por Claudio Izaguirre
Informador Público, 18-10-17
El consumidor de drogas resuelve sus conflictos de
vida de manera drástica sin importarle las consecuencias de sus actos, lo que
jamás sucedería si se lo internara en el momento que la familia lo pide, pero
ésta alternativa está coartada por la Ley de Salud Mental.
Como ejemplo, podemos mostrar que: Un consumidor de
drogas que en Mendoza fue externado por la Ley de Salud Mental, tras el “alta
médica” asesina de varias puñaladas a la periodista Paula Giglio en el hall del
municipio, cuando estaba cobrando la pauta publicitaria de su programa de
radio; otro adicto soluciona sus problemas afectivos incendiando su vivienda en
La Boca, una jovencita en Chaco pare a su hijo en su casa y lo tira por la
ventana desde un cuarto piso, un adolescente en José C. Paz asesta 19 puñaladas
a su madre porque ella no le permitía drogarse, una joven en Mendoza aplasta
con su vehículo en dos oportunidades a su novio rugbyer porque se enteró que
éste tenía otra pareja.
Debemos tener presente que los cientos de casos de
resolución drástica de conflictos llevados adelante por consumidores de drogas,
es debido a que las sustancias afectan el cerebro a tal punto que impide el
razonamiento lógico, dejando el impulso como la opción única de solución.
El animal primario, que solo tiene cerebelo, actúa de
manera drástica cuando alguien invade su metro cuadrado, su hábitat, cuando se
siente amenazado o cuando necesita su alimento; de la misma forma el adicto
actúa frente a los inconvenientes que se le presentan, sin razonar y sin
importarle las consecuencias de sus actos.
La Ley de Salud Mental que impide la internación del
adicto en crisis, en lugar de prevenir, fomenta estas consecuencias, por lo que
pedimos desde noviembre de 2016 en el Congreso Nacional a través de distintas
acciones legislativas, la derogación del Artículo 4to de la Ley de Salud
Mental, para así dejar fuera del corsé de es norma la atención del adicto en crisis.
Seguiremos viendo situaciones dantescas a lo largo y
ancho de la República, hasta que existan normas como el viejo artículo 482 del
Código Civil (hoy derogado por la Ley 26.651), y el adicto pueda ser
resguardado de sí mismo, hasta que recobre la estabilidad mental y emocional.
Claudio Izaguirre
Presidente
Asociación Antidrogas de la República Argentina