miércoles, 18 de octubre de 2017

EL ADICTO Y LA RESOLUCIÓN DRÁSTICA DE CONFLICTOS


por Claudio Izaguirre
Informador Público, 18-10-17

El consumidor de drogas resuelve sus conflictos de vida de manera drástica sin importarle las consecuencias de sus actos, lo que jamás sucedería si se lo internara en el momento que la familia lo pide, pero ésta alternativa está coartada por la Ley de Salud Mental.

Como ejemplo, podemos mostrar que: Un consumidor de drogas que en Mendoza fue externado por la Ley de Salud Mental, tras el “alta médica” asesina de varias puñaladas a la periodista Paula Giglio en el hall del municipio, cuando estaba cobrando la pauta publicitaria de su programa de radio; otro adicto soluciona sus problemas afectivos incendiando su vivienda en La Boca, una jovencita en Chaco pare a su hijo en su casa y lo tira por la ventana desde un cuarto piso, un adolescente en José C. Paz asesta 19 puñaladas a su madre porque ella no le permitía drogarse, una joven en Mendoza aplasta con su vehículo en dos oportunidades a su novio rugbyer porque se enteró que éste tenía otra pareja.

Debemos tener presente que los cientos de casos de resolución drástica de conflictos llevados adelante por consumidores de drogas, es debido a que las sustancias afectan el cerebro a tal punto que impide el razonamiento lógico, dejando el impulso como la opción única de solución.

El animal primario, que solo tiene cerebelo, actúa de manera drástica cuando alguien invade su metro cuadrado, su hábitat, cuando se siente amenazado o cuando necesita su alimento; de la misma forma el adicto actúa frente a los inconvenientes que se le presentan, sin razonar y sin importarle las consecuencias de sus actos.

La Ley de Salud Mental que impide la internación del adicto en crisis, en lugar de prevenir, fomenta estas consecuencias, por lo que pedimos desde noviembre de 2016 en el Congreso Nacional a través de distintas acciones legislativas, la derogación del Artículo 4to de la Ley de Salud Mental, para así dejar fuera del corsé de es norma la atención del adicto en crisis.

Seguiremos viendo situaciones dantescas a lo largo y ancho de la República, hasta que existan normas como el viejo artículo 482 del Código Civil (hoy derogado por la Ley 26.651), y el adicto pueda ser resguardado de sí mismo, hasta que recobre la estabilidad mental y emocional.

Claudio Izaguirre

Presidente

Asociación Antidrogas de la República Argentina