VISTO el Expediente N° EX-2018-05101956-APN-DSGA#SLYT,
y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno Nacional asumió el compromiso de
continuar mejorando la institucionalidad, la integridad y la transparencia de
todas las políticas públicas que lleva adelante.
Que en tal sentido se han dictado los Decretos Nros.
201/17 y 202/17 a fin de promover la adopción de normas dirigidas a la
preservación de la integridad de la función pública.
Que se ha comprometido a un cambio continuo que incorpore
normativa que incremente la aplicación de los principios precedentemente
mencionados.
Que transcurridos dos años de gestión, y efectuado un
reordenamiento administrativo que ha permitido mejorar la gestión global del
Estado Nacional, resulta ahora necesario adecuar nuevos criterios que sean
aplicables al régimen de designaciones bajo cualquier modalidad de funcionarios
públicos.
Que ha tomado la intervención de su competencia el
Servicio Jurídico pertinente.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las
atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese que no podrán efectuarse
designaciones de personas, bajo cualquier modalidad, en todo el Sector Público
Nacional, que tengan algún vínculo de parentesco tanto en línea recta como en
línea colateral hasta el segundo grado, con el Presidente y Vicepresidente de
la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y demás funcionarios con
rango y jerarquía de Ministro. Quedan incluidos el cónyuge y la Unión
Convivencial.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos del presente se considera
Sector Público Nacional el integrado por los entes detallados en el Anexo al
presente artículo .
ARTÍCULO 3º.- Quedan exceptuadas de lo dispuesto en el
artículo 1° las personas designadas mediante procesos de selección por Concurso
Público de antecedentes o que cuenten con estabilidad en el cargo.
ARTÍCULO 4°.- Las personas cuyas designaciones a la
fecha del presente se encuentren alcanzadas por el artículo 1° deberán
desvincularse antes del 28 de febrero de 2018.
ARTÍCULO 5º.- La presente medida entrará en vigencia a
partir de su dictado.
ARTÍCULO 6º.- Comuníquese, publíquese, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— MACRI. — Marcos Peña.
Publicado en BO el 31-1-2018
Anexo al
artículo 2°:
Entes integrantes del Sector Público Nacional:
La Administración Central y los Organismos
Descentralizados, incluyendo en estos últimos a las Instituciones de la Seguridad
Social, Empresas y Sociedades del Estado que abarca a las Empresas del Estado,
las Sociedades del Estado, las Sociedades Anónimas con Participación Estatal
Mayoritaria, las Sociedades de Economía Mixta y todas aquellas otras
organizaciones empresariales donde el Estado Nacional tenga participación
mayoritaria en el capital o en la formación de las decisiones societarias,
Entes Públicos excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca
a cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía financiera,
personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado nacional tenga el
control mayoritario del patrimonio o de la formación de las decisiones,
incluyendo aquellas entidades públicas no estatales donde el Estado nacional
tenga el control de las decisiones, Fondos Fiduciarios integrados total o
mayoritariamente con bienes y/o fondos del Estado nacional, entidades de
Derecho Privado sujetas a intervención Estatal y la Fundación Argentina para la
Promoción de Inversiones y Comercio Internacional.-