EL DERECHO INTERNACIONAL Y LA POSICION DE LA BANCA.
Por Carlos Alvarez Cozzi
Apenas en Uruguay,
durante la administración Mujica, el gobierno se expresó a favor de la
legalización del consumo del cannabis con fines recretativos, expresamos doctrinariamente
nuestra opinión contraria (http://www.forumlibertas.com/la-legalizacion-del-cannabis-en-uruguay-y-sus-consecuencias-internacionales/),
de la cual la prensa nacional e internacional dio cuenta, junto con la de otros
prestigiosos internacionalistas, (http://www.elpais.com.uy/informacion/onu-advierte-uruguay-violacion-tratado-drogas-ilicitas.html)
y (https://www.clarin.com/mundo/ONU-cuestiono-Uruguay-legalizacion-marihuana_0_rk9PB9HiP7g.html).
Lo que básicamente
objetábamos, además de razones de salud, derecho-deber reconocido en la
Constitución de la República, era la prohibición absoluta que dicha legalización
establecen las Convenciones de Naciones Unidas de 1961 y 1988 sobre
Estupefacientes y Sustancias Sicotrópicas.
Y la JIFE, órgano de
fiscalización de Naciones Unidas, como consigna una de las notas de prensa, de
inmediato también recordó al gobierno uruguayo,
que nuestro Estado era parte de ambas convenciones y que constituía una
violación de dichos instrumentos internacionales no denunciados por Uruguay, la
aprobación de cualquier norma legal que dispusiera la legalización del consumo
recretativo del cannabis.
La Junta Nacional de
Drogas (JND) de la época pretendió justificar la iniciativa en dar combate al
narcotríafico, regulando un mercado como el de la marihunana, pero creemos que
sin advertir que dicha droga, que en verdad no es para nada blanda sino la
entrada a otras, es totalmente marginal en lo económico para el imperio mafioso
e ilegal del narcontrático local e internacional.
El ex presidente
Vázquez, conocido oncólogo y propulsor de la lucha contra el tabaquismo, se
pronunció entonces en contra de la iniciativa pero al volver a la presidencia
no tuvo más remedio que reglamentar la ley, empezar a producir la droga el
Estado y a venderla en farmacias, todo controlado por el IRCCA, ente creado a
tal efecto.
Además la JND también
alegó que la prohición dispuesta por los tratados no habìa sido exitosa y que
por lo tanto, sin denunciar y salirse de los tratados internacionales que prohiben
lo que se está haciendo en Uruguay, llevarían adelante una vieja reivindicación
que históricamente propuso un colectivo bien reducido pero influyente en
Uruguay.
En la actual Administración,
hace un par de semanas, que en cumplimiento del Decreto Reglamentario de la
ley, algunas farmacias que voluntariamente se inscribieron, comenzon a vender
la droga. Ello además de la creación de los clubes de autocultivo, todo
supuestamente controlado por Instituto regulador estatal. Decimos supuestamente
porque van en aumento los casos de niños llevados al hospital de niños Pereira
Rossell intoxicados con la droga, por irresponsabilidad de sus mayores, tal
como lo denunció públicamente hace poco por la prensa, el director de dicho
nosocomio, Dr. Gabriel Peluffo.
En todo este proceso,
como es evidente, el aspecto del Derecho Internacional poco o nada importó.
Pues bien. Comenzada
la venta de la droga, surgió el primer zimbronaso. Un banco internacional de
plaza, pero ya con anuncio de otros dos, decidió cerrar las cuentas bancarias
que tenía en la Institución, un comercio cliente del banco, que deposita en su
cuenta el producto de la venta del cannabis, junto con los demás depósitos del
giro normal de la farmacia (medicamentos, productos de belleza, etc.). Y para ello
alegó que la normativa internacional bancaria, dispone sanciones para los
bancos que acepten dinero de actividades que internacionalmente no se
consideran legales. Es decir, que por más que Uruguay haya legalizado el tema,
eso es irrelevante para la comunidad internacional, no estando por ello los
bancos dispuestos a arriesgar una sanción por una actividad marginal de un
comercio cliente del banco. Cuando parecía que todo indicaba que por el derecho
de admisión que tiene un banco , el Estado nada podría hacer para evitarlo y
que sería el estatal Banco República el que monopolizaría las cuentas de los comercios
vendedores de cannabis, sobrevino la sorpresa. El BROU informó precisamente lo
contrario. (http://www.elobservador.com.uy/brou-evalua-cerrar-cuentas-firmas-vinculadas-marihuana-n1105140)
Y ello es lógico porque aunque sea estatal,
dicho banco está sometido también a la citada normativa internacional que
regula el funcionamiento de los bancos, en lo que hace al rechazo del lavado de
activos y otras operaciones ilícitas.
En momentos en que el
Estado uruguayo está preocupado por las iniciativas en contra de la Ley de
Inclusión Financiera, deberá advertir que lo financiero también tiene una
dimensión internacional y que cuando ésta se menosprecia o directamente se
ignora, el Derecho Internacional termina actuando como la naturaleza como
cuando se hace algo en su contra: fatalmente termina pasando la factura.
Moraleja: antes de
legislar cualquier tema en el ámbito nacional, hay que tener en cuenta que
establece el Derecho Internacional ratificado por la República! Porque el mundo
hace años que está internacionalizado!