sábado, 15 de octubre de 2016

IMPRESCRIPTIBILIDAD Y CORRUPCIÓN



La Nación, editorial,  15 DE OCTUBRE DE 2016


Los problemas graves requieren, en muchos casos, soluciones drásticas y una cuota de imaginación y creatividad. Esto es lo que acaba de suceder con el reciente fallo dictado por la Sala II de la Cámara Federal de La Plata que consagró la imprescriptibilidad de ciertos delitos graves de corrupción, con los votos de los jueces Leopoldo Schiffrin y Olga Ángela Calitri.

Si bien los dos jueces mencionados invocaron antecedentes históricos y distintas convenciones internacionales contra el crimen organizado y la corrupción suscriptas por nuestro país, lo novedoso fue haber centrado su análisis en el artículo 36 de la Constitución nacional, que se refiere a aquellos actos de gravedad que impliquen un atentado contra el orden institucional y el sistema democrático.


Se trata de supuestos que la misma Constitución define como "insanablemente nulos", a la par que se prevé la sanción de inhabilitación para cualquier funcionario que haya tomado intervención en ellos.

De esa manera, el fallo hace notar que estamos ante conductas que la doctrina define como "delitos constitucionales", por lo que la obligación de investigarlos y de sancionar a sus responsables constituye un deber acorde con su jerarquía constitucional.


¿Cuál es la realidad subyacente a la que debió prestar atención la Cámara al resolver este caso? La respuesta no es difícil: la abrumadora cantidad de casos de corrupción y enriquecimiento ilícito de funcionarios públicos que, luego de acumular incontables folios de expedientes tramitados durante décadas, concluyeron literalmente en la nada al haberse agotado los plazos de vigencia de la acción penal y haberse operado la prescripción. En otras palabras, casos en los que ninguna persona resultó condenada, ningún funcionario fue inhabilitado y ningún bien ilícitamente obtenido pudo ser decomisado debido a la prescripción.

No es difícil suponer entonces que este fracaso del sistema penal para dictar sentencias ejemplificadoras haya operado como un incentivo para que la corrupción haya pasado a ser una realidad de cada día, para beneplácito de todos aquellos funcionarios y no funcionarios que vieron en ella una oportunidad para hacer mala política, comprar voluntades o simplemente lucrar con su producido.

La impunidad que otorgó la Justicia sirvió como un importante y poderoso incentivo para los corruptos.

En este contexto es relevante que la Constitución expresamente diga que quien incurre en grave delito doloso contra el Estado, que conlleve enriquecimiento, atenta contra el sistema democrático. Y también lo es que haya agregado que esa conducta puede conllevar la consiguiente pena de inhabilitación. De allí que sea posible inferir que esos graves delitos exigen la imprescriptibilidad de la acción penal porque sólo investigando los casos de corrupción hasta sus últimas consecuencias será posible determinar quién incurrió en tales delitos y qué funcionarios deben ser inhabilitados. Por supuesto es preciso que los jueces sólo declaren imprescriptibles los casos de verdadera y grave corrupción.


Sólidamente fundada, la trascendente decisión de la Sala II de la Cámara Federal de La Plata es un importante paso en la lucha contra la corrupción y la impunidad.