La Nación, editorial,
15 DE OCTUBRE DE 2016
Los problemas graves requieren, en muchos casos,
soluciones drásticas y una cuota de imaginación y creatividad. Esto es lo que
acaba de suceder con el reciente fallo dictado por la Sala II de la Cámara
Federal de La Plata que consagró la imprescriptibilidad de ciertos delitos
graves de corrupción, con los votos de los jueces Leopoldo Schiffrin y Olga
Ángela Calitri.
Si bien los dos jueces mencionados invocaron
antecedentes históricos y distintas convenciones internacionales contra el
crimen organizado y la corrupción suscriptas por nuestro país, lo novedoso fue
haber centrado su análisis en el artículo 36 de la Constitución nacional, que
se refiere a aquellos actos de gravedad que impliquen un atentado contra el
orden institucional y el sistema democrático.
Se trata de supuestos que la misma Constitución define
como "insanablemente nulos", a la par que se prevé la sanción de
inhabilitación para cualquier funcionario que haya tomado intervención en
ellos.
De esa manera, el fallo hace notar que estamos ante
conductas que la doctrina define como "delitos constitucionales", por
lo que la obligación de investigarlos y de sancionar a sus responsables
constituye un deber acorde con su jerarquía constitucional.
¿Cuál es la realidad subyacente a la que debió prestar
atención la Cámara al resolver este caso? La respuesta no es difícil: la
abrumadora cantidad de casos de corrupción y enriquecimiento ilícito de
funcionarios públicos que, luego de acumular incontables folios de expedientes
tramitados durante décadas, concluyeron literalmente en la nada al haberse
agotado los plazos de vigencia de la acción penal y haberse operado la
prescripción. En otras palabras, casos en los que ninguna persona resultó
condenada, ningún funcionario fue inhabilitado y ningún bien ilícitamente
obtenido pudo ser decomisado debido a la prescripción.
No es difícil suponer entonces que este fracaso del
sistema penal para dictar sentencias ejemplificadoras haya operado como un
incentivo para que la corrupción haya pasado a ser una realidad de cada día,
para beneplácito de todos aquellos funcionarios y no funcionarios que vieron en
ella una oportunidad para hacer mala política, comprar voluntades o simplemente
lucrar con su producido.
La impunidad que otorgó la Justicia sirvió como un
importante y poderoso incentivo para los corruptos.
En este contexto es relevante que la Constitución
expresamente diga que quien incurre en grave delito doloso contra el Estado,
que conlleve enriquecimiento, atenta contra el sistema democrático. Y también
lo es que haya agregado que esa conducta puede conllevar la consiguiente pena
de inhabilitación. De allí que sea posible inferir que esos graves delitos
exigen la imprescriptibilidad de la acción penal porque sólo investigando los
casos de corrupción hasta sus últimas consecuencias será posible determinar
quién incurrió en tales delitos y qué funcionarios deben ser inhabilitados. Por
supuesto es preciso que los jueces sólo declaren imprescriptibles los casos de
verdadera y grave corrupción.
Sólidamente fundada, la trascendente decisión de la
Sala II de la Cámara Federal de La Plata es un importante paso en la lucha
contra la corrupción y la impunidad.