parece probable
a tenor del enérgico desconocimiento chino. Ello podría, en un supuesto
extremo, poner en peligro la paz y la seguridad internacionales en la región.
Si bien China posee un asiento Permanente en el Consejo de Seguridad de la ONU
y cuenta con poder de veto, cabe señalar la existencia de la Resolución 377 de
la Asamblea General, que le permite a este último órgano recomendar a los
Miembros de la ONU la adopción de medidas colectivas en caso de inoperancia del
Consejo de Seguridad, como consecuencia del voto negativo de un miembro
permanente de modo que produzca una amenaza para la paz, un quebrantamiento de
la paz o un acto de agresión.
Sin embargo, a pesar de la distancia, el caso presenta
algunos elementos de interés para los Estados del Atlántico Sur: 1) los actos
unilaterales no son recomendables en un mundo globalizado; 2) el incumplimiento
del derecho internacional es desaconsejable; 3) no importa que la contraparte
sea el hegemón económico del siglo XXI; y 4) la justicia internacional puede
sentenciar en contra de un miembro permanente del Consejo de Seguridad,
casualmente a 30 años de la decisión de la Corte Internacional de Justicia que
condenara a EEUU en el asunto sobre las actividades militares en y contra
Nicaragua.
En definitiva el Laudo encierra dos máximas
concluyentes, una aplicable a las relaciones internacionales y otra al mundo
del derecho: la extinción definitiva de la tesis realista de Von Clausewitz con
el “poder bélico” como elemento determinante; y que ningún Estado se encuentra,
en un mundo interdependiente, por encima de la comunidad internacional.
Claramente los efectos del Laudo no se aplican, simplemente, en Asia ya que una
postura intransigente china generaría, seguramente, efectos perjudiciales en
foros políticos y económicos. Queda reconocer, como afirman Keohane y Nye, que
estamos ante una era de relaciones internacionales signadas por una no-fuerza,
un menor rol de la fuerza militar, la existencia de múltiples cuestiones no
ordenadas jerárquicamente, y varios canales de contacto entre las sociedades.
Leopoldo Godio es Abogado y Magister en Relaciones
Internacionales (UBA). Profesor de derecho internacional público (UBA-UCA)