una originalidad (*)
Alberto
Buela (**)
Comencemos preguntándonos por qué, a casi setenta años de
haberse sancionado una constitución como la del Chaco de 1951, que no tuvo más
que cinco años de regencia, todavía tienen vigencia sus propuestas.
Porque su reforma del régimen de representación política
es hoy más actual que ayer y eso debido a la crisis de representatividad que
están viviendo los partidos políticos en todo el mundo.
No podemos hablar de esta constitución sin hacer mención
a la nacional del 49, pues son caras de una misma moneda. Ya que los temas de debate que surgieron en la Asamblea Constituyente de
ese año, se continuaron en la elaboración de las constituciones provinciales
del Chaco, La Pampa ,
y Misiones, que hoy, a pesar del tiempo transcurrido siguen teniendo
actualidad.
Desde el punto de vista de los fundamentos
filosóficos, vamos a enmarcar la Constitución
Nacional de 1949 en la concepción de Juan D. Perón expresada
en el I Congreso Nacional de Filosofía, conocido en forma de libro como La
Comunidad
Organizada.
La Constitución nacional y la provincial de
Mendoza[1]
de ese mismo año son el primer efecto político de ese discurso de Perón donde
plantea la idea política de Comunidad Organizada, idea que presenta dos
lecturas posibles: Como sistema social a construir y como sistema de poder. a) Como
sistema social sostiene que el pueblo aislado, atomizado no existe. Sólo existe
el pueblo organizado y como tal se transforma en factor concurrente en los
aparatos del estado que le son específicos a cada organización libre del pueblo
o cuerpos intermedios en la jerga sociológica. b) Como sistema de poder
sostiene que éste procede del pueblo que se expresa a través de sus organizaciones.
Ni el poder procede del Estado ni del gobierno. Ni el pueblo delega su poder en
las instituciones del Estado.
Estas dos lecturas constituyen el círculo hermenéutico que explica la idea de Comunidad Organizada. El pueblo, como pueblo organizado, crea un sistema social que genera un poder político real que le permite la recreación permanente de un sistema social equilibrado para el logro de la buena vida[2].
El poder nace de la comunidad se proyecta a
los aparatos del Estado como factor concurrente en ellos y baja luego a la
comunidad a través de las medidas adecuadas que toma el gobierno para la vida
buena.
Nación y
Constitución
Este es uno de los temas que tiene que ver con la
primacía o prioridad ontológica del concepto de Nación por sobre el de
Constitución, como hecho incontrastable, que solo se puede negar, como enseña el
gran jurista Carl Schmitt, por razones políticas o de conveniencia ideológica[3].
El concepto de Nación menta la unidad política de un
pueblo con capacidad de obrar y conciencia de su singularidad política dentro
del concierto de las naciones. Mientras que el pueblo que no existe como
Nación, por ejemplo, el caso de los judíos antes de 1948, es una asociación de
hombres unidos por una conciencia étnica o cultural pero no necesariamente política[4].
Ahora bien, la explicación del concepto de Nación exige
que, ese doble movimiento de la conciencia de un pueblo como unidad política
ante sí, y de su singularidad política ante las otras naciones, se encuentre
expresado en un programa o proyecto nacional, el cual debería estar plasmado en
una constitución. Cosa que, claro, no siempre pasa. Arturo Sampay, uno de los
constitucionalistas que participaron del proyecto justicialista de constitución
en 1949, sostiene que la filosofía del
Iluminismo infunde el espíritu de la Constitución de 1853[5]. Esto equivale a
decir que, ha sido un espíritu extraño a nuestro ser y sentir como nación el
que ha teñido esa Carta Magna.
La posición que el justicialismo sostendrá en los debates
de 1949 es aquella que sostiene que la Constitución no crea principios sino que solo puede surgir de la realidad tal como se
está dando y no de raciocinios abstractos, de fines y razones de utilidad, y
mucho menos del sentimiento de amor y del entusiasmo[6].
El nomos de la tierra
Nuestra idea de norma deriva del término nómos que
proviene del verbo griego némein que significa tres cosas: 1) recoger,
tomar, recolectar o apropiar. 2) repartir, dividir, limitar o distribuir
y 3) aprovechar, explotar, utilizar o asentar[7].
Este concepto de nomos de la tierra es instaurador
y no derivado de un principio de orden anterior. El establece la relación
fundante del hombre con la naturaleza y los otros hombres. Nos está indicando
la prístina y primigenia relación del hombre con la tierra. Así el hombre como
recolector y cazador observa cómo la tierra contiene en sí misma una medida
interna de la justicia: da, ante el esfuerzo de quien recoge y sabe cazar.
En un segundo momento el hombre como agricultor labra la
tierra y fija los límites entre lo fértil y lo agreste. La tierra otorga una
segunda medida de justicia: la cosecha para quien la trabaja.
Y en un tercer momento, el hombre deja su peregrinaje y
se asienta, se apacienta sobre la tierra repartida y limitada para explotar y
aprovechar regularmente sus frutos. Y es en este momento cuando nace la
política, que no es otra cosa que la acción que permite organizar lo político.
Todo nomos implica un poder.
En una palabra, el fundamento de la justicia no hay que
buscarlo en ningún Dios, ni en ningún razonamiento por más preciso que sea,
sino en la realidad fáctica de la instalación del hombre sobre la tierra.
Los Preámbulos
El
tema de los preámbulos constitucionales es un asunto poco estudiado tanto
jurídica como filosóficamente. El mencionado Schmitt sostiene que los
preámbulos expresan una síntesis de las decisiones políticas
fundamentales[8]. Además es el nexo
conceptual de identificación de los ciudadanos con el Estado, pues la
asimilación del texto preambular realizado de memoria contribuye a potenciar la
pertenencia al Estado[9].
El
preámbulo expresa la finalidad que guía a los que fundan un nuevo Estado.
Revela la intención o voluntad de los constituyentes, los males que viene a
remediar y el fin que quiere alcanzar. En igual sentido Juan Bautista Alberdi,
mentor ideológico de nuestra constitución de 1853 y de la primera constitución
de Mendoza (1854), afirma que el
preámbulo revela las miras del legislador y las necesidades que se ha propuesto
satisfacer. Lo cierto es que el preámbulo imprime el contenido
ideológico de la
Constitución.
Pero,
y esto hay que destacarlo para aclarar las aguas y no oscurecerlas para que
parezcan más profundas, toda Constitución es decisión y no norma, así su
fundamento no reside tanto en la razón como en la voluntad pues se establece
mediante un acto del poder constituyente sea la voluntad de un pueblo o de una
nación. Es por ello que la función política de los preámbulos es fundamental.
El 8 de octubre de 1951 se creó la provincia del Chaco,
llamada por entonces Presidente Perón, cuya constitución, sancionada el 21 de
diciembre, tuvo disposiciones novedosas y polémicas. Precisamente, en el
preámbulo, comienza con una novedad: Nos,
los representantes del pueblo trabajador de la Provincia y no como
era de uso comenzar: Nos, los
representantes del pueblo… a imitación de las constituciones salidas del
espíritu de la Revolución Francesa
de 1789.
La apelación específica al pueblo trabajador ya nos está indicando el carácter
específicamente peronista de esta Constitución, por su consonancia con una de
las verdades o apotegmas del justicialismo (la número cuatro) que dice: No existe para el justicialismo más que una
clase de hombres: los que trabajan. Aclarándose a continuación que su
propósito es contribuir al afianzamiento
de una Nación socialmente justa, económicamente libre y políticamente soberana en
coincidencia por lo declarado también en el preámbulo de la Constitución Nacional
de 1949.
Nación y Estado
Hemos dicho que toda Constitución es deseable que exprese
el proyecto político de un pueblo, ello implica volver sobre la idea de
proyecto (pro-iectum) que significa,
como su nombre lo indica, algo tirado, yecto
delante, pero al mismo tiempo un proyecto político genuino exige un anclaje en
el pasado. Pues todo proyecto se piensa genuinamente a partir de una tradición
de pensamiento nacional, cuya fuente es el ethos
de su pueblo, de lo contrario es un producto de la razón ilustrada con lo
cual se transforma en un proyecto abstracto, inverosímil, sin sujeto explícito.
El fin de la política nacional como arquitectónica de
nuestra sociedad, tiene que partir de un fundamento metafísico que me
dice que la realidad (el ente) es lo que es, más, lo que puede ser. Es un
conflicto de acto y potencia. Y es sobre esa realidad donde debe actuar la
política, para ser entendida como el arte
de hacer posible lo necesario de lo contrario es pura apariencia. Y si
actúa sobre lo que puede llegar a ser, debe actuar con pro-yectos y así la
política será el principal agente del cambio de la realidad económica, social y
cultural. De lo contrario seguirá convalidando y consolidando un statu quo vigente.
En cuanto al Estado definido como la nación jurídicamente
organizada, no tiene un ser en sí (Stato fine como pensó el fascismo)
sino que existe en y a través de sus aparatos. No es tampoco la máquina para
mantener la dominación de una clase sobre otra (como pensó el
marxismo-leninismo), sino que es el instrumento que sirve como gestor al gobierno
para el logro del bien común, entendido como felicidad del pueblo y grandeza de
la nación.
Por eso, durante la discusión en la Asamblea Constituyente
de 1949 se sostendrá que el Estado es
para el hombre y no el hombre para el Estado. Este principio es el basamento
del orbe de cultura occidental. El hombre tiene un fin último que cumplir, y no
adscribe su vida al Estado[10]. El Estado
propuesto por la
Constitución de 1949, resguarda la libertad de la persona y
la hace efectiva promoviendo el bien común en el orden justo. Esta idea del
orden justo como clave de bóveda de la Constitución del 49 hizo que los
congresales no incluyeran el derecho a huelga pues ello produciría una
contradicción insalvable en una constitución que se funda en lo justo, que
produzca un orden injusto.
Se suele criticar esta constitución diciendo
que se sacrificaba la libertad individual en aras de la justicia social. La
concepción de la libertad según la Constitución de 1853, que es en definitiva la
concepción de la libertad liberal, define a ésta como poder hacer lo que se quiere, la libertad se va a presentar
como una actitud, una cualidad del individuo más allá de su condicionamiento o
de su vinculación social. Por el contrario, la libertad de la concepción
justicialista va a ser entendida como libertad
en situación es decir, un hombre no puede ser libre en una comunidad que no
lo es.[11]
La concepción social de la libertad está vinculada al antiguo ideal de los
filósofos presocráticos que está expresado magistralmente por Goethe, en
aquella frase: dichosa la ley que nos
hace libres. Y sobre ello se basa la incorporación del derecho de habeas corpus, como artículo 29 en esta
constitución.
El orden justo al que se hace referencia se construye
sobre dos principios fundamentales: el primero es el de la solidaridad –palabra
que viene del latín soldum, que
quiere decir consistente- que hace que todos los miembros de una comunidad se
encuentren «soldados» entre sí. Es el principio de unidad de pertenencia y
hacia el cual encaminara su acción Hipólito Yrigoyen, cuya tarea fue que las
grandes masas de inmigrantes incorporaran en sí, a la Argentina como propia. Y
el principio de subsidiariedad, enunciado por Louis-Ambroise de Bonald[12],
citada por el Papa Pío XI[13]
y desarrollado posteriormente por Juan D. Perón en su último discurso ante la Asamblea Legislativa[14],
por el cual el Estado «ayuda a hacer» al que no puede solo con sus fuerzas.
La representación
Tanto en las discusiones previas en la Cámara de Diputados de la Nación como en la Asamblea Constituyente ,
se planteará la cuestión del sujeto constituyente, ligado a lo cual aparece la
cuestión de la representatividad.
Representar proviene del latín re-præsentare, que significa hacer presente algo que existe en la
realidad o en la imaginación. El hombre se maneja con las más diversas
modalidades de representación, entre las que se encuentra la política. Esta
última, independiente de la forma de gobierno (monárquica o republicana), surge
de la articulación política de la sociedad según la cual algunos hombres (los
dirigentes) pueden actuar por la sociedad. Hombres cuyos actos públicos no son
imputados a ellos, sino a la sociedad como un todo. La representación se
configura como un proceso de conexión entre gobernados y gobernantes, entre
sociedad y poder.
Los manuales de politología hablan de dos tipos de
representación: la liberal y la orgánica.
John Locke (1632-1704), padre del liberalismo, desarrolla
el concepto de representación en forma más acabada en el Segundo tratado de gobierno civil, allí encontramos que el
presupuesto filosófico que está en la base de la representación liberal es
considerar el origen de la sociedad política como una agregación de individuos
dispersos en busca de seguridad y propiedad privada. Al ser considerados estos
individuos iguales, con los mismos poderes y que libremente deciden firmar un
contrato social, su participación política se va a resolver en la ecuación: un
hombre un voto, en el régimen del sufragio universal.
A su vez Stuart Mill (1806-1873), el máximo ideólogo del
liberalismo político, afirma: “La tiranía
de las mayorías se incluye dentro de las especulaciones políticas como uno de
esos males contra los que la sociedad debe tenerse en guardia”[15]
Nosotros partimos de la afirmación que las sociedades
civiles se constituyen, primero porque existe una tendencia natural del hombre
en tanto zoon politikon, animal
político, y luego porque se forma un conjunto orgánico de familias o de
organizaciones libres del pueblo, que son el resultado de un proceso histórico
y no de un contrato social, como piénsale liberalismo.
La representación política orgánica está entroncada con
los intereses particulares de las organizaciones libres del pueblo y de los
individuos que pertenecen a dichas instituciones, de allí la importancia que
siempre se le dio en el justicialismo a la formación de Consejos Económicos y
Sociales.
En los debates del ’49 y del 51 se concebía al poder como
representando a una sociedad política en cuanto que constituye una unidad en el
Estado, pero también a la sociedad representándose delante del poder en cuanto
multiplicidad de organizaciones. En los debates de la Constituyente de
1949 quedará planteado el tema, pero recién dos años después, en la Constitución del
Chaco surge, como su rasgo fundamental el hecho, desde bases democráticas, la
modificación del régimen de
representación política.[16]
Si bien la Constitución del Chaco recogió las
disposiciones de carácter económico y sociales
incluidas en la Constitución del 49, existe entre estas dos
constituciones una diferencia sustancial, pues la del 49 no llega a modificar
el régimen de representación demoliberal respetando el monopolio que ejercen
los partidos políticos en dicho campo, mientras que la del Chaco, lo hace.
Los artículos 33 y 118 son los que regulan y establecen
la modificación de la que hablamos. En ellos se establece que habrá una cámara
de representantes compuesta por 30 miembros (el Chaco tenía en la época 450.000
habitantes), la elección de 15 representantes provenientes de los listados de
los partidos políticos será a pluralidad de votos y por todo el pueblo, y la
elección de los otros 15 representantes, también a pluralidad de sufragios,
pero solo votada y compuesta por los ciudadanos que pertenezcan a las entidades
profesionales.
El Chaco fue dividido en quince distritos electorales
para que estuviera representado, además, todo el territorio, sin “departamentos
de segunda”, como era el caso de los más alejados de la capital provincial.
Tengamos presente que la política es una actividad, antes que nada, urbana (de
ahí proviene el termino polis) mas que rural. Fue así una forma de
descentralización de la actividad política.
Esta Constitución del Chaco fue conocida en su época como
“la del doble voto”: el voto por el listado partidocrático, y el voto por el
listado social. Este mecanismo adoptado no respondió a ninguna concepción en la
materia, como muy bien lo hace notar Roberto de Jesús Zalazar[17],
pero refleja la mayor dimensión participativa que el pueblo trabajador haya
tenido en constitución alguna. Esta Constitución dejó de regir la provincia el
27 de Abril de 1956 con motivo del golpe de Estado que derrocó al General Juan
Domingo Perón.
La intención de esta novedosa disposición constitucional
fue poner al alcance del pueblo trabajador (obreros, empleados, industriales,
comerciantes, profesionales, trabajadores de cualquier rama y oficio) la
representación parlamentaria, sin tener que subordinarse a las oligarquías
partidarias que, habitualmente, manejan los partidos políticos. No olvidemos
que el mando siempre ha sido de unos pocos en este caso.
En cuanto a los antecedentes históricos para la
elaboración de la Constitución del Chaco, según el doctor Millán Ford, Fiscal
de Estado, durante el primer gobierno provincial de Felipe Gallardo, son los
siguientes: en el año 1951 visitó el país el dirigente sindical yugoslavo Takel
Rusel quien se entrevistó con sus pares de la Confederación General del Trabajo
(CGT) y con Eva Perón, a quienes explicó el sistema constitucional yugoslavo
cuyo rasgo distintivo era la participación de los trabajadores en el poder
legislativo. Lo acompañó el sociólogo y politólogo Jovan Djordjevich [18],
quien pormenorizó sobre los mecanismos del sistema representativo. La
diferencia fundamental entre las dos constituciones es que la yugoslava
sostenía el partido único- la del partido comunista- en tanto, que la del Chaco
se apoyaba en la pluralidad de partidos.
Pero
indudablemente, según nos hace notar Héctor Antonio Ferreira,[19]
fue Evita quien afirmó: “Estos
representantes (los del listado social) hablarán por la propia boca del
territorio. Serán la voz de la tierra, directa y clara. Dirán lo que saben con
pleno conocimiento de causa y pedirán lo que en justicia necesitan”.
Esta novedosa disposición constitucional no fue pensada
como un reemplazo de los partidos
políticos sino más bien como una profundización de la democracia
En un reportaje realizado el 21 de septiembre de 1992 don
Felipe Gallardo, el gobernador que puso en vigencia esta Constitución afirmaba
al respecto: Se trataba de una forma de
participación sindical o profesional en uno de los poderes del estado. Muchos
criticaron este sistema pero era parte del programa de Perón, el que tenía por
objeto la formación de una comunidad organizada, la organización del pueblo. No
se trataba de un privilegio era un incentivo para que la gente se organizara
por sectores. Porque tanto derecho tenía el obrero organizado como el
profesional organizado. Porque es distinto dialogar con un grupo de mecánicos o
un grupo de abogados que hacerlo con representantes de sus organizaciones. Y
así por medio del «voto sindical» ellos contaban con una representación directa
en la Cámara
de Diputados. Por eso se estableció: el voto del ciudadano y el voto sindical o
profesional. Entonces si usted estaba afiliado a una entidad que integrara la Confederación
General del Trabajo, la Confederación
General de Profesionales o la Confederación
General Económica, usted tenía derecho al «doble voto». [20]
Esta Constitución que dejó de regir el 27 de abril de
1956 y fue presentada ante la cámara de
diputados de la nación por la misma Evita.
Pasados setenta años de esta experiencia
jurídico-política las circunstancias han cambiado, pero el tono general de la
modificación que propone a la representatividad política sigue vigente. Es más,
se profundizó con toda la crítica posterior a la reducción de la democracia a
una simple partitocracia. Además, a partir de 1970, se viene desarrollando en
los países capitalistas avanzados, como sostiene el eminente politólogo Gonzalo
Fernández de la Mora, esta corriente de pensamiento. Sus portavoces más
destacados son P.C. Schmitter y G. Lembruch,[21]
cuya preocupación fundamental es insertar dentro del esquema contemporáneo de
partitocracia el aporte decisivo de la “acción concertada” entre sindicatos y
patronales, con eventual presencia gubernamental [22].
Esta corriente es denominada “constitucionalismo de comunidad o comunitarista”,
que no hay que confundir con comunista ni menos aún con fascista como la han
clasificado los juristas de corte liberal.
Así, ante un posible poder compartido, los partidarios de
la partidocracia desplazan o alojan a los representantes de las organizaciones
sociales (sindicatos, cámaras, cooperativas, asociaciones sociales, etc.) en un
Consejo Económico y Social, simplemente consultivo, para neutralizarlos y conservar el poder efectivo
de las instituciones políticas que controlan.
Hoy son muchos desde el campo social los que piden la
reinstauración de los mencionados Consejos, pero sin darse cuenta que mientras
sigan siendo instituciones, meramente consultivas o preceptivas, de poco y nada
le sirven a la sociedad y al mundo del trabajo.
Hoy la debilidad de los partidos se hace manifiesta por
el superior peso que tienen los candidatos individuales: vgr. Macrón llegó al
poder en Francia sin partido, Macri en Argentina, más o menos lo mismo.
En su momento, la Constitución del Chaco vino a plantear un camino
nuevo a explorar, y aun sin decirlo, la clara y distintiva separación entre el
corporativismo de Estado, típica del fascismo y una nueva forma de
participación, idea medular del peronismo en tanto teoría política. Es más, el
justicialismo nunca habló de corporativismo ni de cuerpos intermedios al estilo
de Roberto Michels, Gaetano Mosca o Michel Creuzet sino de organizaciones libres del pueblo. Esto es, creadas libremente por
el pueblo, de abajo hacia arriba, sin intervención del estado. Este bajo el
principio de la suficiente
representatividad del Decreto-ley 23.852 del 2 de octubre de 1945
estableció las condiciones de posibilidad
de las organizaciones profesionales pero no su creación, que quedó siempre en
mano de los trabajadores y del pueblo en su conjunto según sus intereses y
necesidades.
Los derechos que emanan de las instituciones que
organizan a los trabajadores y al pueblo en su conjunto, quedaron plasmadas en
la reforma constitucional de 1949, por medio de los artículos 37 a 40, aportes jurídicos más o menos originales, como lo son los
hoy denominados Derechos Humanos de segunda generación o Derechos Sociales[23].
Resumiendo, la Constitución del Chaco de 1951
vino a romper el monopolio de la representatividad del pueblo que ejercen los
partidos políticos en la cámara de diputados, pues por ella y gracias a ella,
también los trabajadores, empresarios, profesionales y demás actores sociales pudieron
acceder sin someterse a los dictados de ningún partido político.
Insistimos, su rasgo fundamental es que, salvo mejor
opinión, es una de las pocas que en el mundo, desde bases genuinamente democráticas,
modificó el régimen de representación política demoliberal que entiende que
solo los partidos políticos tienen el monopolio de la representatividad
política.
Para hablar con precisión conceptual afirmamos que la
experiencia constitucional del Chaco es un constitucionalismo de comunidad, ni
corporativista al modo de las constituciones de Irlanda del 34 o de la
austriaca de la misma época, ni fascista al estilo de la Italia de Mussolini,
ni socialista a la manera de la Yugoslavia de Tito. Y esto es así porque la
idea fuerza del peronismo es otorgar poder a la comunidad organizada, que debe
ser entendida como fuente de poder y proyecto a construir.
Nosotros hace más de veinticinco años que
venimos estudiando y publicando[24]
sobre esta magnífica Constitución, y fue gracias a los amigos y patriotas
chaqueños, recuerdo entre otros al contador Héctor Antonio Ferreira, el abogado
Carlos Díaz de la izquierda nacional, a los ingenieros Carlos Azcona y
Menéndez, a Otilia Carrasco, al doctor Millán Ford, al valiente diputado Rubén
Sotelo, el poeta Bosquín Ortega, y, sobre todo a mi dilecto amigo y también
diputado Atilio Velázquez., quienes me anoticiaron sobre esta silenciada
Constitución. Pero también en este último cuarto de siglo he visto como las
autoridades que ejercieron el poder real en el Chaco han ninguneado, han
negado, han silenciado los méritos de esta loada Constitución. Esperemos que
con los años se haga justicia y que con el correr del tiempo otros,[25]que
tengan más eficacia que nosotros, puedan de una vez por todas dar a conocer no
solo los méritos de esta Constitución que hoy festejamos, sino que puedan
instrumentar sus principios en una nueva Constitución Nacional. Y así, que el
siglo XXI nos encuentre a los argentinos regidos por una constitución nacional
de corte comunitario, tan distante de los diferentes totalitarismos.
(*) Conferencia organizada
por el partido lealtad popular del Chaco, en el Hotel de Judiciales de Buenos
Aires, 23/8/18
(**) arkegueta, aprendiz
constante, mejor que filósofo
[1] Sobre la constitución mendocina del 49 puede consultarse con provecho
el trabajo de sociólogo Aritz Recalde
[2] ARISTOTELES Etica Nicomaquea 1323 b 29.
[3] SCHMITT, Carl Teoría de la Constitución. Madrid. Alianza. 1982 p.14
[4] RAMELLA, Pablo Derecho Constitucional. Buenos Aires.
Depalma. 1982 p.15
[5] SAMPAY, Arturo La filosofía del Iluminismo en la Constitución de 1853.
Buenos Aires. Depalma. 1944 p. 7
[6] HEGEL,
Wilhelm Grundlinien der Philosophie
des Rechts. Berlín. Herrmann Klenner. 1981 párr. 272
[7]
C.f.: Liddell
& Scott's a Greek-English Lexicon. Oxford University
Press. 1981.
[8] SCHMITT,
Carl op. cit.
[9] En este sentido, el ex-presidente
Raúl Alfonsín insistía en el recitado del preámbulo como fijación de su
programa político al que quería darle un alcance nacional llevándolo más allá
del partido radical. Incluso aspiró a crear un tercer movimiento histórico.
[10] SAMPAY, Arturo Alcances de las reformas constitucionales.
Discusión en general del despacho de la Comisión Revisora
en Hechos e Ideas. Buenos Aires.
9(1949)58/60 p.385
[11] El jurista español Antonio García Trevijano en sus tres volúmenes de Teoría pura de la república, va a
desarrollar la tesis de la libertad política colectiva, concordante con esta
idea.
[12] De BONALD,
Louis-Ambroise Théorie du pouvoir
politique et religieux. París. Union Générale d'Éditions. 1965.
[13] Encíclica Quadragesimo Anno (1931) párr. 80.
[14] Discurso ante la Asamblea
Legislativa (1.5.1974) en Mensajes de abril a junio de 1974. Buenos Aires. Presidencia de la Nación. 1974 p.77-86
[15] Stuart Mill, John: Sobre la
libertad, Ed. Hyspamérica, Bs.As. 1971, p. 26. Hay que destacar que este
libro lleva un falso título y por lo tanto ha sido muy poco leído. Su objeto no
es tratar la libertad en sí, sino los mecanismos que aseguran la libertad
política. No es un tratado de filosofía sino de sociología y politología. Es
necesario que lo lean nuestros estudiosos pues en él Mill, a diferencia de la
Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de la Revolución
Francesa que afirmaba que “La libertad
consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a otro”, él afirma que: “La libertad consiste en la desigualdad del hombre, en la posibilidad de
ser distinto, de ser uno mismo, expresión plena y máxima de la individualidad”.
[16] La Constitución de
Baviera de 1946, en su artículo 34, establece que el senado es la representación de las agrupaciones sociales,
económicas, culturales y municipales del país. Bayerische Verfassung
von 1946 en www.dircost.unito.it/cs/docs/bayern1946.htm.
Dicho artículo fue derogado en la reforma de 1998.
[17] Zalazar, Roberto de Jesús: El
Chaco, del territorio nacional a la provincia autónoma, Resistencia, 2001,
p.
[18] Jovan Djordjevich es autor, entre otros libros, de Yugoslavia: democracia socialista, FCE.
1961 quien trabaja el concepto de no-derecho como el ámbito constituido por relaciones
intersubjetivas no reguladas actualmente por el derecho, pero que antes si lo
estuvieron, por ejemplo en la época feudal de las franquías.
[19] Ferreira, Héctor Antonio: Contador público nacional de la provincia del
Chaco, en Carta personal del 15/10/2001.
[20] ZALAZAR, Roberto de
Jesús op. cit. p. 219
[21] Schmitter & Lembruch: Tends towards corporatist intermediations, Ed.
Sage, London, 1979
[22] Fernández de la Mora ,
Gonzalo: Contradicciones de la
partitocracia, La Emboscadura ,
Madrid, 2008, p. 27
[23] Se
suele citar como antecedentes de los mismos, la Constitución
mexicana de Querétaro (1917), sin negarlo, queremos remarcar la singular
importancia de los trabajos de Arturo Sampay: La doctrina tomista de la función social de la
propiedad en la
Constitución irlandesa de 1937 (1940) y La filosofía del
Iluminismo y la Constitución
Argentina de 1853 (1943).
[24] Cfr.: nuestros libros Notas
sobre el peronismo, Ed. Grupo Abasto, Bs.As, 2007, segunda edición, Ed.
Eas, Alicante (España), 2017; Aportes al
pensamiento nacional, Ed. Cultura et Labor, Bs.As., 1989, segundad edición,
Ed. Grupo Abasto, Bs.As., 2011. Comunicación al Congreso de Filosofía 60 años
del primer Congreso Nacional, Unv. de Cuyo, Mendoza, 2009: Consecuencias politológicas del primer congreso nacional de filosofía. Media
docena de artículos en diarios de la provincia del Chaco.
[25] El joven doctorando Matías Rodas, a quien le pasé todos mis
materiales, está realizando su tesis de
maestría en la Univ. de 3 de febrero sobre esta Constitución del Chaco.
Otra bibliografía sobre el tema es:
1.- Zalazar, Roberto de Jesús: El
Chaco, del territorio nacional a la provincia autónoma, Resistencia, 2001
2.- Ferreira, Héctor: Correspondencia
y artículos, Resistencia, 2001
3.- Leoni, María: Los comienzos del
Chaco provincializado, Resistencia, 2001
4.- Sotelo, Julio: Chaco:
constitución provincial de 1951, Resistencia, 2001
5.- Buela, Alberto: A propósito de la
constitución del Chaco, Buenos Aires, 2004
6.- Ruffini, Martha: Peronismo,
territorios nacionales y ciudadanía política, en revista Avances del César Nº
5, Buenos Aires, 2005
7.- Buela, Alberto: Consecuencias
politológicas del congreso de filosofía de 1949, Univ. de Cuyo, Mendoza, 2006
8.- Buela, Alberto: Cuando el peronismo creó instituciones, HCDiputados
de San Juan, 2012.
9.- Radovich, Juan: Influencias yugoslavas en la constitución
del Chaco, ponencia, Buenos Aires, 2014