viernes, 4 de octubre de 2019

EL FALLO DE LA CORTE



 que obliga al Estado a compensar a las provincias por los efectos de la baja del IVA y de Ganancias puede sentar un negativo precedente

La Nación, 3 de octubre de 2019  
Si había una cuestión en la que la inmensa mayoría de los argentinos y también buena parte de las fuerzas políticas parecían estar de acuerdo era la necesidad de disminuir la presión impositiva. Especialmente, la que rige sobre los principales productos de la canasta familiar y la que pesa sobre los trabajadores asalariados. Por eso llama la atención y resulta desalentador que los gobernadores provinciales y el Estado nacional, incluyendo el máximo tribunal de Justicia del país, no hayan podido alcanzar un acuerdo sobre la eliminación del IVA y la rebaja del impuesto a las ganancias sobre los salarios.
La Corte Suprema de Justicia sostuvo, en un fallo dividido, que los decretos del presidente Mauricio Macri, adoptados poco después de las elecciones primarias, que bajaron los citados impuestos para aliviar la situación de la población y morigerar el efecto inflacionario de la devaluación, no podían afectar recursos coparticipables con las provincias. De este modo, el alto tribunal se pronunció en favor del reclamo formulado por 15 gobernadores provinciales de la oposición.
La sentencia de la Corte no señala que los decretos sean inconstitucionales, sino que dispone que los efectos fiscales derivados de la aplicación de esas normas del Poder Ejecutivo sean asumidos con recursos propios del Estado nacional, sin que se afecte la coparticipación. La Corte resolvió exclusivamente medidas cautelares y dejó pendiente un pronunciamiento sobre la validez o no de los decretos.
La decisión judicial, adoptada con el voto favorable de los jueces Ricardo Lorenzetti, Juan Carlos Maqueda y Horacio Rosatti, y la disidencia del presidente de la Corte, Carlos Rosenkrantz, sienta, de acuerdo con algunas opiniones, un peligroso precedente, ya que da a entender que cualquier rebaja de impuestos coparticipables no debería afectar negativamente la masa de recursos para las provincias y que toda diferencia debería ser asumida por el Estado nacional.
En tal sentido, cobra importancia el fallo en disidencia del doctor Rosenkrantz, para quien hacer lugar a las demandas presentadas por las provincias equivaldría a legitimarlas para impugnar cualquier decisión adoptada por el fisco nacional en favor de un contribuyente determinado, ante su eventual impacto negativo sobre la recaudación de los impuestos coparticipables.
Al mismo tiempo, es de destacar que, al momento en que la Corte se pronunció sobre la cuestión, ni siquiera podría calcularse efectivamente la cuantía de las supuestas pérdidas que, en términos de recepción de fondos coparticipables, podrían experimentar las provincias. Si bien la rebaja o la eliminación de un impuesto implica, en principio, una menor recaudación fiscal, no puede dejar de tenerse en cuenta que también implica más dinero en el bolsillo de los contribuyentes que representará mayor consumo futuro y, consecuentemente, mayor recaudación impositiva.
Resulta claro, por otra parte -aunque la Corte no se haya pronunciado aún sobre esta cuestión de fondo-, que el artículo 99 de la Constitución nacional establece taxativamente que el Poder Ejecutivo no puede dictar decretos por razones de necesidad y urgencia cuando se trata de normas que regulen materia tributaria.
Hubiera sido, desde ya, deseable que el gobierno de Macri impulsara un proyecto de ley para que se adoptaran las medidas impositivas en cuestión y que el Congreso lo sancionara velozmente. Las necesidades electoralistas de unos y de otros condujeron a la actual situación, en la que debe lamentarse que las mezquindades políticas de siempre no hayan permitido una discusión sensata y un acuerdo que debió haber estado garantizado por el propio sentido común.
Es doloroso y difícil de explicar que algunos gobernadores provinciales pongan en peligro un beneficio que alcanzará fundamentalmente a quienes menos tienen y a trabajadores para quienes el impuesto a las ganancias resulta una carga cada vez más difícil de soportar. Cuesta entender que no reconozcan que los beneficiarios de estas medidas son algunos de los ciudadanos de sus propias provincias, mientras ellos ofrecen frecuentes muestras de derroche de los fondos públicos, al tiempo que se resisten a eliminar impuestos distorsivos como el de Ingresos Brutos, que castigan a la actividad productiva.
También es de lamentar que la Corte. que tantas veces actúa con llamativa lentitud, se haya pronunciado en esta ocasión con tanta celeridad, sin dar lugar a un acuerdo político entre las partes en conflicto.
Si la clase política no es capaz de ponerse de acuerdo en cuestiones básicas como una baja de impuestos en la canasta de alimentos, cabe preguntarse qué podría esperarse frente a otros problemas más complejos.