martes, 9 de octubre de 2018

CAMBIOS EN LA EDUCACIÓN SEXUAL



"El espíritu de la reforma es totalitario"

Por Germán Masserdotti: entrevista a Sergio Castaño

La Prensa, 29.09.2018

A propósito del dictamen de las comisiones de Educación y Familia de la Cámara de Diputados de la Nación firmado el 4 de septiembre sobre el proyecto para reformar la ley de "Educación sexual integral", La Prensa entrevistó a Sergio Raúl Castaño, Doctor en Derecho Político (UBA), Doctor en Filosofía (Abat Oliba, Barcelona) y Director del Centro de Estudios Políticos (Unsta) para comprender mejor cuál es el intento de esta modificación.

- Como recuerda en varios de sus trabajos, las leyes se justifican porque buscan el bien común político. ¿En qué sentido podría una ley de "educación sexual integral" contribuir al bien común de la República Argentina?

- El Estado no es el primer educador. Comencemos por lo primero, aunque no resulte ser lo más alto en rango normativo. O sea, comencemos por el derecho positivo (soy consciente de que esta boutade es provocativa, pero en los tiempos que corren nos conviene ir acostumbrándonos a pensar así y a cribar críticamente los mandatos del derecho positivo vigente, que pueden llegar a contener disvalores ético-jurídicos palmarios, ésos que no generan obligatoriedad -en sentido estricto- alguna). A través de la Declaración Americana de los Derecho y Deberes del Hombre, art. XXX; la Declaración Universal de Derechos Humanos, art. 23. 3; el Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, art. 10. 1; el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, art. 18. 4 y la Convención sobre los Derechos del Niño, a. 5 -todos instrumentos normativos con jerarquía constitucional-, la cúspide del ordenamiento jurídico en vigor en Argentina reconoce y ampara el derecho de los padres a la educación de sus hijos.



Pero ante todo es por derecho natural que los investidos con el derecho a la educación de los hijos; aquéllos en los que primariamente recae la obligación de velar por la perfección de su carácter y de su inteligencia, sean los padres.

- ¿Hasta dónde se extiende la terea de los padres?

- Más específicamente: ellos son titulares por derecho natural del derecho a elegir libremente maestros y escuelas; a asociarse con otros para crear escuelas; a supervisar la enseñanza de la escuela; a elegir educación diferenciada por sexo; a instruir a sus hijos por sí mismos, si lo considerasen necesario; a reservarse la educación sexual y la formación política; y a educar en la fe. Se trata de derechos correlativos a deberes previos que los fundan -deberes originarios, primarios e inalienables-, a su vez basados en la esencia y fin de la familia como institución natural. Y conste que estos principios no son ajenos a los instrumentos positivos que acabamos de enumerar. Ahora bien, es claro que queda comprometida de raíz la juridicidad de una norma que transgrede la constitución. Más aún: que desconoce la esencia de la comunidad política como sociedad de sociedades y, al avasallar la función primordial de la familia, niega derechos subjetivos naturales de peraltado rango.

- Las Comisiones de Educación y Familia firmaron el 4 de septiembre un dictamen que, si recibiera sanción en el Congreso, convertiría a la llamada ley de Educación Sexual Integral en una normativa de orden público. ¿Cómo se explicaría la incorporación de este concepto?

- Supongo que por la voluntad del legislador de hacer más capilar el cumplimiento de la ley: que nadie quede exento de someterse a ella.

- Llama la atención que el dictamen señale que los estudiantes tienen derecho a recibir educación sexual integral basada en conocimientos no sólo científicos sino también laicos. ¿En qué quedaría la vigencia del ideario institucional de los establecimientos educativos?

- Sí, está negado algo más substancial que el llamado "ideario educativo", porque éste no es sino la concreción institucional-educativa que permite se ejerza efectivamente el derecho de los padres. Sin escuelas que respondan a las convicciones de los progenitores -en el caso de las escuelas cristianas, que reconozcan al verdadero Dios, sus enseñanzas y sus exigencias morales- no hay posibilidad de que se ejerza efectivamente ese derecho.

- El dictamen indica que el Ministerio de Educación de la Nación deberá implementar "un sistema de monitoreo" para evaluar "el grado de aplicación y los resultados" del programa de Educación Sexual Integral. Si fuera posible una comparación literaria, ¿podría compararse con la novela "1984" de George Orwell?

- El espíritu de la reforma es totalitario, así que no extraña la idea de ese "monitoreo". Y sí: el problema es que un escenario de ciencia ficción (con sus presupuestos necesarios de abdicación de la racionalidad y consiguiente inversión axiológica) hoy está cuajando en la realidad cotidiana. De un modo vertiginoso, difícil de creer.

- Daría la impresión que el Estado avanza y los padres retroceden. Si se aprobara el proyecto de ley, ¿en qué quedaría la patria potestad?

- Hay un problema más grave aún. Le doy una respuesta tomista; espero que nadie se ofenda. Cuando los órganos de poder del Estado pretenden arrogarse el derecho a la educación integral de los niños, se tiene un defecto ex auctore en la validez de la norma que sustenta tal política pública. Pero hoy se está incoando legislativamente una injusticia mayor: ahora el poder del Estado no sólo se extralimita invadiendo la órbita de potestad de los padres, sino que parece pretender hacerlo para imponer antivalores contradictorios con el bien humano objetivo (invalidez jurídica ex fine, equivalente en este caso a ilegitimidad de ejercicio). Es decir que el poder del Estado, además de exceder sus competencias, ya no promovería el bien y evitaría el mal sino que buscaría hacer lo contrario (malum est faciendum et bonum vitandum): fomentaría el mal, obstaculizaría el bien, difundiría el error y prohibiría enseñar la verdad.